CSJ - AP7017-2016(48526)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP7017-2016(48526)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala da Casación Panal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
APTO 17-2016
Radicación No.: 48526
Acta No. 3 17 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2° d el artículo 5 00 del Código de Procedimiento Penal, se p r o n u n c ia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por la defensora de J A I RO H U M B E R TO C A R D O NA G I R A L D O, requerido en extradición p or el Gobierno de l os Estados U n i d os de América.
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 0 3 56 d el F de m a r zo de 2 0 1 6, el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América p or conducto de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al
Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de J A I RO H U M B E R TO C A R D O NA G I R A L D O, ciudadano colombiano requerido p a ra comparecer a j u i c io p or delitos federales de narcóticos, según la acusación N o. 1 3 - 2 0 2 2 9 - C RW I L L I A M S / T U R N O F F, dictada el 9 de abril de 2 0 1 3, por la
Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida^.
2. Atendiendo a e sa solicitud la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 11 de m a r zo de 2 0 1 6, decretó su captura^, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional - D I J IN el 20 de m a yo siguiente^.
3. Mediante N o ta V e r b al N o. 1219 d el 14 de julio de 2016"^, la E m b a j a da de l os Estados U n i d os de América formalizó el requerimiento de extradición de C A R D O NA G I R A L D O, aportando la documentación pertinente p a ra el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que p a ra el caso «...se encuentra vigente para las Partes, la ''Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por 1 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 35 - 43. 2 Ibíd. Folios 2 9 - 3 1. 3 Ibíd. Folios 15 - 17. ^ Ibíd. Folios 47 - 58.
Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO los artículos 4 91 y 4 96 d el Código de Procedimiento Penal (Ley 9 06 de 2004). Remitió además l as notas verbales referidas y l os
correspondientes anexos al Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia.
5. Mediante a u to del 26 de j u l io siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación, y se requirió a J A I RO H U M B E R TO C A R D O NA G I R A L DO la designación de apoderado; c o mo no lo nombró, se le asignó un defensor de oñcio^.
6. El 9 de agosto de 2 0 1 6, se reconoció personería al abogado de la defensoría pública y se ordenó correr el traslado contemplado en el articulo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 04 p a ra q ue l os intervinientes solicitaran la práctica de pruebas^.
7. D e n t ro de ese término, el requerido confirió poder a u na abogada de confianza p a ra que lo representara dentro del presente trámite"^. En v i r t ud de t al circunstancia, la Secretaria de la Sala le notificó el a u to anterior y le entregó copias del expediente solicitado^. 3 Ibíd. Folio 10. 6 Ibíd. Folio 12. 7 Ibíd. Folio 17. 8 Ibíd. Folio 19.
Extradición Radicación 48526
JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO
8. El M i n i s t e r io Público manifestó q ue no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas^, m i e n t r as que, el
abogado de la Defensoría Pública demandó el decreto de algunos m e d i os de convicción^c».
E n t re ellos: (i) la identidad de su representado, (ii) el escrito de acusación N o. 1 3 - 2 0 2 2 9 - C RW I L L I A M S / T U R N O FF dictado p or la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, (iii) la declaración del Agente Especial de la D E A, P a ul Cohén, (iv) la o r d en de arresto de fecha 9 de abril de 2 0 13 y (v) l as leyes pertinentes.
Además, solicitó oficiar: (i) a la Registraduría Nacional del E s t a do Civil p a ra d e t e r m i n ar la p l e na identidad de su defendido, (ii) a la Fiscalía Gen eral de la Nación con el f in de que i n f o r me si en c o n t ra d el requerido existen procesos penales en C o l o m b ia y que, en caso de s er a f i r m a t i va la respuesta, se allegue a este trámite la información respectiva sobre los m i s m o s, y (iii) a la Oficina de Migración C o l o m b ia con el propósito de que expida el certificado de los m o v i m i e n t os m i g r a t o r i os de C A R D O NA G I R A L D O.
