CSJ - AP692-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP692-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP692-2025 Radicación No. 63342 Aprobado acta No. 029 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por la apoderada judicial de la víctima, dentro del proceso que se sigue en contra de Ciro Antonio Villamizar Botello, de no ser porque se ha tenido conocimiento de la muerte del procesado. HECHOS Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así: «2.1. Los hechos acaecieron en la ciudad de Santa Marta aproximadamente a las 7:50 de la mañana del pasado 2 de eneroCUI 47001600101820200001101 Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 2 de 2020, cuando el señor CIRO ANTONIO VILLAMIZAR BOTERO ingresa a la vivienda de la señora JULIETH PATRICIA GÓNZALEZ CRIADO y le propina heridas a nivel pectoral izquierdo que produjeron laceración del lóbulo superior del pulmón izquierdo en su cara anterior e interna y laceración cardiaca que compromete ventrículo izquierdo, aurícula derecha, cayado aórtico y arteria pulmonar, lo cual le causó la muerte. Anudado a lo anterior, en la vivienda se encontraban los dos hijos menores de edad y la sobrina A.G.P.R. de la víctima quien presenció lo sucedido.»
ANTECEDENTES PROCESALES
vivienda se encontraban los dos hijos menores de edad y la sobrina A.G.P.R. de la víctima quien presenció lo sucedido.»
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 3 de enero de 2020, el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta, presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de feminicidio agravado (artículos 104A y 105A del Código Penal), en contra
de Ciro Antonio Villamizar Botello. En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 2 de marzo de 2020, el ente acusador presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual se materializó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta en audiencia del 28 de abril de 2020.
3. Cumplida la etapa de juzgamiento, el funcionario cognoscente, en sentencia del 9 de febrero de 2022, absolvió a Ciro Antonio Villamizar Botello del delito de feminicidioCUI 47001600101820200001101
Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 3 agravado y, lo condenó como autor responsable de homicidio agravado, a la pena de 408 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
agravado, a la pena de 408 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. El procesado, la Fiscalía y la representante judicial de víctimas, presentaron recurso de apelación, mismo que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en providencia del 2 de noviembre de 2022, confirmando el fallo objetado.
5. La apoderada judicial de la víctima, el 7 de diciembre de 2022, interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, consecuente con lo anterior, presentó demanda el 21 de febrero de 2023.
6. Con auto del 27 de febrero del mismo año, la Sala Penal del Tribunal dispuso el envío del asunto a la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
7. Obra en el expediente, Resolución No. 000096 del 24 de febrero de 2003, suscrita por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Santa Marta, «por la cual se da de baja un interno por MUERTE», a la cual se anexó certificado de defunción 23022020188744, en el que se deja constancia delCUI 47001600101820200001101
Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 4 fallecimiento de Ciro Antonio Villamizar Botello, el 22 de febrero de 2023. Al consultarse la página electrónica de la Registraduría
Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 4 fallecimiento de Ciro Antonio Villamizar Botello, el 22 de febrero de 2023. Al consultarse la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el aplicativo consulta defunción, se observa que su número de identificación «se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte». CONSIDERACIONES Los artículos 82, numeral 1º, del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 332, numeral 1º, de la misma normativa procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. En este asunto se verifica que, Ciro Antonio Villamizar Botello, quien se identificaba con la C.C 12.562.438, falleció el 22 de febrero de 2023, como consta en el Registro civil de defunción No. 23022020188744. En ese contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentada por la apoderada de la víctima, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declara la preclusión de la acción penal seguida en contra de Ciro Antonio VillamizarCUI 47001600101820200001101 Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 5 Botello y se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.
Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 5 Botello y se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Ciro Antonio Villamizar Botello. SEGUNDO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio agravado. TERCERO. DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 47001600101820200001101
Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 6
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 47001600101820200001101
Radicado 63342 Casación Ciro Antonio Villamizar Botero 7
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria