CSJ - AP6960-2016(48685)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6960-2016(48685)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP6960 -2016 Radicación No 48685 Aprobado en Acta No. 3 17 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos m il dieciséis (2016) Vencido el término contemplado en el inciso 2° d el artículo 5 00 del Código de Procedimiento Penal, se p r o n u n c ia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el apoderado judicial de J A I RO MARTÍN C A B R E RA LÓPEZ, requerido en extradición p or el Gobierno de l os Estados U n i d os de América. Radicado No. 48685
JAIRO MARTIN CABRERA LÓPEZ
Extradición
ANTECEDENTES
1. Mediante N o ta Diplomática No. 0 9 01 de 2 de j u n io de 20161, la E m b a j a da de los Estados U n i d os de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J A I RO MARTÍN C A B R E RA LÓPEZ, requerido por la Corte Distrital de los Estados U n i d os para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación F o r m al de
Reemplazo No. 4 : 1 5 C R 1 55 de 12 de noviembre de 20152.
2. La Fiscalía General de la Nación m e d i a n te Resolución
de 8 de j u n io del año en curso dispuso la c a p t u ra con fines de extradición de C A B R E RA LÓPEZ^, la c u al se hizo efectiva por m i e m b r os de la Policía Nacional el 12 de j u n io siguiente en el m u n i c i p io de Calote (Cauca)^.
3. Por medio de la N o ta V e r b al No. 1392 de 9 de agosto del año en curso^, la E m b a j a da de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del requerido.
Adicionada, m ediante la Nota V e r b al No. 1 4 81 de 17 de agosto de este año^.
4. A su vez, la Directora de A s u n t os Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio D I A JI No 1786 de 9 de agosto del presente año dirigido al Jefe de la Oficina de ' Folios 58 a 65 carpeta anexa. 2 Folios 212 a 218 ibídem 3 Folios 45 a 47 ibídem.
Folio 24 ibídem. 5 Folios 77 a 85 ibídem. 6 Folios 11 a 12 cuaderno Corte Radicado No. 48685 JAIRO MARTÍN CAB RE RA LÓPEZ Exíradición A s u n t os Internacionales d el Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, conceptuó que p a ra el caso «se encuentra ingente para las partes, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988»'^. De igual m a n e ra señaló q ue en l os aspectos no regulados p or e sa Convención, de conformidad c on l os artículos 4 91 y 4 96 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5, P or su parte, la Jefe de la Oficina de A s u n t os Internacionales del Ministerio de J u s t i c ia y del Derecho, con oficio N o. O F I 1 6 - 0 0 2 2 0 0 6 - O A I - 1 1 00 de 17 de agosto de 2015^, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. U na vez la Sala reconoció personería p a ra actuar al defensor de confianza designado por el requerido p a ra la representación de s us intereses, se ordenó surtir el respectivo traslado p a ra la solicitud de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El defensor del requerido solicitó a r r i m ar al presente trámite copia íntegra d el expediente N o. 7 6 0 0 1 6 0 0 0 1 9 3 2 0 1 3 8 0 4 44 NI. 0 1 28 que se adelanta ante el Folio 66 carpeta adjunta, s Fls. 1 a 2 cuaderno Corte.
Radicado No. 48585
JAIRO MARTIN CABRERA LÓPEZ
Extradición Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito Especializado c on Funciones de Conocimiento de Popayán c o n t ra J A I RO MARTÍN C A B R E RA LÓPEZ, instruido por la Fiscalía Tercera Especializada de e sa ciudad, p or l os delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Advierte que esa pretensión g u a r da relación con u no de los aspectos que se deben afrontar en el concepto, como lo es la no vulneración del principio constitucional del non bis in ídem o de la cosa juzgada, pues los hechos allí procesados están relacionados o son los m i s m os que m o t i v an el pedido de extradición.
2. Por su parte, el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario f o r m u l ar a l g u na petición al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de u na extradición, conforme al artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte debe concentrarse en corroborar l os siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad d el solicitado; (ii) validez f o r m al de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) c u m p l i m i e n to de los tratados, si fuere el caso. ,
Radicado No. 48685 JAIRO MARTÍN CABRERA LÓPEZ Extradición A su vez, como de acuerdo a lo manifestado p or el
Ministerio de Relaciones Exteriores, según quedó consignado inicialmente, este a s u n t o, en su trámite, se rige por el Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4, es necesario tener en c u e n ta que el articulo 3 59 ibídem dispone «ta exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". F i n a l m e n t e, el airtículo 3 75 de la m i s ma codificación indica l as p a u t as p a ra determinar la pertinencia de l as pruebas, al subrayar la necesidad de q ue l as m i s m as se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta». Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trÉimite de extradición se rige por las p a u t as generales que r e g l a m e n t an el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados^, de cara a los p u n t u a l es aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no g u a r d an relación c on esos temas, v e r s an sobre hechos n o t o r i a m e n te impertinentes o CEirecen de utilidad, deben ser desestimadas.
