CSJ - AP7081-2014(36973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7081-2014(36973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Cote Segrde efoi s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
AP7081-2014 Radicación n.° 36973 Aprobado acta n. 397 “Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil : catorce (2014).
I. ASUNTO Cerrado el ciclo instructivo la Sala procede a calificar el mérito del sumario adelantado contra el doctor Juan José Cháux Mosquera como presunto autor del delito concierto para delinquir agravado, con fundamento en las atribuciones otorgadas en los artículos 186 y 235-3 de la Constitución Política, y 75-7 de la Ley 600 de 2000.
II. HECHOS Se desprende de la actuación que igual a lo sucedido en diferentes regiones de la geografía nacional, hacía el año de Radicación n. 36973
Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación Fa 2000 en el Departamento del Cauca hicieron presencia grupos armados al margen de la ley de estirpe paramilitar, específicamente el denominado Bloque Calima, comandados por Hebert Veloza Garcia, alias Mono Veloza’, ‘Hernan Hernandez’, ‘HH’ y ‘Cara de Pollo”, con quien el doctor Juan José Cháux Mosquera se relacionó directamente aupando la causa paramilitar. Así, en la cumbre de comandantes paramilitares efectuada en noviembre de 2001 en la Finca La 21 o “Montaño”, donde el cabecilla paramilitar Carlos Castaño Gil tenía su centro de operaciones, fue presentado bajo la condición de comisionado político del aludido bloque,
en cuya calidad intervino para justificar y estimular la actividad de los grupos de autodefensa. La mencionada cumbre tuvo como fin establecer la estrategia acerca de cómo sería la participación de las autodefensas en las elecciones al Congreso de la República del año 2002 con candidatos afines a su causa, por lo que los comandantes de las diferentes agrupaciones llegaron acompañados de políticos, por ejemplo, María del Roció Arias Hoyos, Eleonora María Pineda Arcía, Miguel Alfonso de la Espriella Burgos, Muriel Benito Revollo Balseiro, Carlos Arturo Clavijo, entre otros. Para la época de ese encuentro, el doctor Juan José Cháux Mosquera desempeñaba el cargo de Senador de la República y aspiraba a ser reelecto en las elecciones de 2002, En cuyo certamen no obtuvo los votos necesarios, por lo que un año más tarde aspiró a la Gobernación del Departamento | a del Cauca. Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación Por otro lado, en el escrito anónimo que originó la actuación en la Fiscalía General de la Nación, se afirmó que el procesado recibió la suma de $300.000.000,00 de Hebert Veloza García para la financiación de su campaña a la Gobernación en las elecciones del año 2003 y, a cambio de ello, le facilitara el manejo de la salud y la educación en asocio del ex Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra y, además, dejara actuar sin limitación alguna a la organización armada ilegal comandada por aquél.
II. IMPUTACIÓN JURÍDICA La conducta que se atribuye al doctor Juan José Cháux Mosquera se adecua al delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el artículo 340, inciso 3° del Código Penal (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°), esto es, bajo la modalidad de promoción efectiva como integrante del grupo armado ilegal, a su vez, agravado genéricamente según el artículo 58-9 ibídem.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La actuación, en principio, fue adelantada por la Fiscalía con base en los hechos narrados en escrito anónimo, respecto de los cuales el Fiscal General de la Nación de la Radicación n. 36973
Juan José Chaux Mosquera Resolución de Acusación Eo época ordenó la ruptura de la unidad procesal. Su despacho quedó con la investigación por el presunto desvío de dineros de las carteras de Salud y Educación del Departamento del Cauca a grupos de autodefensa y, en relación con las reuniones y financiación de los grupos armados, compulsó copias para investigar por separado al doctor Juan José
Cháux Mosquera: .
2. El 15 de diciembre 2008, fue designado un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para que asumiera la investigación contra Juan José Cháux Mosquera por la presunta ayuda que solicitó a las autodefensas para su campaña como gobernador del
Departamento del Cauca?2.
