CSJ - AP713-2019(51611)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP713-2019(51611)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1, RephbllCadeColombia eorteS”PremadeJuSticla SaiadecaSa的nPOnai
EUGEN重OFERNANDEzCARLIER
Magistradoponente AP713−2019 RadicacidnNO51611 AprobadoactaNo52 Bogota,D.C.,Veintisiete(27)de重めrero de dos mil diecinueve(2019)・ VISTOS Se pronunciala Sala sobrelos requisitos de admisibilidad dela demandade casacidn presentadapor el apoderadodeANDRESOLMEDOMORAAGUILAR,COntrala sentenciaproferidaensegundainstanciaporlaSalaPenaldel TribunalSuperiordeBuga,queCOnfdlodel17deagostode 2017conHrmdlade120defebrerodelmismoahoemanada delJuzgado Tercero PenaldelCircuito de Tulua,quelo declardresponsabledeportedearmadefuegodeusocivil, imponiendoleunapenadelO8mesesdeprlSidn,laaccesoria deinhabilitacidndeleiercicioderechosyfuncionesptlblicasy laprivaci6ndetenenciaoportedearmasporuntiempoi空目へ 偶発 CasacidnNO51611 ANDI油SOLMEDOMORAAGUILAR ala sancidn prmCipal.Adema.S,le negdla suspensidn COndicionaldelaeJeCuCidndLelapenayleotorgdelsustituto delaprlSidndomiciliariadequetratalaLey750de2002・Las instanciaslo absolvieron pOr el corLCurSO de delitos de homicidioagravadoytentativadehomicidioagravado・
HECHOS Fueronpresentadospol・elaquodelaslguientemanera‥ くくInfbrmala policiajudicial dela ciudad,que el dia15de agostode2014,enelcorreglmientode AguaClara,SeCtOrPalo de Mango,fiente ala nomenclatura30−05,alllegar alsitio antes mencionado sobre las 20:00 aproximadamente, encuentran ellugar debideLmente PrOtegido por parte dela policia devlgilanciadelCAL hallandolJn CuerPO Sinvidade unapersonadesexomasculino,SiendoirLfbrmadosquehabian otrasvictimasde dichaaccidn criminくれunode nombreJohn Jairo Callejas Rivas,menOr de edad(lue rue remitido ala clinica MariaAngelyotro de nombreAndresArturo Herrera, quienfuetrasladadoalaclinicaSanFrとLnCisco,POrPreSentar ambos heridas con arma de fuego.Elinfbrme del prlmer respondiente manihestanlosgendarmesquetres personasle propIClarOnlos disparos alas victimaS y de acuerdo alo maniftstadoporlacomunicLadestossemOVilizanenbicicleta, procedenarealizarlainspe()Cidnalluga二rdeloshechos〉〉・ Enlasdiligencias se dacuentaque elarmausadafue unapistolacalibreemm・ Con posterioridad alos hechos y enlugar diferente fueron capturados Alvaro Tello FueinteS,Andres Olmedo AmadorAguilaryunmenordeedad,{訂prlmerOdeloscitados agredidalapoliciadisparandounarma,alpiedelosotrosse
encontrdunrevdlver,POrlc−quefuero重ICaPturadosypuestos adisposicidndelaautoridadjudiciaI. ヽ 噂へ 塙発 l 、 CasacidnNO51611 ANDREsoLMEDOMOFmAGUILAR ACTUACIoNPROCESAL E116de agosto de2014ante unJueZ de ganantias se legaliz61a captura y fbrmuldimputacidn contra ALVARO TELLO CIFUENTES y ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR, Como coautores de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado y porteilegal de arma de fuego,disponiendosesudetencidnencentrodereclusi6n・ El menor de edad fue puesto a disposicidn dela autoridadcompetente,rOmPiendoselaunidadprocesal・ El13 de noviembre de 2014 se presentd escrito de acusacidnye115deeneroslguienteserealizdaudienciade acusacidn enla que seles fbrmuld cargos porlos mismos delitosatribuidosenlaaudienciapreliminarenmencidn・ Laaudienciapreparatoriaserealiz6e126deagostode 2015,eljuiciooraltermindensesi6nde114deoctubredel ahoenmenci6n.ALVAROTELLOCIFUENTES e17deoctubre de2015hizo preacuerdo parcialconla Fiscalia aceptmdo cargos por el delito de porteilegal de arma de mego, disponiendoselarupturadelaunidadprocesal・ Anunciadoelsentidodelfallo,COnfbrmealosmismosse absoIvidaALVAROTELLOCIFUENTESyANDREsoLMEDO
