CSJ - AP7147-2016(49000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7147-2016(49000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corta Suprema da Justicia Salí ta CuaclAi Paiil JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP7147-2016 Radicación N° 49000 Aprobado acta N° 3 30 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de d os m il dieciséis (2016).
I. VISTOS La S a la se p r o n u n c ia sobre la impugnación i n t e r p u e s ta por el defensor de la procesada Diana Carolina Ruiz Moreno contra la sentencia de segunda i n s t a n c ia dictada p or el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Medellín el 29 de agosto de 2 0 1 6, m edian te la c u al revocó la de p r i m e ra instancia, q ue absolvió a la m e n c i o n a da p or el delito de homicidio agravado.
1 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno
II. HECHOS Hacia l as 0 8 : 30 h r. d el 27 de febrero de 2 0 1 0, en el Hospital S an Vicente de P a ul de Medellín, personal c on funciones de policía j u d i c i al realizó la inspección al cadáver de Nicolás R u iz M o r e n o, de d os aiños de edad. El m e n o r, q ue padecía de síndrome de D o w n, fue llevado ese m i s mo día por su m a d re Diana Carolina Ruiz Moreno y el compañero de
esta, J o n a t h an Stiven Rendón Zapata, procedentes d el hotel Óscar, localizado en la calle 55 No 5 2 - 64 de la m i s ma ciudad. La actuación determinó q ue el m e n or f ue sometido p or el citado Rendón Z a p a ta a constantes y graves lesiones, constitutivas de m a l t r a to infantil crónico y agudo, y "síndrome de niño sacudido o zarandeado""y q ue provocaron su deceso h o r as antes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 10 de octubre de 2 0 1 0, el Juzgado 6° Penal M u n i c i p al c on función de control de garantías de MedeUín legalizó la c a p t u ra de J o n a t h an Stiven Rendón Z a p a ta y Diana Carolina Ruiz Moreno, al t i e m po q ue la fiscalía le imputó al p r i m e ro l os delitos de homicidio agravado y actos sexuales abusivos c on incapaz de resistir y a la segunda la p r i m e ra de dichas conductas. L os d os f u e r on afectados c on m e d i da de aseguramiento de detención preventiva i n t r a m u r a l.
2 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno La audiencia de formulación de acusación, realizada en los m i s m os términos fijados en el correspondiente escrito y en la audiencia de imputación (artículos 103, 104-1-7, 2 10 y 211-5-7, del Código Penal), se celebró entre el 7 de diciembre
de 2 0 10 y el 25 de enero de 2 0 1 1. S u r t i d as n o r m a l m e n te las audiencias preparatoria y del juicio oral, en providencia del 18 de diciembre de 2 0 1 2, el Jiazgado 23 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín condenó al procesado Rendón Z a p a ta a la p e na principal de 4 20 meses de prisión, y a la accesoria de rigor, por el delito de homicidio agravado, y lo absolvió por el de a b u so sexual, Ruiz Moreno, fue absuelta por el delito de homicidio agravado. Apelada la decisión absolutoria p or la fiscalía y el agente d el Ministerio Público, y la condenatoria p or el defensor del procesado, el T r i b u n al Superior de Medellín, en fallo del 29 de agosto de 2 0 1 6, luego de decretar la cesación de procedimiento a favor de Rendón Z a p a ta por c a u sa de m u e r t e, revocó la absolución dispuesta por el a quo a favor de Diana Carolina Ruiz Moreno y, en su lugar, la condenó a la p e na principal de 126 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or igual término, p or el delito de homicidio agravado, al t i e m po q ue le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y el sustituto de la prisión domiciliaria.
El ad quem dispuso que: "contra esta sentencia cabe el recurso de impugnación, de conformidad con el contenido de la
3 Impugnación especial 49000h Diana Carolina Ruiz Moreno sentencia C-792 de 214 (sic), emitida por la Corte Constitucionar.
2. La defensa de Ruiz Moreno impugnó la decisión condenatoria del T r i b u n a l, a fin de que se surtiera la doble conforme.