3. El 23 siguiente, el Fiscal Delegado ante la Corte a quien le fueron asignadas las diligencias, en consideración a
que dentro de la actuación se dice que «el doctor CHAUX MOSQUERA, tuvo contactos con los miembros de las autodefensas HEBERT VELOZA, alias H.H. y con VICENTE CASTAÑO, en el municipio de San Alberto, departamento del César [sic], tanto para las elecciones del año 2002 al Senado de la República, como para la campaña a la Gobernacién del departamento del Cauca para el 2004» y además obraba prueba suficiente, ordenó la apertura de investigación formal en su contras.
4. Vinculado el procesado mediante indagatoria, luego de haber practicado abundante prueba testimonial y ! Cfr. Resolución de 3 de diciembre de 2008, fol. 251 del c.o. 1 ? Cfr. Resolución [administrativa] n. 0-7431 del Fiscal General de la Nación. $ Fls. 10 - 14 c.o. 2, resolución de 23 de diciembre de d2008. a Radicación n. 36973
Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación documental, el Fiscal Delegado decretó el cierre de la investigación; sin «embargo, fruto de la evolución jurisprudencial de la Corte, envió las diligencias al Despacho del Fiscal General de la Nación para que profiriera la calificación respectiva, porque él, con fundamento en pronunciamientos judiciales de 1° y 15 de septiembre de 2009, no era competente para dicho cometido.
4. La Fiscal General de la Nación de la época, mediante resolución de 23 de marzo de 2011calificó el mérito sumarial acusando al doctor Juan José Cháux Mosquera por el delito
de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2° del Código Penal.
5. La Corte, a través de providencia de 19 de septiembre de 2011, decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución que dispuso el cierre de la investigación, en consideración a que varios de los hechos atribuidos al doctor Juan José Cháux Mosquera fueron ejecutados cuando fungía como Senador de la República; específicamente, su asistencia a la cumbre de comandantes paramilitares realizada en noviembre de 2001 en San Pedro de Urabá, Antioquia, en la finca La 21’ o Montaño”, limites con el municipio de Valencia, Córdoba.
6. A partir de la nulidad decretada, a instancia de la defensa y el Delegado de la Procuraduría, se desarrolló una intensa actividad probatoria que conllevó la práctica de variada prueba testimonial, documental e inspecciones judiciales, las cuales junto con las practicadas por la Fiscalía
Lon 5 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación E General de la Nación, serán sustento de la decisión que en derecho corresponde en el presente asunto.
V. ALEGATOS DE LAS PARTES
1. El Ministerio Público.
Luego de mencionar los antecedentes procesales de este asunto, así como destacar la prueba practicada, advirtió que los testimonios de Hebert Veloza García y Fredy Rendón Herrera comprometen al doctor Juan José Cháux Mosquera de haber pronunciado en la reunión de La 21’ un discurso alentando la causa paramilitar.
No obstante, no todos los paramilitares que comparecieron a rendir testimonio han sido coincidentes con Rendón Herrera, como es el caso de Lizardo Jair Becoche Peneche, quien perteneció a las autodefensas campesinas de Ortega y Cajibío, Cauca, y participó en la reunión de más de 300 personas llevada a cabo en la finca La 21”, a la cual vio llegar al doctor Juan José Cháux Mosquera acompañado de una mujer, de quien suministró señas que al parecer corresponden a María del Rocío Arias Hoyos. Asimismo, señaló que el testigo vio cuando Carlos Castaño Gil y Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Adolfo Paz’, se dirigieron al quiosco donde Juan José Cháux Mosquera y su acompañante estaban esperando a ser Rabe Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación atendidos, momento en que la señora se retiró y después vio la partida de Cháux. Comentó que el saludo de los cabecillas paramilitares a Juan José Cháux Mosquera y la mujer que lo acompañaba, respecto de quienes tenía la idea se trataba de invitados especiales a la reunión, no cumplió con las expectativas que él imaginó, pues Castaño Gil fue muy frío, como si nunca se hubieran visto. Además, en el diálogo que se desarrolló, Castaño Gil y Murillo Bejarano hablaban duro y movían las manos, mientras que Cháux Mosquera «estaba como humillado», la conversación se notaba tensa; asimismo, aseguró que éste no pronunció discurso de adhesión a las autodefensas.