MORAAGUILLARporlosdelitoscontralavidaycondendal tntimo delos citados por porteilegalde arma de fuego, tasandola pena prlnCipalylas accesorias enlos montos relbridosenelprlmerParrafbdeestaprovidencia・ 国書弦国 萄番。3 Casacidn NO51611 ANEiREsoLMEDOMORAAGUILAR La decisi6n de prlmerainstancia fue conHrmada en su integridad porla Sala PenaidelTribuLnalSuperior de Buga medimtesentenciadefecha17deagostode2017・ DEMANDADEcASAl鯵IoN La sentencia de segundainstanCia fue recurrida en casacidn por el defensor de ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR,fbrmulandoelsiguientecargo. Violacienindirecta d.elaley sustancial por ぬlso Acusala sentencia de segundo grado con base enla causal tercera del articulo181delia.Ley 906 de 2004, atribuyendoleviolaci6nindirieCtadelaLeysustancialporfalso raciocinio,alhacerseunavaloracidn f粗sadelaprueba,COn desconocimiento de m云Ⅹimas de experiencia,las que conllevanalaconclusidnqueelincriminadonopodiaserel portador del arma,denunciando aplicaci6nindebida del articulo365delC・P・yfaltadeaplicaci《indelosarticulos9y 12idem,aSicomodelarticuI07delCdeP.P. Los erroreslos vincula conla valoracidn delas Slguientespruebas:
Testimonio del Subintendente de la UNIPOL, LEoSTILBERCEBALLoS ROJAS.Lainferencia que hace el tribunal de este testigo es equivocgLda porque por haber participado en el procedimiento de persecucidn parala CaPturadeunodelospr。CeSados直諜 CasacidnNO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR aprehensionessellevaronacaboenvirtuddeldelitocontrala seguridad ptlblica,Cuandolo que debi6concluir es que el declarante apoydla persecucidn porlainfbrmaci6n que recibi6porlosdelitoscontralavida・Enestascondicionesel merito persuasivo que el juzgadorle otorgo a dicha declaracidnfuesuncienteparacondenar・ En el testimonio del patrullero dela policia nacional MauricioRamirezRamirez,elerrorconsisti6enlacredibilidad otorgada para aceptar que elrevdlver era de MoraAguilar, estimando que el testigo no mintid en sus declaraciones, cumdolo cierto es que o血ecid diferentes circunstancias en las que fue encontradaelarma,lo que enelfbndo no esta documentadoenelexpediente,nislquierafbtogra血camenteni comosedioaconocerenelinfbrmedecaptura・ Lainf訂enciacorrectadeltribunaldeloquehaa血rmado eltestigoMauricioRamirezRamirezesquesetratabadeuna pruebaquenoerasdlida,POrSufaltadecompromisoconlas circunstanciasdeclaradas. Segtin la demanda, RAMIREz mMIREz es contradictorio,inconsistenteeincoherente,antelaFiscaliade
InfanciayAdolescenciasostuvoquelacapturanoseprodujo ennagranciayqueelrevdlverseencontrdescondidoentrela tierra,entantOqueeneljuiciooralenesteasuntoindic6que el arma estaba ocultada entrela maleza,〟debqio de unas prendas〝,SuPueStOSqueParaeljuzgador,aPeSardelafalta declaridaddeltestigo,COrreSPOndenaunerrordesemまntica yderaltadeindagacidnsobremまscircunstanciassobrelo acontecido. 国書園田 ・′熊襲 l Casaci6n NO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR Eltestigoeneljuicioo]raldもonoi・eCOrdarelcolordelas SuSOdichasprendasyprecisaquelos・CaPturadosestabansin Camisa,eSCOndidos entrela maleza,un buzo estaba cerca,a l,20centimetros.Agrega elcensor que eldeclarmte admite haberdado capturaaMORAAGUILARpero tambien sostuvo quehabimsidootrosagentes・ Para el censor,J.D.I.一.C.,COrrObOra el testimonio del PrOCeSado,admite haberse encontrado en ellugar dela capturaencompahiadeANDREsoLMEDOMORAAGUILLAR consumiendo droga,Se PerCata alolejos del ruido delos disparosyelmovimientod〔工apolicia,Sehalasercapturados por personas vestidas de civily enlos detalles no renere el hallazgodearma,SehalandocomoelementOdeusounmorral dondeportabalaropadetrabajo.