9. A su vez, la defensora de confianza de J A I RO H U M B E R TO C A R D O NA G I R A L DO solicitó:
9 Ibid. Folio 2 1. 10 Ibíd. Folios 22 - 23. Extradición Radicación 48526
JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO
a. Decretar inspección j u d i c i al a l os archivos de Migración C o l o m b i a, con el fin de conocer los registros de e n t r a da y salida del país del reclamado, desde el año 2 0 00 h a s ta la fecha. E s ta solicitud probatoria, por c u a n t o, aduce la peticionaria q ue es necesaria y p e r t i n e n te de cara a establecer si C A R D O NA G I R A L DO estuvo en los paises que se m e n c i o n an en la N o ta V e r b al c o n t e n t i va d el pedido de extradición. Además, prosigue, p a ra establecer "si es la misma persona solicitada por el gobierno extranjero probando o no la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición". b. R e q u e r ir al Gobierno de l os E s t a d os U n i d os p a ra que r e m i ta l os d o c u m e n t os q ue a c r e d i t an la validez y certeza de los elementos materiales probatorios presentados por l as a u t o r i d a d es de E s t a d os U n i d os en s u s t e n to de la acusación. Ello, por c u a n to a f i r ma que se desconoce si s on "testigos inexistentes, falsos o incluso de oída^. Por tamto solicita q ue se le "ponga de presente" la
siguiente información: - Las fechas en las cuales se tomó entrevista o entrevistas a los informantes secretos que aparecen involucrando a mi defendido en las supuestas actividades criminales. - Las fechas en las cuales los supuestos informantes identifican fotográficamente a mi defendido. - Los elementos que se exhibieron para solicitar acusación y captura ante el Gran Jurado de EEUU en el año 2013. - La identidad y nombre de los testigos mencionados en contra de mi defendido. Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO Se certifique si dichos testigos están detenidos a órdenes del gobierno de Estados Unidos. - De estar detenidos, desde qué fecha y por qué delito fueron condenados. - Se informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, si a dichos testigos se les ofreció algún beneficio o rebaja de condena por su testimonio en contra de mi defendido^ U
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
De m a n e ra reiterada y pacifica, la Corte ha señalado que el concepto q ue debe dictar al interior d el trámite de extradición, se contrae a verificar la validez f o r m al de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad d el solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el c u m p l i m i e n to de lo previsto en los tratados públicos, c u a n do fuere el caso, c o mo así lo dispone el ^ artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada p a ra decretar aquellas pruebas q ue sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la n o r m a t i v i d ad citada. 11 Ibíd. Folio 25. 6 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite q ue se propongan acreditar l os intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones d el concepto q ue debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al m i s m o, son impertinentes.
2. De la solicitud probatoria.
T e n i e n do en c u e n ta que t a n to el defensor público d el requerido, como su n u e va abogada de confianza elevaron solicitudes probatorias dentro de la o p o r t u n i d ad procesal correspondiente y ésta última n a da dijo sobre la petición de su antecesor, procede la Sala a estudiar a m b os m e m o r i a l e s, en la m e d i da que se c o m p l e m e n t an entre sí. 2.1 De m a n e ra reiterada, la j u r i s p r u d e n c ia de la Sala ha precisado que el concepto de extradición a cargo de la Corte solo está orientado a la constatación objetiva d el c u m p l i m i e n to de un c o n j u n to de requisitos de o r d en
constitucional y legal, de m o do que los aspectos relativos a la responsabilidad d el requerido deben ventilarse ante l as autoridades judiciales del país solicitante. En ese sentido, la Sala, en decisión C SJ A P, 28 de m a yo de 2 0 0 8, Rad. 2 9 . 2 3 3, al decir que: ...al no ser fin del concepto...adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en tomo a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes. Es por lo a n t e r i or que, en este caso, no se aprecia la utilidad y p e r t i n e n c ia que brindaría establecer, de un lado, los m o v i m i e n t os migratorios q ue figuran a n o m b re de C A R D O NA G I R A L D O, y de otro, l os d o c u m e n t os q ue acreditan la validez y certeza de l os elementos probatorios presentados p or l as autoridades de E s t a d os U n i d os en
s u s t e n to de la acusación dictada c o n t ra el requerido -léase información relacionada con testigos e informantes, entre otros-, pUes no estém orientados a llenar vacíos o a superar d u d as en t o r no a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Ni siquiera, el p r i m er elemento de convicción d e m a n d a do g u a r da relación con la exigencia de verificación de la plena identidad d el requerido pues, contrario al e n t e n d i m i e n to desatinado de la abogada defensora, éste no se dirige a corroborar si la persona reclamada cometió el ilícito por el c u al se formuló la acusación. Ese es un aspecto que debe definirse ante el j u ez n a t u r a l. 8 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO A diferencia de lo anterior, el requisito de la plena identidad está e n c a m i n a do a d e t e r m i n ar si la p e r s o na procesada o c o n d e n a da en el país extranjero, es la m i s ma s o m e t i da al trámite de extradición, lo c u al i m p l i ca conocer su verdadera identidad, esto e s, q ue exista plena coincidencia entre el i n d i v i d uo solicitado y aquél c u ya entrega se e n c u e n t ra en curso de resolver. Por tanto, si la solicitud de los defensores es lograr la acreditación de la plena identidad de C A R D O NA G I R A L D O,