Detalló el Delegado que «en lo que sí han coincidido los jefes paramilitares y desmovilizados que han declarado es que la presencia del señor JUAN JOSÉ CHAUX [sic] a finales del año 2001 y comienzos del 2002 en la finca La Veintiuna tenía como finalidad averiguar por un familiar que había sido secuestrado y posteriormente asesinado por las AUC.» En consecuencia, insiste, las reuniones que sostuvo el doctor Cháux Mosquera, en el año 1998 con Carlos Castaño Gil y en el año 2001 con éste y Diego Fernando Murillo Bejarano, como lo reconoció en la indagatoria, estuvieron matizadas por fines humanitarios, orientados a obtener la liberación de Julio César Zúñiga Caballero, secuestrado por la organización de autodefensa y no con el propósito de concertarse ilegalmente con fines electorales. “e Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación 3 Además en diciembre de 1998 el doctor Cháux Mosquera contactó al Representante a la Cámara Miguel Alfonso de la Espriella, quien confirmó que en una de las “plenarias de la Cámara de Representantes aquél se le acercó y le preguntó si tenía la posibilidad de lograr que Carlos . Castaño Gil lo recibiera para comentarle el problema que estaba viviendo su familia, fue entonces cuando a través de Luis Fragoso, diputado de la Asamblea del Departamento de “Córdoba, los atendió en el Nudo de Paramillo, donde tenía una especie de comando central. Como en esa reunión no consiguió avance ni noticia
acerca del paradero de Julio César Zúñiga Caballero nuevamente [los demás familiares de éste) insistieron al hoy procesado reiniciara su búsqueda. Por consiguiente, en el año 2001 acudió al periodista William Acero para intentar conseguirle una entrevista con Carlos Castaño y el inspector general de las AUC, Fue entonces cuando el comunicador social contactó a la doctora María del Rocío Arias Hoyos, quien a pesar de que no conocía personalmente al doctor Cháux Mosquera, «sabía de su trayectoria política y movida por la angustiosa situación decidió llevarlo en el 2001 hasta la finca la 21.en el Departamento de Córdoba, donde ella conocía se encontraría reunidos Carlos Castaño y alias Don Bema, con otros jefes paramilitares, siendo esa la oportunidad de indagar por la suerte del secuestrado Zúñiga Caballero.» Para el Delegado la prueba informa: (1) a Juan José Cháux Mosquera no lo esperaban en la finca La 21% (2) no lo conocían los líderes de las autodefensas; (3) el encuentro entre él y los cabecillas de las A. hfue f erío y áspero Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación «estuvo humillado» por sus interlocutores; (4) no hacía parte de los líderes políticos de la organización; (5) no llegó por sus propios medios, fue llevado por Rocío Arias; (6) no participó políticamente en la reunión [de los líderes de las autodefensa], no hizo parte en ella.
Las declaraciones de los desmovilizados Fredy Rendón Herrera y Hebert Veloza García no ofrecen motivos de credibilidad para proferir resolución de acusación en contra del procesado, pues, desde la perspectiva de la valoración probatoria generan duda, por lo que solicitó, en aplicación del principio in dubio pro reo, proferir resolución de preclusión de la investigación a su favor.
2. La defensa. 2.1 Señaló que la Corte en la providencia de 19 de septiembre de 2011, mediante la cual decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de investigación ordenado por la Fiscalía General de la Nación, fijó el objeto de la averiguación en cuanto señaló que las presuntas relaciones reprochadas al procesado se ubican desde el punto de vista temporal a finales de 2001, con el claro e indiscutible propósito de acceder a una curul en el Senado de la República y no de ocupar la primera posición del poder ejecutivo en el departamento del Cauca.
