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CSJ - AP7069-2024(67641)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7069-2024(67641)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7069-2024 Radicación n.° 67641 (Acta n.° 281) Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial de ejecución de penas competente para conocer la vigilancia del cumplimiento de la sentencia impuesta a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ, en el proceso 05615600000020220003401.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el radicado 05615600000020220003401, condenó a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ a la pena de 48 meses deCUI 05615600000020220003401

Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 2 prisión, como autora del delito de concierto para delinquir agravado. En el mismo proveído, el despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual fue recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual fue recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medellín). La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

2. Al margen de lo anterior, el 29 de noviembre de 2022, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro, en el CUI 05001600000020190129900, condenó a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ a la pena de 45 meses de prisión, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La sentencia fue asignada inicialmente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, posteriormente, al Juzgado 12 de esa especialidad y lugar.

3. En atención a los Acuerdos de descongestión PCSJA22-12028 y CSJANT23-104 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió el proceso 05615600000020220003401 a su homólogo 10 de ese lugar.CUI 05615600000020220003401

Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 3

05615600000020220003401 a su homólogo 10 de ese lugar.CUI 05615600000020220003401 Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 3

4. El 8 de agosto de 2023, esa autoridad judicial avocó el conocimiento de las diligencias y, el 24 del mismo mes y año, concedió la libertad condicional a LAURA CAMILA

LÓPEZ PÉREZ.

5. El 25 de septiembre de ese año, LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los CUI 05615600000020220003401 y 05001600000020190129900 ante el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

6. El 25 de enero de 2024, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en virtud de la competencia territorial, remitió la actuación a los juzgados de esa especialidad de Antioquia, ya que la condenada se encontraba en libertad y porque allí se emitió la sentencia

05615600000020220003401.

7. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Sin embargo, el 11 de marzo de 2024, debido al Acuerdo de descongestión CSJANTA24-23 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, envió la actuación a su homólogo 5º de esa especialidad y lugar.

8. El 30 de septiembre de 2024, el Juzgado 5º de

Judicatura de Antioquia, envió la actuación a su homólogo 5º de esa especialidad y lugar.

8. El 30 de septiembre de 2024, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia envió, por competencia, el proceso 05615600000020220003401 al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dado que LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ se encuentra detenida en elCUI 05615600000020220003401

Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 4 Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medellín) por la causa 05001600000020190129900.

9. El 25 de octubre de 2024, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín rehusó la competencia por el factor personal.

Argumentó, en lo esencial, que el 24 de agosto de 2023 le concedió la libertad condicional a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ dentro del radicado 05615600000020220003401 y, por ende, la competencia para conocer de la solicitud de acumulación jurídica de penas corresponde al juez del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia. Por último, afirmó que la actuación debió ser enviada al despacho que actualmente vigila la condena emitida en el CUI 05001600000020190129900.

10. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de

Por último, afirmó que la actuación debió ser enviada al despacho que actualmente vigila la condena emitida en el CUI 05001600000020190129900.

10. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte para que se defina la competencia.

III. CONSIDERACIONES

11. Conforme a lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de resolver una discusión de competencia surgida entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a diferente distrito judicial, esto es, Medellín y Antioquia.CUI 05615600000020220003401

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12. La Sala tiene sentado que la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento o de un trámite determinado.

13. Esta Corporación, a través del auto CSJ AP4738, del 27 de julio de 2016, Rad. 482061, unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, al precisar que, en la fase de ejecución de la pena, prevalece el factor personal. En tales condiciones, el despacho judicial del lugar en donde se

penas y medidas de seguridad, al precisar que, en la fase de ejecución de la pena, prevalece el factor personal. En tales condiciones, el despacho judicial del lugar en donde se ejecute la condena de quien se encuentre privado de la libertad, es el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. En torno a ello explicó: «Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos

condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos.CUI 05615600000020220003401 Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 6 En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario».

14. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: «i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente

impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 69722016)».CUI 05615600000020220003401 Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 7

15. En ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de purgar un condenado corresponde, según el factor personal que lo acompaña en la ejecución de la sanción: i) al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde esté ubicado el establecimiento carcelario, si se

el factor personal que lo acompaña en la ejecución de la sanción: i) al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde esté ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la libertad, o ii) del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre como acreedor de un subrogado o sustituto penal.

16. De igual manera, esta Corporación ha referido

(CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878) que esos criterios son aplicables solo cuando la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando aquélla es consecuencia de una medida de aseguramiento de detención preventiva dictada al interior de un proceso en curso.

17. En el caso bajo estudio, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2022 -que se encuentra ejecutoriada-, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ a 48 meses de prisión, como autora del delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado

05615600000020220003401. En sede de ejecución de penas, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le concedió su libertad condicional en proveído del 24 de agosto de 2023.CUI 05615600000020220003401

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18. A su vez, según la información que obra en el

proveído del 24 de agosto de 2023.CUI 05615600000020220003401 Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 8

18. A su vez, según la información que obra en el expediente, la Corte advierte que LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ actualmente se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medellín), cumpliendo una sentencia condenatoria impuesta en una actuación distinta a la que motiva el presente pronunciamiento.

19. Dicho proveído fue emitido el 29 de noviembre de 2022 por medio del cual el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro condenó a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ a 45 meses de prisión, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso 05001600000020190129900. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

20. Siendo ello así, aunque este trámite corresponda a un asunto sin detenido –al haberse concedido a la sentenciada la libertad condicional–, no se puede obviar que LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ se halla privada de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medellín) y, en esa medida, se privilegia el factor personal.

LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ se halla privada de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal (Medellín) y, en esa medida, se privilegia el factor personal.

21. En tal virtud, sin lugar a duda, de conformidad con los parámetros normativos y jurisprudenciales referidos en precedencia, es a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín a los que corresponde la vigilancia de la sentencia proferida el 28 de septiembre deCUI 05615600000020220003401

Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 9 2022 por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en la actuación 05615600000020220003401.

22. Ha de aclararse, sin embargo, que el proceso no se asignará al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sino al Juzgado 12 de esa especialidad y lugar, toda vez que ese despacho judicial en la actualidad tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta a LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ, en el radicado

05001600000020190129900.

23. Por lo tanto, se remitirá el expediente 05615600000020220003401 al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR al Juzgado 12 de Ejecución de

competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la vigilancia de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2022 por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra de LAURA CAMILA LÓPEZ PÉREZ, dentro del radicado 05615600000020220003401.

Segundo: INFORMAR la presente determinación a los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadCUI 05615600000020220003401

Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 10 de Antioquia y 10 Homólogo de Medellín.

Tercero: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 05615600000020220003401

Rad. 67641 Definición de Competencia Laura Camila López Pérez 11

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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