Se sostiene enlademandaque(∋lTribunalcon base en estetestimonio‘InOhizoiI昨・renCiaalguna生Cuandolocorrecto era haber deducido que por coh“erente y consistente, corrobora el dicho el procesado y heL debido tenerse como prueba de que este en ningun momento portaba arma de hlegO,dadoqueenlainfbrmaci6nsobreloshechos〝ennmgun momento7diereelhallazgodelarma”・ Lasprendasqueaduc(∋laautoridadquecubrianelarma no coinciden conla real旭ad.Asi por qemplo,J・D・L・C・, advierte quedelrio se trajerondos buZOS,unOVerdeyotro grisdemangalarga,quen。erande謝nideOLMEDO,losde ellosestabanenelboIsoy。uealllegaI・lapolicialoteniaenla manoporlacalorqueestabahaciend。・ ヽ∴む峨 無筆 CasacidnN051611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR ANDRES OLMEDO MORAAGUILAR,reHere que sali6dela casaconunapantalonetanegra,ZaPatOSnegrOSCOnVerdey un buzo amarillo,ademasindica que cerca de donde se encontraba al momento dela captura no habia prendas de vestirmasculinas. Con base enlas anteriores apreciaciones del testigo concluye eldemandante queloldgico hadebido serque el agenteRamirezhubiesefbtograiiadolasprendasquecubrian el狐ma,PerOeneljuiciooralsostuvonorecordarelcolorde
aquellas,reCuerda que se trataba de un buzo,y,nO tiene recordacidn sien elinfbrme se habld devarias prendas o de una,aClaraci6nquehacealinterrogarseleporlaevidenciade laquedacuentalasfbtografias,queeSunaSOla・ Insiste elactor que con fundamento enlas anteriores premisas se debe admitir como verazlo anrmado por J.D.し.C.,enCuantOaquelosbuzoseranunoverdeyotrogrlS yquenoerandeellos,PueSaSiloaHrmdconseguridady coherencia. El testimonio del Patrullero Luis Alfbnso Valencia Puentes,Paraelrecurrente,nOeSCreibleporinconsistente, puesenelcontrainterrogatorios610admitehabervistoalos capturados que estaban entrela maleza cuando se encontrabm enla URI,mientras que al 範scal en el interrogatoriolerespondidquealosretenidosloshabiavisto, sdlo叫e nO reCuerdalas caracteristicas y como estaban vestidos,Sinembargo,agregaqueunOtenial,80metrosde estaturayelotromasomenoSl,65metros,unOeratrigueho y el otro blanco,aSeVeraCiones que atribuye a 題闘因 碩蕎甲 CasaciOn NO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR irresponsabilidad del testigo y que no son mas que una mentira. Para el demandante no es cr《∋ible que precise el declarante recordarlas caracteristicasidelapersonaqueiba
Slguiendo,Citandose en el cargo el slguiente contenido del testimonio:〝yOreCuerdobienelqueibaszguiendo,delosotros dosnOreCuerdo,eStaban,Z)e訪dos,delqueyOibaslguiendosi, ellleuabalLnaCaTnisetanegltZyunJeanSaZul卑 Sin embargo en elcon−trainterrogatorio anrmo que uno llevaba pantaloneta negra y el otro sudadera,PerO en el infbrmedecapturalosdescribeportandounbuzoverdeyotro grlS y enla declaracidn dice no ha」berselos visto porla distmciaalaqueestaban・ Lasdistanciasalasquevisualizdaloscapturadosunas veceslos puso alOO metros y en olニraS a80metros,PerO tambienencuantoalquedispardloobSerVaa30metrosy20 metros・Cita en apoyo el slguiente taParte COmO COntenido probatorio dela declaracidn:〟ciuSねdes auizoTaTlDn eStaS perSOnaSanteSdellegaralI批enteO側‘ZndollegaronapuenteP AnteS dellegar alpuente muCho a加es,pOr ahilLnOSlOO rnet7℃SaTueSdellegaralpuentel,・Yen。uantOalailuminaci6n se menciona como expresidn del testigo 〝eSe SeCtOr eS iluminadohastaelpuente,deahtparaalldsiesmstrqio,hasta ese sector esiluminado,hasta elI弛entet pOr eSO yOlos obserue八 Para elcasacionista no es com:PIrenSible que eltestigo
