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CSJ - AP693-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP693-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP693-2025 Radicación N° 68311 Acta No. 029 Bogotá D.C, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra RAMONA GÓMEZ DE URIBE, ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, MARTHA LUCÍA CASTRO C ATAÑO, SANDRA M ILENA U RIBE G ÓMEZ, LUIS A NTONIO URIBE ÁLVAREZ, LORENA MARÍA LEYTON ZAMBRANO, CARLOS MARIO MONTOYA C ASTRO, N IXI K ATIUSCA A RJONA M ARCHENA, LUZMILA ROMERO F LÓREZ, Y ESSICA A LEXANDRA A RIAS M ORALES, A NDRÉS FELIPE U RIBE G UZMÁN, P ABLO A NDRÉS U RIBE G ÓMEZ, DANIELA GÓMEZ ROJAS y ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos agravado.CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso identificado con el código único de investigación 110016000096202310162, la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados, formuló las siguientes imputaciones: 1.1 En audiencia celebrada el 3 de julio de 2024 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de

la Nación, a través de sus delegados, formuló las siguientes imputaciones: 1.1 En audiencia celebrada el 3 de julio de 2024 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, formuló cargos contra LORENA M ARÍA LEYTON ZAMBRANO, por los delitos de lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado; y ANDRÉS F ELIPE U RIBE GUZMÁN, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323, 324 y 340, inciso 2°, normas del Código Penal. 1.2 En audiencia celebrada el 4 de julio de 2024 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, formuló cargos contra LUZMILA ROMERO FLÓREZ y NIXI KATIUSCA ARJONA MARCHENA, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado; conforme con lo dispuesto en los artículos 323 y 340, inciso 2°, del Código Penal. Los anteriores procesados, en sus respectivas diligencias, no aceptaron los cargos y, pese a la solicitud de la fiscalía, no fueron cobijados con medida de aseguramiento. 1.3 En audiencia celebrada el 3 de julio de 2024 ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de 2CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros

Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de 2CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros Garantías de Bogotá, formuló cargos contra ANDRÉS F ELIPE OSORIO OSORIO, MARTHA LUCIA CASTRO CATAÑO y CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, por los delitos de lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323, 324 y 340, inciso 2°, normas del Código Penal. Los procesados no aceptaron los cargos. MARTHA L UCIA CASTRO CATAÑO fue cobijada con medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad, en armonía con lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 307 (lit. B) de la Ley 906 de

2004. Contra ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO y CARLOS M ARIO MONTOYA CASTRO el despacho se abstuvo de imponer medida alguna. 1.4 En audiencia celebrada el 9 de julio de 2024 ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, formuló cargos contra LUIS ANTONIO URIBE ÁLVAREZ, R AMONA G ÓMEZ D E U RIBE y SANDRA M ILENA U RIBE GÓMEZ, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 340 del Código Penal.

Ninguno de los procesados aceptó los cargos. De igual

GÓMEZ, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 340 del Código Penal. Ninguno de los procesados aceptó los cargos. De igual forma, conforme a lo solicitado por la fiscalía, fueron cobijados con medida de aseguramiento no privativa de la libertad, con arreglo a lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 307 (lit. B) de la Ley 906 de 2004. 3CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros 1.5 En audiencia celebrada el 24 de julio de 2024 ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, formuló cargos contra DANIELA G ÓMEZ ROJAS, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 340, normas del Código Penal. La procesada no aceptó los cargos. La fiscalía se abstuvo de solicitar en su contra medida de aseguramiento. 1.6 En audiencia celebrada el 28 de agosto de 2024 ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, formuló cargos contra YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 340 del estatuto sustancial Penal. La procesada no aceptó los cargos y fue cobijada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de

para delinquir agravado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 340 del estatuto sustancial Penal. La procesada no aceptó los cargos y fue cobijada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, de acuerdo con lo previsto en el canon 307 (lit. A) numeral 2° de la Ley 906 de 2004. Contra dicha determinación la defensa interpuso recurso de apelación. 1.7 En audiencia celebrada el 17 de octubre de 2024 ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, formuló cargos contra PABLO A NDRÉS URIBE GÓMEZ y ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA, por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado, cometidos en circunstancias de mayor punibilidad; de 4CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 340, inciso 2°, y 58.9 del Código Penal. Los procesados no aceptaron los cargos. La fiscalía se abstuvo de solicitar en su contra medida de aseguramiento.

