CSJ - AP7074-2016(46775)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7074-2016(46775)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP7074-2016 Radicación n 46775 (Aprobado Acta No.324) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de d os m il dieciséis (2016).
VISTOS: Resuelve la Corte si admite o no la d e m a n da de revisión presentada p or la defensora de M A N U EL B A ZA
V A L D E R R A M A.
HECHOS: El 20 de diciembre de 2 0 0 8, el C o m a n d a n te de P a t r u l la d el Batallón de Policía N a v al Militar Número U no de S an Andrés C a bo F r e dy B e r n a r do Saleizar González se desplazó c on su p e r s o n al al sector «Loma Cove» a verificar u na información relacionada c on un secuestro. En el desplazamiento c a p t u r a r on a d os sujetos q ue se t r a n s p o r t a b an en u na motocicleta, quienes p o r t a b an un
1 Revisión 46775 MANUEL BAZA VALDERRAMA paquete rectangular m a r c a do con u na estrella, que expedía un olor fuerte, característico de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, los militares i n g r e s a r on al predio «Villa Carmen», donde e n c o n t r a r on varias personas ubicadas en diferentes zonas y c on paquetes de l as m i s m as
características de l os hallados a l os ocupantes de la motocicleta. E n t re los capturados se identificó a M A N U EL B A ZA V A L D E R R A M A. El procedimiento fue c o m u n i c a do de i n m e d i a to a la J e f a t u ra de Estupefacientes de la SIJIN, que se trasladó al sitio c on el equipo del laboratorio de criminalística, donde t o m a r on fotografías y realizaron l as pruebas de identificación p r e l i m i n ar h o m o l o g a da (PIPH) a cada u no de los paquetes, con resultados positivos p a ra clorhidrato de cocaína con un peso neto total de 2 2 . 2 15 gramos.
ACTUACIÓN PROCESAL: El 21 de diciembre de 2 0 08 un j u ez de control de garantías legalizó las capturas de los implicados y dictó en su c o n t ra m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva por el delito de porte de estupefacientes agravado, conforme a lo previsto en los artículos 3 76 y 3 8 4 -3 del Código Penal.
El 19 de enero de 2 0 09 la Fiscalía presentó escrito de acusación en c o n t ra de todos los i m p u t a d os y la formuló en audiencia celebrada el 28 de enero siguiente. Luego de realizar las audiencias preparatorias y de j u i c io oral, el 2 Revisión 45775
MANUEL BAZA VALDERRAMA
Juzgado P e n al del Circuito Especializado de S an Andrés m e d i a n te sentencia del 8 de febrero de 2 0 10 condenó a los acusados, en cadidad de coautores del delito a t r i b u i do a 21 años y 3 m e s es de prisión y m u l ta de 2 . 6 66 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes e inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la p e na principal. La defensa apeló ese p r o n u n c i a m i e n to y el T r i b u n al Superior de la m i s ma sede, en decisión del 19 de m a yo de 2 0 1 0, lo confirmó. El 5 de j u n io de 2 0 13 la Corte, al resolver el recurso de casación i n t e r p u e s to por la defensa, casó parcialmente el fallo de s e g u n da instancia. En p r i m er lugar, p a ra condenar como i n i m p u t a b le al procesado A r m a n do H o o k er Padilla imponiéndole m e d i da de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privada. En segundo término, p a ra fijar en 20 años la p e na accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas.
LA DEMANDA DE REVISIÓN: C on f u n d a m e n to en la causal 6^ del artículo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la defensora de M A N U EL B A ZA
V A L D E R R A MA solicitó la revisión de la sentencia condenatoria. 3 Revisión 46775 MANUEL BAZA VALDERRAMA C o mo s u s t e n to de su pretensión señaló q ue en el presente caso se incurrió en «irregularidades de procedimiento y aplicación a la normatividad penal en la calificación de la conducta y en aplicación del cuantium punitivo (sic)». Lo anterior, por c u a n to no era procedente aplicarle a su representado el agravante previsto en el artículo 3 8 4 -3 de la Ley 5 99 de 2 0 00 y t a m p o co el i n c r e m e n to p u n i t i vo del artículo 14 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4, t o da vez que la s u s t a n c ia estupefaciente q ue le f ue i n c a u t a da no superó l os 5.000 gramos. Consideró erróneo el m a n e jo dado al i n f o r me de incautación p or parte de l os f u n c i o n a r i os a cargo d el operativo, pues los procesados f u e r on capturados en sitios diversos y c on s u s t a n c ia estupefaciente en cantidades diferentes, circunstancias q ue permitían individualizar a cada sujeto frente a su c o n d u c ta y su responsabilidad. S in embargo, l os cargos se i m p u t a r on de f o r ma colectiva, s in que se hubiese a t r i b u i do el delito de concierto p a ra
delinquir. S o s t u vo que la distribución de la droga corresponde a un acto a c o m o d a do por los funcionarios, quienes crearon inconsistencias en el i n f o r me de c a p t u r a, situación no debatida por la defensa técnica de esa época. Más adelante puntualizó que, conforme a la decisión C SJ SP, 27 Feb 2 0 1 3, Rad. 3 3 2 5 4, el i n c r e m e n to p u n i t i vo 4 Revisión 46775 MANUEL BAZA VALDERRAMA previsto en el artículo 14 de la L ey 8 90 d el 2 0 04 r e s u l ta desproporcionado p a ra su prohijado, porque si bien no se sometió a preacuerdo o a l l a n a m i e n to de la c o n d u c ta i m p u t a d a, en v i r t ud del principio de igualdad no se hace acreedor al a u m e n to en mención. A d u jo q ue la S a la «debe desarrollar un análisis enfocado solamente en la disminución del monto de la condena por la exageración desproporcionada que se encuentra por culpa de la mala interpretación que le dieron al aumento de los agravantes, en aplicación del artículo 14 de la ley 890 del 2004». La abogada aportó, p or último, poder especial p a ra actuar, copia del escrito de acusación, f o r m a to de p r u e ba de campo, acta de incautación, entrevista realizada al suboficial de la a r m a da Fredy B e r n a r do Salazar Gonzáilez,
i n f o r me de la policía de vigilancia en caso de c a p t u ra en flagrancia, sentencias de p r i m e ra y s e g u n da instancia, fallo de casación y constancia de ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La d e m a n da de revisión será i n a d m i t i d a, porque no c u m p le c on l os presupuestos de sustentación q ue s on propios de la c a u s al invocada (Art. 1 9 2 -6 de la L ey 9 06 de 2004), cuyos términos s on l os siguientes: «Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones».