bicic等艇 solamente recuerde el color de una delas nararUa・ 種舞8 Casacidn NO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR Para elTribunala pesar delas contradicciones enlas queincurrid el testigo〝nO deia de ser cierto elhecho que narm〃,Cuandolainferencia correcta es que no ofrece credibilidadporfaltadeconsistencia,depodersuasorio,nO generaconhanzaporcontradictorio・Lasdiferentesversiones noobedecenaproblemasdememoriasinoaunamentira・ Enla sentencia no se documentdla relacidn delos procesados conlas prendas de vestir,las bicicletas y el revdlver. EIperitodeladeftnsaadvirtidquedesdelaestacidnde gasolinadeTerpelalpuentehaymasomenos310metrosyla luzespoca,POrloquelavisibilidadnopermitiriapercibira unapersonapara describirla,COnlo que se controviertela visibilidaddequehablaeltestigoVALENCIAPUENTES・ Del testimonio de Andres Olmedo Mora Aguilar,el Tribunalinnere que no es necesario acreditar quelas bicicletasylaropaerandepropiedaddelosprocesados,PueS elrevdlvereradeMoraAguilarymecamunadoenunbusode mangalargaqueteniaguardadoenlamochiladetrabajo・ ElJuZgador de segundainstancia debid darle credibilidadaladeclaraci6ndeOLMEDOMORAAGUILARpor ser consistente y coherente・El dia delos hechos fue capturado fummdo marihuana,allugar se dirigid con
J.D.L●C・yluegodelosdisparosyelsonidodeunasirenade la policia,Se tiraron al pISO,PerO dos personas no unifbrmadasenunamotolocapturan.Noselesdijoporque eranretenidos,losmaltratarondepalabra,nOlesencontFrOeへ ′燕筆勢 Casacidn NO51611 ningun arma,nOlesleyeronlos dere(此os niles advirtieron quedebianguardarsilencio,tLnicamentehrm6undocumento encontrえndose enla Esta(:idn de Policia.Ma−S tarde un unifbrmadolo entera que dIebe responder por un arma que tenianescondida,laquevino aconoc《∋rCuandotomaronlas fbtos en el Comando.Acepta que portaba un maletin rqIO dondellevabalasficturasyCOmPrObantes,ademまs de ropa detrabajoylaherramienta.AlllegaralaestacidnlosboIsos fueron devueltos.Dice no haber vistolas prendas de vestir exhibidasporlapoliciayenelpuente高otiradasunasciclas vleJaS・A suJuicio no habj・a VisibilidgLd en ellugar porla oscuridad. Segtlneldemandanteeltestimoni。eSeSPOntaneO,narra lo sucedido eldiade su captura,reSultando deimportancia queenningtlnmomentorenereelhallazgodelarmayenfatiza queenelmorralllevabmropadetrab窄jo・ LaMadredelprocesad一らSra・OLlVAAGUILLARGAITAN,
sostuvoensutestimonioquealdias‥Lguienteelprocesadole renrid alpadre que no ha−bia sido en autor・Eldia delos hechosestuvoensucasacLesayunandoyestabavestido con unapantalonetanegrayunbusoamarilloestampado・ Presenta a ANDREs oLMEDO como el patrdn de J.D.し.C.y admite que en una o(泡Si6n vio a su h的 drogまndose・ EITribunalnohizoni‥ngunainftrenciaconbaseenesta declaracidncuandoconlamismase(iemuestraqueANDREs OLMEDO era mec含nico de profesi〔)n,Seidenti宜canlas Prendasdevestirdelprocesoeldia。elacaptura,loque臥 ′㌦窯業的 CasacidnNO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR corroboraconlafbtografia que elinvestigadordeladefensa presentd,la adiccidn ala marihuana de Olmedo,ylos elementosqueleentregbalinvestigadordeladeftnsa・ Las declaraciones de ANDRES OLMEDO MORA, J.D.L.C.,EDGAR ANCIZAR BERMUDEZ y OLIVA AGUILAR evidencianqueelarma《《nunCaeristi6〃yeStaPremisa小role intereSd alTribunalY,nO tuVO en Cuenta que〟laprueba,nO euidenciaelportedelreubluer〝,Paraeldemandantecuandola policia adelanta un plt)Cedimiento,eS prObable que
coITPrOmetan perSOnaSinOCenteS COn elj読 de presentar resultadospositiuosv・ El tribunal superior de Buga no tuvo en cuentala ocurrenciacomtLndelascosasporeftcto delas costumbres sociales,desconoci6que no merecian poder suasoriolos testimonios de Wilson Galindo Lasso,Leostilber Ceballos Rqjas,Lucena Rocio Murillo Cardona,Mauricio Ramirez Ramirez,Luis Alfbnso Valencia Puentes,HenIy Humberto EchavarriaEchavarriaysIPOrelcontrariod匂bdeotorgarselo alosquelomereciancomolasdeclaraciones deANDREs OLMEDO MORA AGUILAR,MIGUEL ANGEL CAIPE MERA, J.D.し.C.,EDGARANCIZARBERMUDEZMARTINEZyOLIVA AGUILARGAITAN. LaconclusidndelTribunalnoeselresultado delo que evidencianobietivmentelaspruebas,laactuacidnseorlglnO porunhomicidiomtLltiple,loquediolugaralapersecucidn delospresuntoshomicidas,yeneStOSOPerativos,COnfbrmea laexperiencia,lasautoridadesesprobablequecomprometm a personasinocentes con el血de presentar resultados positivos,eXPerienciaestaquedehabertenidoeltribunalen /専豊i CasacidnNo51611 ANDREsoLMEDO MORAAGUILAR Cuenta,ydehaberaplicadoelbuensentidocomoocurrenlas COSaS enlasociedad,habriapermitido analizaryvalorarlas Pruebas confbrme ala sana critica para declarar que