2. El 29 de octubre de 2024, la Fiscalía 3ª Especializada de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá radicó escrito de acusación. 2.1 Los hechos y la calificación jurídica impartida son los que se relacionan a continuación1: «En el periodo de tiempo comprendido entre 2019 a 2023 existió una organización criminal con permanencia en el tiempo, la cual estaba

2.1 Los hechos y la calificación jurídica impartida son los que se relacionan a continuación1: «En el periodo de tiempo comprendido entre 2019 a 2023 existió una organización criminal con permanencia en el tiempo, la cual estaba dedicada a cometer los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, la cual estaría siendo liderada por los señores PABLO ANDRES URIBE GOMEZ (…) ELKIN JOSE TOVIO CASARRUBIA (…), ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO (…) y CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO (…), quienes utilizaron sus cargos e influencias como funcionarios públicos (miembros de la Policía Nacional) los cuales se encontraban en destacadas posiciones dentro de esta institución, para realizar actividades que favorecían a organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, con lo cual lograron adquirir bienes muebles e inmuebles, así mismo la constitución de empresas fachada que utilizaron para poder lavar el dinero que recibían de sus actividades ilícitas. Se pudo evidenciar que URIBE GOMEZ, OSORIO OSORIO, MONTOYA CASTRO Y TOVIO CASARRUBIA fueron capturados y dejadas a disposición de un juez de control de garantías por los delitos de “falsedad en documento público, concierto para delinquir agravado, fabricación o porte de estupefacientes agravado y enriquecimiento ilícito de servidor público”, por información que fue aportada por la fuente humana conocida como LUIS MIGUEL

agravado, fabricación o porte de estupefacientes agravado y enriquecimiento ilícito de servidor público”, por información que fue aportada por la fuente humana conocida como LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO (…) con la cual se logró desarticular a esta organización criminal conformada por estos funcionarios públicos y 1 Fs. 1-130, cuaderno 2. 5CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros quienes tenían nexos con otras organizaciones delincuenciales, logrando sacar del país gran cantidad de sustancia estupefaciente desde los puertos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena. Conforme a las declaraciones juradas (…) se logró determinar que los señores ELKIN JOSE TOVIO CASARRUBIA, CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO, y PABLO ANDRES URIBE GOMEZ ; crearon roles con los cuales lograron realizar varios cobros por permitir la salida del estupefaciente del país a diferentes partes del continente europeo. El señor ELKIN JOSE TOVIO CASARRUBIA tenía nexos con organizaciones criminales que operan en toda la región de la costa atlántica, junto al señor CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, quienes una vez realizaban las negociaciones con dichas organizaciones para sacar el estupefaciente del país, contactaban al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ el cual supervisaba y

quienes una vez realizaban las negociaciones con dichas organizaciones para sacar el estupefaciente del país, contactaban al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ el cual supervisaba y “controlaba” al señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO quien se encargaba de vigilar y sacar por los puertos del país los cargamentos de estupefaciente utilizando la figura de agente encubierto que tenía. Es decir que la organización aprovechaba las operaciones de agente encubierto y de entrega controlada para sacar su propio cargamento de estupefaciente, o sacar más de lo permitido en estas operaciones, lo cual les pertenecía y así generando ganancias tanto por el pago de recompensas como por el pago obtenido por sacar el estupefaciente del país. Por otra parte, el señor ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO presentó al señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO con su hermano a quien se le conoce (…) con el alias de “CABALLO”, persona que trabaja con la organización criminal “Clan del golfo” y la organización criminal denominada “Cordillera”, las cuales operan en las regiones de Antioquia y Eje Cafetero; LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO era la persona encargada de recoger dineros producto de la salida de estupefacientes y transportárselo al señor ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO para recibir los dineros producto del pago de estupefaciente que sacaban del país, estos dineros eran recibidos por el señor ELKIN JOSE TOVIO CASARRUBIA y su pareja

FELIPE OSORIO OSORIO para recibir los dineros producto del pago de estupefaciente que sacaban del país, estos dineros eran recibidos por el señor ELKIN JOSE TOVIO CASARRUBIA y su pareja sentimental la señora NIXI KATIUSCA ARJONA MARCHENA (…) la cual se reunía con el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO para entregarle el dinero que iba dirigido a los señores PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, a CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO y ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO (o a quien cada uno de ellos le indicara). 6CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros Cabe resaltar que lo señores ELKIN JOSE TOVIO CASARRUBIA, CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO y PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, utilizaron también a su núcleo familiar más cercano y terceras personas para que prestaran su nombre y sus cuentas para ocultar los dineros producto del narcotráfico, dineros que fueron ingresados al sistema financiero, o que utilizaron para adquirir bienes muebles e inmuebles, actividades realizadas con el fin de darle apariencia de legalidad. Así mismo el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ según las declaraciones que aportó el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO y otras personas de su entorno laboral habría creado una sociedad denominada COMERCIALIZADORA DE CARNICOS MIC

