CSJ - AP704-2014(39072)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP704-2014(39072)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Brratlia A Ella VE f NN Ente Lora Ea Justina
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP704-2014 Radicación N” 39.072 (Aprobado Acta No. 46) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de AMADO IMBACHI TULCÁN dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de éste, por solicitud del Gobierno de Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0120 del 25 de enero de 2012:, la Embajada de los Estados Unidos de América 1 Cfr, Folios 3a 7 y 8a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. y Extradición N 39.072 (7
AMADO IMBACHI TULCÁN solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano AMADO IMBACHI TULCÁN, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1033 del 9 de mayo del mismo año?.
2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 20 de febrero de esa anualidad? decretó la captura con fines de extradición del ciudadano IMBACHI TULCÁN, la cual se ejecutó el 15 de marzo siguiente en la ciudad de Bogotá.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de mayo de
ese años remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
4. El 24 de mayo de 20125, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó al requerido, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación. Debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el 8 de junio de esa anualidad” se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que asumiera la 2 Cfr. Folios 47 a 52 y 8 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Cfr. Folios 18 a 20 ibídem. 4 Cfr. Folio 21 ibídem. $5 Cir. Folios 1 y 2 — cuaderno de la Corte.
S Cfr. Folio 6 ibídem. 7 Folios 10 ibídem. / Extradición N 39.074) A. AMADO IMBACHI TULCÁN representación del requerido, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo.
5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del solicitado, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
6. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario pedir pruebas en este trámite.
Durante el término del traslado, el 28 de junio de 20128, el solicitado confirió poder a su defensora de confianza, quien estando dentro del término legal demandó -
el decreto y práctica del siguiente medio de convicción: (...) se sirva oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de establecer si encontra (sic) del requerido AMADO IMBACHI existen procesos por los mismos hechos que estén siendo juzgados en Colombia lo anterior con el fin de salvaguardar el derecho o principio universal de NON BIS IN ÍDEM.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política establece que: (...) La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. $ Folio 18 ibídem.
0h Extradición N 39.072 AMADO IMBACHI TULCÁN Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rige el estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en el artículo 5029 preceptúa: (...) Artículo 502, Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación,
en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los -— tratados públicos.
2. Caso Particular. Vulneración al principio “non bis in idem”.
La prueba solicitada por el defensora de confianza apunta a establecer si contra el ciudadano colombiano AMADO IMBACHI TULCÁN cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado o absuelto por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición. 9 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado del año 2009 a 2011. o j Extradición N 39.070 uz AMADO IMBACHI TULCÁN No obstante, la Sala ha sostenido que tal petición será procedente cuando de la documentación allegada al trámite de extradición “aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada?”.
Y habrá lugar a tal situación: (...) en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido!!.
En el presente asunto no se ha suministrado
información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es requerido en extradición por el Gobierno estadounidense. Tal es así, que el 15 de marzo de 20121? el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al ciudadano AMADO IMBACHI TuLCÁN, quien fue capturado en esa fechal3, en cumplimiento de la Resolución emitida el 20 de febrero de 10 CSJ AP, 26 ag. 2009, Rad. 31.951. 11 Ibídem. 12 Cfr. Folios 15 a 17 — carpeta anexa. 13 Cfr. Folio 21 ibídem. Extradición N 39.072 AS AMADO IMBACHI TULCÁN esa anualidad!, bajo la cual se decretó su aprehensión con fines de extradición, teniendo en cuenta la Nota Verbal 1033 del 9 de mayo del mismo año!l5, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América. No nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los mismos hechos, o con sentencia ejecutoriada, lo que permite desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y “non bis in idem”. CONCLUSIÓN Con lo expuesto en el numeral anterior se advierte la inconducencia de la prueba solicitada por la defensa del requerido, razón por la que se ordenará el recaudo de la
información deprecada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. 1 Folios 18 a 20 ibidem. 15 Cfr. Folios 47 a 52 y 53 a 59 (traducción no oficial) ibídem. 6 — Extradición N 39.072 (7% YE AMADO IMBACHI TULCAN — En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la prueba solicitada por la defensora del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, AMADO
IMBACHI TULCÁN.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que una vez ejecutoriado el presente auto, alleguen los alegatos previos al concepto de la Corte.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cámplase
COMISION DE
SERVICIO
FERNANDO ALBERTO CASTRO
CABALLERO
/
JOSÉ Luis BARC: CAMACHO Extradición N 39.072 os
AMADO IMBACHI TULCÁN uu
ERMÓ SALAZAR OTERO
Aaa AA.
DA NOVA GARCÍA
Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No. 39072
AMADO IMBACHI TULCAN Cort Seprode mJusatic i ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver la solicitud probatoria de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano AMADO IMBACHI TULCÁN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 39072
AMADO IMBACHI TULCAN Cn Taprema de Jrstica como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones
3 EXTRADICIÓN RAD. No, 39072
AMADO IMBACHI TULCAN Cone Speco de Justicia internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad,
aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, ID. MARÍA DEL ROS GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.