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CSJ - AP7135-2015(44811)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7135-2015(44811)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS 'BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP71á5-2015 Radicación N° 44811 (Aprobado Acta N°424) Bogotá D.C., veinticinc9 (25) de noviembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte del recurso de apelación presentado por el defensor • del postulado JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ contra la decisión a.doptada a solicitud de la Fiscalía, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la cual excluyó al precitado del proceso transicional, por encontrar demostradas las causales 2 y 4 del artículo 11A de la Ley 0 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

ANTECEDENTES

Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez

1. JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ (alias "El Tuso, El Ojón, Don César, El Patrón") se desmovilizó colectivamente el 1° de agosto del 2006 del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia; pidió, por intermedio del Comisionado de Paz, su postulación para ser beneficiario del proceso de justicia y paz por oficio fechado el 17 del mismo mes, a. lo cual accedió formalmente el "Ministro del Interior y de Justicia" el 13 de diciembre de

20061. En sus diferentes versiones rendidas ante la Fiscalía

  • confesó haber participado en diferentes "operaciones" de narcotráfico.

2. La Fiscalía solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Di¿trito Judicial de Medellín la terminación del proceso de 'justicia y paz y exclusión de la lista de postulados de SIERRA RAMÍREZ, de quien informó:

(i) Fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica para ser procesado por "asociación para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que (...) se importaría a los Estados Unidos", y declarado culpable por el Tribunal para el Distrito de Culumbia el 29 de septiembre de 2011. (ii) En su contra existen; órdenes de captura emitidas en el curso de investigaciones adelantadas por las Fiscalías Segunda y Quinta Delegadas ante Jueces Penales del Circuito Especializado. 1 Folio 13 —Cuaderno de anexos2 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez (iii) Actualmente el postulado se encuentra con "medida de aseguramiento de detención preventiva" impartida por "el Magistrado de Control de Garantías" y la actuación "a disposición de" la "Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para la legalización de los cargos aceptados en audiencia de formulación".

3. El delegado de la Fiscalía basó su petición de terminación del proceso de justicia y paz en los numerales 2 y 4 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, incorporado por el 5° de la Ley 1592 de 2012, los cuales señalan como presupuestos

fácticos para ese efecto que: (i) el postulado hubiese "incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley", o (ii) "ninguno de los hechos confesados (...) haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley". Señaló que SIERRA RAMÍREZ no perteneció a las A.U.C. y por lo mismo, ninguno de los hechos confesados fue cometido con ocasión de su pertenencia al mencionado grupo armado organizado al margen de la ley. Fue un narcotraficante puro que tuvo a las A.U.C. como socio estratégico para obtener •cuantiosas ganancias que iban directamente a su peculio e inversiones personales, la mayoría en compra y venta de inmuebles y carros. Estas conclusiones las soportó en: (i) las versiones libres de SIERRA RAMÍREZ rendidas el 13 de abril y 28 de noviembre de 2007; (fi) las declaraciones de otros postuladosRODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar"; IVAN 3 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez"; RAÚL ERNESTO HASBÚN MENDOZA, alias "Pedro Bonito", HELBERT VELOZA GARCÍA, alias "H.H", y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo", excluido del prodéso de Justicia y Paz-; (iii) las irregularidades presentadas en el trámite de su postulación;

y (iv) la situación jurídica .de los bienes entregados y ofrecidos para reparación de víctimas, de los cuales se demuestra que su actividad principal era el lavado de activos en beneficio propio, toda vez que estaban a nombre de sus familiares, quienes ya han sido condenados por ese punible.

DECISIÓN IMPUGNADA

1. El Tribunal tras reconocer, como lo tiene sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que es posible contemplar en el trámite de la justicia transicional, no sólo las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sino todos aquellos delitos comunes incluidos los de tráfico de narcóticos, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, siempre y cuando se hubiesen cometido con ocasión de la pertenencia al grupo armado y se satisfagan los demás requisitos señalados en la Ley de Jticia y Paz, examinó si las actividades de narcotráfico de SIERRA RAMÍREZ fueron llevadas a cabo como medio para la consecución de los fines de las A.U.C. o como un fin particular. Para este efecto el a

