CSJ - AP6967-2024(67502)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6967-2024(67502)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP6967-2024 Radicación n.° 67502 (Acta n.° 273) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte define la competencia para conocer la fase de juzgamiento en el proceso que se adelanta en contra de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ como presunto coautor del delito de tentativa de extorsión agravada.
II. HECHOS
2. De conformidad con la formulación de imputación realizada por la Fiscalía 8 Especializada del Gaula, se extrae lo
siguiente1:
1 Audiencia celebrada el 25 de abril de 2024, registro 56:30 a 1:02 Para el efecto, se eliminan las referencias concretas e información específica como números de teléfono y demás de los elementos materiales probatorios referidos por la delegada fiscal.Definición de competencia Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301 RAUL CÁRDENAS PÉREZ 2 2.1. RAÚL CÁRDENAS PÉREZ asociado con alias «El Paisa», presunto miembro activo de las autodefensas «Libertadores del Vichada», y Nina Erly Jiménez, orquestaron un plan de extorsión contra Fulberto Guevara. 2.2 Desde el 10 de noviembre de 2022, «El Paisa» inició actos de intimidación vía telefónica contra Fulberto Guevara, amenazando de muerte a él y su familia. El presunto victimario requirió un pago de diez millones de pesos en favor del bloque «Libertadores del Vichada». Tras una negociación, la víctima
amenazando de muerte a él y su familia. El presunto victimario requirió un pago de diez millones de pesos en favor del bloque «Libertadores del Vichada». Tras una negociación, la víctima aceptó pagar un millón quinientos mil pesos. 2.3 El 21 de febrero de 2023, en Puerto Gaitán (Meta), Nina Erly Jiménez, por directriz de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ, fue la persona encargada de realizar el cobro de la exigencia de dinero. Durante el intercambio, mediante un plan de entrega coordinado, la implicada fue capturada en flagrancia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Los días 24 y 25 de abril de 2024, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada), fue legalizada la captura de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ, se formuló imputación por el delito de tentativa de extorsión agravada a título de coautor. Los cargos no fueron aceptados por el procesado y, le fue impuesta una medida de aseguramiento de detención preventiva.
4. La Fiscalía 8 de la Unidad Especializada GAULA, presentó escrito de acusación ante el Juez Primero Promiscuo MunicipalDefinición de competencia
Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301 RAUL CÁRDENAS PÉREZ 3 de Puerto Carreño, despacho que se declaró impedido2 y ordenó remitir las diligencias a su homólogo Segundo.
5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño aceptó el impedimento y convocó audiencia de acusación para el 13 de agosto de 2024. Instalada la vista pública, el Fiscal
5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño aceptó el impedimento y convocó audiencia de acusación para el 13 de agosto de 2024. Instalada la vista pública, el Fiscal Segundo Local -funcionario distinto a quien radicó la acusaciónseñaló que ese despacho no era el llamado para conocer del proceso. Al efecto, refirió que «la competencia puede establecerse de manera directa en el lugar en donde se realizaron las exigencias extorsivas y la exteriorización. Y esa exteriorización (…) se llevó a cabo en la ciudad de Jamundí, Valle del Cauca, lugar donde debe ser remitida esta causa por competencia»3. Tal determinación fue avalada por el Ministerio Público y la defensa.
6. Escuchadas las partes, el Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal con Funciones de Conocimiento de Puerto Carreño (Vichada) halló razón en los argumentos expuestos por la Fiscalía, declaró su falta de competencia y dispuso la remisión a reparto de los jueces homólogos de Jamundí (Valle del Cauca).
7. El proceso se asignó al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí (Valle del Cauca), autoridad que mediante auto de 11 de octubre de 2024 4 determinó que la jurisdicción correspondía a la autoridad remitente. Señaló que la capital del Vichada fue el lugar donde el ente investigador radicó el escrito de acusación y donde se recolectó la mayor parte de las
2 Artículo 56. Causales de impedimento: Son causales de impedimento:
13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de audiencia preliminar de
el escrito de acusación y donde se recolectó la mayor parte de las
2 Artículo 56. Causales de impedimento: Son causales de impedimento:
13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. 3 Expediente 66001610648420170086301. Video de la sesión de 17 de enero de 2024, récord 0:33:10 a 0:33:47. 4 Expediente 50001610000020240001301 archivo “0002Expediente_digitalizado” folios 1 al 3.Definición de competencia
Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301 RAUL CÁRDENAS PÉREZ 4 pruebas, lo que, a su juicio, configura los parámetros del segundo párrafo del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, decidió la remisión de las diligencias a esta Corporación para surtir el trámite de definición de competencia.
III. CONSIDERACIONES
8. Conforme al numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20045, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, pues se discute entre Villavicencio y Cali.
Trámite de la definición de competencia.
9. La definición de competencia es la figura prevista en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos
jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
10. Cabe recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de ese año, radicado 556166, varió su jurisprudencia sobre el trámite que debe surtirse en el incidente de impugnación de competencia señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a
5 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…) 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia
Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301 RAUL CÁRDENAS PÉREZ 5 esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: i). El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. (ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. (iii). Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.
