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CSJ - AP6919-2014(42955)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6919-2014(42955)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

E 47275 Papallaa Le Colombia Corte Pluproma de Hostia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA aD

Magistrado Ponente AP6919-2014 Radicación N° 42955 (Aprobado Acta N° 385) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve acerca de la solicitud que presenta el Ministerio de Justicia y del Derecho de aclaración al concepto favorable emitido para la extradición de RENÉ FLÓREZ CUELLAR, solicitado por el gobierno de Argentina. oA Extradicién N° 42955

RENE FLOREZ CUELLAR

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante providencia de 24 de septiembre del ano que avanza, la Sala emitió concepto favorable para la extradición de RENÉ FLOREZ CUELLAR, conforme con la solicitud que por via consular presentó el gobierno de Argentina, a través de la Nota Verbal MRC 224/13 del 16 de diciembre de 2013, para ser juzgado por las conductas atribuidas por el despacho judicial Nacional en lo Criminal

de Instrucción N 22, Secretaria N” 148 de Buenos Aires.

2. En el concepto emitido por ésta Sala de fecha 24 de septiembre de 2014 producto de un lapsus calami se hizo mención a la fecha de nacimiento del requerido el 24 de marzo de 1988 cuando realmente corresponde a 24 de mayo de esa misma anualidad.

3. Igualmente, se hizo referencia en el citado

pronunciamiento que el sustento de la petición de extradición fue la solicitud de captura de extradición del 2 de diciembre de 2013, pero, no se mencionó la orden de detención expedida el 14 de mayo de ese año proferida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 22 de Buenos Aires, Argentina, dentro de la causa 9302/13.

4. Por estas razones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al advertir tales inconsistencias, a través del oficio No. OFI14-0023356-OAI-1100 de 7 de octubre de 2014,

2 Ze Extradición N° 42955 RENE FLOREZ CUÉLLAR devolvió a la Corte Suprema de Justicia el expediente para que la Sala se pronuncie en torno a tal aspecto. Por los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 5, y 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procederá a aclarar y adicionar el concepto favorable para la extradición de RENÉ FLÓREZ CUELLAR en el sentido que la fecha de nacimiento del requerido es el 24 de mayo de 1988. A su vez, se adicione en el mismo que el sustento de la petición de extradición corresponde a la orden de detención expedida el 14 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 22 de Buenos Aires, Argentina dentro de la causa 9302/13. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ACLARA y ADICIONA el

CONCEPTO FAVORABLE de extradición prorrumpido el 24 de septiembre de 2014, respecto de RENÉ FLÓREZ CUELLAR, en lo señalado anteriormente. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, Extradición N° 42955

RENÉ FLOREZ CUÉLLAR UL

JOSÉ LEONIDAS HO

J

PATRICIA SALAZAR CURSAR

LUIS G' AO SALAZAR OTERO “ las 'OLANDA NOLVAa ca

Secretaria

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