quo advirtió: Justicia y Paz No. 14811 Juan Carlos Sierra Ramírez 1.1. <<IDIesde el comienzo del proceso (sic) se observó que fue precisamente la situación de su actividad como "narcotraficante puro", lo que motivó divergencias no sólo entre los miembros de las A.U.C. en la mesa de negociación en Santafé de Ralito, sino también con el representante del Gobierno Nacional, el entonces Alto Comisionado para la Paz LUIS CARLOS RESTREPO, quien desde el inicio de los diálogos advirtió, como se dijo, las

irregularidades presentadas>>. 1.2. <<[Sli bien el postulado consiguió su ingreso al proceso mediante su postulación, desde hace ya, unos años, quienes inicialmente dieran ese aval como miembros representantes, han venido manifestando que algunos fueron engañados para que declararan que SIERRA RAMÍREZ, pertenecía a la organización, pues apareció junto con DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias "Don Berna", en la mesa de negociación y éste último les dijo que dicho postulado se encargaba de la parte financiera, cuando realmente lo que ocurría es que se trataba de un "narcotraficante puro", con quien con el interés de aumentar su patrimonio instrumentalizaba al grupo para conseguir sus particulares objetivos>>. 1.3. A excepción de alias "Don Berna", ninguno de los comandantes describió al postulado en actividad diferente a la del narcotráfico, y no cómo miembro de la organización, sino como quien la ejercía para provecho propio. En este sentido declararon: UBER DARIO YÁNEZ CADAVIA, alias "Orejas", excomandante militar del Bloque Héroes de Tolová, FREDY RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán"; RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias "Pedro Bonito", excomandante del Frente Arlex Hurtado del Bloque 5 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Bananero; RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", excomandante militar del Bloque Central Bolívar; IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRÍA, alias "Ernesto Báez»,

excomandante político del Bloque precitado, y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo", excluido del proceso transicional. Este último señaló al postulado como una persona: (i) con autonomía operativa que le permitía adoptar decisiones sin consultar con sus aducidos comandantes; y (ii) que poseía una infraestructura amplia y suficiente para exportar clorhidrato de cocaína, la\Yar e ingresar el dinero a Colombia, cuyo destino no eran las arcas financieras de las A.U.C., sino las propias y de otros <<"narcotraficantes puros" que aportaban o se embarcaban en esa actividad ilegal>>. 1.4. <<[E]l postulado en sus versiones libres, no se identifica como miembro de las A.U.C. y en su actuación dentro del tráfico de estupefacientes hacia países de Centro América, Norte América y Europa, más parece un tercero que se dedica a esta actividad al margen de la lucha antisubversiva del GAOML>>. 1.5. [Alias el "Tuso", no entregaba el dinero producto del narcotráfico a las huestes paramilitares como si se tratara de un empleado frente a su «patrono", como pretende hacerse creer, sino que esos emolumentos que el referido personaje daba a las A.U.C., lo era por el pago que, como narcotraficante ajeno a la organización, estaba obligado por el uso de los corredores para el paso de cocaína hacia el 6 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez exterior del país y por la seguridad que en estas zonas

prestaba el grupo paramilitar. Esto también se observa del enriquecimiento ilícito evidenciado en los familiares de SIERRA RAMÍREZ, dada la gran cantidad de "bienes que estaban en cabeza de aquellos, de los cuales algunos han sido .ya entregados, otros denunciados y unos más encontrados" por la Fiscalía General de la Nación.

2. Consecuencia de lo evidenciado, el Tribunal: (i) acogió el planteamiento del representante del ente acusador, en el sentido de que la actividad del postulado era la de "un tercero ajeno a la organización que se valía de la protección que le brindaba el grupo paramilitar en las zonas de influencia, para realizar las acciones de narcotráfico y con ello, conseguir sus objetivos que en nada transitaban por la lucha antisubversiva, con lo cual subyace el interés particular de enriquecimiento ilícito derivado del narcotráfico y del lavado de activos, como su único objetivo"; (ii) consideró hallarlo incurso en los presupuestos fácticos contenidos en el artículo 11A, numerales 2 y 4, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012; (iii) excluyó al postulado del pfoceso transicional; (iv) decretó la expedición de copias "para que las actuaciones delictivas de que trata el presente proceso sean investigadas por la justicia ordinaria" y

(y) dispuso que los bienes entregados y denunciados permanezcan "dentro del proceso de justicia y paz, de acuerdo" con el artículo 8° de la Ley 1592 de 2012.

