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CSJ - AP695-2018(51360)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP695-2018(51360)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado AP695-2018 Radicación n 51360 Acta 54 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca de la petición de dejar sin efecto la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO GARCÍA ARIAS, comunicada por la Embajada del Gobierno de España a través de la Nota Verbal 467/2017 del 7 de diciembre de 2017.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de España a través de la Nota Verbal No 400/2017 del 25 de septiembre de 2017, solicitó

—= - Extradidión No. 51360 Diego Fernando Garcia Arias formalmente la extradición del ciudadano colombiano

DIEGO FERNANDO GARCÍA ARIAS.

2. Mediante oficio número OFI17-0032854-DAI-1100 del 4 de octubre del mismo año, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la documentación presentada por la Embajada de España, por considerar reunidos los documentos exigidos por la normatividad convencional aplicable al caso.

Una vez posesionado el defensor designado por GARCÍA ARIAS y sin que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas, la Sala dispuso mediante auto del 30 de noviembre del citado año correr traslado para la presentación de las alegaciones pertinentes.

3. En dicho término, el abogado del reclamado informó

que mediante Notas Verbales Nos. 467/2017 y 475/2017 del 7 y 9 de noviembre de 2017, el Reino de España remitió copia del auto proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional que dispuso dejar sin efecto la petición de extradición, lo cual llevó al Fiscal General de la Nación a cancelar la captura y ordenar la libertad inmediata del requerido, de acuerdo con la reproducción mecánica de la resolución que acompañó a su escrito.

4. Con esta información, la Corte solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales remitir copia de las citadas — ha=

Extradición No. 51360 Diego Fernando García Arias Notas Verbales, las cuales dicha oficina envió mediante oficio DIAJI NO.2919 del 20 de diciembre de 2007.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En la Nota Verbal 467/2017 del 7 de noviembre de 20017, la Embajada de España en relación con las Notas Verbales relativas a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO GARCÍA ARIAS, remite copia del Oficio y Auto

del Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional “dejando sin efecto la petición de extradición y la OID tramitada” contra él. En la copia del citado Oficio, el Magistrado Juez expresa que en virtud de la resolución proferida en la fecha “acuerda dejar sin efecto la extradición del investigado

DIEGO FERNANDO GARCÍA ARIAS”.

Y en el auto de fecha 6 de noviembre de 2017!, cuya copia se adjunta a la Nota Verbal 467/2017 de 2017, el funcionario judicial citado expresa que atendiendo la solicitud del Ministerio Fiscal de dejar sin efecto la petición de extradición y reformar el auto por el que se acordó la prisión, dispuso reformarlo “para en su lugar acordar la libertad del mismo” debiendo comparecer GARCÍA ARIAS ante ese juzgado “cuantas veces sea llamado”. ! Folios 61 y ss.; cdno Corte. a he= - Extradiglón No. 51360 Diego Fernando García Arias

2. En ese orden de ideas, dado que la autoridad judicial de España que reclamaba en extradición a GARCÍA ARIAS pidió a su Embajada dejarla sin efecto, tal como lo comunica en la Nota Verbal 467/2017 adicionada con la 475/2017 del 9 de noviembre de 2017, en cuanto al número de identificación de aquél, la Corte se encuentra impedida para continuar el trámite.

Bajo tal circunstancia, la Corporación dará fin al trámite jurídico administrativo iniciado con fundamento en la Nota Verbal 400/2017 del 25 de septiembre de 2017 que formalizó la solicitud de extradición y ordenará el archivo de esta actuación.

3. Por Secretaría se comunicará esta determinación al ciudadano colombiano GARCÍA ARIAS, a su defensor, al representante del Ministerio Público, al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al

Fiscal General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Disponer la terminación del trámite de extradición que se adelanta al ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO GARCÍA ARÍAS, ante la decisión de la autoridad judicial de España de dejar sin efecto la solicitud transmitida

TD Extradición No. 51360 Diego Fernando García Arias a través de la Embajada de ese país, según la Nota Verbal 467/2017 del 7 de noviembre de 2017.

2. Comunicar esta decisión a GARCÍA ARIAS, a su defensor, al representante del Ministerio Público, al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación.

3. Archivar definitivamente la presente actuación.

UIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO N TA —— : —

SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

== Extradición No. 51360 Diego Fernando García Arias

FERNANDO ALBERTO CASTRO O

N

EUGENIO FERNÁN CARLI

( YDER NATIÑO CABRERA

==

PATRICIA CUEL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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