Por otra parte, al proceso se trasladó una de las múltiples versiones de Roicer Enrique Morales Ayala, alias ‘Rubén Pica”, desmovilizado de las AutRodeafenskas e Unidas de Radicación n. 36973 Juan José Chaux Mosquera Resolución de Acusación 3 Colombia (AUC), quien 11 afios después del homicidio del agente de la Policia Nacional Felipe Armando Diaz Diaz, ejecutado por Morales Ayala y sus secuaces el 24 de agosto de 2003, en zona rural del municipio de El Tambo, Cauca, pretende ahora atribuir a Cháux Mosquera participación como determinador de ese hecho punible, por el cual fue
condenado y purga pena. También acotó que paralelamente a esta investigación, la Fiscalía General de la Nación adelantó otra por el manejo de la contratación y los presuntos desvíos de recursos del presupuesto de la salud para la financiación de grupos armados al margen de la ley cuando el procesado se desempeñaba como Gobernador del Cauca, la cual fue decidida “mediante providencia inhibitoria de investigación”. 2.2 En cuanto al origen de este proceso, advirtió, fue iniciado con fundamento en un anónimo dirigido al Fiscal General de la Nación, en el cual se afirmó que Hebert Veloza García financió la campaña [a la Gobernación del Cauca] de Juan José Cháux Mosquera con 300 millones de pesos, a cambio de que lo dejara manejar las carteras de salud y educación en connivencia con Juan Carlos Martinez Sinisterra, asimismo dejara actuar a sus anchas al Bloque Calima. En ese anónimo también fue denunciado el Senador Luis Fernando Velasco por un supuesto viaje a Chile, para el cual recibió dineros de manos ER A w |h a —— 10 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación De este modo se iniciaron las indagaciones respectivas por parte de la Fiscalía, en procura de establecer la veracidad de las sindicaciones. De esta forma, durante el trascurso del proceso llegaron otros escritos de igual procedencia, contenido y finalidad (fl. 42, ce. 1; fl. 125 c. 1), cuya elaboración deja ver que sus autores son personas del Cauca
vinculadas al quehacer político; circunstancia a partir de la cual infiere que “atrás de alias ‘HH’ ha existido toda una manipulada calculada de enemigos y mal querientes politicos de CHAUX MOSQUERA
y FERNANDO VELASCO CHAVEZ.”.
Entre las tareas que adelantó el CTI, en cumplimiento de la orden de trabajo de la Fiscalía, aparece la entrevista dada por “HH” a la revista SEMANA, en donde manifestó acerca de sus vínculos con políticos: «EV. Varios en muchas partes. Pero hoy soy un convencido de que en este tema de la parapolítica hay gente que quiere afectar a otros porque no les pudieron ganar en las umas.» 2.3 Señaló que el entorno de las declaraciones de Hebert Veloza García estuvo determinado por las manifestaciones de Juan José Cháux Mosquera acerca de su extradición. Lo anterior lo deduce de lo afirmado por el ex paramilitar ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, el. 24 de septiembre de 2008. Por lo tanto, sus señalamientos no fueron espontáneos ni autónomamente motivados, como tampoco corresponden a la idea de colaborar con la justicia. Refirió que los enemigos partidistas y generadores de los anónimos hicieron llegar a Herbert Veloza García la idea be 11 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación 1 de que Juan José Cháux Mosquera promovió su extradición, por lo cual lo acogió como su objetivo judicial, siendo este uno de los motivos para incriminarlo. Al respecto, trajo a colación que el 24 de septiembre de
2008, en sesión de versión libre, Hebert Veloza García expresó su malestar por la actividad de Juan José Cháux Mosquera para que lo extraditaran del siguiente modo: «...el señor Cháux, embajador representante de Colombia dice “que a este tipo la única vez que lo vi fue en el 2000”... se está tratando de escudar este señor, dice que “es que van a extraditar a este tipo”, la única esperanza que tienen estos políticos es que me extraditen, la extradición la están viendo como un mecanismo para que el pueblo no conozca la verdad en este país». En la misma oportunidad Veloza García, enfatizó el defensor, añadió que Juan José Cháux Mosquera se reunió con él en San Alberto, Cesar y con Manuel Mosquera, a quien le atribuye la calidad de tío de Cháux Mosquera, en Cali, respecto de quien afirmó organizó reuniones en dicha ciudad y es dueño de la finca “El Corcovado”. Advirtió que el desmovilizado reiteró que el procesado En este caso tenía afán de que lo extraditaran, por lo que iba a seguir contando todo antes de que sucediera tal hecho, porque él no se dejaba manipular. Refirió que después del desmonte y desmovilización del Bloque Calima, sus cabecillas, quienes estaban habituados a delinquir, secuestrar, presionar y amenazar a los ciudadanos de bien desde la cárcel, donde estuvieron car 12 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación recluidos durante los años 2007 y 2008, iniciaron una nueva actividad criminal, de la cual no se tenía antecedentes en la