Al efecto, adujo, en síntesis, la necesidad de t r a m i t ar la impugnación c o n t ra la p r i m e ra decisión de condena, en atención a las sentencias C-792 de 2 0 14 y S U - 2 15 de 2 0 16 de la Corte Constitucional, artículo 85 de la Constitución Política, 8° de la Ley 153 de 1887, así como las n o r m as del bloque de constitucíonalidad consagradas en la Convención A m e r i c a na de Derechos H u m a n o s, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio E u r o p eo p a ra la Protección de l os Derechos H u m a n os y l as Libertades F u n d a m e n t a l e s, Comité de Derechos H u m a n os de la O NU y en casos particulares surtidos ante la Corte y Comisión I n t e r a m e r i c a na de Derechos H u m a n o s. Agregó que su asistida incurrió en la c o n d u c ta omisiva por miedo insuperable, s o m e t i m i e n to a su compañero, pobreza, la disfuncionalidad de su familia y su déficit cognitivo, al tiempo que la conducta de Rendón Z a p a ta debe
tenerse como preteintencional y no con dolo eventual. Así m i s m o, deben desestimarse l as conclusiones d el médico legista sobre la normailidad síquica de la procesada, pues hizo la entrevista "a ojimetrd". 4 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno Solicita q ue se revoque el fallo condenatorio y se confirme la decisión de p r i m e ra instancia.
3. C u m p l i do lo anterior, la Corporación de segunda instancia remitió la actuación a la Corte p a ra que desate la impugnación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala rechazará, p or improcedente, la impugnación f o r m u l a da y sustentada p or el defensor de la procesada Diana Carolina Ruiz Moreno contra la sentencia dictada en segunda instancia por el T r i b u n al Superior de Medellín el 29 de agosto de 2 0 1 6, por no hallarse prevista esta f o r ma de impugnación en el procedimiento penal vigente en la actualidad, y no estar dentro del ámbito de sus competencias definir las reglas que p e r m i t an su implementación.
Consecuente con esta p o s t u ra y siguiendo su reciente j u r i s p r u d e n c ia (CSJ, SP, autos del 12 y 27 de julio de 2 0 1 6, rad. 4 8 0 12 y 48442), la Corte dispondrá que se habiliten los términos legales p a ra la interposición y fundamentación de la casación, p or s er la impugnación q ue legalmente procede
contra l os fallos dictados en segunda instancia p or l os tribunales, según lo consagra el artículo 1 81 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
Las razones s on las siguientes: 5
Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno
1. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2 0 1 4, q ue el T r i b u n al cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por déficit n o r m a t i v o, en c u a n to omitían la posibilidad de i m p u g n ar todas las sentencias condenatorias, y difirió sus efectos a un (1) año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2 0 1 5.
2. En la m i s ma decisión, exhortó al Congreso de la República p a ra que en el término de un año, contado a partir de la notificación del edicto del fallo, regulara el derecho a i m p u g n ar las sentencias penales condenatorias dictadas por p r i m e ra vez en cualquier estadio procesal, y aclaró que de i n c u m p l ir este deber, se entendería que la impugnación procedería ante el superior jerárquico o f u n c i o n al de q u i en i m p u so la condena.
3. En la sentencia de tutela S U - 2 15 del 28 de abril de 2 0 1 6, la Corte Constitucional, al delimitar los efectos y
alcances de la sentencia C-792 de 2 0 1 4, precisó: (i) que surtía efectos desde el 25 de abril de 2 0 1 6, (íi) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que p a ra entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (iii) que a u n q ue en ella solo se había resuelto el p r o b l e ma de las condenas i m p u e s t as por p r i m e ra vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador p a ra q ue regulara en general la impugnación de las condenas i m p u e s t as por p r i m e ra vez en cualquier estadio del proceso penal, y (iv) que la Corte S u p r e m a, dentro de s us competencias, o en su defecto el juez 6 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno constitucional, atendiendo las circunstancia de cada caso, debía definir la f o r ma de garantizar el derecho a i m p u g n ar la sentencia condenatoria i m p u e s ta por p r i m e ra vez por su Sala de Casación Penal.
4. La Sala Plena de Corte S u p r e ma de Justicia, en sesión de fecha 28 de abril de 2 0 1 6, aprobó el comunicado 0 8 / 2 0 1 6, en el que precisó que la pretensión de la Corte Constitucional, p l a s m a da en la sentencia C-792 de 2 0 1 4, de i m p l e m e n t a r, a partir del vencimiento del término de un
año, la impugnación en todos los casos en que se dictara sentencia condenatoria p or p r i m e ra v e z, resultaba irrealizable, porque ni la Corte, ni a u t o r i d ad judicial alguna, contaba con facultades p a ra i n t r o d u c ir reformas o definir reglas que p e r m i t i e r an poner en práctica este derecho.