5 Revisión 46775 MANUEL BAZA VALDERRAMA En atención a la preceptiva legal, la d e m a n d a n te no sólo debe presentar los a r g u m e n t os fácticos y jurídicos del caso, además tiene q ue aportar copia de la sentencia m e d i a n te la c u al se declara la falsedad de los elementos de juicio que sirvieron de soporte a la decisión c u ya remoción se persigue. Así se dejó consignado en C SJ AP, 16 M ar 2 0 0 5, Rad. 2 3 0 8 5, al señalarse que: La exigencia que establece la causal es clara y no se presta a interpretaciones de ninguna especie: se requiere que la decisión cuestionada se hubiese basado en una prueba cuya falsedad hubiese quedado demostrada en una sentencia ejecutoriada, como
cuando la providencia que se ataca tuvo por exclusivo fundamento las manifestaciones de un testigo que luego es condenado por falso testimonio, precisamente en razón de la declaración en que se sustentó la decisión. Lo anterior, ha sido reiterado, entre otras, en C SJ AP, 8 S ep 2 0 1 5, Rad. 4 5 2 49 y C SJ A P, 21 E ne 2 0 1 5, Rad. 4 3 6 7 7. En el presente caso, los a r g u m e n t os expuestos por la apoderada j u d i c i al de B A ZA V A L D E R R A M A, no b u s c an d e m o s t r ar el c u m p l i m i e n to de la c a u s al invocada, sino que a p u n t an a controvertir la legalidad de l os fallos de instancia, c u ya e n m i e n da no corresponde a la acción rescisoria. 6 Revisión 46775 MANUEL BAZA VALDERRAMA En efecto, no señaló cuéil es la p r u e ba falsa que soportó el fallo objeto de revisión, t o da vez que se limitó a controvertir la labor realizada por l os funcionarios que a d e l a n t a r on la investigación y la responsabilidad colectiva endilgada a los acusados, aduciendo que no fue i m p u t a do el delito de concierto p a ra delinquir, por c u ya razón no podía atribuírseles la totadidad de la droga incautada. S in embargo, olvida que se les condenó a título de coautores del
p u n i b le de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado (Art. 3 76 y Art. 3 8 4 -3 d el Código Penal), al encontrarse que a c t u a r on en f o r ma m a n c o m u n a da y con división de trabajo. Igualmente, efectuó consideraciones a m b i g u as en las que i n c l u so aludió al i n c r e m e n to general de p e n as regulado en la Ley 8 90 de 2 0 04 p a ra pretender excluir el agravante previsto en el inciso 3 d el artículo 3 84 d el estatuto s u s t a n t i vo penal, n o r m as que no t i e n en relación a l g u na ni se excluyen entre sí, c o mo e r r a d a m e n te lo entiende la d e m a n d a n t e. Más aún, pese a que sólo se refiere a la c a u s al sexta de revisión prevista en el estatuto adjetivo, cuestionó que a su asistido se le h a ya i m p u e s to la p e na c on el i n c r e m e n to previsto en el artículo 14 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4, apoyando la crítica en la p o s t u ra a s u m i da por la Corte en decisión del 27 de febrero de 2 0 13 dictada dentro del radicado 3 3 2 5 4. A su parecer, en v i r t ud del principio de igualdad, dicha n o r ma no debió aplicársele a B A ZA V A L D E R R A M A. Pero desconoce
que, acorde c on la j u r i s p r u d e n c ia en mención, la exclusión 7 Revisión 46775 MA NUEL BAZA VALDERRAMA de dicho i n c r e m e n to general de penas requiere que la c o n d e na se h a ya proferido por u no de los delitos referidos en el artículo 26 de la Ley 1 1 21 de 2 0 06 y que el proceso h a ya t e r m i n a do por vía de sentencia anticipada, s upue stos que no se p r e s e n t a r on en este caso, al p u n to que el p r e n o m b r a do no se adlanó a cargos ni realizó preacuerdo a l g u no sino q ue eligió afrontar el j u i c io h a s ta su terminación. No h ay lugar, en consecuencia, a la admisión de la d e m a n d a. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la d e m a n da de revisión f o r m u l a da por la defensora de M A N U EL B A ZA V A L D E R R A M A. C o n t ra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
8 Revisión 46775
MA NUEL BAZA VALDERRAMA
JOSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA
Magistrado EUG^IO>^NÁNp¿Z CARLIER ágistrado
PATINO CABRERA
Magistral PATRICIA SALAZ M a g i s t r a da
PAULA CADAAHD LONDOÑÓ C o n j u ez
CORREDOR B^TRÁN DIEGO EUGE C o n j u ez
9 C o n j u ez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10