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CSJ - AP7003-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7003-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP7003-2025 Radicación n.° 15595 (Aprobado en acta N° 259) Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala frente al recurso de reposición presentado por ICTM en contra del auto AP5621-2021, por medio del cual se negó la solicitud de anonimización por ella presentada.

II. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI: 68001310401019980006201

RADICADO: 15595

ANONIMIZACIÓN DE DATOS

ICTM

1. Mediante providencia del 3 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Penal declaró prescrita la acción penal seguida en contra de ICTM por el delito de falsedad en documento privado, y declaró que la pena que le correspondía por razón del delito de hurto agravado equivalía a la suma de veintiún (21) meses y diez (10) días de prisión. Por lo demás, la Corte resolvió no casar la sentencia recurrida.

2. A través de escrito allegado a la Secretaría de la Corporación, ICTM solicitó “GESTIONAR la anonimización o eliminación de los datos identificables de las partes en el

la Corte resolvió no casar la sentencia recurrida.

2. A través de escrito allegado a la Secretaría de la Corporación, ICTM solicitó “GESTIONAR la anonimización o eliminación de los datos identificables de las partes en el registro público del proceso en la plataforma virtual de la Rama Judicial y en demás aplicativos adscritos en las que permanezcan estos datos.”.

3. En auto AP5621-2021 esta Sala negó la petición de anonimización, con fundamento en el hecho de que la peticionaria no había remitido copia de la constancia de extinción de la sanción que le fue impuesta en su momento.

4. Inconforme, ICTM presentó el recurso de reposición.

En este, argumentó que el cumplimiento de su sanción constituye “un hecho cierto y consolidado” y, como prueba, aportó la certificación oficial de la extinción de su pena. Agregó que ello no configura una subsanación extemporánea, “sino la constancia formal y objetiva de una realidad preexistente que acreditaba la procedencia de la anonimización desde el inicio”. 2CUI: 68001310401019980006201

RADICADO: 15595

ANONIMIZACIÓN DE DATOS

ICTM

III. CONSIDERACIONES

1. Según lo tiene pacíficamente decantado esta Sala, el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca, a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado.

Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la

mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado. Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la providencia que se ataca y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria.

2. A juicio de la Sala, en este caso, el medio de controversia horizontal interpuesto por ICTM no está llamado a prosperar, toda vez que, lejos de señalar cuál fue el error en el que incurrió esta Corte al interior del auto recurrido, este se circunscribe a subsanar la falencia detectada en aquella oportunidad.

3. Empero, debe indicarse que, si bien no se procederá a reponer la decisión adoptada, en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial1, y en vista de que la peticionaria sí acreditó, en esta oportunidad, que la pena que le fue impuesta actualmente se haya extinta2, la Sala procederá a acceder a sus pretensiones. 1 Previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, y los principios de celeridad y eficiencia establecidos en los artículos 4 y 7 de la Ley 270 de 1996. 2 Para ello, se aportó un certificado del Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga en el que se indicó que el expediente se remitió a la dependencia correspondiente “para la extinción de la pena por pena cumplida y su archivo”.

3CUI: 68001310401019980006201

Bucaramanga en el que se indicó que el expediente se remitió a la dependencia correspondiente “para la extinción de la pena por pena cumplida y su archivo”. 3CUI: 68001310401019980006201

RADICADO: 15595

ANONIMIZACIÓN DE DATOS ICTM Ello, también, para optimizar los recursos de la Rama Judicial, garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y no incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto AP5621-2025 del 20 de agosto del presente año.

SEGUNDO: ORDENAR la reserva de datos personales de ICTM en relación con el proceso CUI 68001310401019980006201, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que, en lo que atañe al radicado 15595, procedan a la anonimización respecto a la procesada ICTM, ocultando todo contenido que permita identificarla o individualizarla, mediante consulta externa, dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y la página web de Consulta de la Rama Judicial. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto y el que fue recurrido. En los

4CUI: 68001310401019980006201

RADICADO: 15595

ANONIMIZACIÓN DE DATOS

ICTM

la Rama Judicial. Igual determinación debe adoptarse respecto del presente auto y el que fue recurrido. En los 4CUI: 68001310401019980006201

RADICADO: 15595

ANONIMIZACIÓN DE DATOS ICTM registros internos, se mantiene la integridad de las decisiones.

CUARTO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones en los sistemas de registro y COMUNICAR la presente decisión a la peticionaria. Para el cumplimiento de las reglas aquí adoptadas, remítase copia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

QUINTO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

5CUI: 68001310401019980006201

RADICADO: 15595

ANONIMIZACIÓN DE DATOS

ICTM

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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