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CSJ - AP7110-2024(67716)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7110-2024(67716)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP7110-2024 Radicación Nº 67716 Acta No. 281 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve lo pertinente respecto de la competencia para conocer la fase de juzgamiento en el proceso que se sigue en contra de Holman Steven Santos por el delito de extorsión.

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Guaduas, Cundinamarca, el 28 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de formulaciónCUI: 1523861094220200001001

N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 2 de imputación, acto en el que la Fiscalía Segunda Delegada ante el Gaula Cundinamarca imputó a Holman Steven Santos el delito de extorsión previsto en el artículo 244 del Código Penal.

2. El escrito de acusación se presentó el 23 de enero de 2024 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, autoridad que mediante auto del “treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)” (sic), fijó el 6 de febrero del 2024 para llevar a cabo la audiencia de acusación.

En desarrollo de esa vista, la titular del despacho manifestó impedimento para conocer del asunto al tenor de la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aduciendo

En desarrollo de esa vista, la titular del despacho manifestó impedimento para conocer del asunto al tenor de la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aduciendo que el 25 de octubre de 2023 realizó audiencia de control posterior en búsqueda selectiva en base de datos. Por lo anterior, remitió la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, dado que su homólogo segundo también ejerció funciones de control de garantías.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, en auto del 9 de febrero de 2024 sin pronunciarse sobre el impedimento, avocó conocimiento del asunto y señaló el 7 de mayo para la realización de la “audiencia concentrada”.

4. La defensora del imputado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación frente al proveído anterior.CUI: 1523861094220200001001

N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 3 Sustentó el recurso indicando que el asunto se debe adelantar por el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 y no por el abreviado, dado que el delito de extorsión no es querellable, por lo que se debe continuar con la audiencia de formulación de acusación.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, a través de proveído adiado 29 de febrero de 2024, repuso el auto y estableció el 7 de mayo siguiente para la audiencia de acusación.

6. Dicha vista se inició en la referida fecha y en su

través de proveído adiado 29 de febrero de 2024, repuso el auto y estableció el 7 de mayo siguiente para la audiencia de acusación.

6. Dicha vista se inició en la referida fecha y en su desarrollo, la titular del Juzgado indicó que, en este caso, se cumple lo normado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Explicó que conforme los elementos materiales de prueba allegados, se sabe que el delito se cometió en “Girardot”, motivo por el cual carece de competencia territorial, por lo que está “impedida” para conocer el asunto puesto a su consideración.

La Fiscalía coadyuvó la posición del Juzgado, pues adujo que según informe de investigador de campo, el abonado telefónico que se utilizó para la realización de la llamada supuestamente extorsiva se hizo desde la población de Melgar, por lo que, conforme lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, la competencia radica en los juzgados del lugar de donde se hicieron las llamadas, las que, aclara, no se ejecutaron en la cárcel de Guaduas, por lo que solicitó se radique el asunto en Melgar.CUI: 1523861094220200001001 N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 4 La defensa interpuso recurso de reposición e indicó que los hechos sí acaecieron en la cárcel de Guaduas, por ello, las diligencias preliminares se desarrollan en los juzgados de ese

Definición de competencia Holman Steven Santos 4 La defensa interpuso recurso de reposición e indicó que los hechos sí acaecieron en la cárcel de Guaduas, por ello, las diligencias preliminares se desarrollan en los juzgados de ese municipio. Acorde con lo anterior, solicitó se reconsidere la decisión y se asuma el conocimiento del asunto. El Juzgado mantuvo la decisión y ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados Municipales de Melgar. Todo lo anterior, se precisa, sin pronunciamiento alguno respecto del impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Guaduas.

7. El asunto fue repartido inicialmente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Melgar, pero luego de confusiones respecto de la audiencia a realizar -se radicó para la formulación de imputación-, se asignó al Segundo Promiscuo Municipal de Conocimiento de esa localidad.

8. Dicha autoridad judicial dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 5 de noviembre de 2024.

En ese acto, su titular indagó a la Fiscalía para que informara sobre el origen de las llamadas que se calificaron de extorsivas, a lo cual el ente investigador adujo que las mismas se hicieron desde la cárcel del municipio de Guaduas, por lo que el Juzgado no sería competente, mientras que la defensa deprecó se mantenga la competencia en ese despacho.CUI: 1523861094220200001001 N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 5 En ese contexto, precisó la juez que conforme con los

deprecó se mantenga la competencia en ese despacho.CUI: 1523861094220200001001 N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 5 En ese contexto, precisó la juez que conforme con los elementos de prueba allegados y lo manifestado por la Fiscalía, el Juzgado no era competente para adelantar el proceso, pues a pesar de que el dinero fue retirado en Melgar -según el escrito de acusación-, las llamadas se hicieron en municipio diferente. La defensa interpuso recurso de reposición. Lo sustentó aduciendo que el delito de extorsión es de resultado, de allí que se configura cuando se obtiene provecho para sí o un tercero, de modo que la conducta atribuida en este asunto se consumó en Melgar. El Juzgado no repuso el auto y reiteró que la extorsión se originó en la cárcel La Esperanza de Guaduas. Dicho ello, remitió el asunto a esta Colegiatura para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sería del caso que la Sala definiera a qué juez le compete conocer la fase de juzgamiento en el proceso que se sigue en contra de Holman Steven Santos por el delito de extorsión; sin embargo, no se encuentra agotado en debida forma el procedimiento relacionado con la manifestación de impedimento.