9 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado q ue la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. Radicado No. 48685
JAIRO MARTÍN CABRERA LÓPEZ
Extradición
2. Precisados l os parámetros bajo l os cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, procede la Sala a analizar, si en el caso concreto, l as pretensiones de la defensa pueden s er admitidas en t a n to c u m p l an con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad,
3. En este asxmto, el defensor solicita tener como prueba d o c u m e n t al copia íntegra del proceso penal que al parecer se adelanta ante el Juzgado Primero Penal d el Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán contra J A I RO MARTÍN C A B R E RA LÓPEZ p or el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, en t a n to l os hechos allí juzgados están relacionados o son l os m i s m os q ue m o t i v an el pedido de extradición.
4. Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que además de constatar el c u m p l i m i e n to de los requisitos
previstos en los artículos 4 93 y 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se debe verificar si en Colombia se profirió decisión c on fuerza de cosa juzgada por los m i s m os hechos que s u s t e n t an la petición de extradición, tanto más cuanto, es imperativo salvaguardeir el derecho f u n d a m e n t al al debido proceso que a este respecto podría verse lesionado por desconocimiento del principio de cosa juzgada. S in embargo, también es u na p o s t u ra decantada de la Corte aquella según la cual, cuando se pretenda probar la Radicado No. 48685 JAIRO MARTÍN CABRERA LÓPEZ Extradición alegue la existencia de un proceso penal en Colombia por hechos que son los que m o t i v an la petición de extradición, debe solicitar la práctica de los medios probatorios idóneos con u na concreción tal, q ue p e r m i ta inferir de a n t e m a no dicha situación. Sobre el particular, esta Sala en el a u to C SJ AP, 18 nov. 2 0 0 9, rad. 3 2 4 9 4, expuso: La Corte ha venido sosteniendo que las pruebas orientadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o se adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, sólo s on procedentes en la m e d i da en q ue el m e m o r i al de solicitud de pruebas o el expediente s u m i n i s t r en o contengan información especifica q ue p e r m i t an inferir de a n t e m a no su existencia, y por ende, la
eventual violación del principio del non bis in ídem. El imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida en que el afectado o su defensor informen que el a s u n to fue investigado y j u z g a do en C o l o m b ia u s u m i n i s t r en la información r e l a c i o n a da c on tas a u t o r i d a d es judiciales c o l o m b i a n as que hubieren conocido de ta actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de la libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. - Negrita y subrayas fuera de texto-. 7 Radicado No, 48685
JAIRO MARTÍN CABR ERA LÓPEZ
Extradición
5. Precisados tales parámetros, r e s u l ta pertinente, conducente y útil de cara a los elementos del concepto la postulación de la defensa orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción p or parte de l as autoridades judiciales nacionales, por ser u no de los aspectos que debe corroborarse, pues suministró elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación.
Así, la defensa manifestó q ue l os sucesos q ue se señalan en el requerimiento diplomático por «delitos federales de narcóticos» s on idénticos a los que están siendo juzgados
ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, dentro del radicado No. 7 6 0 0 1 6 0 0 0 1 9 3 2 0 1 3 8 0 4 4 4 4, p or el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Por consiguiente, admisible r e s u l ta oficiar a la citada autoridad judicial, o q u i en haga sus veces, p a ra que informe si J A I RO MARTÍN C A B R E RA L O P E Z, identificado c on la cédula de ciudadanía No. 1.086.359.289, aparece vinculado al proceso N o. 7 6 0 0 1 6 0 0 0 1 9 3 2 0 1 3 8 0 4 4 44 p or el citado reato, su estado actual, l os hechos q ue l es sirven de f u n d a m e n to y l as decisiones de fondo q ue h a y an sido t o m a d as en su curso, asi como las copias de éstas, y en el evento de existir sentencia en firme, a r r i m ar la respectiva constancia de ejecutoria. 6, La Corte no observa necesidad de decretar pruebas de oficio. Radicado No. 48685 JAIRO MARTÍN C ABR ERA LÓPEZ Extradición En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Oficiar al Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito
Especializado con F u n c i o n es de Conocimiento de Popayán, o q u i en h a ga s us veces, p a ra que certifique si J A I RO MARTÍN C A B R E RA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.086.359.289, aparece vinculado al proceso N o. 7 6 0 0 1 6 0 0 0 1 9 3 2 0 1 3 8 0 4 4 4 4, p or el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, su estado actual, l os hechos q ue les sirven de f u n d a m e n to y l as decisiones de fondo que h a y an sido t o m a d as en su curso, así c o mo las copias de éstas, y en el evento de existir sentencia en firme, a r r i m ar la respectiva constancia de ejecutoria.
2. No se decretan pruebas de oficio.
C o n t ra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase Radicado No. 48685
JAIRO MARTÍN CABRERA LÓPEZ
Extradición
PERM1SC3
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Radicado No. 48685
JAIRO MARTÍN C A B R E RA LÓPEZ
Extradición
PATRICIA SALAZ
LUIS GmULEÍUVK) SALAZAR OTERO
-ÑUBIA Y O l A N DA NOVA GARCÍA
Secretaria 11