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CSJ - AP7149-2016(48936)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7149-2016(48936)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP7149-2016 Radicación W 48936 (Aprobado acta N° 330) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de d os m il dieciséis (2016). Define la Corte la competencia p a ra conocer d el trámite adelantado en c o n t ra de LEWIS MARTÍNEZ HERRERA y otros por l os delitos de tréifico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho propio.

A N T E C E D E N T ES

1. C o n f o r me el escrito de acusación, m i e m b r os de la A r m a da N a c i o n al d i e r on aviso a la Policía N a c i o n al con sede en S an Andrés, el 13 de septiembre de 2 0 1 3, sobre la presencia de un contenedor en el q u e, luego de u na Rad. 48936 Definición de competencia LEWIS MARTÍNEZ H E R R E RA y otros inspección, se h a l l a r on varios paquetes m i m e t i z a d os entre p r o d u c t os de l i m p i e za que contenían a p r o x i m a d a m e n te m il cuatrocientos ocho (1408) kilos de cocaína.

A d e l a n t a d as l as pesquisas de rigor, se estableció q ue el alijo f ue d e s p a c h a do p or u na organización dedicada ad narcotráfico a través de la e m p r e sa Ceiñón 65 S o ns S.A.S.,

desde la t e r m i n al marítima de la Sociedad P o r t u a r ia T r a n s p o r te S an Andrés y Providencia S.A. u b i c a da en Cartagena, p a ra lo c u al c o n t a r on c on la complicidad de funcionarios d el p u e r to y de la policía a efectos de q ue el contenedor en el q ue se t r a n s p o r t a ba el estupefaciente p a s a ra las inspecciones de r u t i na s in c o n t r a t i e m p o s.

2. P or estos sucesos se formuló imputación a n te el J u z g a do Sexto P e n al M u n i c i p al de C a r t a g e na c on función de c o n t r ol de geirantías, el 18 de febrero de 2 0 1 6, en c o n t ra

de LEWIS MARTÍNEZ HERRERA, OSCAR ARANGO CASTILLA, JAIRO EDGARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FREDY ROBERTO RODRÍGUEZ MUNAR c o mo coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 3 7 6, inciso 1°, 3 8 4, n u m e r al 3°, d el Código Penal) y al último de l os m e n c i o n a d o s, adicionalmente, se le endilgó la c o n d u c ta p u n i b le de cohecho propio (artículo 4 05 ibídem) a título de a u t o r,

cargos que n i n g u no aceptó.

3. R a d i c a da la acusación en el J u z g a do S e g u n do P e n al del C i r c u i to Especializado de Cartagena, se instaló la a u d i e n c ia de formulación respectiva el 31 de agosto de

2 Rad. 48936 Definición de competencia LEWIS MARTÍNEZ HERRERA y otros 2 0 1 6. En d i c ha o p o r t u n i d a d, la defensora de RODRÍGUEZ MUNAR impugnó la competencia de e se despacho p a ra conocer la actuación aduciendo que los hechos que d i e r on paso al trámite o c u r r i e r on en la isla de S an Andrés, según se verifica del relato fáctico p l a s m a do en el escrito de acusación, a lo que se s u ma que, en su concepto, l os elementos m a teriales de p r u e ba allí relacionados se d e r i v an de la incautación del alcaloide en ese lugar. De otro lado, al m a r g en de que su prohijado también fuese l l a m a do a juicio por el delito de cohecho, cotejando la p u n i b i l i d ad de este ilícito advierte que es m e n os gravoso que el de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes, a l u d i e n do a los criterios previstos p a ra d e t e r m i n ar el sitio en el que debe surtirse esa fase y c o n t e m p l a d os en el artículo 52 de la Ley 9 06 de

2 0 0 4, citando decisiones de la Corte que a b o r d an el t e m a.