4. En este caso la Sala advierte que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí dio un trámite irregular al no convocar a la audiencia respectiva. Sin embargo, como previamente se consolidó un ejercicio oral, dialéctico y
Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí dio un trámite irregular al no convocar a la audiencia respectiva. Sin embargo, como previamente se consolidó un ejercicio oral, dialéctico y argumental, se da la oportunidad para que esta Corporación resuelva sobre la competencia. Además, en aras de la celeridad en materia de administración de justicia se observa preciso resolver el asunto sin dilaciones.Definición de competencia Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301
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5. La discusión contiene dos razonamientos: (i) el que sugiere que la autoridad competente para asumir el asunto es el juez municipal de Jamundí (distrito de Cali); (ii) el que refiere que le corresponde al aludido despacho judicial de Puerto Carreño
(distrito de Villavicencio). Por tal razón, esta Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación. Caso concreto
6. Para desatar el asunto que tiene la atención de la Sala, ha de traerse a colación lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: «COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los
o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. (…)»
7. La Fiscalía 8 de la Unidad Especializada GAULA, presentó escrito de acusación en contra de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ por la posible comisión del delito de extorsión agravada tentada a título de coautor, a causa de la exigencia inicial de cuatro millones de pesos, de la cual se recolectó la suma de unDefinición de competencia
Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301 RAUL CÁRDENAS PÉREZ 7 millón quinientos mil pesos. En todo caso, de conformidad con el artículo 37 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, conocen este delito los jueces penales municipales al ser una cuantía inferior a 150 smmlv.
8. Pacíficamente la Sala de Casación Penal ha expuesto sobre la consumación del delito de extorsión que cuando el constreñimiento se hace a través de llamadas telefónicas, el lugar de origen de esas determina el de ejecución de la conducta (CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927). Al respecto se puntualizó lo siguiente: «Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el
marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones , bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica». (Subrayado fuera del original).
9. Como se señaló en líneas anteriores, en la audiencia de formulación de imputación se fijaron los hechos que dieron origen a la acción penal en los que participaron tres sujetos: «El Paisa», encargado de realizar las llamadas extorsivas a la víctima; Nina Erly Jiménez responsable de realizar el cobro del dinero a la víctima y RAÚL CÁRDENAS PÉREZ gestor de la actuaciónDefinición de competencia
Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301 RAUL CÁRDENAS PÉREZ 8 efectuada por la precitada ciudadana. Sin embargo, en ese acto de comunicación la Fiscalía no precisó el lugar de las llamadas extorsivas.
10. Verificado el escrito de acusación, se advierte que el documento tampoco puntualiza el lugar desde el cual se
de comunicación la Fiscalía no precisó el lugar de las llamadas extorsivas.
10. Verificado el escrito de acusación, se advierte que el documento tampoco puntualiza el lugar desde el cual se originaron las llamadas extorsivas a la presunta víctima, pues se afirma que las comunicaciones «se originaron entre otros lugares,
en Puerto Carreño».
11. No obstante, durante la audiencia del 13 de agosto de 2024, el Fiscal Segundo Local presentó un análisis de las sábanas de llamadas de la empresa de telefonía a la que corresponden los números de los implicados. De acuerdo con el estudio, señaló que las comunicaciones telefónicas extorsivas se realizaron desde los celulares de alias «El Paisa» con registro en la antena ubicada en Jamundí (Valle del Cauca)7. El estudio también arrojó que desde el abonado de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ no se efectuó ningún constreñimiento hacia la víctima.
Las aseveraciones efectuadas por el Fiscal no generaron debate entre las partes del proceso.
12. La jurisprudencia de esta Sala refiere que la competencia debe ser definida de conformidad con los hechos señalados en cada acto de comunicación que se realice dentro del proceso, y que lo adecuado es que tal aspecto se fije de manera clara desde la formulación de imputación. Cfr CSJ AP61162024 radicado. 67312.
7 De manera precisa el Fiscal concluyó «lo cierto es que los abonados telefónicos utilizados
manera clara desde la formulación de imputación. Cfr CSJ AP61162024 radicado. 67312.
7 De manera precisa el Fiscal concluyó «lo cierto es que los abonados telefónicos utilizados para efectuar los constreñimientos se tienen evidencia que su origen obedecieron en la ciudad de Jamundí» Expediente 66001610648420170086301. Grabación de audio de la sesión de 17 de enero de 2024. Récord: 0:30:33 - 0:30:43Definición de competencia Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301
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13. Entonces, como el delegado de la Fiscalía precisó el lugar donde se efectuaron las llamadas extorsivas, se impone declarar que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí (Valle del Cauca), a donde se enviará la actuación para que adelante el trámite correspondiente. Asimismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Puerto Carreño (Vichada) y a las partes e intervinientes dentro de la actuación.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero: DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra RAUL CÁRDENAS PÉREZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí (Valle del Cauca), de acuerdo con la parte
proceso adelantado contra RAUL CÁRDENAS PÉREZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí (Valle del Cauca), de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Infórmese esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Puerto Carreño (Vichada) y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.Definición de competencia
Radicado 67502 CUI. 50001610000020240001301
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10 Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente