CSJ - AP707-2022(55028)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP707-2022(55028)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP707-2022 Radicado N° 55028. Acta 38. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por
JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO.
A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2017, el Juez Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla condenó a JAIME RAFAEL SALAZAR Revisión acusatorio N° 55028 CUI 11001020400020190059400 JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO QUINTERO, como autor penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole como pena principal ciento ocho (108) meses de prisión y las accesorias de prohibición del derecho al porte de arma por cinco (5) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que la sanción restrictiva de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión del recurso de apelación impetrado por el acusado y la defensa, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, el 6 de abril de 2018, confirmó la sentencia de primer grado, decisión que, a su turno, fue objeto de impugnación extraordinaria, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 5 de diciembre de 2018, inadmitió la demanda. El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por el procesado, a nombre propio, como abogado. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, en aquella 2 Revisión acusatorio N° 55028 CUI 11001020400020190059400 JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO última fecha, el proveído AP5250-2018 mediante el cual se inadmitió la demanda de casación (rad. 53404). C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero advertir que la Sala no hará pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento de los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, por cuanto para la presente fecha han dejado de pertenecer a la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la culminación de su período constitucional. El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido
cuando haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”. De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, y Patricia Salazar Cuéllar integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 3 Revisión acusatorio N° 55028 CUI 11001020400020190059400 JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la
demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 4 Revisión acusatorio N° 55028 CUI 11001020400020190059400 JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, y en consecuencia apartarlos del conocimiento en la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez 5 Revisión acusatorio N° 55028 CUI 11001020400020190059400
JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
Conjuez 6 Revisión acusatorio N° 55028 CUI 11001020400020190059400
JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO
Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7