CSJ - AP710-2025(68057)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP710-2025(68057)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP710-2025 Radicación N° 68057 Aprobado según acta n.° 29 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el defensor de ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA, para conocer la audiencia de «prórroga de la medida de aseguramiento» en el proceso penal que se adelanta en contra de este y otros, por la presunta comisión de los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado, (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (iii) enriquecimiento ilícito y
(iv) falsedad material en documento público (artículos 340 incisosCUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 2 1º y 2º, 376, 384 numeral 3, 412 y 287 del Código Penal, respectivamente).
II. HECHOS
2. Fueron reseñados en el escrito de acusación que radicó el 29 de noviembre de 2023, la Fiscalía 79 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá , de la siguiente forma: «La presente investigación inicia el 25-05-2023 por información aportada por agentes de la DEA con sede en Colombia, quienes ponen en conocimiento que el funcionario de la Policía nacional adscrito a la Dirección de antinarcóticos Mayor PABLO ANDRES
«La presente investigación inicia el 25-05-2023 por información aportada por agentes de la DEA con sede en Colombia, quienes ponen en conocimiento que el funcionario de la Policía nacional adscrito a la Dirección de antinarcóticos Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE (sic) GOMEZ, entre los años 2019 a 2023, con la contribución de otros funcionarios, utiliza personas para hacerlas pasar como fuentes humanas a fin de cobrar recompensas por pago de información ante la Policía Nacional y la DEA; información que obtiene la DEA a través del señor Luis Miguel Montaña Quintero quien decide colaborar con la justicia y entregar toda la información para el esclarecimiento de los hechos de corrupción, ya que ha sido una de las fuentes utilizadas por URIBE GOMEZ (sic) para los hechos denunciados. Es así como en desarrollo de la investigación, se pudo establecer que el Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) no solo está vinculado en los hechos antes descritos, sino que adicionalmente, utilizando la figura de agente de control que tiene dentro de una noticia criminal de la delegada de crimen organizado y la figura de agente encubierto de Luis Miguel Montaña Quintero, excediendo las facultades conferidas, se concertaron para este año 2023, con los servidores de policía nacional Mayor CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, MayorCUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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nacional Mayor CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, MayorCUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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3 ANDRES (sic) FELIPE OSORIO OSORIO y el Patrullero ELKIN JOSE (sic) TOVIO CASARRUBIA, para cobrar dinero a grupos delincuenciales por facilitar el tránsito de sustancias estupefacientes, desde el transporte, ingreso a puertos de la Región Caribe en contenedores y la salida del mismo al continente Europeo, obteniendo provecho económico con ello. Entre las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Bogotá desde por lo menos el año 2019 a la fecha, el servidor de la Policía Nacional Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) quien se desempeñaba como Jefe del grupo de la Unidad investigativa SIU CARIBE (Unidad de Investigaciones Sensitivas) con otros funcionarios pendientes por vincular y el particular Luis Miguel Montaña Quintero, se concertaron para apoderarse del dinero de pago de recompensas de la oficina de Gastos reservados de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y de la Agencia para el control de Drogas DEA, teniendo como modus operandi que los servidores recolectaban información a través de diferentes medios para la incautación de sustancia estupefacientes, sin tener permitido cobrar dinero por ello, por lo que a fin de reclamar ese pago de recompensa, hacen pasar al particular Montaña Quintero como la fuente que tenía pleno conocimiento de este tipo
tener permitido cobrar dinero por ello, por lo que a fin de reclamar ese pago de recompensa, hacen pasar al particular Montaña Quintero como la fuente que tenía pleno conocimiento de este tipo de información, para que a través de éste se les pagara la recompensa y así distribuirla entre el grupo de personas que participaban en esta actividad delictiva. Adicional al actuar criminal antes descrito, a esta empresa criminal, para marzo de 2023 se le adhiere los señores Mayor Carlos Mario Montoya Castro Comandante del Grupo Gaula Valledupar, Mayor ANDRES (sic) FELIPE OSORIO OSORIO Policía judicial de la Justicia Penal Militar de la DIJIN, y el Patrullero ELKIN JOSE (sic) TOVIO CASARRUBIA adscrito a la DIPOL de laCUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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4 Unidad básica de inteligencia de la Dirección de antisecuestro y antiextorsión DIASE, para facilitar el transporte hasta los puertos de Barranquilla y Cartagena de grandes cantidades de sustancia estupefaciente que pertenecen a grupos delincuenciales, a fin de sacarlos del país a través de contenedores hacia Europa, obteniendo un incremento patrimonial no justificado por esta actividad. En desarrollo de esta empresa criminal, se logran identificar CINCO EVENTOS, en los cuales se puede materializar otras conductas delictivas, como se expondrá a continuación.