declaraciones que aportó el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO y otras personas de su entorno laboral habría creado una sociedad denominada COMERCIALIZADORA DE CARNICOS MIC S.A.S (…) de la que estaría encargada como Representante Legal la señora GINA PAOLA GUTIERREZ ROMERO (…) y el señor JORGE ALEXANDER AGUILAR GONGORA (…) como Representante Legal suplente, sociedad que fue utilizada por el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ para lavar el dinero producto del narcotráfico, dinero que ordenaba al señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO que consignara a la cuenta de esta sociedad con el fin de introducirlo al sistema financiero y darle apariencia de legalidad, a través de la venta de productos de carne (viseras)» (sic a todo) 2.2 Como se indicó en el escrito, PABLO A NDRÉS U RIBE GÓMEZ, ELKIN J OSÉ T OVIO C ASARRUBIA, ANDRÉS F ELIPE O SORIO OSORIO y CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, se concertaron con otras personas -algunos, incluso, familiares suyoscon el objeto de que los réditos provenientes de las aludidas actividades ilícitas -narcotráfico y enriquecimiento ilícito de servidor públicoingresaran a la economía local.

Fue así como RAMONA G ÓMEZ DE U RIBE, MARTHA L UCÍA CASTRO C ATAÑO, SANDRA M ILENA U RIBE G ÓMEZ, LUIS A NTONIO

URIBE ÁLVAREZ, LORENA MARÍA LEYTON ZAMBRANO, NIXI KATIUSCA

CASTRO C ATAÑO, SANDRA M ILENA U RIBE G ÓMEZ, LUIS A NTONIO

URIBE ÁLVAREZ, LORENA MARÍA LEYTON ZAMBRANO, NIXI KATIUSCA

ARJONA MARCHENA, LUZMILA ROMERO FLÓREZ, YESSICA ALEXANDRA

ARIAS MORALES, ANDRÉS FELIPE URIBE GUZMÁN y DANIELA GÓMEZ

7CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros ROJAS, prestaron su concurso para ejecutar, con vocación de permanencia, variadas operaciones de blanqueo. En efecto, tanto los entonces servidores de la Policía Nacional, como las personas aludidas, administraron cuantiosas sumas de dinero a través de distintas operaciones financieras -retiros, depósitos, transferencias con modela local y divisas extranjeras, constitución de créditos ante entidades financieras para simular y justificar liquidez - desplegadas a la sombra del control fiscal de las autoridades; adquirieron bienes muebles e inmuebles, en diferentes ciudades del país, mediante negocios jurídicos carentes de soporte documental alguno, con el objeto de «dar apariencia de legalidad a los dineros adquiridos ilicitamente»; recibieron y transportaron sumas de dinero proveniente de las actividades ilícitas descritas. En igual medida, fomentaron - y lograron- «la participación de terceras personas ajenas a la organización, para que prestaran sus cuentas bancarias a las que se transferían

En igual medida, fomentaron - y lograron- «la participación de terceras personas ajenas a la organización, para que prestaran sus cuentas bancarias a las que se transferían dineros que luego se retiraban o se transferían a terceros». 2.3 Con fundamento en tales circunstancias, la fiscalía atribuyó a todos los procesados la comisión de los delitos de (i) lavado de activos, con la circunstancia de agravación relativa a la naturaleza de los «delitos fuente» que, para el caso concreto, fueron los de «tráfico de estupefacientes y enriquecimiento ilícito de servidor público» ; asimismo, (ii) concierto para delinquir agravado por la naturaleza de del delito concertado - lavado de activos-, así como por las actividades de organización, fomento, promoción, dirección, constitución o financiación del concierto; 8CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros comportamientos descritos en los artículos 323, 324 y 340, incisos 2° y 3°, del Código Penal.

3. Por reparto del 29 de octubre de 2024, el asunto correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sede judicial en la que se instaló audiencia de formulación de acusación el 28 de enero de 2025.

4. En curso de la diligencia, la defensora de PABLO ANDRÉS URIBE G ÓMEZ, A NDRÉS F ELIPE U RIBE G UZMÁN, SANDRA M ILENA

4. En curso de la diligencia, la defensora de PABLO ANDRÉS URIBE G ÓMEZ, A NDRÉS F ELIPE U RIBE G UZMÁN, SANDRA M ILENA URIBE GÓMEZ, RAMONA GÓMEZ DE URIBE y LUIS ANTONIO URIBE ÁLVAREZ, impugnó la competencia del funcionario judicial para conocer de la etapa de juzgamiento.

