🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP7120-2017(51442)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP7120-2017(51442)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacién Penal LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA DN Magistrado ponente AP7120-2017 Radicación 51442 (Aprobado Acta No. 359) Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para resolver la petición de prórroga de la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía 96 Especializada de

la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Cali.

ANTECEDENTES:

1. El 29 de agosto de 2012, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario a ARGEMIRO MOTTA

ÁLVAREZ, LUIS ALBERTO CUENU, MARÍA ELENA CANO

CARDONA y LEOMAR PEÑA VARGAS.

Definición de competencia 51442 N

ARGEMIRO MOTTA ÁLVAREZ Y OTRO

2. El 23 de octubre de 2015, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de OIT de Bogotá anunció sentido del fallo y el 13 de marzo de 2017 profirió sentencia condenatoria

contra ARGEMIRO MOTTA ÁLVAREZ, LUIS ALBERTO CUENU, MARÍA ELENA CANO CARDONA y LEOMAR PEÑA VARGAS por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. La decisión fue apelada por la defensa y se encuentra en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para emitir el fallo de

segunda instancia.

3. El 21 de septiembre de 2017, la Fiscal Especializada solicitó la prórroga de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario ante el Juzgado Octavo con Función de Control de Garantías de Cali, con fundamento en el artículo 1° de la Ley 1786 de 2016 y la sentencia C-221 de 20171.

Los defensores impugnaron la competencia del Juez con Función de Control de Garantías para pronunciarse sobre la petición deprecada por la Fiscalía?.

4. El despacho se declaró incompetente para resolver la petición, tras considerar que de acuerdo con el artículo 154 de la Ley 906 de 2004 y los pronunciamientos de esta Cortes, el Juzgado de Control de Garantías no está autorizado para pronunciarse sobre las medidas de aseguramiento cuando ya 1 Record 06:17 a 52:53 2 Record 53:35 a 1:01:09, 1:01:38 a 1:09:21, 1:10:17 a 1:16:10 y 1:16:20 a 1:20:16 3 Autos de 9 de agosto, 24 de julio y 16 de agosto de 2017, radicados 5O861,497::4 y 50928

Definicién de competencia 51442 N ARGEMIRO MOTTA ÁLVAREZ Y OTRO se emitió sentencia condenatoria, como es el caso de los procesados. Por ello, dispuso remitir la actuación a esta Sala para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada

para resolver la definición de competencia cuando involucra a un Tribunal.

2. El parágrafo primero del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 1° de la Ley 1760 de 2015, modificado por el 1° de la Ley 1786 de 2016 establece: “Salvo lo previsto en los parágrafos 20 y 30 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año.

Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del 4 Record 1:24:31 a 1:41:49 Nu Definicion de competencia 51442 ARGEMIRO MOTTA ALVAREZ Y OTRO apoderado de la victima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que trata el presente artículo. En los casos susceptibles de prórroga, los jueces de

control de garantías, para resolver sobre ¡a solicitud de levantamiento o prórroga de las medidas de aseguramiento privativas de la lberiad, deberán considerar, además de los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, el tiempo que haya transcurrido por causa de maniobras dilatorias atribuibles a la actividad procesal del interesado o su defensor, caso en el cua: dicho tiempo no se contabilizará dentro del término máximo de la medida de aseguramiento privativa de la libertad contemplado en este artículo.”

3. Por su parte, la Corte ha dicho que el Juez de Conocimiento es el competente para resolver las solicitudes de prórroga de la medida de aseguramiento después del sentido del fallo o de proferida la sentencia, tcda vez que la medida de aseguramiento deja de surtir efectos jurídicos y la persona queda privada de la libertad por virtud de la condenas. 5 CSJ autos de 24 de julio y 9 de agosto de 2017, radicados 49734 y 50861

Definicién de competencia 51442 N ARGEMIRO MOTTA ÁLVAREZ Y OTRO En ese orden de ideas, el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no tiene facultades para decidir las peticiones de prórroga de la medida de aseguramiento que se presenten después de anunciado el sentido del fallo o de su lectura en primera instancia.

4. En este caso, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de OIT de Bogotá amunció el sentido del fallo y profirió la sentencia condenatoria en contra de ARGEMIRO

MOTTA ÁLVAREZ, LUIS ALBERTO CUENU, MARÍA ELENA

CANO CARDONA y LEOMAR PEÑA VARGAS. Por ello, es el funcionario competente para pronunciarse sobre la petición de prórroga de la medida de aseguramiento, no el Juez con Función de Control de Garantías. En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación al despacho en mención para lo de su cargo y comunicar la presente determinación al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantias de Cali. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para resolver la prórroga de la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía corresponde al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del

Circuito de OIT de Bogotá. Definición de competencia INN

ARGEMIRO MOTTA ALVAREZ Y OTRO

2. REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención.

3. COMUNICAR esta determinación al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Cali. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

EUGENIO FE ANDES cag

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

RNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

SN Definición de competencia 5144:

ARGEMIRO MOTTA ÁLVAREZ Y OTRO

NT

AN ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

\

= PATRICIA SALAZAR CUE ot laa Aad

BIA LANDA NOVA GARCIA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...