actividad. En desarrollo de esta empresa criminal, se logran identificar CINCO EVENTOS, en los cuales se puede materializar otras conductas delictivas, como se expondrá a continuación. EVENTO No. 1 PAGO DE RECOMPENSAS entre años 2019 a 2022 Desde por lo menos el año 2019 hasta el año 2022, los señores Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) como jefe de SIU CARIBE y el particular Luis Miguel Montaña Quintero como fuente humana de éste, tramitaron ante la oficina de gastos reservados de la Dirección antinarcóticos de la Policía Nacional de la ciudad de Bogotá D.C, los siguientes pagos de recompensa (…) Para un total de $170.300.000 Lo anterior, con datos que no corresponden a la realidad en lo referente a la persona que aporta la información, toda vez que era el Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) quien obtenía la información de lugares para incautación de sustancia estupefaciente a través de otros medios, sin embargo, suscribía entrevistas con esta información, para que Montaña Quintero se las memorizara y las firmara como si él la estuviera aportando, a fin de cobrar las recompensas antes referenciadas y dividir el dinero entre los que participaban en este trámite.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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EVENTO No. 2 PAGO DE RECOMPENSA INCAUTACIÓN 541
KILOS COCAINA AÑO 2023
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EVENTO No. 2 PAGO DE RECOMPENSA INCAUTACIÓN 541
KILOS COCAINA AÑO 2023
En la ciudad de Cartagena Bolívar en el kilómetro 18 variante Mamonal Gambote en la parte exterior de los patios de contenedores SIMARITIMA, el día 22 de mayo de 2023 se realizó la captura de LUIS RAMIREZ (sic) DIAZ (sic), quien conducía un vehículo tractocamión de Placas TZT 610, el cual llevaba encaletado en el suelo del contenedor sustancia estupefacientes que una vez sometida a PIPH arroja positivo para Cocaína con un peso de 541 kilogramos, avaluada en $147 mil millones aproximadamente. Según registro en informes de policía judicial, esta información fue obtenida por la policía judicial de SIU CARIBE a través de fuente humana, sin embargo, en desarrollo de la investigación se pudo establecer que el Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) quien ya no laboraba en SIU CARIBE, da instrucciones a Luis Miguel Montaña Quintero para que haciéndose pasar como policía se contacte con otra fuente y obtenga la información de este
cargamento, para que se la entregue al nuevo jefe de SIU CARIBE como propia, donde una vez obtienen el resultado positivo, radica el señor Montaña Quintero ante la DEA Y GASTOS RESERVADOS de la policía nacional, la solicitud de dicho pago, sin embargo, por filtración de información, una vez PABLO URIBE se entera que este despacho Fiscal está pidiendo información de este caso, ordena a Montaña Quintero para que desista del pago de recompensa, a fin de no verse involucrados en estos hechos.
EVENTO No. 3 CEDULA (Sic) DE CIUDADANÍA Y CARNÉ FALSOSCUI 11001600000020230275002
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Delito: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Entre enero y febrero de 2023, el Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) dentro de su rol de líder de la organización criminal, DETERMINÓ al señor Luis Miguel Montaña Quintero para la falsificación del carné de la policía y de cedula de ciudadanía a nombre de ANDRES (Sic) LOPEZ (Sic) PALOMINO con el número de identificación 1.129.499.168, documentos públicos que acreditan la ciudadanía y el pertenecer a una entidad pública, para este caso la Policía Nacional en el grado de MAYOR. Lo anterior, a fin que, Luis Miguel Montaña Quintero, se hiciera pasar como Policía ante miembros de estructuras delincuencias de
para este caso la Policía Nacional en el grado de MAYOR. Lo anterior, a fin que, Luis Miguel Montaña Quintero, se hiciera pasar como Policía ante miembros de estructuras delincuencias de narcotráfico, quien tenía contactos para facilitar el tránsito de sustancias estupefacientes, cobrando dinero por ello a la organización, e igualmente para recolectar información de otras fuentes, para hacerlas pasar como información aportada por él ante SIU CARIBE.