Conforme a lo expresado por la profesional, el escrito de acusación da cuenta de varios eventos constitutivos de lavado de activos, de acuerdo con los cuales algunos de los integrantes de la organización, entre otras conductas, habrían adquirido bienes muebles e inmuebles con recursos provenientes de las actividades ilícitas, con el objeto de darles apariencia de legalidad. Dichos negocios espurios, expresó, se llevaron a cabo en diferentes ciudades y municipios del país, tales como Baranoa, Soledad (Atlántico), Girardot (Cundinamarca), La Dorada (Caldas), Cartagena (Bolívar), Arbolete (Antioquia), Alvarado e Ibagué (Tolima). Sin embargo, es en esta última ciudad en la que se celebró la mayor parte de los negocios jurídicos irregulares. Adicionalmente, señaló que, mediante proveído de 12 de junio del 2024, esta Corporación se pronunció en relación con 9CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros el «proceso matriz» del que se deriva la presente actuación, en el sentido de establecer que la competencia para adelantar la fase

NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros el «proceso matriz» del que se deriva la presente actuación, en el sentido de establecer que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento, en tales diligencias, corresponde a las autoridades judiciales de Barranquilla. Con fundamento en tales planteamientos, deprecó que el proceso se remita a « cualquiera de esos distritos judiciales »: Barranquilla o Ibagué. 4.1 El defensor de LUZMILA ROMERO FLÓREZ, coadyuvó la impugnación de competencia. Expresó que, aun cuando no se conoce el origen y el destino de la mayoría de las transacciones financieras constitutivas de maniobras de lavado, en todo caso, «el mayor de las actividades cometidos de lavado de activos es Ibagué». Por tanto, la competencia para conocer del juzgamiento está radicada en las autoridades judiciales de la referida ciudad. 4.2 La defensa de NIXI KATIUSCA ARJONA MARCHENA y ELKIN JOSÉ T OVIO C ASARRUBIA, secundó la impugnación de incompetencia propuesta. Explicó que, si bien el despacho es funcionalmente competente para conocer del asunto debido a la naturaleza de las conductas atribuidas en el escrito de acusación, en todo caso no converge el factor territorial. La razón es que, en la delimitación de los eventos constitutivos de lavado de activos agravado, delito de mayor gravedad, no se vislumbra que tales conductas hubiesen acaecido en Bogotá, sino en otras ciudades. 10CUI 11001600009620231016201

lavado de activos agravado, delito de mayor gravedad, no se vislumbra que tales conductas hubiesen acaecido en Bogotá, sino en otras ciudades. 10CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros 4.3 El mandatario judicial de LORENA M ARÍA L EYTON ZAMBRANO, se acogió a la impugnación de competencia propuesta. Explicó que, en lo que concierne a los hechos atribuidos a la procesada, las operaciones de lavado de activos se realizaron sobre bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Ibagué. Por tanto, compete a las autoridades judiciales de esa ciudad conocer del juzgamiento. 4.4 El defensor de MARTHA LUCÍA CASTRO CATAÑO, CARLOS MARIO M ONTOYA C ASTRO Y D ANIELA G ÓMEZ R OJAS, acogió la misma causal de incompetencia. Consideró que, como varias operaciones con inmuebles presuntamente desplegadas por sus mandantes tuvieron ocurrencia en Ibagué, Tolima, serán los jueces de dicho distrito los competentes para conocer del asunto. 4.5 La defensa de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, explicó que por razones de «practicidad», el expediente debería remitirse a Barranquilla en la medida que en esa ciudad se está tramitando el juicio dentro del proceso matriz. De otra parte, uno de los eventos constitutivo de lavado de activos que se le atribuyó a su prohijado, ocurrió en Ibagué, por tanto, podría

tramitando el juicio dentro del proceso matriz. De otra parte, uno de los eventos constitutivo de lavado de activos que se le atribuyó a su prohijado, ocurrió en Ibagué, por tanto, podría remitirse ante los jueces de la referida ciudad. Con base en ello, reiteró que el despacho no es competente. 4.6 El apoderado de YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES, coadyuvó la impugnación de competencia propuesta. 11CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros 4.7 La fiscalía se opuso a la solicitud de la defensa. Partió por explicar que PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ, ELKIN JOSÉ TOVIO C ASARRUBIA, ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO y CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, se encuentran judicializados por su participación en conductas ligadas al narcotráfico y el enriquecimiento ilícito que percibieron en su condición de servidores de la Policía Nacional. Entonces, aun cuando el delito de narcotráfico es subyacente al lavado de activos que concita la presente actuación, en todo caso se trata de hechos diferentes. Igualmente, expresó que, si bien como lo manifestaron los defensores, algunos negocios jurídicos constitutivos de lavado se realizaron sobre bienes inmuebles registrados en Ibagué, también se constataron múltiples operaciones en otros lugares del país. Ciertamente, conforme se pudo establecer en curso de la investigación y se plasmó en el escrito de acusación, buena parte de los capitales provenientes de las actividades de

