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CSJ - AP6980-2016(48115)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6980-2016(48115)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia CortB Suprema de Jusilcla Salí di Casaildi Panal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AP6980-2016 Radicación No. 48115 A p r o b a do acta No. 3 17 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos m il dieciséis (2016). VISTOS La Corte se p r o n u n c ia sobre el recurso de apelación i n t e r p u e s to p or la defensa d el procesado R I C A R DO E M I RO G A L V IS M A N O S A L VA en c o n t ra de la decisión adoptada el 26 de abril de 2 0 1 6, p or el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Cúcuta en el curso del j u i c io oral, m e d i a n te la c u al negó la incorporación de p r u e ba d o c u m e n t al al proceso. HECHOS Señala la acusación q ue el 2 de diciembre de 2 0 1 1, R I C A R DO E M I RO G A L V IS M A N O S A L V A, en su condición de Fiscal Décimo P e n al de Circuito Especializado de Cúcuta, a solicitud de la defensa revocó la m e d i da de a s e g u r a m i e n to consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, q ue el 26 de septiembre i m p u so a W u i l m an 1

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA T a r a z o na Pacheco c o mo p r e s u n to d e t e r m i n a d or de los delitos de concierto p a ra delinquir, t o r t u ra y h o m i c i d io agravado en concurso, s in c o n t ar c on elementos probatorios q ue s u s t e n t a r an la decisión. El 20 de m a r zo de 2 0 13 la Fiscalía 4 Delegada ante el T r i b u n al S u p e r i or de esa ciudad revocó d i c ha providencia por e s t i m ar que el f u n c i o n a r io desconoció los artículos 3 28 y 2 77 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, al t i e m po q ue ordenó c o m p u l s ar copias p a ra la investigación p e n al y disciplinaria del m i s m o. En la indagación adelantada, la Fiscalía 3 Delegada ante el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Cúcuta evidenció que las declaraciones de 30 de n o v i e m b re de 2 0 1 1, s u s t e n to de la decisión cuestionada, s on copias idénticas de entrevistas realizadas el 16 y 18 de n o v i e m b re anterior por un f u n c i o n a r io de policía judicial, c on excepción de l as últimas preguntas. Por estos hechos la Fiscalía formuló acusación c o n t ra

G A L V IS M A N O S A L VA c o mo a u t or de prevaricato por acción y falsedad ideológica en d o c u m e n to público, en concurso m a t e r i al heterogéneo.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 22 de enero de 2 0 15 el Fiscal Delegado presentó escrito de acusación^ y el 23 de j u n io siguiente^, luego d el 1 FI. 13. 2 Fl. 81.

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALV^ aplazamiento de la sesión programada^, a n te el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Cúcuta, se cumplió la a u d i e n c ia de formulación de acusación por tales conductas, en la c u al la Fiscalía hizo d e s c u b r i m i e n to probatorio.

2. El 28 de j u l io posterior^ se celebró la audiencia preparatoria, en la que se decidió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes, a d m i t i e n do el T r i b u n al la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa, advirtiendo que n a da dijeron las partes frente al imperativo de incorpóreo la p r u e ba d o c u m e n t al eoiunciada por la última c on un testigo de acreditación que no refirió.

3. En el curso del juicio oral celebrado el 26 de abril del presente año^, luego de agotada la práctica de las pruebas decretadas a la fiscalía, la defensa t r as presentar

d o c u m e n t os públicos -sentencia de 18 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante la cual se absolvió a W u i l m er Tarazona confirmando el fallo de primera instancia que también allegó; sentencia de 14 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta en proceso adelantado contra Raimor Eder Hernández Vargas por los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación del concierto para delinquir; certificaciones d el Fiscal Tercero Delegado ante l os Jueces Especializados Grupo de Trabajo para la investigación del delito de Falsos testigos, del Juzgado 1" Penal del circuito con Funciones de Conocimiento y del Grupo de Justicia TransicionalSOlíCÍtÓ SU introducción directa al juicio, s in acudir al testigo de acreditación. 3 Fl. 44. La diligencia programada para el 12 de marzo de 2015 se suspendió en razón de la recusación del Fiscal Delegado para la causa por parte de la defensa. " FI. 87. 5 FI. 129, para la celebración de la audiencia programó el Tribunal el 4 de noviembre de 2015. El 19 de noviembre siguiente la Sala se declaró impedida para conocer del proceso. 3