EVENTO No. 4 SALIDA DEL PAIS DE 1.849 KILOS DE
COCAINA Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO. Entre el 15 de junio de 2023 hasta el 21 de Julio del mismo año, entre el puerto de BARRANQUILLA Atlántico y ANTWERPEN BELGICA, los servidores de la Policía Nacional
Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic), Mayor CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO, Mayor ANDRES FELIPE OSORIO OSORIO, el Patrullero ELKIN JOSE (Sic) TOVIO CASARRUBIA y el particular Luis Miguel Montaña Quintero , sin permiso de autoridad competente TRANSPORTAN y SACAN DEL PAIS (Sic) enCUI 11001600000020230275002
Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 7 un contenedor No. UACU4170677 de la empresa HAPAG-LLOYD, la cantidad de 1.849.48 kilogramos de Clorhidrato de cocaína. EVENTO No. 5 NO MATERIALIZADO ENVÍO DE 3 TONELADAS DE COCAINA A EUROPA Desde por lo menos MAYO de 2023 a la fecha el Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic), el Mayor ANDRES (Sic) FELIPE OSORIO OSORIO y LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO acuerdan con el Mayor CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO y el patrullero ELKIN JOSE (Sic) TOVIO CASARRUBIA quienes tienen comunicación directa con una de las organizaciones de tráfico de estupefacientes, TRANSPORTAR Y SACAR DEL PAÍS tres (3) TONELADAS DE COCAINA en la modalidad de containers con destino al continente Europeo, por lo que a la fecha están coordinando la logística para mover desde la ciudad de Barranquilla a la ciudad de Santamarta la sustancia estupefaciente, empleando vehículos institucionales, para lo cual simulan un dispositivo policial; evento que no se materializa con ocasión de las capturas de los acusados. (…) Dicha salida del país, se encuentra regulada en el marco la Resolución No.0220 del 16 de Diciembre de 2022 donde se autoriza la actuación de agente encubierto y entrega controlada dentro de la noticia criminal 110016099144202250412
Resolución No.0220 del 16 de Diciembre de 2022 donde se autoriza la actuación de agente encubierto y entrega controlada dentro de la noticia criminal 110016099144202250412 adelantada en la Fiscalía 43 Especializada de la Dirección Antinarcóticos, registrando como agente encubierto el identificado con el Numero c24856 correspondiente a LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO y agente de control PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) jefe de Grupo Unidad Investigativa del Caribe SIU CARIBE, y se autoriza llevar a cabo entrega controlada de 3000 kilos de cocaína con destino a México, Bélgica y Holanda, sin embargo como consta en la información que fue obtenida a travésCUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 8 del levantamiento de reserva en SIU CARIBE, se obtiene los soportes documentales de las entregas controladas que se han ejecutado en el marco de dicha resolución, pudiendo establecer que desbordaron los 3.000 kilos (…) 12-04-2023 Incautación en Roterdam Países Bajos 500 kilos cocaína 21-04-2023 Incautación en Holanda 588 kilos cocaína 2904-2023 Incautación en Bélgica 918 kilos cocaína 22-07-2023 Incautación en Bélgica 1.849.48 kilos cocina TOTAL 3.856 kilos.
04-2023 Incautación en Bélgica 918 kilos cocaína 22-07-2023 Incautación en Bélgica 1.849.48 kilos cocina TOTAL 3.856 kilos. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO Entre MARZO DE 2023 a la fecha, los señores Mayor PABLO
ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic), Mayor CARLOS MARIO
MONTOYA CASTRO, Mayor ANDRES (sic) FELIPE OSORIO OSORIO y el Patrullero ELKIN JOSE (sic) TOVIO CASARRUBIA, durante su vinculación como servidores de la Policía Nacional, obtuvieron para sí, incremento patrimonial no justificado en los siguientes términos: Mayor PABLO ANDRES (sic) URIBE GOMEZ (sic) $893.500.000.