OLMEDOMORAAGUILARnoerapenalmentereSPOnSable. Para el censorla sentencialgr:LOrala duda que se presentarespecto alafbrmacomo se produj01acaptura,1a falta de corroboraci6n delo dicho po重・Ramirez Ramirezy el filladorseatuvoafbtografia−SqueSePreSentarOneneljuicio, yqueregistranunarmayunaPrenda. Para el demandante no tienen cabidalos argumentos COnlosqueeltribunaldescartaelfils・OPOSitivo,eSafueuna realidadprobable,quenO SereCOnOCI。POrnOhabersehecho unavaloracidncriticaydetaニLIadadelaprueba・ Sugiere quelaCorteqerzasushcultadeso鱒ciosasque sele concedeneneltramiteelrecursoldLecasacidn. CoNSIDERACIoN聯S 1.La causa130de casacidn delarticul0181dela Ley 906 de2004,Violacienindirecta d・∋laley sustancial,Se vincula con el maniHesto deSCOnOCimiento delas reglas de produccidn y apreciacidn dela prueba que constituyen fundaJnentOdelasentencia. En esta casuallos errores son de derecho por corresponderafalsosJulcltIS delegal:idado falsojuicio de conviccienl,O POr desc。nOCimientO delas reglas de 国圏因 1Ib.Iad/CaCidn24530 瑠職 Casacidn NO51611 apreciacidn,CaSO que Puede presentarse por erroreS de hecho que surge a partir deぬIsos juicio deidentidad− distorsidn o alteracidn dela expresidn fa−Ctica del elemento
probatorio−,de existencia−la decisi6n se sustenta en una Pruebainexistenteoseomiteapreciarlaqueobralegalmente enalproces0−OPOrぬlsoraciocinio−desconocimientodelas reglasdelacriticasma・ Sielrecurso de casacidnhaceparte deldebidoproceso con el que se administrajusticia en un proceso penal,la demanda conla que se sustenta el recurso extraordinario debe cumplirlas exlgenCiaslegalesyJurlSPrudenciales,COn las se debeinvocarla causal,PreSentar,desarr011ar y demostrarelerrordeltribunalatravesdeloscargos・ 2.Vistosloslineamientosresehadosdecaraalcontenido dellibelo,ParalaSalaresultaclaroqueelcensordesconoce losparえmetrosdeldgicaydebidafundamentaci6nalosque debias巾etarseelrazonamientoparaasplraraaCCederaesta sedeextraordinaria. Habiendo postuladola censura por falso raciocinio vinculadacontralapruebatestimonialdecargoenlaqueel ad quo y ad quem fundaron sus decisiones,era deber del demandante confrontar el contenido dela prueba yla valoracidn que del mismo hizo el juzgador,Paraluego identi範carla regla dela sana critica qubrantada・En esta tLltimalabor se tiene que precisar el prlnCIPio deldgica, cienciaoexperienciaenelqueserundaelreparoyparael casoconcretoprobarsudesconocimientoytrascendenciaen elsentidodeladecisidn.Pero,losargumentospresentadosen e哩eseexminas血ehacemen簿
Casacidn NO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR desconocidosupuestamentereglasdeexperiencia,Paraluego PreSentarla apreciacidn y alcance que elimpugnantele reconoce alos medios de prueba,aPartandose del aslgnado POr elTribunal,PerO Sin pl“Obar que eljuicio enla decisidn COnStituiaunyerroqueencasacidnseteniaquecorreglr・ Por tanto,la demmda adc−lece de importantes inconsistencias desde su postulacidn,COmO tambien en su PreCario desarrollo,las cuales dan al traste con sus pretensiones −Cualesquiera que estaLS Sean− y Permiten disponer suinadmisi6n,determinacidn que desde yala Corporacidnanticipa. 3.Elfallo delTribunaJ de Buga estまamparado porla doble presuncidn de aciertc−ylegalid紬d,reSPeCtO delcualel censornodemostrdconargumentaciiInyraZOneSSuHcientes que habiaincurrido en un erro‥r de raciocinio por desconocimientodelasreglasdelaexperiencia,CargOqueSe comprometid a desarrollar y demostrar y que dej6 Simplementeenunciado. Se sostuvo que elTribunaldesccInOCid enlavaloracidn dela pruebala regla delaL eXPerien(誼a que enseha quelas autoridades policivas enlos operal‥ivos es probable que comprometan a personasinocentes(〕lOn el丘n de presentar resultadospositivos,loqueaunadoalbuensentidodecom0