historia judicial del país. En efecto, previa información que recaudaban, seleccionaban a las personas de la vida social, económica o política de las regiones donde operaron, para proceder a extorsionarlos a través de llamadas telefónicas o mensajes escritos en los cuales decían a sus víctimas: «señor N.N., no lo queremos involucrar, pero necesitamos una colaboración de cincuenta millones de pesos,... más adelante informaremos a quien entregarle el dinero. Si no colabora o acude a las autoridades, nos vemos obligados a involucrarlo, nosotros no tenemos nada que perder, cuidado con acudir a las autoridades. AUC». Otra forma complementaria del grupo criminal, aseveró, consistía en rendir planificados testimonios ante la Fiscalía, y bajo el ropaje de “querer colaborar con la justicia” decían, por ejemplo: “quiero colaborar con la justicia señalando a varias personas que en el municipio... colaboraron con nosotros. Entre otros está el señor Luis Cabrera (que por lo general estaba muerto, o era uno de ellos que había sido dado de baja), un comerciante de nombre Roberto..., no me acuerdo el apellido, un diputado Juan..., un doctor de apellido Muñoz..., pero el que sabe bien los nombres y apellidos de estas personas es mi compañero “alias marrana”. “Luego, a veces previamente, los criminales contactaban a “Roberto, al diputado “JUAN”, o al “Dr. MUÑOZ”, para hacerle la exigencia extorsiva. Si el extorsionado daba el dinero, alias “la marrana” cuando lo ilamaran a declarar diría: “Yo no se (sic) nada, no conozco a
ningún Juan a ningún Dr. MUÑOZ, mi compañero está equivocado...”, y “e 13 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación todo quedaba concluido y perfecto, pues nunca se identifica al señalado como simplemente Juan.” Empero, cuando no les pagaban la exigencia económica, alias “la marrana” daba el nombre y apellido completo e inventaba detalles complementarios que “suministraba a la justicia” para rodear su dicho de credibilidad. De esta forma, afirmó, para infortunio de muchas personas de bien, la justicia fue utilizada por los desmovilizados que continuaban delinquiendo desde las prisiones. Aseguró que lo anterior no es un invento ni un recurso defensivo, fue y es la realidad de muchos señalamientos y procesos que cursan en los estrados judiciales. En otros casos, no pocos, estos paramilitares “dispuestos a todo y a lo que sea”, eran utilizados por enemigos de la peor laya para vengarse de molestos adversarios políticos o para cobrar viejas rencillas. Después de hacer alusión a las condiciones personales de los desmovilizados del bloque Calima y a las conductas ilícitas que ejecutaron, entre ellas, el homicidio de Julio César Zúñiga Caballero, no descartó que en algunos casos puedan decir verdades; sin embargo, se deben tener reservas y analizar con sumo cuidado y precaución, y no creer de primera mano lo que digan y señalan, pues si fueron fáciles “cegadores” de la vida, ligeros para secuestrar, masacrar, amenazar, traficar, sobornar, intimidar, pueden ser más
he livianos para mentir y engañar. 14 Radicación n.® 36973 Juan José Chaux Mosquera Resolución de Acusación Seguidamente se refirió a los casos del Senador Luis Fernando Velasco Chávez y de la ex Senadora Dilian Francisca Toro, quienes presuntamente fueron objeto de extorsión por parte de integrantes del Bloque Calima, y a los homicidios que ejecutaron de varios políticos y comerciantes caucanos, afirmó que Juan José Cháux Mosquera está sufriendo ese “abominable y tenebroso procedimiento” de ex integrantes de la citada agrupación por haber denunciado y reclamado por el secuestro y asesinato de Julio César Zúñiga Caballero; además, tampoco le perdonan haber efectuado alianza electoral con la Unión Patriótica, lo señalan de ser auspiciador de la guerrilla y promotor de la extradición de paramilitares. Las