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CSJ - AP7090-2017(48039)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7090-2017(48039)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP7090-2017 Radicación n.” 48039 (Acta n. 359) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). I VISTOS La Sala resuelve el impedimento manifestado por el H. Magistrado Dr. Fernando León Bolaños Palacios para participar en el trámite del recurso extraordinario de casación, promovido por el defensor de los procesados Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de febrero de 2016, por medio de la cual confirmó la condena anticipada emitida en primer grado por el delito de hurto agravado y calificado. A, Casacion 48039 Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Previa aceptación de los cargos de hurto agravado y calificado imputados por la fiscalía, y cumplido el trámite propio de la vía anticipada, el Juzgado 37 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, en decisión del 14 abril de 2015, condenó a Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero a la pena principal de 28 meses de prisión y a la accesoria de rigor, al tiempo que les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria.

Apelada por la defensa, la decisión del juzgado fue

confirmada en sentencia del 22 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados Drs. Guillermo José Martinez Ceballos, Fernando León Bolaños Palacios y uis Enrique Bustos Bustos. En su contra, la apoderada de lcs procesados interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó por escrito de manera oportuna.

III. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Ordenado el traslado correspondiente por el Despacho del Magistrado Ponente, en escrito del día 17 anterior el H.

Casación 48039 Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero Magistrado Dr. Fernando León Bolaños Palacios Fernandez Carlier comunica al resto de la Sala que, conforme el numeral 6° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido para conocer esta actuación “por haber sido integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, el 22 de febrero de 2016, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la capital de la República, a través de la cual se condenó a Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero , como coautores penalmente responsables del delito de hurto calificado y agravado”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con las manifestaciones provenientes del H. Magistrado, Dr. Fernando León Bolaños Palacios, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se ajusta a la causal de impedimento de que trata el artículo 56, numeral 6”, de la Ley

906 de 2004, toda vez que, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al suscribir el fallo de segunda instancia del 22 de febrero de 2016, plasmó su opinión sobre el asunto que hoy tendría que resolver en sede de casación. Lo anterior resulta evidente tras advertir la Corte que el fundamento del cargo que se formula en la demanda de Casación 48039 Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero casación (posibles irregularidades en la individualización de la pena, de cara a los hechos demostrados) coincide con la inconformidad que la defensa llevó en su momento ante la Corporación de segundo grado. Por tanto, surge nítido que el H. Magis:rado ya ha expresado su opinión sobre el asunto que hoy llega a casación, situación con capacidad suficiente comprometer su imparcialidad a la hora de estudiar el caso y proferir las decisiones que correspondan. La anterior circunstancia se ajusta al motivo de impedimento de que trata e. numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor reza: “son causales de impedimento... 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de

imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. Fernando León Bolaños Palacios y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto. Comoquiera que la composición de la Sela no se ve notoriamente afectada, no es del caso disponer la designación de un conjuez. Casación 48039 Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, V.RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado, Dr. Fernando León Bolaños Palacios. Por tanto, se lo separa del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. AN \ DN

EUGENIO FERNANDEZ CARLI

Presidente

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

A Casación 48039 Marlon Esteban Gutiérrez Arenas y Giovanny Steven Arango Romero q

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

PATRICIA

LUIS GULLLERMO SALAZAR OTERO ” Al o le 7 A

BIA YÓLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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