0Currenlas cosas enla sociedad,habrian provocado una decisidnabsolutoriaynocondenatoria・ Elrecurrente no hizolo que hadebido hacer,OCuParSe de establecerquelosprocedimientospolicivos de captura se adelantampararetenerapersonasirl。CenteS撥 CasacidnNo51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR como falsos positivos.De haberintentado eldesarrollo yla demostraci6n,COnloacreditadoenelproceso,habriallegado ala conclusidn contraria,luegolo que se afirma como fundamentodelademandanoesunaregladeexperiencia,eS simplementeunaapreciacidnpersonalyespeculativa・ 4.No se advierte en el discurso del recurrente que el Tribunalhaya desconocidolas reglas dela sana critica,el impugnantelo que evidenci6 en su discurso fue sus diferencias conla valoracidn dela prueba,el merito yla credibilidadqueseledioalostestimonios,SuSCOntenidos,la pruebaestipuladayindiciariaenlaqueseapoydlacondena, cumd01a disp紬idad de criterios delas partes conlos del falladornoconstituyenrazdnsu宜cienteparaatribuirerrores dehechoalfallorecurrido. 5.La fundamentacidn yla demostracidn,COnfbrme al inciso20delarticulo184delCddigo deProcedimiento Penal de 2004,impone exponer,en fbrma clara y precisa,los argumentosylasnormasqueseestimenin血ingidas,y,elloes asIPOrque a un CargO nO SuStentado no sele puede dar
respuesta・Esloqueaconteceenestecaso,POrlamezclade diversos errores de hecho al amparo del falsoJuicio de identidad,aunado a紬gumentOS劉enOS ala naturaleza de aqueloproplOSdeotrascausalesdecasacidn,tOrnanCOnfuso eldesarrolloylademostracidndelapretensidn・ Asi por qemplo,nO eS POSible postular el desconocimientodereglasdelasanacriticayalavezammar quelaconclusi6ndeltribunalnoeselresultadodeloque evidencian 0両etivamentelas pruebas,PueS eSta tlltima 偉業 Casacidn N°51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR aseveracidn es propia de un argumentO Para eStablecer el filsoJuiciodeidentidad. Identico desacierto se presenta。uando al amparo del falso raciocino se sostienelo que no es,COmO que COnlas declaraciones de ANDREs OLMEDO MORA,JOSE LALINDE MEJiA,EDGARANCIZARBERMUDEZyOLIVAAGUILAR,Se evidenciaqueelarma‘‘nuncaexistid”,Premisaestaque‘‘Nole interesd alTribunal”,nO tuVO en CuerLta que‘‘la prueba,nO evidenciaelportedelrevdlv。r”,COnlo。uallaprotestapasaa Ser PrOblema a dilucidar por falso juicio deidentidad,POr adicidn de contenido probalニOrio,alhacerles decir aaquellos queelarmaexistidydarp。rdemostradalamaterialidaddel delito de porteilegalde arma de fueg.0,1a que de paso fue
cercenadaenlo que evidenciabapargLeldemandmte que el revolvernofueportadoporC九procesado・ 6.Es deber quele asiste al demmdmte respetarla realidadprocesalyprobatoriacontenidaenlaactuaci6n,PueS si en su discurso casacional alude alo que de manera ostensible no es confbrme alo que obra enla actuaci6n, entoncessurazonamientoestarまindis。utiblementeabocadoa Serdesechadoporintrascendente. La hipdtesis plmteada en el parrafb anterior viene al casoenrelacidnconelalcanceycontenidoqueleatribuyeel demandantealtestimoniode OLIVAAGUILAR,PreSentAndola como prueba conla que se demuestralainexistencia del armaynohaberlaportadoelprocesa・doparalafechadelos hechos,Cuandoaltrascribi]relconterl・idodeladeclaracidnlo quesedemuestraesquelatestigonoestuvoenellugardelos 国四国 瑠霧中6 CasacidnNO51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR hechos y solamente vio alincriminado despues,enla audienciadeめrmulacidndeimputacidn. Con el anterior qercicio elimpugnante desconocela objetividadcomoprlnCIPlOreCtOrdelrecursodecasaci6n,que obliga ala parte a respetar elcontenido dela providencia recurrida,laactuacidn procesalyparaelcaso de marras el contenido delaprueba,PerO nO Se hizo,COmO Se aCaba de POnerdepresente・ 7・La argumentacidn fbrmulada enla demanda para
