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CSJ - AP711-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP711-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia

EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP711-2025 Radicación n°. 68211 Aprobado mediante acta No. 29 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala define la impugnación de competencia formulada por el defensor de EDWIN ALBERTO DÍAZGRANADOS MARTÍNEZ, dentro del proceso penal especial abreviado que se adelanta contra aquél, en el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, bajo el radicado

95001600064320231081000.

II. ANTECEDENTESRadicado 95001600064320231081001

Número interno 68211 Definición de competencia

EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ

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2. Fácticos 2.1. Según se extrae del escrito de acusación, entre los

años 2019 y 2024, en las ciudades de Bogotá D.C., San José del Guaviare, Villavicencio y Pasto, y los municipios de Calamar (Guaviare) y El Retorno (Guaviare), el señor EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ maltrató física y psicológicamente a la señora Carol Nathaly Santacruz Ortiz,

Calamar (Guaviare) y El Retorno (Guaviare), el señor EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ maltrató física y psicológicamente a la señora Carol Nathaly Santacruz Ortiz, con quien sostuvo una relación sentimental durante ese periodo. 2.2. Como fruto de dicha unión nació el menor G.D.G.S., quien también se vio expuesto al maltrato ejercido por su progenitor.

3. Procesales 3.1. La Fiscalía General de la Nación tramitó el presente asunto bajo la égida del procedimiento especial abreviado contenido en la Ley 1826 de 2017. En consecuencia, el 10 de mayo de 2024 corrió traslado del escrito de acusación -por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivoal indiciado y su abogado, y lo presentó ante el Centro de Servicios Judiciales de San José del Guaviare para que, por reparto, se asignara a un juez de conocimiento competente para adelantar el juicio. 3.2. El asunto correspondió al Juez 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare quien,Radicado 95001600064320231081001

Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 3 mediante auto del 28 de mayo de 2024, convocó a audiencia concentrada para el 12 de junio siguiente. No obstante, en atención a tres solicitudes de aplazamiento presentadas por los cambiantes defensores del procesado 1, se reprogramó la

concentrada para el 12 de junio siguiente. No obstante, en atención a tres solicitudes de aplazamiento presentadas por los cambiantes defensores del procesado 1, se reprogramó la fecha de la vista pública en tres ocasiones, y quedó fijada finalmente para el 15 de enero de 2025. 3.3. Llegada la fecha, en desarrollo de la diligencia concentrada del artículo 542 2 del Código de Procedimiento Penal (L.906/04), el abogado defensor impugnó la competencia del despacho por el factor territorial. Argumentó que la fiscalía relacionó múltiples eventos presuntamente constitutivos de violencia intrafamiliar agravada, cuya ocurrencia ubica en distintos lugares de Colombia, tales como las ciudades de San José del Guaviare (Guaviare), Bogotá D.C., Villavicencio (Meta) y Pasto (Nariño), y los municipios de Calamar (Meta) y El Retorno (Guaviare). Por ello, de conformidad con los artículos 423 y 434 del estatuto 1 La última de ellas presentada por el actual apoderado de la defensa, por motivos de fuerza mayor de naturaleza doméstica. 2 ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA . Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a: (1.) Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería

sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447. (2.) Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la ejerza el acusador privado, la víctima será reconocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia. (3.) Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones (…). 3 ARTÍCULO 42. DIVISIÓN TERRITORIAL PARA EFECTO DEL JUZGAMIENTO. El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional. Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente distrito. Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito. Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial. Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo dispuesto en norma especial. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el respectivo distrito. 4 ARTÍCULO 43. COMPETENCIA . Es competente para conocer del juzgamiento el

juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar deRadicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 4 procesal, aseguró que el juzgador tendría restringida su jurisdicción frente a los eventos ocurridos por fuera de su circunscripción territorial. En ese orden, solicitó se declare la incompetencia y se remita la actuación al juez que corresponda. 3.4. Durante el traslado de dicha postulación a las partes e intervinientes, el ente acusador manifestó su desacuerdo con la postura de la defensa y argumentó que el inciso segundo del artículo citado anteriormente indica que, cuando el hecho objeto de juzgamiento se hubiere realizado en varias locaciones, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la fiscalía, que en este caso es San José del Guaviare, por ser este el sitio donde ocurrió la mayor cantidad de hechos acusados y donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación, tales como los testigos y los elementos materiales probatorios que sustentan los cargos imputados. 3.5. Por su parte, el personero municipal, actuando como representante del Ministerio Público, manifestó que se debe dar continuidad al proceso ante el actual juzgado, pues considera que es el competente. Adicionalmente, informó que en San José del Guaviare se adelantan otros procedimientos de carácter administrativo ante la comisaría de familia, como

debe dar continuidad al proceso ante el actual juzgado, pues considera que es el competente. Adicionalmente, informó que en San José del Guaviare se adelantan otros procedimientos de carácter administrativo ante la comisaría de familia, como ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.Radicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 5 el trámite de violencia intrafamiliar administrativo y el proceso de restablecimiento de derechos de la víctima menor de edad. 3.6. Finalmente, el apoderado de víctimas intervino para oponerse a la postulación y calificarla como una maniobra dilatoria de la defensa. En cuanto a la competencia, reiteró los argumentos esbozados por la fiscalía y solicitó que se mantenga el conocimiento en San José del Guaviare. 3.7. Escuchadas las intervenciones precedentes, el juzgado manifestó que sí es competente para conocer el asunto, dado que la fiscalía radicó el escrito de acusación en