LA APELACIÓN

Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez El apoderado del postulado solicitó se revoque la anterior decisión, por cuanto consideró que su prohijado no es un narcotraficante puro, sino miembro de las autodefensas unidas de Colombia, perteneciente al bloque financiero. En sustento de esa proposición indicó que:

1. Su defendido en versión libre rendida ante la Fiscalía Veinte de la Unidad de Justicia y Paz contó que había adelantado "unos estudios" en la Universidad Pontificia Bolivariana, sin concluirlos; ingresó al Banco de Occidente donde laboró en la sección de "divisas y cambios"; posteriormente trabajó en una empresa dedicada "al cambio de moneda extranjera, concluyendo con unos negocios en el Centro Comercial Obelisco, actividad que desarrolló hasta el año (...) 2004".

Hasta "1998" no registraba antecedente penal alguno. Ario en el que ingresó a las A.U.C. "por petición de alias Don Berna". Señaló que efectivamente llegó a Ralito donde conoció al señor Mancuso y otros jefes de las A.U.C., pero su conversación estuvo centrada con CASTAÑO GIL, quien reunió a todos sus comandantes y les dijo que la guerra contra la guerrilla se estaba perdiendo por falta de recursos, motivo por el cual se creó el bloque financiero de las A.U.C., en el que fue insertado SIERRA RAMÍREZ sin que éste aportara dinero alguno, como tampoco puso a disposición de las A.U.C. "infraestructura" (pistas, aeronaves, laboratorios, fincas, caletas) porque no la poseía. Esta fue

organizada por los jefes de las A.U.C., quienes decían por 111 8 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez dónde salía la droga, a quién se le debía entregar, cuánto cargamento debía salir y cuál era el destino final de la misma. Estando SIERRA RAMÍREZ allí a órdenes de CARLOS CASTAÑO, SALVATORE MANCUSO y otros, "se dedicó a cumplir el roll de recibir la droga y enviarla", pero no la producía, no la compraba, no daba dinero para insumos ni para embarques, todos esos recursos provenían del mismo negocio. Fue ubicado en el bloque financiero, no en el "ala militar", porque conocía el "movimiáito bancario" y "no tenía formación militar". 2. "Para nadie es un secreto que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ tuvo infinidad de problemas en su inicial proceso de desmovilización, pero ya para ese entonces (...) existía un indictment -por conspiraciónproferido por la justicia americana", producto de testimonios rendidos ante jueces y fiscales de Norteamérica, que lo señalaron como quien junto a los jefes paramilitares enviaba cocaína a Europa y a los Estados Unidos. 3. "A uno le produce como un resquemor en el alma cuando se enfrenta a la prueba testimonial, máxime en Colombia cuando por naturaleza somos mentirosos y qué decir de los errores judiciales que se han cometido en Colombia cuando la Única prueba en la que se cimentan las decisiones judiciales está basada en los testimonios. Cuánto dolor se ha causado, cuántas detenciones injustas se han

proferido, cuántas cárceles han sido testigos mudos de los que a la Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez cárcel fueron por declaraciones de testigos falsos, mentirosos, que se dedicaron a torcer la verdad". En esta oportunidad se trajeron los testimonios de los testigos mentirosos, y no de los que dijeron la verdad como los de DON BERNA y MANCUSO quienes indicaron que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ era miembro de las A.U.C.

4. De lo enunciado por alias GORDO LINDO en el sentido de que JUAN CARLOS era un hombre experto en el manejo de dinero y el cambio de divisas, encuentra justificación en que esa fue una de las condiciones que le sirvieron a CASTAÑO GIL para "involucrarlo" en el bloque de las finanzas.

5. Contario a lo manifestado por RODRIGO PÉREZ ALZATE, existe comunicación del 17 de agosto de 2006 firmada tanto por éste como por CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO,

IVÁN ROBERTO DUQUE GARCÍA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, LUIS EDUARDO CIFUENTES, miembros de las A.U.C., dirigida al doctor LUIS CARLOS RESTREPO en la que reconocieron expresamente como miembro de la organización de las

A.U.C. a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ.

Dijo el apelante tener otro elemento probatorio documental

en el cual CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO

PÉREZ ALZATE, SALVATORE° MANCUSO GÓMEZ, RAMÓN

MARÍA ISAZA ARANGO, LUIS EDUARDO CIFUENTES e

Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez IVÁN ROBERTO DUQUE GARCÍA señalaron que SIERRA RAMÍREZ es miembro de las A.U.C. El periódico El Colombiano, indicó que SALVATORE MANCUSO "divulgó anoche (sic) el listado oficial de los jefes ilegales que se encuentran en la zona de ubicación de Ralito en Tierra Alta" entre los que se encuentra JUAN CARLOS SIERRA

RAMÍREZ.