desarrollar y demostrar el cargo es un registro 鯖el del propdsitodelactor,quenOeSOtrOquereabrireldebatedelas instancias,buscmdo enlaCorteunnuevoJuicio con elque sedecidaqueesdemeJOrPeSOelcriteriodelcensorynoel deltribunal,loqueresultaaJenOalrecursoextraordinariosin lacomprobaci6ndeunerrortrascendenteeneljuzgador・ Los registros fbtograficos sobrelas evidencias muestra unaprenda,deb勾Odelacuallostestimoniosdelospoliciales queintervinierondicenseencontrdelarma,aPartirdeese contenidosepresentacomounerrordelostestigoselqueen elinfbrme sehayahechomencidndevariasprendas,COnlo queapesardelacontrariedad,nOSemueStraPOrPartedel organodepruebalaintencidndementirodeengaharala justicia,SuPueStOtntimoquesehatenidoqueacreditarenel escritoexaminadoynoselogro,Simplementesefdrmulaun argumento para disentir mまs no para derruir como un imposiblela procedencia deljuicio delfallador:POrque eS trascendentequeenlafbtograHaseobserveunaprendayno dos. 葵園田 特発17 Casacidn N°51611 ANl)REsoLMEDOMORAAGUILAR Lavisibilidad admitidapor elTribunalparalos policias que participaron en el opera.tivo se calinca de err6nea y se hace derivar el desacierto de haber estiinadolas afirmaciones delostestigos que dicenhaberlosvistcIados de ellos auna
distanciaentrelOOy80metrosyalqueidispar6entre20y30 metros.Eldemandante sostiene que ha debido estarse ala periciapresentadaeneljuiciooralap(誼ci6nsuyaenlaque sehala que el sector era oscuro,POrque a PeSar de existir luminariasptLblicaslasramgLSdelosarb01esinterferian・ La presentaci6n del。Ontenido dela prueba enlos terminosqueloadvierteelc《∋nSOrnOPC−diadenunciarsecomo desconocimiento de unaregla de expeil・iencia,ha tenido que examinary concretarse en un error de ciencia o deldgicay SObre estos supuestos esta_blecer qu《∋ eraimposible alos testigos ver alas personas que pret一三ndian capturar en el OPerativoy que fueron perseguidos pc一〕一aquellos durante un trayecto・ Noesunlugaresta−ticoapartirdelcualsedebevalorar lavisibilidaddelostestigos,untrayeCt。eraelespacioapartir del cual ha debido el demandante exeminar y utilizar para acreditarqueelTribunalerrd∈Ⅱnoda:rleplenacredibilidada lomanifestadoporelinvestigadordeladeftnsa,yquenOha debido acogerselo dicho porlos agentes de policia,quienes sostuvieron haber tenido visibilidad s・〇・brelas tres personas capturadas,delas cuales dos huv侶rOn POr el costado IZquierdo y otro por el derech0,10s que ademえS se movilizaban en tres bicicletas que d匂aron abandonas antes
delpuente. 亀 経木.i /熊乳 Casacidn No51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR EITribunalnoincurridenerrorderaciocinioyasinolo PrObd el demandante,POrque LUIS ALFONSO VALENCIA describi6 el procedimiento de captura a partir de una PerSeCuCidn,laqueseqecutdenuntrayectomtesdelPuente Morales,Seinici6apartirdelaestacidndegasolina,entrelos dos puntos existim aproximadamente310metros,PerOla distanciaquelosseparabalacalcu16lapoliciaentrelOOy80 metros,Si a estas circunstmcias sele adiciona que son calculos aproximados,lavelocidad dela moto enla que se trasportabanyqueenellugarnosolamentehabialuzptLblica sino tambien del vehiculo en que se trasportaban,mえsla concentraci6nde ellos enun objetivoypersonas especihcas, amen dela capacidad profesional de quienesintervenian comoagentesdepolicia,elerrorderaciociniodeljuzgadorno se advierte acreditado frente alos qercicios mentales y de c乱culo delinvestigador dela deftnsa,alos que acude el censor,amen de haberse construido tales eJerCicios intelectualesapartirdesupuestosrecreadosporladefensay elinvestigador・ Por tanto,lo unico que puede admitirse como probado enla demanda esla disparidad de criterios conlos quela defensa apreciala prueba y eljuzgadorlo hizo,PerO Sin establecerseconellounerrordelquesedebaocuparlaCorte por via del recurso de casacidn・Tanto es asi quelos