Guaviare. 3.7. Escuchadas las intervenciones precedentes, el juzgado manifestó que sí es competente para conocer el asunto, dado que la fiscalía radicó el escrito de acusación en su jurisdicción, razón por la cual dio inicio a la diligencia. No obstante, estimó que el desacuerdo entre las partes trabó efectivamente un conflicto de competencia, el cual, por ministerio de la Ley, debe ser resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ordenó a la secretaría de su despacho remitir el expediente a esta Corporación, lo que se hizo efectivo mediante Oficio No. 2025-0021 del 16 de enero de 2025.

III. CONSIDERACIONES

4. La Sala de Casación Penal está habilitada para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute la competencia para adelantar el juicio en contra de EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOSRadicado 95001600064320231081001

Número interno 68211 Definición de competencia

EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ

6 MARTÍNEZ, bajo el trámite especial abreviado, respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente San José del Guaviare (Guaviare), Bogotá D.C., Villavicencio (Meta) y Pasto (Nariño).

5. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda,

y Pasto (Nariño).

5. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

6. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad.: 556165, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la 5 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,

AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Radicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 7 actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; o ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales.

7. La última situación se verifica en el presente asunto. Existe discusión sobre si el juzgado competente es el municipal de San José del Guaviare, o alguno de igual

jerarquía de los distritos judiciales de Bogotá D.C., Villavicencio o Pasto, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención.

8. En camino a resolver el asunto planteado, ha de decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece -como regla general de competencia territorialque el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de

decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece -como regla general de competencia territorialque el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.Radicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia

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9. De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto.

10. En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: “La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición.

En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –

Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan yRadicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 9 juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.6” (Énfasis de la Sala)

11. El artículo 51 de la Ley 906 de 2004 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y

imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

12. Dicha circunstancia se actualiza en este caso, porque EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ está siendo procesado por varios comportamientos que, según la fiscalía, configurarían un concurso de delitos de violencia intrafamiliar agravada. Así quedó plasmado en el escrito de acusación, no solo en el acápite de la narración de los hechos, sino en el denominado “ Fundamento Jurídico de la Acusación”: “Es más, en el caso en concreto encontramos que además de haber incurrido en el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA; este se ha cometido en concurso homogéneo y 6 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560.Radicado 95001600064320231081001

Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 10 sucesivo, de conformidad con el artículo 31 del Código Penal que reza: […] […] Lo anterior, como quiera que de la situación fáctica se logra extraer que el señor EDWIN ALBERTO DIAZ GRANADOS [sic] en repetidas ocasiones vulneró no solo el bien jurídico donde se busca la protección de la unidad familiar en cabeza de la

[…] Lo anterior, como quiera que de la situación fáctica se logra extraer que el señor EDWIN ALBERTO DIAZ GRANADOS [sic] en repetidas ocasiones vulneró no solo el bien jurídico donde se busca la protección de la unidad familiar en cabeza de la señora CAROL NATHALY SANTACRUZ ORTIZ y su menor hijo, sino además, la prohibición de discriminación por razón del sexo como bien jurídico adicional en el delito de violencia intrafamiliar de origen jurisprudencial en cabeza de su hoy excompañera sentimental (SP2158-2021, MP FABIO OSPITIA GARZÓN, 26 de mayo de 2021)”

13. Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer el juzgamiento contra EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ, debe considerarse que la acusación se realiza por un concurso de conductas punibles, ejecutadas en diferentes momentos y lugares, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem)7.

14. En tal orden, de acuerdo a la norma mencionada, en los casos de juzgamiento de delitos conexos deberá conocer el juez de mayor jerarquía, según la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde 7 Cfr. CSJ AP3982-2023, rad. 65117, en el mismo sentido de dar tratamiento de delitos conexos aquellos que se cometen dentro de un concurso homogéneo y

7 Cfr. CSJ AP3982-2023, rad. 65117, en el mismo sentido de dar tratamiento de delitos conexos aquellos que se cometen dentro de un concurso homogéneo y sucesivo, en distintos momentos y locaciones.Radicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 11 se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa8. Análisis del caso en concreto

15. En el presente evento, respecto a la competencia funcional -la cual no es censurada en este caso-, se tiene que, de acuerdo con los delitos atribuidos por la fiscalía (violencia intrafamiliar agravada9 en concurso homogéneo y sucesivo, arts. 229, inc. 1 y 2, y 31 del C.P.) , la competencia para conocer del asunto reside en los jueces penales municipales, conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 3710 de la Ley 906 de

2004.