5. En la m i s ma dirección se ha p r o n u n c i a do la Sala de Casación Penal, en el entendido q ue u na o r d en de la naturaleza de la que contienen las sentencias C-792 de 2 0 14 y S U - 2 15 de 2 0 1 6, requiere de u na r e f o r ma constitucional y legal que solo puede adelantar el Congreso, por c u a n to implica suplir un déficit legal n o r m a t i vo que incluiría la redefinición de funciones, la creación de nuevos órganos judiciales y la redistribución de competencias, entre otros aspectos (CSJ, AP, 18 de m a yo de 2 0 1 6, radicación 3 9 1 5 6; C SJ A P 3 2 8 0 - 2 0 1 6, 25 de m a yo de 2 0 1 6, radicación 3 7 8 5 8, entre otras).
6. En el caso que se estudia, el T r i b u n al Superior de Medellín, arrogándose competencias que no tiene, omitió
7 Impugnación especial 4900a Diana Carolina Ruiz Moreno mencionar, en la parte resolutiva del fallo, la procedencia el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, lo
sustituyó por u no de impugnación; por esta vía, terminó por asignarle a esta Corporación u na competencia q ue la n o r m a t i v i d ad vigente no le otorga, con desconocimiento del o r d e n a m i e n to procesal penal vigente, q ue no prevé un m e c a n i s mo ordinario de impugnación c o n t ra sentencias de segunda instancia, ni habilita a la Corte p a ra actuar como t r i b u n al de i n s t a n c ia en estos casos. Y a un c u a n do es cierto que la Corte C o n s t i t u c i o n a l, en la sentencia C-792 de 2 0 1 4, exhortó al legislador p a ra que, en el lapso de un año, expidiera u na ley que p e r m i t i e ra i m p u g n ar los fallos condenatorios cuemdo ellos se dictan por p r i m e ra vez, también lo es que la omisión en que incurrió el Congreso de la República en el período reseñado impide materializar e sa posibilidad, así en la parte sustancial de la referida sentencia de exequibilidad signifique que procede la citada impugnación, incluso p a ra el caso en que se desatendiera, como sucedió, su e x h o r to al legislativo.
7. Así las cosas, como, según la n o r m a t i v i d ad vigente, en c o n t ra de la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia - s in
i m p o r t ar su contenidosolo opera el recurso extraordinario de casación, el c u al ha sido soslayado p a ra i n t r o d u c ir un m e c a n i s mo o r d i n a r io h oy carente de s u s t e n to legal, la Corte debe e n c a u s ar el trámite s u r t i do y, en t al v i r t u d, p e r m i t ir a la parte afectada con el fallo acudir - si a bien lo tieneal único medio establecido legalmente p a ra 8 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno controvertirlo, de c o n f o r m i d ad c on lo que regula el artículo 3 2 -1 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, en c o n s o n a n c ia c on l os artículos 1 81 y 184 ibídem. Por t a n t o, ordenará devolver la actuación al T r i b u n a l, c on el fin de q ue se restablezca el procedimiento, h a b i l i t a n do l os términos legales p a ra la formulación y fundamentación de la casación, por ser el único m e d io de impugnación viable frente a l as sentencias de segundo grado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE
1. RECHAZAR, p or improcedente, la impugnación f o r m u l a da por el defensor de la procesada Diana Carolina Ruiz Moreno c o n t ra la sentencia proferida por el T r i b u n al S u p e r i or de Medellín el 29 de agosto de 2 0 1 6.
2. DEVOLVER la actuación al T r i b u n al S u p e r i or de Medellín, en donde se correrán l os términos p a ra la interposición d el recurso de casación, c on sujeción a lo dispuesto en el artículo 1 83 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, modificado por el 98 de la Ley 1 3 95 de 2 0 1 0.
9 Impugnación especial 49000 Diana Carolina Ruiz Moreno C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
PERM1S(3,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
COMISION DE SERVICIO
LUI» ANTONIO HERNÁNDEZ~BARBOSA—
11
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 49000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALVAMENTO DE VOTO Impugnación Especial Radicado. 4 9 0 00 A c ta No. 3 30 de 19 de octubre de 2 0 16 Respeto el criterio m a y o r i t a r io de la Sala. Salvo el voto por las razones ya expresadas en el radicado 4 8 7 9 0. C o r d i a l m e n t e, C A R L I ER Fecha ut supra 1