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA/

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4. A esta pretensión se opuso el Fiscal, p or c u a n to desconoce lo previsto en el eirticulo 4 29 de la Ley Procesal

Penal, además de q ue el defensor omitió referenciar su procedencia y a u t e n t i c i d ad c o mo lo establece el artículo 2 77 del m i s mo E s t a t u t o. De m a n e ra s u b s i d i a r ia solicitó, en el caso de s er a d m i t i d os l os d o c u m e n t os referidos, no asignarles mérito probatorio acorde c on lo dicho por la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia en sentencia de 21 de febrero de 2 0 0 7, dentro del radicado 2 5 . 9 2 0. El representante de la víctima coadjoivó estas peticiones (record 0 3 9, disco III). LA PROVIDENCIA RECURRIDA C on providencia d el 26 de abril d el año en curso el T r i b u n al accedió a la pretensión de la Fiscalía por c u a n t o, indicó, la aducción de d o c u m e n t os públicos al j u i c io debe realizarse a través de un testigo de acreditación a fin de d e m o s t r ar su autenticidad, origen, procedencia y p e r m i t ir a la contraparte su c u e s t i o n a m i e n t o, s u m a do a que el defensor relacionó un número m a y or de p r u e b as de las autorizadas en la a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia (record 0.53 disco III) E s ta decisión fue objeto de los recursos de ley por parte

de la defensa del procesado. 4

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVALA IMPUGNACIÓN A d u jo el r e c u r r e n te que la Corte S u p r e ma de Justicia en la interpretación del artículo 4 33 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, ha especificado q ue l os d o c u m e n t os públicos gozan de presunción de a u t e n t i c i d ad q ue solo se p u e de desvirtueir m e d i a n te la tacha, lo c u al permi te su ingreso directo al juicio. Alegó, que la regla de la m e j or evidencia no es a b s o l u ta y en el Código de Procedimiento P e n al las excepciones están contenidas en el artículo 4 3 4, que aplican a los d o c u m e n t os públicos, t al c o mo lo señaló la Corte en sentencia 2 5 9 20 de 2 0 0 7. También i m p o r ta considerar, agregó el recurrente, la teoría de presunción de a u t e n t i c i d ad del d o c u m e n to público que únicamente se e l i m i na c on la certificación d el f u n c i o n a r io o su t e s t i m o n i o. A s e g u ra en su motivación el defensor, que tratémdose de prevaricato, el testigo de acreditación no r e s u l ta necesario p a ra presentar l os d o c u m e n t os públicos p or l os cuales se investiga a los servidores del Estado, pues «la presunción de

legalidad se hace sobre la autenticidad» de los m i s m o s. P a ra íinEdizar aclaró, en c u a n to al número de d o c u m e n t os presentados, que los p r i m e r os relacionados s on dos sentencias que f o r m an parte de un m i s mo proceso, el radicado 4 8 3 8 3, y de las certificaciones de exclusión se hizo mención c o mo u na sola, porque d e r i v an de iguales peticiones. 5

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALV En el traslado a los no recurrentes, el Fiscal Delegado solicitó al T r i b u n al m a n t e n er la decisión y adicionó su argumentación c on cita de p r o n u n c i a m i e n to de 11 de agosto de 2 0 0 7, resaltando en relación con el testigo de acreditación que, según lo tiene dicho la Corte, el trato de los d o c u m e n t os oficiales no p u e de s er diferente, p u es a u n q ue gozan de presunción de autenticidad, no están librados de la posibilidad de ser falsificados. El T r i b u n al al resolver el recurso de reposición m a n t u vo la decisión sobre el entendido q ue el debate presentado refiere a las reglas de incorporación de p r u e b as en el juicio d e n t ro del contexto del debido proceso, y no a la autenticidad de los d o c u m e n t os públicos, concluyendo que fue incorrecto el procedimiento de incorporación de los escritos apKcado por

la defensa en la m e d i da q ue afecta l as garantías f u n d a m e n t a l es de la parte acusadora. El r e c u r r e n te en la o p o r t u n i d ad que la S a la le concedió p a ra a m p l i ar la sustentación del recurso de alzada, pide a la Corte «evalué el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en violación del principio de legalidad y constitucional», analizado en sentencia C - 1 44 de 2 0 1 0, expediente 7 8 3 2, donde adicionalmente se señala el valor que debe atribuirse a los d o c u m e n t os públicos dentro de los principios de la b u e na fe, presunción de legalidad y autenticidad. 6