afirmaciones de Hebert Veloza García, manifestó, carecen de credibilidad “porque sus propios e intrínsecos contenidos se contradicen y niegan, por que [sic] no ha sostenido la misma línea de “acusación y ha cambiado la esencia de su dicho al menos en dos oportunidades”. En su sentir, no puede creerse su versión contra el procesado porque choca con los testimonios de otras personas de similar condición política, ideológica, judicial y condiciones subjetivas que afirman lo contrario; además, tampoco puede ser confiable su dicho porque tiene motivos de odio para faltar a la verdad. En relación con lo anterior, bajo el capítulo denominado “amenazas contra el doctor Juan José Cháux Mosquera, Luis
Fernando Velasco y otros”, manifiesta que aportó al proceso un documento reconocido por varios declarantes como real, Raga Radicación n. 36973 Juan José Chaux Mosquera Resolución de Acusación . cuyo contenido corresponde a un “comunicado” de las “Autodefensas Unidas de Colombia Cauca ACUCC”, fecha 30 de noviembre de 1998 en las montañas del Cauca, a través del cual esa organización ilegal retó a las FARC a combate, amenazó a ciudadanos que supuestamente les colaboran, conminó a la ciudadanía para que no favoreciera a la guerrilla y, entre otros puntos, declaró objetivo militar a Juan José Cháux Mosquera, Larri Olmedo Guerrero; Luis Fernando Velasco Chávez, Evelio Piamba y Everardo Aguilar (periodista asesinado por las autodefensas en el municipio de . Patía). 2.4 Refirió que el procesado fue extorsionado por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia en octubre, noviembre y diciembre de 2007. La primera exigencia, la cual no fue denunciada, estuvo a cargo de alias “Walter”, por la suma de cien millones de pesos, bajo la amenaza de involucrarlo con actividades del grupo ilegal. El segundo requerimiento, por similar cantidad de dinero, se lo hicieron bajo la amenaza de involucrarlo en la masacre de la Rejoya, y fue realizado por Rubinder Becoche, alias “Andrés Campo” y “Pelirrojo” y Jaime Manuel Mestre Santamaría, alias “Romario”, quienes junto con Armando Lugo, por orden de sus jefes, extorsionaron a Luis Fernando Velasco Chávez y Dilian Francisca Toro.
Por el anterior hecho, denunciado por Juan José Cháux Mosquera, Rubinder Becoche fue condenado por el Juzgado he 16 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación Quinto Penal del Circuito de Popayán, mientras que Mestre Santamaría es procesado por la Fiscalía 95 Local de Cali. En consecuencia, coligió, la anterior circunstancia constituye un “contra-indicio de inocencia de los cargos atribuidos, pues no resulta lógico ni creíble que un vocero del bloque Calima, fuera extorsionado, declarado objetivo militar y amenazado por sus supuestos patrocinadores”. 2.5 Por otra parte teniendo en cuenta que el procesado y varios miembros de su familia han sido objeto de secuestro, conoce los rigores que representa para una persona estar en esa situación, que él también la ha padecido, aceptó el pedido de la familia de Julio César Zúñiga Caballero de establecer el paradero de éste, quien fue secuestrado en junio de 1998 por las autodefensas. Por tal motivo, estuvo presente en reuniones con los cabecillas de las autodefensas en el Nudo de Paramillo, en diciembre de 1998 y en la finca La 21°, en noviembre de
2001. En ésta finalmente pudo averiguar por el destino y suerte que corrió su pariente, tal como lo relataron Salvatore
Mancuso, Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, Rocío Arias, Lizardo Jair Becoche Peneche, Eduar [sic] Cobos Téllez y Eleonora Pineda, entre otros. El secuestro y posterior homicidio de Julio César
Zúñiga Caballero fueron aceptados por Hebert Veloza García y relatados por los jefes paramilitares Salvatore Mancuso y Diego Fernando Murillo. he 17 Radicación n. 36973 Juán José Cháux Mosquera Resolución de Acusación 2.6. Señaló que a través del programa radial “La Luciérnaga”, se conoció la conspiración fraguada contra su procurado por los antiguos cabecillas del Bloque Calima. Así, cuando Hebert Veloza García estuvo en las cárceles Colombianas contactó a antiguos hombres de su confianza, por ejemplo, alias Rubén Pica, alias Romario y alias “El Canoso”, a quienes les dio la orden de comprometer a Cháux Mosquera en acciones criminales cometidas por los paramilitares, porque en noviembre de 2001 se presentó en una reunión de las AUC a indagar por la