🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP7044-2014(44293)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP7044-2014(44293)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Revision N°44293 ELMER VANEGAS ZABALA BratlLe lCoalooandl sn Corte Saproma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP7044-2014 Radicación n° 44293 Aprobado mediante acta No 393 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martinez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por ELMER VANEGAS ZABALA a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la emitida el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad. Revision N°44293 ELMER VANEGAS ZABALA Braldle aColaemb i E Corte Sapprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y

CONSIDERACIONES

1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal, así: «Los hechos jurídicamente relevantes tienen origen en el contrato de mutuo celebrado entre LUCILA CELIS DE POLANÍA, en calidad mutuante, y ELMER VANEGAS ZABALA y ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ, en calidad de mutuarios, el 16 de noviembre de 2001, por virtud del cual fue

girada por estos últimos a favor de la primera una letra de cambio por valor de diecisiete millones de pesos ($17°000.000.00) que debía pagarse el 16 de diciembre siguiente. Ante el incumplimiento de los deudores, el 17 de septiembre de 2002, en ejercicio de su legítimo derecho, la acreedora promovió proceso ejecutivo en su contra, el cual fue acumulado a otro de la misma naturaleza adelantado por CARLOS ALBERTO MUÑOZ VANEGAS que cursaba inicialmente en el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta capital y que por competencia fue remitido posteriormente al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, D.C., dentro del cual se libró el respectivo mandamiento de pago. Una vez notificada de este último, la parte demandada, a través de apoderado, presentó como excepción que la letra de cambio corresponde a una segunda garantía sobre una misma obligación que ya había sido extinguida y para ello aportóuna fotocopia autenticada de un comprobante de egreso por la suma de seiscientos setenta mil pesos ($670.000.00) firmado por ÁNGELA ROCÍO POLANÍA CELIS, hija de la demandante, el cual fue adulterado en su contenido al adicionársele indebidamente la frase X intereses letra de garantía de $17.000.000= negociación casa 7 Maz 8 Castilla firmada X Elmer Vanegas’ y la firma que aparece en la > Revision N°44293

ELMER VANEGAS ZABALA

= Corte Fpreoden Jaastsici s casilla ‘aprobado’.».

2. Por los anteriores hechos, el 23 de marzo de 2010 el

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), condenó a ELMER VANEGAS ZABALA, a la pena de prisión de 4 años 6 meses, multa en cuantía equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el término de 5 años, como autor del delito de fraude procesal y falsedad en documento privado. Así mismo, le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva.

3. Decisión confirma el 15 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el apoderado de la parte civil.

4. La defensa de VANEGAS ZABALA, interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 23 de noviembre de 2011

(Radicado 37794), integrando la Sala de Casación los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero.

5. ELMER VANEGAS ZABALA a través de apoderado judicial presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3% del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, «cuando

Ji L 3 Revisión N44293 ELMER VANEGAS ZABALA después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad ».

6. El 11 de agosto de 2014 los H. Magistrados Doctores

José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martinez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 23 de noviembre de 2011, en el proceso cuya revisión se demanda.

7. En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99 numeral 6 de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la específica del artículo 228 de la misma obra según la cual «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. »., razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues en efecto les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.

Revisión N44293 ELMER VANEGAS ZABALA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión

presentada por ELMER VANEGAS ZABALA a través de apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Revisión N44293

ELMER VANEGAS ZABALA

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado —_——— —

PATRIC RC LAR

Magistrada L N e

JUAN CARLOS PRIA BERNAL

Conjuez

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez Revision N°44293

ELMER VANEGAS ZABALA

JULIO ANDRÉS SÁMPEI

O ARRUBLA

Conjuez’

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

FRANCISCO ACUÑA VISCAYA,

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...