debe indicárseles q ue ésta petición r e s u l ta repetitiva y carece de utilidad, pues en el expediente ya o b r an probanzas en t al sentido. En efecto, se puede constatar que a folios 18 a 19 de la carpeta, milita cotejo dactiloscópico realizado por un técnico profesionaí de la Policía NacionalD I J I N, experto en la m a t e r i a, en el q ue se c o m p a r an l as huellas de la p e r s o na a p r e h e n d i da - en virtud d el pedido de extradición Nota Verbal No. 0356 del r de marzo de 2016-, C On l as q ue r e p o s an en el i n f o r me sobre c o n s u l ta W eb de la Registraduría Nacional d el E s t a do Civil, respecto de la cédula de ciudadanía No. 1 6 . 4 5 0 . 4 91 a n o m b re de J A I RO H U M B E R TO C A R D O NA G I R A L D O, e n c o n t r a n do q ue pertenecen a la m i s ma persona. Así las cosas, es claro que no h ay lugar a acceder a las postulaciones probatorias d e m a n d a d as pues, como se puede observar, están orientadas a discutir únicamente la e v e n t u al responsabilidad d el c i u d a d a no reclamado en Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO extradición, t e ma t o t a l m e n te ajeno al trámite de la
referencia, y el cual, debe confrontarse i n e x o r a b l e m e n te al interior d el proceso p e n al q ue c u r sa ante l as autoridades n o r t e a m e r i c a n a s. 2.2. A h o ra bien, el defensor público de C A R D O NA G I R A L DO también solicitó constatar si éste ha sido juzgado en C o l o m b ia p or l os m i s m os hechos p or l os cuales es requerido p or l as autoridades d el Gobierno de l os Estados U n i d os de América, en orden a salvaguardar el principio de cosa juzgada. F r e n te a esta pretensión, de m a n e ra reiterada ha expuesto la S a la que no basta con e n u n c i ar t al solicitud de f o r ma genérica, sino que es deber de q u i en la eleva, a p o r t ar información concreta q ue p e r m i t a, a partir de u na base racional, al m e n os advertir u na investigación o c o n d e na en C o l o m b i a, frente a q u i en es requerido p or l os hechos m a t e r ia de extradición. Así lo ha precisado la Corte en varias oportunidades: ...el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la
10 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio preido de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido (En ese sentido, C SJ A P 1 6 05 - 2 0 1 4, C SJ A P, 2 sept. 2 0 0 9, Rad. 3 2 2 31 y C SJ AP, 9 febr. 2 0 1 1, Rad. 35452). Por tanto, como quiera q ue el defensor no aportó información seria q ue conduzca a advertir e sa circunstancia, p a ra la Sala, su pretensión p rob ato ria r e s u l ta improcedente. Valga enfatizar, como quiera q ue el profesional d el derecho no precisó c on base en qué elementos de juicio puede colegirse que el requerido ha sido juzgado en C o l o m b ia por los hechos m a t e r ia de extradición, lo procedente es negar la petición probatoria dirigida a oficiar con ese fin, de m a n e ra genérica, a la Fiscalía General de la Nación. 2.3. F i n a l m e n t e, en el caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América, m e d i a n te la N o ta Diplomática No. 1219 d el 14 de
julio de 2016^2^ allegó copia auténtica de: (i) la acusación No. 1 3 - 2 0 2 2 9 - C R - W l L L l A M S / T U R N O F F, dictada el 9 de abril de 2 0 1 3, por la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, (ii) la declaración d el Agente Especial de la D E A, P a ul Cohén, (iii) la o r d en de 12 Ibíd. Folios 47 - 58. 11 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO arresto de fecha 9 de abril de 2 0 13 y (iv) las leyes foráneas aplicables al caso particular. Por consiguiente, r e s u l ta p a l m a r io q ue la solicitud e n c a m i n a da a obtener e sa documentación también es inútil, en la m e d i da que ya fue a p o r t a da a la actuación y m i l i ta a folios 80 a 8 1, 85 a 8 7, 83 y 73 a 7 8, respectivamente. Además, estos e l e m e n t os f u e r on acompañados de s us respectivas t r a d u c c i o n es al i d i o ma español.
3. En esas condiciones y por c u a n to no se requiere la práctica de p r u e b as de oficio, de c o n f o r m i d ad c on lo previsto por el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 04 (Código
de Procedimiento Penal), en firme esta determinación, se dispone que por la Secretaría de la S a la se corra traslado por el término de cinco (5) días a los interesados, p a ra que p r e s e n t en los alegatos respectivos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR las solicitudes probatorias d e m a n d a d as por los abogados defensores de J A I RO H U M B E R TO C A R D O NA G I R A L D O, d a da su improcedencia.
12 I Extradición Radicación 48526
JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO
2. En firme esta determinación, se correrá traslado por cinco (5) días a l os intervinientes d e n t ro de este trámite, p a ra que p r e s e n t en alegatos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. 3, C o n t ra este a u to procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase J Extradición Radicación 48526
JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO
P E R M I SO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUELESIT
Secretaria 14