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALV CONSIDERACIONES DE LA SALA La S a la es competente p a ra resolver el recurso de apelación i n t e r p u e s to por la defensa de R I C A R DO E M I RO G A L V IS M A N O S A L VA c o n t ra la decisión proferida p or el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Cúcuta del pasado 26 de abril, de c o n f o r m i d ad con lo previsto en el articulo 32 n u m e r al 3'' de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por m e d io de la c u al negó

incorporar al j u i c io d o c u m e n t os públicos presentados d i r e c t a m e n te por la defensa s in testigo de acreditación. El artículo 3 3 7 . 5 . d. de la Ley 9 06 de 2 0 04 al señalar los requisitos que debe c u m p l ir un escrito de acusación, exige indicar l os testigos de acreditación c on l os cuales se incorporarán los d o c u m e n t os que se p r e t e n d an i n t r o d u c ir al juicio. «5. El descubñmíento de pruebas d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.» Así m i s m o, el artículo 4 29 d el m i s mo E s t a t u t o, modificado por la Ley 1 4 53 de 2 0 11 artículo 6 3, que regula la presentación e n j u i c io de los d o c u m e n t os dispone: «Presentación de d o c u m e n t o s. El documento podrá presentarse en original, o en copia autenticada, cuando lo primero no fuese posible o causare grave perjuicio a su poseedor. El d o c u m e n to podrá s er i n g r e s a do p or u no de los i n v e s t i g a d o r es q ue p a r t i c i p a r on en el c a so o p or el i n v e s t i g a d or g ue recolectó o recibió el e l e m e n to m a t e r i al

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA ¡ p r o b a t o r io o e v i d e n c ia física, [resaltado y subrayado fuera de texto. ) De i g u al m a n e r a, en relación c on l os d o c u m e n t os públicos, la Corte ha sido reiterativa en señalar la obligación de i n t r o d u c i r l os e n j u i c io a través del testigo de acreditación^, a pesar de e n c o n t r a r se d e n t ro de las previsiones del artículo 4 25 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, a efecto de q ue certifique particularidades relativas a su origen, procedencia y autenticidad. Así lo recordó en a u to A P 1 6 44 de 2 de abril de 2 0 1 4, radicado 4 3 1 62 en el que expresó: «.., de tiempo atrás las decisiones de esta Corporación sobre el tema reconocían la necesidad de que el documento que se pretendiera aducir en juicio, lo fuera a través de un testigo de acreditación que debía declarar sobre dónde y cómo lo obtuvo, quién lo suscribe, si es original o copia y los datos generales relativos a su contenido, a fin de acreditar aspectos que permitan determinar su autenticidad y pertinencia.» (...) Al testigo de acreditación, se le ha definido c o mo fuente indirecta del conocimiento de los hechos^ y c o mo la persona que recopila, asegura y custodia la evidencia y d o c u m e n t o s,

que por c u yo m e d io se pretende ingresar al j u i c i o, en o r d en a establecer la confiabilidad y validez d el d o c u m e n to ingresado a través de su testimonio. Es claro, entonces, que los d o c u m e n t os por sí solos no p u e d en ingresar al juicio, en t a n to en el s i s t e ma penal 6 CSJ SP de 21 de febr. de 2007, rad. 25920; SP de 21 de octubre de 2009, rad. 31001. 7 Csj sentencia de 9 de mayo de 2009 casación 35595. 8