Ibagué, también se constataron múltiples operaciones en otros lugares del país. Ciertamente, conforme se pudo establecer en curso de la investigación y se plasmó en el escrito de acusación, buena parte de los capitales provenientes de las actividades de narcotráfico, se movilizaron a través de distintas operaciones financieras ejecutadas tanto en Barranquilla, como en la capital del país. Admitir, como lo proponen los defensores, que la ubicación de los bienes determina la competencia para el juzgamiento cual si se tratase de un proceso de extinción de dominio, conllevaría plurales rupturas de la unidad procesal. Considera, en consecuencia, que el despacho es competente para conocer de la etapa de juzgamiento, pues, reiteró, los informes de policía judicial recabados en la investigación ilustran los lugares en que las operaciones de 12CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros lavado tuvieron ocurrencia. Adicionalmente, porque las audiencias preliminares para la legalización de diferentes actividades investigativas, las que se tramitaron para la emisión de las órdenes de captura, así como las concentradas, se realizaron ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de Bogotá. 4.8 El representante del Ministerio Público considera que, como lo indicaron los defensores, los hechos jurídicamente relevantes relativos a las conductas

de control de garantías de Bogotá. 4.8 El representante del Ministerio Público considera que, como lo indicaron los defensores, los hechos jurídicamente relevantes relativos a las conductas constitutivas de lavado de activos, no permiten conocer las incidencias de las operaciones financieras a través de las cuales se blanquearon los dineros de procedencia ilícita. Por el contrario, la adquisición de bienes, como otra de las modalidades de lavado, muestran en detalle el lugar en que los respectivos negocios se celebraron y, por consiguiente, puede ser tomado en consideración como un factor para establecer la competencia.

5. El funcionario judicial expresó que, en virtud de los hechos consignados en el escrito de acusación, la competencia para conocer del juzgamiento está radicada en los jueces penales de Ibagué (Tolima). Sobre el punto, expuso que, en el presente asunto, el despacho es funcionalmente competente para desatar el mismo, en virtud de la asignación especial de competencia que para los delitos atribuidos por la fiscalía fija la ley procesal.

13CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros Igualmente, en punto a los parámetros estatuidos en el canon 52 de la Ley 906 de 2004, no concita discusión que el delito más grave es el de lavado de activos agravado, comportamiento que se actualizó en diferentes ciudades del

canon 52 de la Ley 906 de 2004, no concita discusión que el delito más grave es el de lavado de activos agravado, comportamiento que se actualizó en diferentes ciudades del país. No obstante, al advertirse que la mayor parte de tales operaciones de lavado, ejecutadas sobre inmuebles, se llevó a cabo en Ibagué, la competencia para conocer de la etapa de juicio recae en los jueces penales del circuito especializado de esa ciudad. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia en el asunto concreto.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, Ibagué, Barranqilla y Bogotá.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que: «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en

14CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia

definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en 14CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que: «(…) de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»2. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. La Sala, de forma pacífica y reiterada3, ha señalado que cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos

posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se

posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o 2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. 3 CSJ AP 2863-2019, Rad. 55616, AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 15CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. La segunda hipótesis se verifica en el presente asunto, por cuanto la postulación impugnatoria de competencia propuesta por los defensores, acogida por el representante del Ministerio Público y el funcionario judicial, fue rebatida por la titular de la acción penal.

cuanto la postulación impugnatoria de competencia propuesta por los defensores, acogida por el representante del Ministerio Público y el funcionario judicial, fue rebatida por la titular de la acción penal. En efecto, los defensores consideran, como también lo hace el funcionario judicial, que la competencia para conocer de la etapa de juicio en la presente actuación está radicada en las autoridades judiciales de Ibagué -e incluso, Barranquilla-, en la medida que varios de los eventos relacionados en el escrito de acusación elucidan que en esa ciudad se llevaron un número mayor de operaciones de lavado que otras locaciones. La delegada del ente acusador, por su parte, estima que la competencia corresponde a los jueces de Bogotá.

4. En ese contexto, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la fase de juzgamiento

16CUI 11001600009620231016201 NI 68311 Definición de competencia Pablo Andrés Uribe Gómez y otros dentro de la presente actuación , adelantada por los presuntos delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, ambos agravados. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos y un número plural

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