6. Desde "cuando se conformó el grupo de autodefensas como grupo

(sic) en contra de la subversión, ahí estaba JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ por convicción, porque en su pueblo fue víctima, como lo fue su familia, de la persecución de las FARC".

7. JUAN CARLOS se postuló por ser miembro de las A.U.C. y "porque entendió el momento histórico y (...) creyó que la mejor colaboración que le podía presiar al pueblo colombiano era la verdad

(sic) y por eso sin miedo, poniendo su familia en peligro denunció a quienes con él en las A.U.C. delinquieron y qué políticos corruptos con él hicieron componendas y qué militares con él hicieron componendas".

8. Cuando el gobierno profirió una resolución que excluía a JUAN CARLOS, los jefes paramilitares "JULIÁN BOLÍVAR, ERNESTO BÁEZ, RAMÓN ISAZA" suscribieron un documento en el que le preguntaron al Presidente de la República, ÁLVARO URIBEVÉLEZ, cuáles eran las pruebas

con las que contaba para considerar que este no hace parte de las A.U.C. y el motivo por el cual no fue denunciado.

Se preguntó: "¿De dónde surgi e el odio que ocho años después dos o tres miembros de las autodefensas experimentan y hacen público

I (P Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez contra JUAN CARLOS? (...) es que JUAN CARLOS ha sido valeroso, (...) no ha tenido temor de decir la verdad, y cuando se le ha indagado por los jueces y magistrados por los hechos delictuosos, no ha dudado en poner el dedo acusador sobre nadie".

9. Toda la fase administrativa del trámite de justicia y paz, en la cual el desmovilizado erialado de pertenecer a un grupo armado es postulado por el Gobierno, la "cumplió JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ sin problema alguno y se constató que de 1998 era parte integrante de las autodefensas unidas de Colombia y que nunca hasta esa época JUAN CARLOS era narcotraficante".

LOS NO RECURRENTES

1. La delegada de la Fiscalía solicitó se confirme la providencia apelada, porque lo indicado por el impugnante no logró desvirtuar los fundamentos fácticos con base en los cuales se adoptó la decisión. Adicionalmente indicó: La actividad de narcotráfico llevado a cabo por SIERRA RAMÍREZ se adelantó por fuéra de las actividades ilícitas propias de la lucha antisubversiva, por tanto no guardan correlación directa con el accionar del grupo armado organizado al margen de la Ley JUAN CARLOS SIERRA se dedicó al tráfico de

estupefacientes bajo el amparo y protección de las A.U.C. con interés particular. o Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Su condición de narcotraficante puro fue precisamente lo que motivó divergencias entre los miembros de las A.U.C., COMO también al interior del Gobierno Nacional, concretamente con el Alto Comisionado de ese entonces. Varios miembros representantes de las A.U.C.: UBER DARÍO YAÑEZ CABADÍA, alias "Orejas", excomandante del bloque Héroes de Tolová; FREDY RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán", excomandante del bloque Elmer Cárdenas; RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias Pedro Bonito, excomandante del frente Alex Hurtado del bloque Bananero; RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", excomandante militar del bloque Central Bolívar; IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez", excomandante político del bloque central Bolívar; atestiguaron que SIERRA RAMÍREZ sólo ejercía la actividad de "narcotraficante puro" y por fuera de la organización para su provecho propio. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias Gordo Lindo, postulado excluido del trámite transicional, lo ubicó como un narcotraficante que registraba una autonomía operativa impropia para quien sigue órdenes superiores. <<[Ell postulado en sus versiones libres, no se identifica como miembro de las A.U.C. y en #su actuación dentro del tráfico de estupefacientes hacia países de Centro América, Norte América y