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALV/ acusatorio se i m p o ne q ue sean acopiados al c o n j u n to probatorio a través de un testigo de acreditación, sujeto a confrontación y contradicción. La actuación p r o b a t o r ia en el s i s t e ma p e n al acusatorio está regida p or reglas precisas q ue i m p o n en a l as partes ineludibles deberes s in los cuales no es posible acreditar los hechos y c i r c u n s t a n c i as de su interés. Es así, se debe descubrir c o n j u n t a m e n te todo elemento probatorio p r e v i a m e n te a solicitar su aducción o práctica y, frente a esto último, también se tiene q ue satisfacer l os precisos r e q u e r i m i e n t os señalados en la ley Entratándose de d o c u m e n t o s, su incorporación debe

efectuarse m e d i a n te un testigo de acreditación según lo dispone inequívocamente la n o r m a t i v i d ad procesal en cita, c o mo parte del debido proceso. La Ley es explícita al respecto y la j u r i s p r u d e n c ia de esta S a la corrobora este m a n d a t o, en los siguientes términos (única i n s t a n c ia 3 6 7 4 8, 17 de septiembre de 2012): En ese propósito, lo primero que debe advertirse es que en la sistemática de la Ley 906 de 2004, la prueba documental está necesariamente ligada al testigo de acreditación, pues a través de éste es que aquella se incorpora al juicio, "...quien se encargará de afirmar en la audiencia pública que un documento es lo que la parte dice que es. En ese entendimiento, el testigo de acreditación tendrá que ser interrogado por la parte que pretende introducir la prueba documental, respecto de la información mínima que permita concluir que se trata de un medio de convicción admisible en el juicio, esto es, dónde y cómo se obtuvo, quién lo suscribe, a efectos de establecer su autenticidad o si la misma debe presumirse por tratarse de uno de aquellos documentos relacionados en el artículo 425 del C.P.P (informaciones de prensa, documentos notariales, títulos valores, etc), si es el original o una 9 SEGUNDA INSTANCIA 48115i RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA!/» copia y la presentación general sobre los datos contenidos en el documento, esto último, con miras a establecer si el juicio de

pertinencia realizado al momento de autorizar el medio de convicción, corresponde efectivamente con el tema de la prueba (hecho que es necesario acreditar) y si éste a su vez guarda relación con el contenido del documento, pues de lo contrario no podrá admitirse su incorporación al debate público. En e se orden, a u n q ue es cierto que la ley p r e s u me la autenticidad de l os d o c u m e n t os públicos siempre q ue c o n c u r r an l os s u p u e s t os previstos en el artículo 4 25 en mención, p a ra s er a d m i t i d os c o mo elemento m a t e r i al probatorio además de acreditarse la pertinencia y conducencia de l os m i s m o s, d e b en incorporarse p or i n t e r m e d io de un testigo de acreditación a fin de q ue se posibilite su controversia, t al c o mo lo señaló la Corte en a u to AP 5 2 33 de 3 de septiembre de 2 0 1 4, radicado 4 1 9 0 8. En s u m a, la aducción al juicio de documentos, cualquiera s ea su naturaleza, está condicionada a que su incorporación sea realizada con estricto apego a las reglas y procedimientos previstos en la ley, esto e s, a través de un testigo de acreditación. Del caso concreto En el presente evento, de c o n f o r m i d ad c on los registros correspondientes a la a u d i e n c ia preparatoria, la defensa al hacer el descubrimiento probatorio y las solicitudes en ese

sentido anunció la pretensión de i n t r o d u c ir al juicio diferentes d o c u m e n t os s in acudir a ningún testigo, petición que fue aceptada por el T r i b u n al al decretar la prueba, en 10

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA razón de que la Fiscalía no se c o n t r a p u so a esa d e m a n da probatoria. F ue así c o mo en la a u d i e n c ia de j u i c io oral el defensor presentó l os d o c u m e n t os de m a n e ra directa, a c u ya incorporación ahí si se o p u so el representante de la Fiscalía por no realizarse a través d el testigo de acreditación, opugnación que acogió ese C u e r po Colegiado en decisión que fue i m p u g n a da por la defensa y que a h o ra se resuelve en esta Corte. P a ra a b o r d ar el estudio r e s u l ta o p o r t u no recordar, que el ejercicio d el derecho a controvertir l as pretensiones probatorias de la contraparte se hace eficaz en la audiencia p r e p a r a t o r ia c u a n do el f u n c i o n a r io j u d i c i al d e t e r m i na de m a n e ra precisa aquello que va a ser objeto de conocimiento en el j u i c io oral, mediamte el p r o f e r i m i e n to de un a u to de decreto de p r u e b a s, en el que d e t e r m i ne cuáles de los medios