suerte de Julio César Zúñiga Caballero y, además, no pagó cien millones de pesos que le exigieron. Para apoyar la anterior hipótesis, trajo a colación la declaración de Fabio Becerra Charo quien hace alusión a las supuestas llamadas que Hebert Veloza García hizo a desmovilizados que se encuentran con él privados de la libertad en el mismo establecimiento carcelario, para que involucraran a Juan José Cháux Mosquera en actividades ilícitas. Con tal cometido, advirtió, el testigo dijo que sus compañeros en prisión le solicitaron conseguir el número telefónico del doctor Cháux Mosquera, pues en anterior oportunidad él les había suministrado el de [Luis Fernando]
Velasco, quien fue extorsionado por Armando Lugo. 2.7 En sentir de la defensa, Hebert Veloza García se contradijo en las múltiples versiones en las que ha mencionado a Juan José Cháux Mosquera, circunstancia Rae 18 Radicación n.° 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación que le resta “credibilidad, fe, coherencia y consistencia en sus afirmaciones”. El 15 de abril de 2008, afirmó ante la Fiscalía que la presencia de Juan José Cháux Mosquera en la reunión de la finca La 21’ fue para “indagar por la suerte y paradero de un pariente secuestrado por las AUC”; aseveración que solamente es posible “en tanto el objeto de la visita era un hecho notorio conocido por los jefes paramilitares que concurrieron en noviembre de 2001”, pues el procesado suministró esa explicación a la Fiscalía en diligencia de indagatoria el 18 de marzo de 2009, es decir, un año después del relato de Veloza García. El testigo en mención es refutado por Diego Fernando Murillo Bejarano, Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria, María del Rocío Arias Hoyos, Eleonora María Pineda Arcía, Miguel Alfonso de la Espriella y Lizardo Jair Becoche Peneche, entre otros, quienes indicaron cuál fue el motivo por el que Cháux Mosquera estuvo en la finca La 21° Igualmente, aseguró que Veloza García valiéndose de su condición de ex comandante del Bloque Calima indujo a sus
antiguos subordinados a declarar contra Juan José Cháux Mosquera, como se desprende del testimonio de Roicer Enrique Morales Ayala, alias “Rubén Pica”, quien transcurridos más de 12 años de haber sido condenado por el homicidio del agente de la Policía Nacional Armando Díaz Díaz, realizado en el municipio de El Tambo, Cauca, después de contactarse con aquél, pidió ampliación de sus versiones Ra 19 Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación para incriminarlo, como lo sugiere Fabio Becerra Charo en su declaración. 2.8 Señaló que Hebert Veloza García incurrió en contradicciones esenciales en las intervenciones de 15 de abril, 30 de septiembre, 15 de octubre de 2008 y 19 de febrero de 2013. En la primera manifestó. que conoció a Cháux Mosquera por intermedio de “Fernando el Político” [Carlos Efrén Guevara Cano], quien le manifestó el interés de aquél en concertar una cita con los hermanos Castaño Gil para indagar por la suerte de un familiar presuntamente “secuestrado o desaparecido” por esa organización, encuentro que se llevó a cabo en la finca La 21” en noviembre de 2001. El mismo testigo en la segunda declaración, el 30 de septiembre de 2008, manifestó que conoció a Juan José Cháux Mosquera por intermedio de su “tío” Manuel Mosqueray el Dr. Castro [Luis Fernando], gerente de la Plaza _de Toros de Cali, desmintiendo lo que dijo en la primera
declaración, en la que señaló a “Fernando Político” como el gestor del enlace inicial. En la tercera declaración dijo que su relación con Cháux Mosquera se remontaba al año 2000, lo que indica que ese primer contacto fue previo a la reunión de la finca La 21’; sin embargo, de su pri bmer rel eato se concluye que =la Radicación n. 36973 Juan José Cháux Mosquera Resolución de Acusación gestión que realizó Fernando el Político, fue preparatoria al encuentro en la zona de Córdoba y Urabá. Así el testigo se contradice en cuanto a los interlocutores que agenciaron el acercamiento entre él y el procesado, y en la fecha que dio origen a la supuesta vinculación de éste con el grupo armado ilegal. Finalmente, en la cuarta declaración, ante la Corte, agregó que en la finca El Corcovado de propiedad de Manuel Mosquera fue donde le presentaron a Juan José Mosquera Chaux. Por otro lado, el ex paramilitar relacionó a: Manuel Augusto Mo
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