4. F r e n te a esta manifestación, el delegado de la Fiscalía se mostró en desacuerdo y trajo a colación el contenido del artículo 43 de d i c ha codificación, así c o mo j u r i s p r u d e n c ia al respecto, p a ra pregonar que ese precepto es aplicable en este a s u n to al cometerse el delito objeto de acusación en distintos lugares. De esta m a n e r a, opina, las diligencias h an de ser conocidas por el j u ez del sitio donde se e n c u e n t r en s us elementos f u n d a m e n t a l e s, esto es Cartagena, haciendo mención de los hechos consignados en el escrito contentivo de la m i s ma y que evidencian cómo el estupefaciente se despachó desde esa ciudad.

5. La titular del despacho en cuestión, consideró que la impugnación de competencia no tenía vocación de

3 Rad. 48936 Definición de competencia LEWIS MARTÍNEZ HERRERA y otros prosperidad, t o da v ez que, anotó, no se está frente a un caso de conexidad p r o p i a m e n te dicho sino a n te la hipótesis del artículo 43 ya m e n c i o n a d o, al realizarse la c o n d u c ta investigada en varios lugares. A s i, de acuerdo c on lo expresado p or la Fiscalía, al encontrarse la mayoría de elementos ma teriales de p r u e ba en C a r t a g e na y teniendo en c u e n ta razones prácticas q ue harían dispendioso la

celebración d el j u i c io en S an Andrés, e ra viable la presentación de la acusación en aquella ciudad. No obstante, acatando las n o r m as aplicables envió la actuación a esta Corporación, p a ra que se d i r i ma el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La S a la es competente p a ra definir la controversia p l a n t e a da en el sub examine de acuerdo c on los artículos 32, n u m e r al 4°, y 3 41 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por c u a n to en el debate acerca d el f u n c i o n a r io l l a m a do a conocer d el tréimite se i n v o l u c r an juzgadores q ue pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. H a b i l i t a da así esta Corporación p a ra p r o n u n c i a r s e, se anticipa que la impugnación de competencia elevada en este a s u n to es improcedente, por las siguientes razones: 2 . 1. El criterio general de competencia (factor territorial) r e s u l ta insuficiente en este evento, pues el p u n i b le de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 3 76 del Código P e n al y por el c u al se

4 Rad. 48936 Definición de competencia LEWIS MARTÍNEZ HERRERA y otros f o r m u l a r on cargos, al incluir d e n t ro de s us verbos rectores i n t r o d u c ir al país, t r a n s p o r t a r, llevar consigo, almacenar,

conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o s u m i n i s t r ar droga q ue p r o d u z ca dependencia, conlleva a que su ejecución c o m p r e n da todos los lugares en donde se produce la actuación típica ( C SJ AP, 25 E ne 2 0 1 2, Rad. 3 8 1 0 6 ). De esta f o r ma y en atención a que en este caso, según la acusación de la Fiscalía, la t e r m i n al marítima desde la c u al se despachó el c a r g a m e n to de cocaína i n c a u t a do en la isla de S an Andrés está localizada en la c i u d ad de Cartagena, 1 sitio en el que previ amente fue almacenado^ y donde al parecer f u e r on sobornados a l g u n os funcionarios públicos paira que p e r m i t i e r an su salida (lo que condujo a que se i m p u t a ra a RODRÍGUEZ MUNAR el delito de cohecho propio^); cobra vigencia el artículo 4 3, inciso 2°, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, de acuerdo c on el c u al c u a n do no fuere posible establecer el lugar de o c u r r e n c ia del hecho, este se h u b i e re realizado en varios lugares, en u no incierto o en el extranjero, la competencia del j u ez de conocimiento se fija ' "La investigación que dio oñgen al caso N° {...], se desprende como ya se dijo del caso {...} que tiene relación con la Sociedad Portuaria Transportes Marítima San