En efecto, a ese respecto, necesario es precisar que:CUI: 1523861094220200001001 N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 6 i) La titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Guaduas, no rechazó la competencia para conocer el proceso, ya que simplemente expresó su

Holman Steven Santos 6 i) La titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Guaduas, no rechazó la competencia para conocer el proceso, ya que simplemente expresó su impedimento en razón a que el 25 de octubre de 2023 realizó audiencia de control posterior en búsqueda selectiva en base de datos. ii) El Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní no hizo pronunciamiento respecto del impedimento de su homólogo de Guaduas, pues, como ya se precisó, en audiencia del 7 de mayo se declaró incompetente para conocer dicho asunto, tras considerar que los hechos ocurrieron en Melgar. iii) El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de conocimiento de Melgar, al cual le fue asignada la actuación, tampoco hizo alusión al impedimento, sino que igualmente se declaró incompetente para conocer el proceso referido.

2. El asunto arribó a esta Corporación para que se definiera el incidente de competencia para adelantar la fase de juicio; sin embargo, como queda en evidencia, ninguno de los jueces que recibieron el asunto luego de la manifestación de impedimento 6 de febrero del 2024, se pronunciaron sobre aquél. De modo que existe un asunto previo que no ha sido resuelto por el juez competente y que incide directamente en la presente actuación, pues solo cuando se defina esa situación, es que podrá continuarse con la audiencia de formulación de acusación.

resuelto por el juez competente y que incide directamente en la presente actuación, pues solo cuando se defina esa situación, es que podrá continuarse con la audiencia de formulación de acusación. Así, primero ha debido resolverse íntegra yCUI: 1523861094220200001001 N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 7 adecuadamente el impedimento formulado el 6 de febrero de 2024 por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, en los términos de la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, bajo el trámite dispuesto en el canon 57 de la misma normatividad, que señala: “Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente.” Procedimiento que no se observa agotado, puesto que el funcionario destinatario de esa inicial remisión, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, ningún pronunciamiento hizo respecto de la manifestación

Procedimiento que no se observa agotado, puesto que el funcionario destinatario de esa inicial remisión, esto es, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, ningún pronunciamiento hizo respecto de la manifestación impeditiva exteriorizada por su homólogo de Guaduas.

3. Bajo esa previsión normativa se requiere, entonces, primero, definir si el juez ante quien se radicó el escrito de acusación está inmerso en algún factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia, al punto que sea necesario separarlo del conocimiento del asunto (CSJ AP 13 ago. 2014, Rad.: 44362), para luego, si entrar a verificar aspectos comoCUI: 1523861094220200001001

N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 8 los expuestos por las partes e intervinientes en el trámite penal respecto de la competencia por el factor territorial.

4. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de conocer el trámite de impugnación de competencia que involucra a los Juzgados Promiscuo Municipal de Guaduas y Chaguaní, pertenecientes al departamento de Cundinamarca, y

Segundo Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima.

5. En consecuencia, se devolverá el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, para que continúe, de manera inmediata, con el trámite previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 y, de este modo, resuelva la manifestación de impedimento de la Juez Promiscuo

Municipal de Guaduas. Dependiendo del resultado del trámite de impedimento

artículo 57 de la Ley 906 de 2004 y, de este modo, resuelva la manifestación de impedimento de la Juez Promiscuo Municipal de Guaduas. Dependiendo del resultado del trámite de impedimento -y si este eventualmente se declara fundado-, deberá, continuar con el procedimiento que corresponda en el proceso seguido en contra de Holman Steven Santos, por el delito de extorsión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.CUI: 1523861094220200001001 N.I. 67716 Definición de competencia Holman Steven Santos 9 Segundo. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, de manera inmediata se pronuncie sobre la manifestación de impedimento del 6 de febrero de 2024 expresada por el Juez Promiscuo Municipal de Guaduas, Cundinamarca. Dependiendo del resultado del trámite de impedimento -y si este eventualmente se declara fundado-, deberá, continuar con el procedimiento que corresponda en el proceso seguido en contra de Holman Steven Santos, por el delito de extorsión. Tercero. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso

extorsión. Tercero. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI: 1523861094220200001001

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 1523861094220200001001

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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