Mayor CARLOS MARIO MONTOYA CASTRO $140.000.000
Mayor ANDRES (Sic) FELIPE OSORIO OSORIO $110.000.000
Patrullero ELKIN JOSE (Sic) TOVIO CASARRUBIA $100.000.000
(…)»
II. ANTECEDENTES
3. El 2 de agosto de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de
captura y formulación de imputación.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 9 3.1. En esa oportunidad, la Fiscalía 79 Especializada de esta ciudad atribuyó a los ciudadanos PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ, ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO y ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA, la presunta comisión de los delitos de (i) concierto para delinquir agravado, (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (iii) enriquecimiento y (iv) falsedad material en documento público (artículos 340 incisos 1º y 2º, 376 y 384 numeral 3, y 412 de la Ley 599 de 2000, respectivamente) 3.2. Adicionalmente, a PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ le fue atribuido el delito de falsedad material en documento público (artículo 287 del Código Penal). 3.3. En audiencia del 10 de agosto de 2023, previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá impuso a los implicados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de su residencia. Luego, en sesiones de 19 y 20 de marzo de 2024, celebradas ante el Juzgado 6° con Función de Control de Garantías de Bogotá, se revocó a ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA la detención domiciliaria y, en su lugar, se ordenó su detención en establecimiento carcelario, debido a que fue capturado fuera de
Bogotá, se revocó a ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA la detención domiciliaria y, en su lugar, se ordenó su detención en establecimiento carcelario, debido a que fue capturado fuera de su domicilio utilizando documentos de identidad falsos.
4. El 29 de noviembre de 2024, la Fiscalía radicó escrito deCUI 11001600000020230275002
Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 10 acusación en esta ciudad. El asunto fue asignado por reparto1 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que instaló la correspondiente audiencia el 7 de mayo de 2024; en su desarrollo, la bancada de la defensa le impugnó la competencia.
5. La defensora de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ argumentó que en virtud del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia territorial recaía en los jueces penales especializados de Barranquilla, pues, de acuerdo con la “contextualización de la investigación y los eventos 4 y 5” de la acusación, da cuenta sobre la existencia de una presunta organización criminal que se concertó para comercializar internacionalmente sustancias estupefacientes y que para lograr su objetivo delictual empleaban los puertos ubicados en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, pero principalmente el de la primera.
De ahí que, Barranquilla era el lugar donde supuestamente se concretó el concierto para delinquir, se materializaron las
ciudades de Barranquilla y Cartagena, pero principalmente el de la primera. De ahí que, Barranquilla era el lugar donde supuestamente se concretó el concierto para delinquir, se materializaron las entradas y salidas de estupefacientes, y recaudaron los elementos materiales probatorios.
1 En un primer momento, el asunto fue asignado al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, no obstante que el 29 de noviembre de 2023, al instalar la audiencia de formulación de acusación, tanto la fiscalía como la defensa impugnaron la competencia, donde solicitaron su remisión a los Juzgados Penales Especializados, debido a la naturaleza de los delitos imputados. No obstante, la defensa había pedido su traslado a los Juzgados especializados de Barranquilla. Ante esta situación, ese juzgado optó por remitirlo a los juzgados especializados de Bogotá, y por ello correspondió al Cuarto, esto, al respetar la escogencia del ente acusado.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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6. A su turno, el defensor de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO también manifestó que la competencia recaía en los juzgados especializados de Barranquilla.
7. Por su parte, el abogado de ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUIBA, explicó que los hechos que vinculan a éste fueron
juzgados especializados de Barranquilla.
7. Por su parte, el abogado de ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUIBA, explicó que los hechos que vinculan a éste fueron descritos en los eventos 4º y 5º los cuales son idénticos con los de la actuación que adelanta la Fiscalía 43 Especializada de
Barranquilla.
8. Solicitó que en virtud de los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal, el proceso fuera remitido a los Jueces
Penales del Circuito Especializados de Barranquilla.
