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CSJ - AP7147-2016(49000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7147-2016(49000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corta Suprema da Justicia Salí ta CuaclAi Paiil JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP7147-2016 Radicación N° 49000 Aprobado acta N° 3 30 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de d os m il dieciséis (2016).

I. VISTOS La S a la se p r o n u n c ia sobre la impugnación i n t e r p u e s ta por el defensor de la procesada Diana Carolina Ruiz Moreno contra la sentencia de segunda i n s t a n c ia dictada p or el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Medellín el 29 de agosto de 2 0 1 6, m edian te la c u al revocó la de p r i m e ra instancia, q ue absolvió a la m e n c i o n a da p or el delito de homicidio agravado.

1 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno

II. HECHOS Hacia l as 0 8 : 30 h r. d el 27 de febrero de 2 0 1 0, en el Hospital S an Vicente de P a ul de Medellín, personal c on funciones de policía j u d i c i al realizó la inspección al cadáver de Nicolás R u iz M o r e n o, de d os aiños de edad. El m e n o r, q ue padecía de síndrome de D o w n, fue llevado ese m i s mo día por su m a d re Diana Carolina Ruiz Moreno y el compañero de

esta, J o n a t h an Stiven Rendón Zapata, procedentes d el hotel Óscar, localizado en la calle 55 No 5 2 - 64 de la m i s ma ciudad. La actuación determinó q ue el m e n or f ue sometido p or el citado Rendón Z a p a ta a constantes y graves lesiones, constitutivas de m a l t r a to infantil crónico y agudo, y "síndrome de niño sacudido o zarandeado""y q ue provocaron su deceso h o r as antes.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 10 de octubre de 2 0 1 0, el Juzgado 6° Penal M u n i c i p al c on función de control de garantías de MedeUín legalizó la c a p t u ra de J o n a t h an Stiven Rendón Z a p a ta y Diana Carolina Ruiz Moreno, al t i e m po q ue la fiscalía le imputó al p r i m e ro l os delitos de homicidio agravado y actos sexuales abusivos c on incapaz de resistir y a la segunda la p r i m e ra de dichas conductas. L os d os f u e r on afectados c on m e d i da de aseguramiento de detención preventiva i n t r a m u r a l.

2 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno La audiencia de formulación de acusación, realizada en los m i s m os términos fijados en el correspondiente escrito y en la audiencia de imputación (artículos 103, 104-1-7, 2 10 y 211-5-7, del Código Penal), se celebró entre el 7 de diciembre

de 2 0 10 y el 25 de enero de 2 0 1 1. S u r t i d as n o r m a l m e n te las audiencias preparatoria y del juicio oral, en providencia del 18 de diciembre de 2 0 1 2, el Jiazgado 23 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín condenó al procesado Rendón Z a p a ta a la p e na principal de 4 20 meses de prisión, y a la accesoria de rigor, por el delito de homicidio agravado, y lo absolvió por el de a b u so sexual, Ruiz Moreno, fue absuelta por el delito de homicidio agravado. Apelada la decisión absolutoria p or la fiscalía y el agente d el Ministerio Público, y la condenatoria p or el defensor del procesado, el T r i b u n al Superior de Medellín, en fallo del 29 de agosto de 2 0 1 6, luego de decretar la cesación de procedimiento a favor de Rendón Z a p a ta por c a u sa de m u e r t e, revocó la absolución dispuesta por el a quo a favor de Diana Carolina Ruiz Moreno y, en su lugar, la condenó a la p e na principal de 126 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or igual término, p or el delito de homicidio agravado, al t i e m po q ue le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y el sustituto de la prisión domiciliaria.

El ad quem dispuso que: "contra esta sentencia cabe el recurso de impugnación, de conformidad con el contenido de la

3 Impugnación especial 49000h Diana Carolina Ruiz Moreno sentencia C-792 de 214 (sic), emitida por la Corte Constitucionar.

2. La defensa de Ruiz Moreno impugnó la decisión condenatoria del T r i b u n a l, a fin de que se surtiera la doble conforme.

