CSJ - AP7034-2014(44626)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7034-2014(44626)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Republica de Colombia NA Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Magistrado ponente AP7034-2014 Radicación n° 44626 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO En atención a lo previsto en los artículos 331 a 334 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a decidir la solicitud de preclusión elevada por la señora Fiscal Primera de la Unidad Delegada ante esta Colegiatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, cerró la investigación preliminar N° 6-021-11 Instituto Nacional de Vías y encontró mérito para iniciar proceso de responsabilidad fiscal contra varias personas, entre ellas ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO, en su jt Unica Instancia No. 14626, ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO / condición de Ministro de Transporte, por el posible detrimento patrimonial estatal relacionado con el contrato de obra publica N° 3460 «modalidad llave en mano», celebrado el 24 de diciembre de 2008, entre el Instituto Nacional de Vías y la Unión Temporal Centenario, razón por la cual dispuso expedir copias a la Fiscalía. La Fiscal Primera de la Unidad Delegada ante esta Corporación, solicitó adelantar audiencia para pedir la preclusión en este caso, por cuanto se produjo el fallecimiento del doctor ANDRES URIEL GALLEGO HENAO,
circunstancia que extingue la acción penal, según disponen los artículos 82 — 1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES:
1. Conforme los artículos 235 numeral 4 de la Constitución Política y 32 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer el asunto propuesto por la señora Fiscal Primera Delegada, en quien recayó el conocimiento de este asunto por asignación efectuada por el Fiscal General de la Nación en Resolución N° 013222 del 12 de abril de 2013.
2. Atendida la naturaleza de la causal invocada para solicitar la preclusión y su sustento, una vez escuchadas las partes e intervinientes en este asunto, la Sala acoge la
petición, fundada en las siguientes razones: Unica Instancia No. 44626 ft ANDRES URIEL GALLEGO HENAO 2.1. En el curso de esta audiencia se demostró, a través de copia decreto N° 1107 del 7 de agosto de 2002 emitido por el sefior Presidente de la Republica, que el doctor ANDRES URIEL GALLEGO HENAO fue incorporado a la planta del Ministerio de Transporte en el cargo de Ministro, cargo en el cual se posesionó el 7 de agosto de 2002, según acredita el acta de posesión 04 de la misma fecha. También se probó con la certificación del grupo de administración de personal del citado Ministerio que el doctor GALLEGO HENAO ejerció su cargo hasta el 6 de agosto de 2010. Por tanto, para el 24 de diciembre de 2008, fecha de celebración del contrato 3460 de 2008, entre el Instituto
Nacional de Vías y la Unión Temporal Segundo Centenario, el doctor ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO ostentaba el cargo de Ministro de Transporte y estaba en ejercicio de sus funciones. También se demostró que la Contraloría General de la República remitió a la Fiscalía, con oficio 85112 del 13 de junio de 2012, copia del auto del 22 de junio de 2011, por medio del cual cerró la indagación preliminar 6-021-11 adelantada en el INVIAS, donde se relacionan las supuestas irregularidades que originaron la investigación en contra del Ministro de Transporte. A través de la copia de la tarjeta decadactilar se demostró la plena identidad del doctor ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO, titular de la cédula de ciudadanía v. Única Instancia No. #4626 (3, ANDRES URIEL GALLEGO HENAQ AY 70.052.985 y con copia de su registro civil de defunción expedido por la Notaría 29 de Medellín, se acreditó su fallecimiento. 2.3. El artículo 82 n. 1 del ordenamiento penal señala como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado, circunstancia que con igual alcance consagra el artículo 77 de la Ley 906 de 2004. A su vez, el artículo 332 numeral 1% del mismo estatuto faculta al Fiscal para solicitar la preclusión cuando exista imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. En esas condiciones, es evidente, entonces, que se ha configurado la causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal citada por la señora Fiscal Primera Delegada,
frente a los hechos tema de la queja elevada por la Contraloría General de la República. De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Decretar la preclusión de la investigación, por muerte del indiciado, doctor ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.052.985, en relación con los hechos relacionados con el «contrato / 3 bh Unica Instancia No. 446260 ñ ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO” N UU modalidad llave en mano», celebrado el 28 de diciembre de 2008 referido en la solicitud de esta audiencia. Las partes quedan notificadas en estrados. Contra la decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase re )
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO A - N— 7 ee JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO — a E — Pp a ra 1 — EXCUS:USTIFICADA —
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Comisión de Servicios
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
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Secretaria