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CSJ - AP7004-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7004-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7004-2025 Radicación No. 67743 (Aprobado en acta N° 259) Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA , interpuesto por su defensa contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2024, que confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta capital el 26 de octubre de 2023, por cuyo medio lo condenó como cómplice responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada.

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CASACIÓN

LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS

En el fallo impugnado fueron reseñados en los siguientes términos. La presente actuación derivó de otra investigación que venía adelantando la Fiscalía contra una organización delincuencial liderada por alias “la silla” y “la letra”, quienes financiaban y transportaban sustancias estupefacientes desde Colombia hacia el exterior, la cual era liderada por GERMÁN RODRÍGUEZ MARENTES, alias “GERMÁN”, para lo cual se empleaban contenedores metálicos que eran acondicionados con compartimentos de doble fondo para ocultar la sustancia ilícita.

MARENTES, alias “GERMÁN”, para lo cual se empleaban contenedores metálicos que eran acondicionados con compartimentos de doble fondo para ocultar la sustancia ilícita. Para este caso en concreto, la Fiscalía refirió que el 22 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 7:30 horas, fue incautado en inmediaciones del peaje del río Bogotá, ubicado a las afueras de la ciudad, oculto en el contenedor que movilizaba la tractomula de placas SQM-055, cuarenta y tres punto nueve (43,9) kilogramos de cocaína en estado líquido, determinándose la participación de JORGE ENRIQUE CAPERA GALVIS, alias “JORGE”, encargado de coordinar la logística para obtener y contaminar de alucinógenos el contenedor, los cuales iban camuflados dentro de mercancía lícita, en este caso polietileno, con destino al puerto de Santa Marta – Magdalena. Aunado a lo anterior, refiere la acusación que el señor alias “OMAR” (OMAR ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ), fue el encargado de recibir y acondicionar el contenedor en un taller de su propiedad, donde se mimetizó la droga; alias el “NEGRO”, fue la persona que financió el transporte del alcaloide, mientras que los acusados

LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA y ALEXANDER SEPÚLVEDA

donde se mimetizó la droga; alias el “NEGRO”, fue la persona que financió el transporte del alcaloide, mientras que los acusados LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA y ALEXANDER SEPÚLVEDA SALCEDO, facilitaron la tractomula de placas SRA-467, para retirar el contenedor de la empresa transportadora y llevarlo hasta el taller en el barrio Bosa, donde sería acondicionada la cocaína o el habitáculo donde iría la cocaína; mientras que el señor WILSON ALIRIO PEÑA POVEDA, fue el conductor que retiró el contenedor del parqueadero de la empresa INVERSIONES CENTRAL PARK LTDA, y lo llevó hasta el taller de alias “OMAR” (OMAR ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ), con los fines ya indicados, con el propósito de ser transportados los estupefacientes hasta el puerto en Santa Marta, y quienes tenían pleno conocimiento de la sustancia ilícita que transportarían, para lo cual se cancelaría una suma aproximada entre los doce y quince millones de pesos.

ANTECEDENTES PROCESALES

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CASACIÓN

LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS

1. En audiencia presidida por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá el 26 de octubre de 2021, tras la legalización del procedimiento de captura por orden judicial previa emitida

contra LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA, ALEXANDER

Bogotá el 26 de octubre de 2021, tras la legalización del procedimiento de captura por orden judicial previa emitida

contra LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA, ALEXANDER

SEPÚLVEDA SALCEDO, WILSON ALIRIO PEÑA POVEDA, JORGE ENRIQUE CAPERA y OMAR ALBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, la Fiscalía les imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3 de la Ley 599 de 2000, en calidad de cómplices los tres primeros y coautores los restantes. Los imputados no aceptaron cargos. La instancia judicial impuso a PINEDA MENDOZA , SEPÚLVEDA SALCEDO y PEÑA POVEDA medida de aseguramiento privativa de la libertad a cumplir en su lugar de residencia. Mientras que a CAPERA y GONZÁLEZ DÍAZ los afectó con detención preventiva en centro carcelario.

2. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá con ocasión del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía respecto de los procesados LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA, ALEXANDER SEPÚLVEDA SALCEDO y WILSON ALIRIO PEÑA POVEDA, se llevaron a cabo las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, entre el 16 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

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acusación, preparatoria y de juicio oral, entre el 16 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2023. 3CUI 11001600000020200089801

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LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS

3. En diligencia realizada el 26 de octubre siguiente, el cognoscente anunció fallo de condena y emitió la sentencia por medio de la cual impuso a PINEDA MENDOZA, SEPÚLVEDA SALCEDO y PEÑA POVEDA las penas de 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa por valor de 1.334 s.m.l.m.v. en calidad de cómplices responsables del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Se les negó la concesión de los sustitutivos de la sanción privativa de la libertad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por ende, les revocó la detención domiciliaria y ordenó su traslado inmediato a un establecimiento carcelario.

4. La defensa de los procesados interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, el 2 de septiembre de 2024, resolvió confirmarla.

Determinación que, a su vez, fue objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado en oportunidad únicamente por conducto de la nueva apoderada de LUIS

FELIPE PINEDA MENDOZA.

5. Encontrándose el expediente al Despacho del

casación interpuesto y sustentado en oportunidad únicamente por conducto de la nueva apoderada de LUIS

FELIPE PINEDA MENDOZA.

5. Encontrándose el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, el prenombrado procesado informa, mediante memorial remitido a través de correo electrónico, que desiste del recurso de casación.

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CASACIÓN LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se requirió a su defensora particular con el fin de que se pronunciara al respecto, respondiendo ella que ratifica lo manifestado por su asistido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida.

Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda correspondiente.

2. Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte ha explicado con claridad y suficiencia que […] el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de

casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. 1 “ 6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT” 5CUI 11001600000020200089801

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CASACIÓN LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. 3 (Énfasis original).

3. En el presente asunto, los requisitos enunciados se acreditan a cabalidad por cuanto la apoderada que representa a LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA fue quien

el recurso2. 3 (Énfasis original).

3. En el presente asunto, los requisitos enunciados se acreditan a cabalidad por cuanto la apoderada que representa a LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA fue quien promovió el recurso extraordinario de casación y ahora avala la manifestación de su poderdante de declinar de este medio de impugnación.

Por demás, a la fecha la Sala no ha emitido pronunciamiento de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control.

4. Consecuente con todo lo anterior, se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación de voluntad que el procesado PINEDA MENDOZA y su defensora informan de consuno.

Una vez en firme esta providencia, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento del fallo de condena. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 2 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.” 3 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad. 47677. 6CUI 11001600000020200089801

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CASACIÓN

LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA y su apoderada.

LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA y su apoderada.

2. Contra este proveído procede recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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NÚMERO INTERNO 67743

CASACIÓN

LUIS FELIPE PINEDA MENDOZA Y OTROS

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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