Al efecto, adujo, en síntesis, la necesidad de t r a m i t ar la impugnación c o n t ra la p r i m e ra decisión de condena, en atención a las sentencias C-792 de 2 0 14 y S U - 2 15 de 2 0 16 de la Corte Constitucional, artículo 85 de la Constitución Política, 8° de la Ley 153 de 1887, así como las n o r m as del bloque de constitucíonalidad consagradas en la Convención A m e r i c a na de Derechos H u m a n o s, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio E u r o p eo p a ra la Protección de l os Derechos H u m a n os y l as Libertades F u n d a m e n t a l e s, Comité de Derechos H u m a n os de la O NU y en casos particulares surtidos ante la Corte y Comisión I n t e r a m e r i c a na de Derechos H u m a n o s. Agregó que su asistida incurrió en la c o n d u c ta omisiva por miedo insuperable, s o m e t i m i e n to a su compañero, pobreza, la disfuncionalidad de su familia y su déficit cognitivo, al tiempo que la conducta de Rendón Z a p a ta debe

tenerse como preteintencional y no con dolo eventual. Así m i s m o, deben desestimarse l as conclusiones d el médico legista sobre la normailidad síquica de la procesada, pues hizo la entrevista "a ojimetrd". 4 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno Solicita q ue se revoque el fallo condenatorio y se confirme la decisión de p r i m e ra instancia.

3. C u m p l i do lo anterior, la Corporación de segunda instancia remitió la actuación a la Corte p a ra que desate la impugnación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala rechazará, p or improcedente, la impugnación f o r m u l a da y sustentada p or el defensor de la procesada Diana Carolina Ruiz Moreno contra la sentencia dictada en segunda instancia por el T r i b u n al Superior de Medellín el 29 de agosto de 2 0 1 6, por no hallarse prevista esta f o r ma de impugnación en el procedimiento penal vigente en la actualidad, y no estar dentro del ámbito de sus competencias definir las reglas que p e r m i t an su implementación.

Consecuente con esta p o s t u ra y siguiendo su reciente j u r i s p r u d e n c ia (CSJ, SP, autos del 12 y 27 de julio de 2 0 1 6, rad. 4 8 0 12 y 48442), la Corte dispondrá que se habiliten los términos legales p a ra la interposición y fundamentación de la casación, p or s er la impugnación q ue legalmente procede

contra l os fallos dictados en segunda instancia p or l os tribunales, según lo consagra el artículo 1 81 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.

Las razones s on las siguientes: 5

Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno

1. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2 0 1 4, q ue el T r i b u n al cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por déficit n o r m a t i v o, en c u a n to omitían la posibilidad de i m p u g n ar todas las sentencias condenatorias, y difirió sus efectos a un (1) año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2 0 1 5.

2. En la m i s ma decisión, exhortó al Congreso de la República p a ra que en el término de un año, contado a partir de la notificación del edicto del fallo, regulara el derecho a i m p u g n ar las sentencias penales condenatorias dictadas por p r i m e ra vez en cualquier estadio procesal, y aclaró que de i n c u m p l ir este deber, se entendería que la impugnación procedería ante el superior jerárquico o f u n c i o n al de q u i en i m p u so la condena.

3. En la sentencia de tutela S U - 2 15 del 28 de abril de 2 0 1 6, la Corte Constitucional, al delimitar los efectos y

alcances de la sentencia C-792 de 2 0 1 4, precisó: (i) que surtía efectos desde el 25 de abril de 2 0 1 6, (íi) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que p a ra entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (iii) que a u n q ue en ella solo se había resuelto el p r o b l e ma de las condenas i m p u e s t as por p r i m e ra vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador p a ra q ue regulara en general la impugnación de las condenas i m p u e s t as por p r i m e ra vez en cualquier estadio del proceso penal, y (iv) que la Corte S u p r e m a, dentro de s us competencias, o en su defecto el juez 6 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno constitucional, atendiendo las circunstancia de cada caso, debía definir la f o r ma de garantizar el derecho a i m p u g n ar la sentencia condenatoria i m p u e s ta por p r i m e ra vez por su Sala de Casación Penal.

4. La Sala Plena de Corte S u p r e ma de Justicia, en sesión de fecha 28 de abril de 2 0 1 6, aprobó el comunicado 0 8 / 2 0 1 6, en el que precisó que la pretensión de la Corte Constitucional, p l a s m a da en la sentencia C-792 de 2 0 1 4, de i m p l e m e n t a r, a partir del vencimiento del término de un

año, la impugnación en todos los casos en que se dictara sentencia condenatoria p or p r i m e ra v e z, resultaba irrealizable, porque ni la Corte, ni a u t o r i d ad judicial alguna, contaba con facultades p a ra i n t r o d u c ir reformas o definir reglas que p e r m i t i e r an poner en práctica este derecho.