9. El Fiscal 29 Seccional de Bogotá se opuso a los planteamientos de la defensa. Al respecto, argumentó que la competencia debía definirse por los criterios dispuestos en el artículo 52 ibídem, toda vez que, la radicación del escrito de acusación no fue capricho de la entidad, sino que correspondió a un análisis del lugar desde el cual cada miembro de la organización cometió los delitos imputados.
10. Finalizada las intervenciones, el Juez suspendió la audiencia para adoptar la decisión correspondiente. La diligencia fue reanudada el 21 de mayo de 2024 y, en dicha sesión, rehusó la competencia para conocer de la actuación en virtud del factor de competencia territorial por conexidad, dispuesto en el artículo
52 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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12 Por lo anterior, concluyó que la competencia recaía en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Barranquilla (reparto), razón por la cual, luego de estimar la disparidad de criterios, remitió las diligencias a esta Corporación a efectos de resolver lo pertinente.
11. Adelantado el trámite, la Sala de Casación Penal mediante providencia AP3199-2024 radicación 66433 aprobada el 12 de junio de 2024, resolvió asignar la competencia para adelantar la fase de juzgamiento del proceso que se adelanta en
contra de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ, ANDRÉS FELIPE
OSORIO OSORIO y ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA a los
Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla (reparto).
12. Sometido el asunto a reparto se asignó al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en donde se celebró audiencia de acusación el 27 de noviembre de 2024, y fijó audiencia preparatoria para el 4 de abril de 2025.
13. El Fiscal 29 Delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá, radicó en el Centro de Servicios de Paloquemao solicitud de audiencia de «prorroga (sic) de medida de
13. El Fiscal 29 Delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá, radicó en el Centro de Servicios de Paloquemao solicitud de audiencia de «prorroga (sic) de medida de aseguramiento» en el proceso penal que se adelanta en contra de JOSÉ ELKIN TOVIO CASARRUBIA y otros, por la presunta comisión de los delitos de (i) concierto para delinquir agravado,
(ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (iii) enriquecimiento y (iv) falsedad material en documento público (artículos 340 incisos 1º y 2º, 376, 384 numeral 3, 412 y 287 del Código Penal, respectivamente).CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894
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13 Correspondió el asunto al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien instaló audiencia el 23 de agosto de 2024, y en aquella oportunidad ocurrió lo siguiente: 13.1. Se indicó que: -. JOSÉ ELKIN TOVIO CASARRUBIA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario Las Mercedes de Montería. -. PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ detenido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario la Picota de Bogotá, quien, renunció a su derecho a estar presente en la diligencia. -. ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO en detención domiciliaria en la ciudad de Bogotá, en la Carrera No 92. No. 17 B-35.
quien, renunció a su derecho a estar presente en la diligencia. -. ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO en detención domiciliaria en la ciudad de Bogotá, en la Carrera No 92. No. 17 B-35. 13.2. Seguidamente, el apoderado 2 de JOSÉ ELKIN TOVIO CASARRUBIA, impugnó la competencia del Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, con fundamento en que esta Corporación mediante providencia AP3199-2024 radicación 66433 aprobada el 12 de junio de 2024, determinó que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de su representado correspondía a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla (reparto), al punto que ya había sido asignada al Juzgado 4° Penal de esa especialidad de la
2 Récord: 08:50 a 17:24 minutosCUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 14 misma ciudad, por lo que, los competentes para adelantar la audiencia de «prorroga (sic) de medida de aseguramiento» son los jueces con funciones de control de garantías de dicha ciudad, y no, uno de Bogotá. Agregó que en efecto existen unas excepciones a la regla general. No obstante, JOSÉ ELKIN TOVIO CASARRUBIA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario Las Mercedes de Montería, y que si bien, PABLO
encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario Las Mercedes de Montería, y que si bien, PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ está privado de la libertad en la ciudad de Bogotá, renunció a su derecho a estar presente en la diligencia. 13.3. Los defensores de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ3 y ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO4 indicaron que en efecto esta Corporación mediante providencia AP3199-2024 radicación 66433 aprobada el 12 de junio de 2024, determinó que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de sus representados correspondía a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla (reparto), por lo que, indicó la apoderada de URIBE GÓMEZ que asistía razón al abogado de TOVIO CASARRUBIA. Por su parte, el apoderado de OSORIO OSORIO, expuso que se acogía a lo que determinara el despacho, pues lo relevante era resolver la petición que había radicado el delegado de la Fiscalía General de la Nación.