Andrés y Providencia S.A. ubicada en el barrio Albornoz en la carrera 49 N" 2-112 de Cartagena {...} siendo este el único puerto por el cual sale la carga hacia ese departamento insular. Por tal razón este puerto es utilizado por los narcotraficantes como ruta para el envío de estupefacientes hacia la isla que sirve de centro de acopio para posteriormente enviarla hacia otros países [...J". (Cfr. Folios 4 y siguientes escrito de acusación) ^ "El representante legal [...] logró encontrar a través del envío del contenedor con productos alimenticios {...} las condiciones necesarias con el fin de ingresar el camión de placas SXR 975 cargado con los productos y la sustancia estupefaciente, para realizar el llenado dentro del puerto, cierre, almacenaje del contenedor y transporte vía marítima hada el archipiélago [...]. En la dudad de Cartagena de Indias, almacenó los productos en una bodega la cual alquiló por intermedio de un tercero [...}". (Cfr. Fl. 5 ibídem) Frente al mencionado se indicó: "Fundón de redbir y que pase control de antinarcóticos. Pidieron 500 millones, se le (sic) dio 200. Se pactó una parte en San Andrés y otra en Bogotá [...]". (Cfr. Fl. 6 ídem) 5 Rad. 48936 Definición de competencia LEWIS MARTÍNEZ HERRERA y otros por el lugar en el que se f o r m u le acusación por la Fiscalía G e n e r al de la Nación, siendo el parámetro p a ra proceder de c o n f o r m i d ad la localización de s us elementos primordiales.

2.2. A h o ra bien, al verificar lo pertinente aparece que la Fiscalia en su d e s c u b r i m i e n to probatorio incluyó, además de diversos d o c u m e n t os e i n f o r m es de investigadores, u na relación de varios testigos, pero, en d e t r i m e n to d el artículo 3 3 7, n u m e r al 5 ", literal c) de la n o r m a t i v i d ad en comento, acerca d el deber de b r i n d ar la dirección de l os testigos o peritos c u ya declaración se solicite, no señaló donde p u e d en ser ubicados. S in embargo, del recuento efectuado en precedencia y de la intervención del delegado de esa institución d u r a n te la a u d i e n c ia en q ue se impugnó la competencia, puede colegirse, razonablemente, q ue éstos se localizan en Cartagena."^ De este m o d o, es válido a s u m ir q ue allí se h a l l an los elementos f u n d a m e n t a l es de la acusación, por lo que se dispondrá que la actuación prosiga en el Juzgado Segundo P e n al del Circuito Especializado de esa ciudad. Lo anterior, no es óbice p a ra c o n m i n ar a la Fiscalía p a ra que en a s u n t os de estas características i n c l u ya en el escrito de acusación de f o r ma explícita el lugar en el que se e n c u e n t r en l os elementos materiales de p r u e ba esenciales Indicó el funcionario que "en la ciudad de San Andrés que hay, un proceso muy

pequeño donde hay una incautación, donde hay una prueba de identificación preliminar homologada y donde está una prueba de química forense, pero donde no hay ninguna evidencia de responsabilidad, toda la cual sí se hizo en la ciudad de Cartagena [...} donde también se cometió el delito, porque tenemos evidencia documental que desde la ciudad de Cartagena sale esa sustancia hacia la ciudad de San Andrés [...]". (Cfr. récord 23:08 y s.s. audiencia de 31 de agosto de 2016) 6 Rad. 48935 Definición de competencia LEWIS MARTÍNEZ H E R R E RA y otros p a ra su teoría del caso o se u b i q u en los potenciales testigos que hará comparecer a juicio, p a ra así solventar de m e j or m a n e ra escenarios c o mo el q ue d io paso a este p r o n u n c i a m i e n t o. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L VE DECLARAR q ue la c o m p e t e n c ia p a ra conocer d el proceso seguido en c o n t ra de LEWIS MARTÍNEZ HERRERA, OSCAR ARANGO CASTILLA, JAIRO EDGARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FREDY ROBERTO RODRÍGUEZ MUNAR corresponde al J u z g a do S e g u n do P e n al del C i r c u i to Especializado de C a r t a g e n a, despacho al que se remitirá la actuación. C o n t ra esta decisión no procede ningún r e c u r so Comuniqúese y cúmplase

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Presidente

COMiSiON DE SERVICIO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

7 Rad. 48936 Definición de competencia

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