5. En la m i s ma dirección se ha p r o n u n c i a do la Sala de Casación Penal, en el entendido q ue u na o r d en de la naturaleza de la que contienen las sentencias C-792 de 2 0 14 y S U - 2 15 de 2 0 1 6, requiere de u na r e f o r ma constitucional y legal que solo puede adelantar el Congreso, por c u a n to implica suplir un déficit legal n o r m a t i vo que incluiría la redefinición de funciones, la creación de nuevos órganos judiciales y la redistribución de competencias, entre otros aspectos (CSJ, AP, 18 de m a yo de 2 0 1 6, radicación 3 9 1 5 6; C SJ A P 3 2 8 0 - 2 0 1 6, 25 de m a yo de 2 0 1 6, radicación 3 7 8 5 8, entre otras).

6. En el caso que se estudia, el T r i b u n al Superior de Medellín, arrogándose competencias que no tiene, omitió

7 Impugnación especial 4900a Diana Carolina Ruiz Moreno mencionar, en la parte resolutiva del fallo, la procedencia el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, lo

sustituyó por u no de impugnación; por esta vía, terminó por asignarle a esta Corporación u na competencia q ue la n o r m a t i v i d ad vigente no le otorga, con desconocimiento del o r d e n a m i e n to procesal penal vigente, q ue no prevé un m e c a n i s mo ordinario de impugnación c o n t ra sentencias de segunda instancia, ni habilita a la Corte p a ra actuar como t r i b u n al de i n s t a n c ia en estos casos. Y a un c u a n do es cierto que la Corte C o n s t i t u c i o n a l, en la sentencia C-792 de 2 0 1 4, exhortó al legislador p a ra que, en el lapso de un año, expidiera u na ley que p e r m i t i e ra i m p u g n ar los fallos condenatorios cuemdo ellos se dictan por p r i m e ra vez, también lo es que la omisión en que incurrió el Congreso de la República en el período reseñado impide materializar e sa posibilidad, así en la parte sustancial de la referida sentencia de exequibilidad signifique que procede la citada impugnación, incluso p a ra el caso en que se desatendiera, como sucedió, su e x h o r to al legislativo.

7. Así las cosas, como, según la n o r m a t i v i d ad vigente, en c o n t ra de la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia - s in

i m p o r t ar su contenidosolo opera el recurso extraordinario de casación, el c u al ha sido soslayado p a ra i n t r o d u c ir un m e c a n i s mo o r d i n a r io h oy carente de s u s t e n to legal, la Corte debe e n c a u s ar el trámite s u r t i do y, en t al v i r t u d, p e r m i t ir a la parte afectada con el fallo acudir - si a bien lo tieneal único medio establecido legalmente p a ra 8 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno controvertirlo, de c o n f o r m i d ad c on lo que regula el artículo 3 2 -1 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, en c o n s o n a n c ia c on l os artículos 1 81 y 184 ibídem. Por t a n t o, ordenará devolver la actuación al T r i b u n a l, c on el fin de q ue se restablezca el procedimiento, h a b i l i t a n do l os términos legales p a ra la formulación y fundamentación de la casación, por ser el único m e d io de impugnación viable frente a l as sentencias de segundo grado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

V. RESUELVE

1. RECHAZAR, p or improcedente, la impugnación f o r m u l a da por el defensor de la procesada Diana Carolina Ruiz Moreno c o n t ra la sentencia proferida por el T r i b u n al S u p e r i or de Medellín el 29 de agosto de 2 0 1 6.

2. DEVOLVER la actuación al T r i b u n al S u p e r i or de Medellín, en donde se correrán l os términos p a ra la interposición d el recurso de casación, c on sujeción a lo dispuesto en el artículo 1 83 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, modificado por el 98 de la Ley 1 3 95 de 2 0 1 0.

9 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

PERM1S(3,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Presidente

COMISION DE SERVICIO

LUI» ANTONIO HERNÁNDEZ~BARBOSA—

11

IMPUGNACIÓN ESPECIAL 49000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALVAMENTO DE VOTO Impugnación Especial Radicado. 4 9 0 00 A c ta No. 3 30 de 19 de octubre de 2 0 16 Respeto el criterio m a y o r i t a r io de la Sala. Salvo el voto por las razones ya expresadas en el radicado 4 8 7 9 0. C o r d i a l m e n t e, C A R L I ER Fecha ut supra 1

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