16. Establecido que la competencia corresponde a los jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el 8 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.

jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el 8 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. 9 En el escrito de acusación, la fiscalía endilgó el delito de violencia intrafamiliar con el agravante descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal: “La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”; lo cual es aplicable al presente caso en virtud del parágrafo de dicho artículo que indica: “la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado. b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor. (…)” 10 ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES . Los jueces penales municipales conocen: (…) 4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia

alimentaria. (…)”Radicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 12 territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave. Este criterio, sin embargo, no soluciona el conflicto planteado, porque en este caso se procede por un concurso de delitos de violencia intrafamiliar y, por ende, que revisten igual gravedad en cuanto a los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad.

17. Ante esta situación, se hace necesario acudir a la siguiente subregla, que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas. 17.1. Según el escrito de acusación, EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ está siendo procesado por múltiples hechos de violencia intrafamiliar en distintos lugares del país. Algunas de estas agresiones ocurrieron en Bogotá, donde la pareja convivió entre 2018 y 2021, y posteriormente continuaron en San José del Guaviare, ciudad a la que la señora Santacruz Ortiz se trasladó en 2022 y reside actualmente. También se mencionan episodios de maltrato en diversas localidades donde ambos estuvieron temporalmente, como Pasto, Villavicencio, Calamar (Meta) y El Retorno (Guaviare), así como conductas de hostigamiento a

y reside actualmente. También se mencionan episodios de maltrato en diversas localidades donde ambos estuvieron temporalmente, como Pasto, Villavicencio, Calamar (Meta) y El Retorno (Guaviare), así como conductas de hostigamiento a través de redes sociales y otros medios digitales dirigidos a la víctima. En suma, la fiscalía expone un relato orientado a demostrar un patrón de violencia sistemática y continuada por parte del procesado, que se mantuvo tanto durante la relación como después de la separación, incluyendoRadicado 95001600064320231081001 Número interno 68211 Definición de competencia EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ 13 injerencias en asuntos financieros y agresiones psicológicas que involucran al menor G.D.G.S. 17.2. Resulta evidente, entonces, que el segundo criterio de territorialidad tampoco es útil para resolver el conflicto, pues, aun cuando la fiscalía ha singularizado algunos eventos concretos de violencia, del escrito de acusación no se desprende con claridad dónde ocurrió la mayoría de ellos, lo que obliga a recurrir al último criterio de definición.

18. Ahora, respecto de la alternativa restante, se advierte que el procesado no ha sido capturado ni se le ha impuesto medida privativa de la libertad, como consta en el expediente remitido a esta Corporación. Por ello, la Sala acoge el segundo ítem de la última causal del artículo 52 ibídem para determinar la competencia en esta actuación, es decir, el lugar donde se llevó a cabo la formulación de

acoge el segundo ítem de la última causal del artículo 52 ibídem para determinar la competencia en esta actuación, es decir, el lugar donde se llevó a cabo la formulación de imputación o, en su equivalente dentro del Procedimiento Especial Abreviado, el sitio donde la fiscalía radicó el escrito de acusación.

19. En este contexto, es claro que la Fiscalía General de la Nación decidió radicar el escrito de acusación en San José del Guaviare, considerando que la víctima estableció allí su domicilio permanente desde el año 2021, y en dicho lugar se recolectó la mayor cantidad de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que constituyen la base fundamental de la acusación contra EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOSRadicado 95001600064320231081001

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EDWIN ALBERTO DÍAZ-GRANADOS MARTÍNEZ

14 MARTÍNEZ. Para esta Sala, estos criterios resultan plenamente razonables para determinar la competencia para adelantar el juicio.

20. Por consiguiente, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Colegiatura mantendrá la competencia para conocer la etapa de juicio en el Juzgado 2º Penal Municipal de San José del Guaviare, a donde se remitirán las diligencias en forma inmediata para que se continúe con la audiencia concentrada en el proceso penal que se adelanta en contra del señor DÍAZ-GRANADOS

MARTÍNEZ.

remitirán las diligencias en forma inmediata para que se continúe con la audiencia concentrada en el proceso penal que se adelanta en contra del señor DÍAZ-GRANADOS

MARTÍNEZ.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir la competencia para conocer el proceso penal seguido en contra de EDWIN ALBERTO DÍAZGRANADOS MARTÍNEZ, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en cabeza del Juzgado 2º Penal

Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare.

2. Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho juzgado, para lo de su competencia.

3. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.Radicado 95001600064320231081001

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4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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