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CSJ - AP6972-2024(67265)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6972-2024(67265)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP6972-2024 Extradición No. 67265 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensora de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ), ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Perú.CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA ANTECEDENTES La Embajada en Colombia del Gobierno de la República del Perú, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/355 del 21 de octubre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ), con fundamento en que la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada requiere de su asistencia, a fin de ser procesado por los delitos de tráfico de drogas ilícitas agravado. En virtud de lo anterior y con ocasión de la Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3589/92009, publicada el 17 de septiembre de 2009, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la

En virtud de lo anterior y con ocasión de la Notificación Roja de Interpol con No. de control A-3589/92009, publicada el 17 de septiembre de 2009, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional aprehendieron al requerido el 15 de octubre de 2022. Posteriormente, el 24 de octubre de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano (identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.396.208 y Pasaporte No. 0009663372, expedido en Paraguay), mediante Resolución de la misma fecha. No obstante, a través de Resolución del 13 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación decidió cancelar la orden de captura con fines de extradición y ordenó que 2CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA JOSE ERLEY PLATA ROA quedara en libertad. Ello, por cuanto habría vencido el término de noventa (90) días 1 para que el Gobierno de la República del Perú presentara formalmente la solicitud de extradición. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/261 del 9 de octubre de 2023, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ). Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio

ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3423 del 12 de octubre de 2023, manifestó que: “(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Ácuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio 1 Establecido en el Artículo 9° del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 22 de octubre de 2004, aprobado por la Ley 1278 de 2009, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, aprobado por Ley 26 de 1913. 3CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)”. A su vez, mediante Nota Verbal Número 5-8-M/281 del

Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 (…)”. A su vez, mediante Nota Verbal Número 5-8-M/281 del 8 de noviembre de 2023, la Embajada de la República del Perú, solicitó nuevamente la captura con fines de extradición de JOSE ERLEY PLATA ROA. Una vez revisada la documentación remitida por el Gobierno de la República del Perú, la Fiscalía General de la Nación decretó nuevamente la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, a través de Resolución del 30 de noviembre de 2023, la cual se materializó el 8 de julio de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. En consecuencia, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0038941-GEX-10100 del 9 de septiembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez

Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes 4CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIÓN PROBATORIA

1. La defensa pública de JOSE ERLEY PLATA ROA

(también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ) requirió que: (i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra de su prohijado se adelanta alguna investigación. De ser el caso, solicita que se informe el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos objeto de la investigación.

2. A su vez, el Ministerio Público solicitó que:

(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten la radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento de haberse emitido. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ) constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los

PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ) constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los 5CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el

delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate 6CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 12, y 359, inciso 1 3, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin

perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 3 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 7CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunció sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público.

1. Solicitudes probatorias que se decretarán En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ), resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras

en contra de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ), resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio4. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la Defensa 4 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 8CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ) existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se

investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada.

2. Pruebas de oficio Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de JOSE ERLEY PLATA ROA (también conocido como CARLOS ANTONIO NIEDERBERGER VASQUEZ) existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de 9CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265 JOSE ERLEY PLATA ROA la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 1 del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2 de las motivaciones de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10CUI 11001020400020240197200 Extradición No. 67265

JOSE ERLEY PLATA ROA

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