🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP695-2022(57953)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP695-2022(57953)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP695-2022 Radicación N° 57953 Acta 37. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ

VELÁSQUEZ.

1 Revisión acusatorio No. 57953 CUI 11001020400020200117500

WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 31 de marzo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Zipaquirá condenó a WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en condición de autor del delito de homicidio simple, a la pena privativa de la libertad de 17 años y 4 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Dado el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo reseñado en precedencia, éste fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través del que dictara el 13 de septiembre de 2016, que a su turno fue objeto de impugnación

extraordinaria, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 25 de enero de 2017, inadmitió la demanda.

3. El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado por correo electrónico a esta colegiatura, por quien se anunció como defensor del sentenciado.

4. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados

José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 2 Revisión acusatorio No. 57953 CUI 11001020400020200117500 WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 25 de enero de 2017, el proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. Asimismo, se dispuso que la manifestación impeditiva fuera desatada por quien funge como ponente de esta decisión, al no haber suscrito el auto inadmisorio en sede casacional, luego de efectuarse el respectivo sorteo de conjueces. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que la Sala no hará pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento de los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, por cuanto para la presente fecha han dejado de pertenecer a la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la culminación de su período constitucional.

El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y 3 Revisión acusatorio No. 57953 CUI 11001020400020200117500 WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Patricia Salazar Cuéllar, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados

que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña 4 Revisión acusatorio No. 57953 CUI 11001020400020200117500 WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5 Revisión acusatorio No. 57953 CUI 11001020400020200117500

WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

RAÚL CADENA LOZANO

Conjuez 6 Revisión acusatorio No. 57953 CUI 11001020400020200117500

WÍLMER ANDRÉS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...