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CSJ - AP714-2023(30526)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP714-2023(30526)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP714-2023 Radicación n.° 30526 (Aprobado acta No.050) Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) La Sala se pronuncia sobre la solicitud dirigida al Despacho del Magistrado Ponente, por el ciudadano CJPS, de “bajar del sistema uno o cualquier información del proceso penal a nombre del suscrito que su despacho haya tenido conocimiento, donde oportunamente se declaró la extinción de la pena impuesta que cursó en mi contra y que puede ser consultada por terceros o cualquier persona en la red de internet, especialmente en la página consultasprocesos.ramajuidicial.gov.co, ya que dicha información vulnera todo derecho al trabajo, al buen nombre y al olvido…” ANTECEDENTES 1.- Con base en la solicitud del peticionario se constató que al Despacho del Magistrado Ponente le correspondió elCasación 30526 C.J.P.S 2 proceso de la referencia dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa contra la sentencia del 31 de marzo de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena de 30 meses de prisión, multa de $20.000 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, dispuesta en primera instancia por el Juzgado 38 Penal del Circuito que lo halló responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa. 2.- La Corte inadmitió la demanda de sustentación del recurso con auto del 10 de septiembre de 2008. 3.- El 19 de agosto de 2015 el peticionario allegó a la Corporación escrito con el cual reclamaba “… bajar del sistema una o cualquier anotación del proceso No. 1100131040382004001641 [Rad. Interno 30526] ya terminado y archivado que cursó en mi contra que puede ser consultado por terceros en la red de internet…” 4.- La solicitud anterior fue resuelta por auto del 7 de diciembre de 2015, providencia en la que se constató que el interesado: “CJPS aportó copia del certificado DESAJ13-AR:0961 de 25 de noviembre de 2013 expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, en el cual se evidencia que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 11 de octubre de 2011, declaró la extinción de la condena de 30 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito, de la misma ciudad, por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa,Casación 30526 C.J.P.S 3 determinación que fue confirmada, el 31 de marzo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”; y se dispuso lo siguiente:

C.J.P.S 3 determinación que fue confirmada, el 31 de marzo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”; y se dispuso lo siguiente: “Por secretaría, procédase de conformidad con el protocolo señalado en la providencia de 19 de agosto de 2015, dictado por la Sala de Casación Penal, en relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia y se les declaró penalmente responsables. En consecuencia, deberán suprimirse de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación del solicitante en el auto inadmisorio de Casación de 10 de septiembre de 2008, rad. 30526. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá ser consultado directamente en las oficinas en las cuales reposa. ENTERAR de esta decisión al interesado.” 5.- Ahora, en garantía del derecho a la información, el interesado formula la solicitud reseñada al comienzo de esta decisión, toda vez que en internet y, en lo que resulta de interés a la Corte Suprema de Justicia, en el sitio consultasprocesos.ramajuidicial.gov.co, su nombre aparece relacionado con el trámite del proceso 30526, situación que vulnera sus derechos al buen nombre, el trabajo y al olvido.

consultasprocesos.ramajuidicial.gov.co, su nombre aparece relacionado con el trámite del proceso 30526, situación que vulnera sus derechos al buen nombre, el trabajo y al olvido. CONSIDERACIONESCasación 30526 C.J.P.S 4 1.- En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.” 2.- Se precisó en antecedentes que la decisión del 7 de diciembre de 2015, tuvo como presupuesto para ordenar “suprimirse de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte

2.- Se precisó en antecedentes que la decisión del 7 de diciembre de 2015, tuvo como presupuesto para ordenar “suprimirse de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación del solicitante en el auto inadmisorio de Casación de 10 de septiembre de 2008, rad. 30526” , la constatación mediante certificado DESAJ13-AR:0961 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, de haberse extinguido la pena impuesta en este asunto, declarada por elCasación 30526

C.J.P.S

5 Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 11 de octubre de 2011. 3.- A la orden de supresión de datos referida le dio cumplimiento la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como se constata en su base de datos de consulta jurisprudencial cuando se busca la providencia de casación dictada dentro del radicado 30526, en donde al procesado se lo relaciona con las iniciales de su nombre y se informa a los consultantes que la información de los datos de identificación e individualización “fue suprimida por la Relatoría…, en cumplimiento de lo ordenado por el auto del 07 de diciembre de 2015, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.” 4.- A pesar de lo anterior, como manifiesta el interesado,

consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.” 4.- A pesar de lo anterior, como manifiesta el interesado, en la página consultasprocesos.ramajuidicial.gov.co, dentro de la información relacionada con el citado proceso 30526, su nombre aparece integralmente relacionado. 5.- Ante esta situación, en orden a precaver eventuales afectaciones a los derechos fundamentales, se ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que realice las correcciones pertinentes dentro del asunto de referencia y se proceda a anonimizar, es decir, suprimir lo concerniente a la identidad e individualización del peticionario en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, al cual tiene acceso esa dependencia, medida que deberá cobijar, por supuesto, esta decisión.Casación 30526

C.J.P.S

6 Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACasación 30526

C.J.P.S

7 Secretaria

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