que p r e t e n d en i n t r o d u c ir l as partes e intervinientes procesales al debate oral s on admitidos, cuáles rechazados y excluidos y los f u n d a m e n t os de su decisión. Lo a n t e r i or c on el propósito que el debate acerca de las p r u e b as q ue serán incorporadas quede zanjado en la a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia y, en la a u d i e n c ia de juicio oral s i m p l e m e n te se lleve a cabo su práctica, t al c o mo lo tiene dicho esta Corporación: «Así, la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia, y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en 11

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales propósitos. Por tanto, al inicio del debate probatorio ya debe estar superada cualquier discusión en tomo de su práctica, precisamente para ello se diseñó la audiencia preparatoria, escenario en que se resuelven todos los debates vinculados con dicha temática, a través de un auto que habrá de contener la clase de prueba a practicarse en el juicio, la forma de su incorporación, el orden de su presentación, aquello que se excluye del debate, etcétera; proveído susceptible de los recursos correspondientes, pero una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto»^. De la reseña efectuada c on antelación se evidencia que el T r i b u n al decretó en favor de la defensa, m e d i a n te un

p r o n u n c i a m i e n to preciso y expreso, la introducción de d o c u m e n t os en la f o r ma c o mo aquella lo postuló, pese a advertir del i m p e r a t i vo legal de hacerlo a través de un testigo de acreditación, decisión ésta que quedó en firme s in s er objeto de oposición por a l g u no de los intervinientes. De m a n e ra q ue t al determinación no e ra pasible de c u e s t i o n a m i e n to o de modificación en la a u d i e n c ia de juicio oral, puesto q ue e sa situación f ue t e ma de análisis y definición en la v i s ta preparatoria, en la c u al el T r i b u n al de f o r ma cleira, precisa e inequívoca determinó aquello que iba a s er de conocimi ento en el j u i c io oral, m e d i a n te el proferimiento de un a u to i n t e r l o c u t o r io de decreto de pruebas, q ue posibilitaba su contradicción; y, p or tanto, obligaban al j u ez colegiado, l as partes y l os demás intervinientes. Y si b i en es cierto p or regla generad l os d o c u m e n t os deben aducirse al j u i c io a través de testigo de acreditación, 8 CSJ, AP 2421-2014, radicado 43481. 12

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVA7 la petición de la defensa que i m p l i c a ba introducción de

d o c u m e n t os directamente, no fue objeto de oposición ni rechazo por los demás intervinientes, de suerte que al ser decretada en esas condiciones, s in que la Fiscadía o adgún otro interviniente hiciera repairo adguno, debe entenderse su c o n f o r m i d a d, razón por la c u al la objeción que presenta la Fiscalía al m o m e n to de su práctica deviene extemporánea, pues c u l m i n a da la audiencia p r e p a r a t o r ia precluyó la o p o r t u n i d ad p a ra i m p u g n ar t al determinación. Por tanto, llegada la audiencia de j u i c io oral el T r i b u n al no podía negarse a practicar la p r u e ba d o c u m e n t al en la f o r ma c o mo fue a u t o r i z a da en t al decreto probatorio. En ese o r d en la S a la revocará la decisión de juez de p r i m e ra i n s t a n c ia m e d i a n te la c u al negó la incorporación en el j u i c io de los d o c u m e n t os aducidos por la defensa, puesto que la o r d en y decreto de pruebas efectuado en la audiencia p r e p a r a t o r ia no es susceptible de recursos, ni de modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE R E V O C AR la decisión i m p u g n a d a. En consecuencia ordenar que se i n c o r p o r en los d o c u m e n t os en cuestión

conforme se autorizó en la audiencia preparatoria. 13

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RICARDO EMIRO GALVIS MANOSALVV C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.

PERMISO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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