Europa, más parece un tercero que se dedica a esta actividad al margen de la lucha antisubversiva del GAOML>> 13 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Los bienes de sus familiares dan cuenta de que su actividad fue dirigida a enriquecerse y varios de quienes firmaron la carta aducida por el apelante, indicaron haber sido engañados. En las autodefensas se presentaron 3 componentes: político, militar y financiero; .pero no existió un bloque de las finanzas, por lo cual el desempeño de este rol implicaba seguir órdenes, sin embargo SIERRA RAMÍREZ no siguió orden alguna. En la historia del paramilitarismo, la que fue suficientemente decantada por la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales, da cuenta de su génesis, de quienes fueron los gestores y partícipes y allí por ninguna parte aparece JUAN CARLOS SIERRA, basta con remontarnos a la década de los 80 en el Magdalena medio con HENRY GONZALO PÉREZ donde también empezaron a ingresár otros personajes; RAMIRO VANOY MURILLO, alias Cuco Vanoy, y donde está FIDEL CASTAÑO, luego llega CARLOS CASTAÑO etc. Cuando dice el apelante, "que en 1998 CARLOS CASTAÑO le dice a JUAN CARLOS SIERRA que lo necesita para ganar la guerra" para ese momento "ya las autódefensas y el fenómeno del paramilitarismo se había expandido y tenía una fortaleza y conformaba una gran estructura militar y legal (sic) jerarquizada en casi todo el

país" y la parte financiera ya estaba "suficientemente organizada". 14 • Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez

2. La representante dél Ministerio Público, pidió la confirmación del auto apelado, toda vez que lo observó ajustado a la ley, pues los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía son suficientes para fundamentar la decisión.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver este asunto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 27 la Ley 1592 de 2012, y 32-3 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

2. La persona que hubiese sido postulada -por su desmovilización de un grupo armado organizado al margen de la ley para acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz-, e incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo

11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, la Sala de Conocimiento de dicha especialidad decretará la terminación del proceso transicional y con base en esa determinación, será separado de la lista de postulados por el Gobierno Nacional. La culminación de la .actuación judicial transicional constituye el mecanismo a través del cual el Tribunal, de conformidad con los lineamientos de la Ley 975 de 2005, declara a una persona soMetida a la misma, no apta para obtener los beneficios allí contenidos, porque no satisface o Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez ha desatendido las exigencias establecidas en esa normativa o en las que la modifican y adicionan.

e En este mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal al indicar: <<Es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y .paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado -procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria>>. (AP. 23 ago. 2011, rad. 34423). Uno de estos requisitos de elegibilidad para el desmovilizado consiste en "que su actividad no haya tenido como finalidad2 el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito" (artículo 11 de la Ley 975 de 2005); exigencia que, valga aclarar, no impide el acceso a la justicia transicional al miembro de la organización al margen de la, ley que haya llevado a cabo esos actos, como medio instrumental para los fines de la lucha armada. Al respecto indicó la Corte en auto del 12 de febrero de 2014, radicado 42686: Si se acepta que el desmovilizado hizo parte orgánica del grupo de Autodefensas, por compartir su ideario y métodos, de ninguna manera puede afirmarse que tuvo él como "finalidad" el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, dado que, precisamente, ese fue apenas el medio, dentro del rol que se le atribuyó en la organización, para acceder a los fines o propósitos propios del paramilitarismo. La manera adecuada y lógica de entender lo expresado por el artículo 11-6, refiere a que lo pretendido es evitar que se

beneficien con el trámite de Juticia y Paz personas ajenas a los grupos de Autodefensas, que lejos de compartir sus idearios o propósitos, se dedicaban al narcotráfico. 2 Resaltado fuera de texto 16 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Para la Corte es claro que si dentro del grupo de Autodefensas, a determinado miembro de ellas se le encomienda la tarea exclusiva de financiar con labores del narcotráfico sus actividades, no es posible atribuirle esta com.() finalidad a la persona, pues, emerge obvio, la labor es medio de financiamiento y no fin.

3. La extinción de la actuación judicial especial tiene lugar a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y esa determinación trae como consecuencia que: (i) se reactivan los procesos ordinarios y las correspondientes órdenes de captura que se hubiesen emitido; (ji) el Gobierno Nacional debe excluir al desmovilizado de la lista de postulados y (iii) éste no podrá aspirar nuevamente al trámite transicional.

Así lo indicó la Sala de Casación Penal: La normativa implementa la terminación del proceso de justicia y par, lo cual no opera oficiosamente por parte de las salas de dicha especialidad creadas en algunos Tribunales del país, dado que si bien es en donde se toma la decisión, ésta ha de provocarla la solicitud del Fiscal que la sustentará en audiencia y debe fincarse en una de las causales consagradas en dicha legislación o bien en otras diseñadas por las autoridades judiciales que ostenten competencia en esos trámites, de acuerdo a las novísimas facultades deferidas a ellas por el legislador.

