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CSJ - AP710-2023(63328)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP710-2023(63328)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP710-2023 Radicado N° 63328 Acta 050 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO, por el delito de calumnia, bajo el radicado

732686099038201700366.

ANTECEDENTES:

1. El contexto fáctico que dio origen a la actuación fue sintetizado en el escrito de acusación en los siguientes

términos: Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co CUI 73268609903820170036601 Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia «El 13 de octubre de 2017, en el Municipio de El Espinal – Tolima, el señor JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO, periodista del noticiero Noticias Uno la red independiente, el cual tiene difusión a nivel nacional, imputó falsamente las conductas típicas de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso heterogéneo sucesivo con la conducta de CONCIERTO PARA DELINQUIR, a la señora MARTHA RAMÍREZ REYES, a

través de una nota periodística grabada en vía pública, frente a la casa donde reside la señora MARTHA RAMÍREZ REYES, Intendente de la Policía Nacional; además el periodista manifestó que era en dicha casa, donde se reunían para negociar la venta de estupefacientes, indicando la casa donde reside la señora Martha Ramírez Reyes. Posteriormente, el 15 de octubre de 2017, se presentó nota periodística por parte del periodista JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO, periodista del noticiero Noticias Uno la red independiente (…)».

2. El Fiscal 8° Local de El Espinal (Tolima) corrió traslado del escrito de acusación, acorde con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal -adicionado por la Ley 1826 de 2017-.

3. Ante el Centro de Servicios Judiciales de El Espinal, el Fiscal presentó escrito de acusación contra JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO (19 sep. 2022). La actuación correspondió por CUI 73268609903820170036601

Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia reparto al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa localidad.

4. Instalada la audiencia concentrada el 19 de enero 2023, la Fiscalía impugnó la competencia del juzgado para conocer la actuación por el factor territorial.

Explicó que, acorde con una petición elevada a la directora del noticiero Noticias Uno, Cecilia Orozco Tascón, relacionada con el lugar de emisión del informativo los días

objeto de investigación posterior a la radicación del escrito de acusación, el 9 de diciembre de 2022, respondió que la nota periodística señalada fue transmitida en la emisión del domingo 15 de octubre de 2017 y que el noticiero siempre era emitido desde Bogotá, motivo por el cual solicitó que el expediente fuera enviado a los jueces de esta capital. La defensa y la víctima coadyuvaron la petición del Fiscal. A su turno, la Juez 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de El Espinal consideró que le asistía razón al Fiscal, de modo que ordenó la remisión del asunto a los juzgados penales municipales con función de conocimiento de Bogotá.

5. Al recibir las diligencias, a través de auto del 6 de febrero de 2023, el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá rehusó la competencia para conocer el asunto. Consideró que era errónea la interpretación del juzgado remitente y resaltó que el escrito de acusación señalaba que en El Espinal ocurrieron los hechos, porque allí CUI 73268609903820170036601

Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia se produjo la noticia estimada calumniosa. Además, que era el lugar en el que la Fiscalía presentó la acusación. Dispuso el envío del caso a la Sala de Casación Penal para la definición correspondiente.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir

la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial. Así sucede en este evento, en el que el Fiscal 8° Local de El Espinal, plantea que el competente para conocer del trámite es el juez penal municipal con funciones de conocimiento de Bogotá y no el de su municipalidad. Por la naturaleza del asunto, el conocimiento corresponde a los juzgados con categoría municipal, por ser los competentes para juzgar el delito de calumnia (Art. 37-3 Ley 906 de 2004). Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía CUI 73268609903820170036601 Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia General de la Nación, que debe corresponder al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta. En relación con el delito por el que se procesa a JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO, la Sala ha sostenido que el lugar donde se realizan las manifestaciones calumniosas determina el de ejecución de la conducta (CSJ, AP3760-2019, 6 de septiembre de 2019, Rad. 56057). Al respecto se puntualizó lo siguiente: Ahora bien, el delito de calumnia se encuentra contemplado en el artículo 221 de la Ley 599 de 2000, modificado por el

canon 14 de la Ley 890 de 2004 y fue definido por el legislador como “El que impute falsamente a otro una conducta típica (…)”. Frente a su estructuración, la Corte ha señalado que supone ciertos elementos como la (i) Imputación de una conducta típica, (ii) Atribución a una persona determinada o determinable, (iii) Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y (iv) Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada1. Igualmente, ha precisado que es un delito de mera conducta y que se consuma con la expresión de las locuciones calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o al 1 Cfr. CSJ. AP, 14 may. 1998. Rad 12445; AP, 2 mar. 2005. Rad. 20921; AP, 16 dic.

2008. Rad. 30644 y AP, 30 abr. 2014. Rad 39239.

CUI 73268609903820170036601 Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia público en general2, lo cual, en otras palabras, significa que la conducta ilegal se presenta en el lugar donde se rindieron o entregaron las afirmaciones censuradas por la víctima. Pues bien, la Fiscalía, en curso de la audiencia consagrada

en el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, acorde con información adicional, precisó que las aseveraciones calumniosas efectuadas por el procesado en contra de Martha Ramírez Reyes tuvieron lugar en Bogotá, pues desde allí se emitió la nota periodística objeto de investigación. Con sustento en las reglas mencionadas, es claro que el juez competente para adelantar el referido proceso penal abreviado es el del lugar donde ocurrió el delito, de suerte que, en el presente caso, el Fiscal estableció que el punible fue cometido, presuntamente, en Bogotá. Así las cosas, la competencia para adelantar la actuación penal seguida contra JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO por el delito de calumnia, corresponde al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente de forma inmediata, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Cfr. SP11143-2016, Rad. 42706. CUI 73268609903820170036601 Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal contra JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO corresponde al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se enviará, inmediatamente, la actuación.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente CUI 73268609903820170036601 Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia CUI 73268609903820170036601 Número Interno 63328 JULIO ENRIQUE TAPIAS PULIDO Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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