3 Récord: 20:07 a 21:23 minutos 4 Récord: 21:31 a 23:15 minutos.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 15 13.4. A su turno, el Fiscal5 29 Delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá, explicó que no desconoce la
PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 15 13.4. A su turno, el Fiscal5 29 Delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá, explicó que no desconoce la decisión de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, explicó que radicó la solicitud de audiencia de «prorroga (sic) de medida de aseguramiento» en Bogotá, porque ahí se encuentran privados de la libertad dos de los tres procesados, y esa excepción lo habilita para proceder como lo hizo. Destacó que si bien, la actuación se había asignado al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, este solo avocó el asunto, más no ha adelantado diligencia alguna. 13.5. Finalizadas las intervenciones, el Juez Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, expuso que en efecto la Corte Suprema de Justicia sí definió la competencia para conocer la etapa de juzgamiento, No obstante, ello no conlleva a que también haya definido la competencia en garantías, pues indicó, se trata de asuntos diferentes. De otro lado, expuso que en efecto el juzgamiento se asignó al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de
Barranquilla. No obstante, no ha adelantado ninguna audiencia. Finalmente, recalcó que sí era competente para conocer del asunto, por cuanto, se configura una de las excepciones a la regla general, esto es, que dos de los tres procesados están privados de la libertad en Bogotá, y dicha situación lo habilita para adelantar la diligencia de «prorroga (sic) de medida de aseguramiento»
5 Récord: 23:21 a 27:15 minutos.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 16 13.6. Seguidamente, el defensor de JOSÉ ELKIN TOVIO CASARRUBIA le solicitó que diera trámite a la impugnación de competencia y así, lo coadyuvó la apoderada de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ.. En tanto que, el defensor de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO, solicitó que se diera trámite a la diligencia, y, en igual sentido lo peticionó el Fiscal6 29 Delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá. 13.7. Culminadas las intervenciones, el Juez Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, insistió en que atendiendo a que dos de los tres procesados estaban privados de la libertad en Bogotá, sí era competente para adelantar la audiencia de «prorroga (sic) de medida de aseguramiento» como efecto lo hizo. Así el Juez Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones
procesados estaban privados de la libertad en Bogotá, sí era competente para adelantar la audiencia de «prorroga (sic) de medida de aseguramiento» como efecto lo hizo. Así el Juez Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, luego de escuchar las intervenciones del Fiscal y de los apoderados de los procesados, resolvió no prorrogar la medida de aseguramiento, decisión contra la que el Fiscal 29 Delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá, interpuso recurso de apelación.
14. El recurso de impugnación por reparto del 30 de agosto de 2024, fue asignado al Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que mediante auto del 6° de diciembre de la misma anualidad, resolvió:
6 Récord: 23:21 a 27:15 minutos.CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 17 «PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal, para que dirima el conflicto de competencia suscitado en audiencia de 23 de agosto de 2024, ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.» Lo anterior, tras advertir que la impugnación por competencia estaba pendiente por resolverse dispuso dar trámite al incidente de definición y se abstuvo de desatar el recurso de
Bogotá.» Lo anterior, tras advertir que la impugnación por competencia estaba pendiente por resolverse dispuso dar trámite al incidente de definición y se abstuvo de desatar el recurso de apelación hasta tanto se emita un pronunciamiento.
IV. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20047, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren juzgados de los distritos judiciales de Bogotá (Cundinamarca) y Barranquilla (Atlántico).
16. Sobre la definición de competencia y su trámite. 16.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
7 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de
diferentes distritos. (…)CUI 11001600000020230275002 Definición de competencia 63894 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ y otros 18 16.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556168, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. 16.3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes. 16.4. Como se aprecia, en el presente caso, en principio, el defensor de ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA, se opuso a que el juez con sede
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