En caso de que se acojan los planteamientos del ente acusador, la determinación que adopte ese juez colegiado será la de dar por terminado el proceso al desmovilizado y acorde con ello, dispondrá comunicar a los despachos judiciales que ventilen actuaciones penales contra el mismo para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura y de igual manera, pondrá su decisión en conocimiento del Gobierno Nacional, en aras de que lleve a cabo el trámite de exclusión de la lista de postulados, a ltt que no podrá volver a aspirar. (CSJ AP, 19 Feb. 2014, Rad. 41137). Análisis del asunto en concreto

1. La Sala de Justicia y' Paz del Tribunal Superior de Medellín, por solicitud sustentada en audiencia por la

Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Fiscalía General de la Nación, dispuso excluir a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ (alias "El Tuso, El Ojón, Don César, El Patrón") del trámite transicional adelantado en su beneficio. Esta determinación la basó en los numerales 2 y 4 del artículo 11A de la misma normativa, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, los cuales señalan como causales de terminación del proceso de justicia y paz, cuando: "se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley" — específicamente "que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito" (art. 11 de la >Ley 975 de 2005)-

0 "ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley". El Tribunal estimó satisfechos estos presupuestos básicamente porque consideró a SIERRA RAMÍREZ como un "narcotraficante puro", es decir, que las actividades por este manifestadas -todas relacionadas con el negocio del narcotráficolas llevó a cabo con el fin de enriquecerse, no como medio instrumental para la satisfacción de los fines de la lucha armada de la organización al margen de la ley -A.U.C.-. Esto, entre otras razones, por cuanto UBER DARIO YÁNEZ CADAVIA, alias "Orejas", excornandante militar del Bloque Héroes de Tolová; FREDY RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán"; RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias "Pedro Bonito", excomandante del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero; RODRIGO PÉREZ i^s.LZATE, alias "Julián Bolívar", Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez excomandante militar del Bloque Central Bolívar; IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez", excomandante político del Bloque precitado, y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo" -excluido del proceso transicional-, describieron al postulado en actividades relacionadas exclusivamente con el narcotráfico y con una autonomía impropia para quien adujo pertenecer y recibir órdenes al interior de las A.U.C.

Al punto que alias "EL TUSO", no entregaba el dinero producto del narcotráfico a las huestes paramilitares como si se tratara de un empleado frente a su "patrono", sino que esos emolumentos que daba a las A.U.C., lo eran por el pago que, como narcotraficante ajeno a la organización, estaba obligado por el uso de los corredores para el paso de cocaína hacia el exterior del país y por la seguridad que en estas zonas prestaba el grupo paramilitar.

2. Para emprender la Corte el examen de la alzada, dirigida en parte a cuestionar la valoración de algunas declaraciones rendidas en el trámite de justicia y paz, cabe recordar que la ponderación que deben hacer las autoridades judiciales de las descripciones fácticas surtidas por los deponentes, se impone atender los principios de la sana crítica y en especial lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma corno rindió la versión y las

Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez particulares singularidades que puedan observarse en sus manifestaciones. En tales circunstancias, el relato del declarante se debe valorar de acuerdo con los anteriores derroteros, sin olvidar la constatación de aspectos propios, como la ausencia de interés en mentir, las condiciones subjetivas del deponente, la intención de su comparecencia, la persistencia del testimonio y, en igual importancia, su correspondencia con datos objetivos comprobables.

En este orden de ideas, desde la perspectiva del apelante, la censura dirigida puntualmente contra la valoración del testimonio, entonces, debe encaminarse a demostrar que el fallador desatendió los principios orientadores de la sana crítica en relación con alguno o algunos de los aspectos atrás indicados, para en su lugar ofrecer la estimación que considera respetuosa de aquéllos criterios.

3. La impugnación señaló de mentirosas las declaraciones en las que se basó el Tribunal para establecer el concreto rol desempañado por el postulado, a partir del cual concluyó que la actividad de SIERRA RAMÍREZ no fue la de miembro de las A.U.C., sino la de «narcotraficante puro".

Sin embargo, el censor basó «su afirmación en la premisa « según la cual, los colombianos por naturaleza somos mentirosos". Proposición inaceptable, por cuanto no constituye máxima de experiencia y menos aún ley o verdad científica alguna; además de traída solo convenientemente, 20 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez lo cual queda en evidencia al quebrantar dos de los parámetros que rigen la argumentación: honestidad y no contradicción; el primero en c

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