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CSJ - AP7156-2017(48976)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7156-2017(48976)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EYDER PATINO CABRERA

Magistrado Ponente AP7156-2017 Radicación n.° 48976 Ze Acta 359 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de “casáción promovido por la Procuraduría 131 Delegada Judicial Penal II de Bogotá, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016, por el Tribunal Superior de Bogotá. Casación 48976

JOHAN ALEXANDER TRUJ.LLO SARMIENTO

. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 19 de noviembre de 2015, el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO a la pena, de doscientos cinco (205) meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado. | i

2. El Tribunal Superior de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa y el representante del Ministerio Público, confirmó la decisión del a.quo, con modificación en el quantum de la pena principal.

3. Contra esa decisión, el Procurador 131 Judicial Penal II promovió recurso de casación, cuya demanda fue admitida y la audiencia de sustentación celebrada el 23 de: mayo del año en curso.

4. El señor Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS

PALACIOS, mediante auto del pasado 4 de octubre, manifiesta su impedimento para participar en la discusión y adopción de la decisión que se deba proferir en la presente actuación, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber sido integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dictó el fallo del 22 de julio de 2016, materia del recurso extraordinario. Casación 48976

JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO

5. Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

En tal virtud, resulta incuestionable que se estructura la causal invocada por el señor Magistrado, porque, conforme se verifica en la sentencia de segunda instancia, el doctor BoLaÑos PALACIOS integró la sala de decisión penal que profirió esa decisión

6. Por tanto, es necesario apartar del conocimiento de este asunto al doctor FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia, sin que sea necesario realizar sorteo de conjueces, toda vez que no se altera el quórum para decidir.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS. Casación 48976

JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO

Notifíquese y cúmplase. —

EUGENIO Fi ANDEZ añ

—— ZA 4

ISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Casación 48976

JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO eon. S

LUIS GUIyLyL ERMO Lo orsE RO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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