argumentosesbozadosenel細locensuradoparaaceptarla visibilidaddelospolicialeseselacercamientoquehicieronen unamotocicletaconlaslucesencendidas,aSPeCtOdelcualel censorno seocup6,10quedejaelataqueenelplmodelo incompleto einsuhciente parala demostraci6n del error denunciado. 、. ′、. ′詩霧ol, Casaci6n N051611 ANDIミEsoLMEDOMORAAGUILAR La defensa pretende d−emOStrarlJn errOr de raciocinio lgnOrando el contexto objeItivo en c甲e Se PreSentanlas Circunstmcias queinvoca,aSi por eJemPlo,mueStra COmO unapruebaque corroboraelerrorde apreciacidnprobatoria el no haber partido delo mostrado enla fbtograHa que PreSent6elinvestigadoryqulefuetomaclaalosprocesadosen laaudienciadeR)rmulacidndeimputac・idn,laquedacuenta dela vestimenta del acusado para eseinstante,PerO nO Se haciala advertencia por eldemandante quelas condiciones enlas que se encontraba e圧ncriminado en ellugar delos hechoscuandofue capturadoporlapo‘Liciaermotras,ySOn estaslas queinteresaban para definir sielTribunalerrd d estimar quelos buzos verde y grlS PerteneCian aANDREs OLMEDOysuacompahante・ 8・Lasequivocacionese‥nlasqueincurreuntestigopara queseantrascendentesdebe‥nVincularseconlosustancialdel
PrOCeSOyen eSte CaSO,COmO aCePtar(叫e huboun errorde valoracidn enlo que afirlnala policia que observ6 al procesado y a sus dos acompa血antes alinicio del PrOCedimiento ylos describen portando uno de ellos una pantaloneta negra y el otro una sudadera grlS,luegolos encuentran escondidos entrela maleZia.Sinla camisa o el buzo,PerO CerCa de ellos)a menOS de uno con veinte centimetros,hallan un rev〔)lver tapado con maleza y una Prenda. Lo que se advierte eil el proc“eder del demandante confbrme alo expresado,《∋S OtrO eI・重・Or de tecnica enla fbrmulacidn del cargo,PueS en血ent61a pruebaindiciaria atacando simultえneamente la construcci6n del medio PrObatorio(hechoindicantie)yla(〕OnClusi6nindiciaria 種洋0 Casaci6n No51611 ANDREsoLMEDO MORAAGUILAR (inferencialdgica),COnlas quelasinstancias arribaron ala demostracidn sobrelaautoriayresponsabilidaddeldelitode porteilegal de maras de uso civil,desatendiend01as reglas queJurlSPrudencialmenteexlgenParaen血entarenelrecurso extraordinario tales elementos de prueba:la conclusidn solo procedecuestionarseporfilsoraciocinioysisereprochaesta no se deben censurarlos elementos probatorios conlos que se construye elindicio y si se opta por esta segunda situaci6n,el reparo puede hacerse por cualquiera delos
motivos del error de hecho, Sin adentrarse en cuestionamientos sobrelo que se da porindicado(la COnClusidn)・ 9.Enelescritodedemandanoseo紅eceargumentopara derruirla conclusidn deljuzgador enla valoracidn delos testimoniosdecargoenelsentidoqueelarmafuehallabaen unareaterritorialqueenelinstanteestabab勾Oelcontroly dominio delprocesado,COmO tamPOCO Se mOStrdunarazdn atendible delporque estaban sincamisaalmomento dela aprehensidn,Sihabiansalidovestidosdesuscasasyenla persecuci6n asi fueron observados,POrlo que conla sustentacidndelacasacidnnosepruebacualeseldesacierto al declararse quelos buzos hallados cerca de ellos noles pertenecian・El demmdantelo suglere PerO aduciendo a ahrmacionesespeculativasquenoresultanatendibles・ 10.Alosfallosdeinstancia,delosquehadepregonarse unidad juridica,les atribuyb el censor contradicciones, inconsistencias,SObrelas cuales,Se decidid que no resultaban trascendentes,nO afectaban elnticleo delhecho objeto deinvestigacidny comprobacidn,quienes declararon eneljuicioparticiparoneneloperativodondeesteseadelantd y∴組稔21 ′薦め CasacidnN。51611 ANDREsoLMEDOMORAAGUILAR yenelmomentoenqueelloocurri6,〔叫担nOSenlacapturade dosdelosprocesadosyotrosenlosdく計quequlSOhuirporel
rio y se enfrentd con disparos ala amJtOridad,aSi como se ubicaronlas ciclas enlas que se movilizabm y que fueron retenidas,loqueJuntOalosdemassupueStOSderivadosdela prueba directa eindiciariale permitid al juzgador darle credibilidadalospoliciasqueparticiparoneneloperativo,POr loqueenlavaloracidnconJuntadelap]ruebarecaudadanose acredit6 yerro de raciocinio,eSte S・e fundamenta por el recurrente,a traVeS de fragmentos probatorios quelos desconectadelcontextoreferido,COnVirtiendoeldesarrollodel CargOenun alegatodeinstaLnCia・ 11.La cas
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