CSJ - AP718-2024(63318)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP718-2024(63318)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP7182024 Radicación No. 63318 (Aprobado Acta No. 025) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombo-español OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, requerido por el Gobierno del Reino de España.
CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 485/2022 del 7 de noviembre de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo – español OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14885638, y con D.N.I., expedido por España No. 73113497-Q, quien está siendo requerido para comparecer ante «la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (España) por el Delito de Tráfico de Estupefacientes, según los artículos 389.1 y 374 del Código
Penal Español vigente».
3. En la «ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA» de 27 octubre de 2022, se relacionaron los siguientes hechos: «(…) se declara probado que: sobre la 19,45 horas del 16 de
enero de 2020 el acusado OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, mayor de edad y sin antecedentes penales, colombiano nacionalizado español, quien venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes fue sorprendido por Agentes de Policía Foral cuando llegó en una motocicleta a la localidad de Orcoyen donde contactó con (…) a quien entregó una bolsita de sustancia estupefaciente que sacó de su casco recibiendo 30 euros. El acusado fue interceptado momentos después ocupándosele una bolsa con dos bolsitas y una bolsita escondidas en el casco que contenían 5,7 gms de cocaína con 40.9% pureza, 0,85 gms cocaína con 41,1 % pureza asi como 1055 euros en billetes (…) se practicó 2 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya registro en el domicilio del acusado (…) al que accedió voluntariamente, ocupándose en su interior una balanza de precisión, una bolsita con 0,25 gms cocaína y 40,2 pureza, recortes de plástico, rollos de cable de precinto verde, y varios cuadernos con anotaciones de ventas de sustancias asi como 7080 euros. El dinero ocupado provenía de la venta de sustancias estupefacientes y los útiles y efectos ocupados eran instrumentos para la venta de dichas sustancias. La sustancia ocupada estaba destinada a la venta de terceras personas siendo de las que causa grave daño. El valor de la droga ocupada asciende a 388,08€»
4. Con la Nota Verbal No. 022/2023 de 26 de enero de 2023, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0260 del 26 de enero de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y explicó lo siguiente: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las 3 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: -. “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de juliode1892. -. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.»
6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 15 de noviembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Buga, el 4 de noviembre de 2022.
7. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio
de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI23-0006666-GEX-10100 del 24 de febrero de 2023.
8. Por medio de auto del 3 de marzo siguiente, la Sala requirió a OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. El requerido otorgó poder a sus defensoras de confianza.
9. Se reconoció a las apoderadas, y en auto de 10 de marzo siguiente, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
4 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya
10. Dentro del término antes señalado: 10.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que «los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente, porque dicho documento o certificación podrá tenerse como elemento de verificación al momento de emitir concepto sobre la extradición para determinar, entre otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.» 10.2. Por su parte, las apoderadas judiciales del
reclamado hicieron las siguientes peticiones: -. Documentales «1. copia autentica y apostillada de la sentencia de fecha 15 de enero de 2021, proferida por la sección segunda de la audiencia provincial de navarra, a la pena de tres (3)
años de prisión por un delito contra la salud publica (sic) del art. 368 y 369 dl c.p. de España, junto con su ejecutoria, ambas apostilladas.
2. Petición del representante judicial del requerido para salir del país de España y continuar la Ejecución de la pena en Colombia y el proceso de desintoxicación de fecha 11 de mayo de 2021.
5 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya
3. Oficio de fecha 20 de mayo de 2021, con el que niega el permiso de salida del país.
4. Oficio de fecha 04 de octubre de 2021, con el que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de mi representado.
5. Recuento de vida laboral del requerido.
6. Certificación de sicologia (sic) de Verónica Villafañe hija menor del requerido.» -. De oficio «1. Oficiar al Gobierno requirente con el fin de establecer el tiempo abonado a la pena comprendida entre tiempo físico y presentaciones efectuadas abonadas a la pena.
2. A la Fiscalía General de la Nación de Colombia con el fin de verificar antecedentes de mi representado y certificar el tiempo a la fecha de la expedición de la misma del tiempo de captura y reclusión con fines del pedido de extradición objeto de este proceso.
3. Las demás que considere el despacho.»
III. CONSIDERACIONES
11. Las pruebas en el trámite de extradición
6 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya 11.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del
presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 11.2. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige, para predicar la procedencia de la extradición, verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, con el debido acatamiento a lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en la Constitución Política: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; 7 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya
formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos; (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo; (vi) Que, adicionalmente, esté demostrada la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en extranjero, ya sea con una sentencia condenatoria o con la figura de la resolución de acusación del ordenamiento interno colombiano. Lo anterior, de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. (vii) Por último, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar lo siguiente: (a) que los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1997; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (iii) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017. 8 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya 11.3. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las
exigencias previstas en la referida convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia. 11.4. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
12. Análisis del caso concreto 12.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público y la Defensa, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, resulta procedente.
9 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya 12.2. Lo anterior, por cuanto en el tratado que rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe la extradición, que el reclamado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se demanda su extradición. 12.3. Igualmente, dentro del trámite de extradición,
corresponde a la Corte examinar, para emitir el concepto, según se ha decantado en la jurisprudencia1, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. 12.4. Con ese propósito entonces, y conforme lo solicitan las partes, se pedirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, que informen si el reclamado OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14885638, y con D.N.I., expedido por España No. 73113497-Q, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 10 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya 12.5. Ahora, con relación a las demás pruebas solicitadas por la Defensa «Documentales: 1. Copia autentica y apostillada de la sentencia de fecha 15 de enero
de 2021, proferida por la sección segunda de la audiencia provincial de navarra, a la pena de tres (3) años de prisión por un delito contra la salud publica (sic) del art. 368 y 369 dl c.p. de España, junto con su ejecutoria, ambas apostilladas. 2. Petición del representante judicial del requerido para salir del país de España y continuar la Ejecución de la pena en Colombia y el proceso de desintoxicación de fecha 11 de mayo de 2021. 3. Oficio de fecha 20 de mayo de 2021, con el que niega el permiso de salida del país. 4. Oficio de fecha 04 de octubre de 2021, con el que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de mi representado. 5. Recuento de vida laboral del requerido. y 6. Certificación de sicologia (sic) de Verónica Villafañe hija menor del requerido. De oficio: «1. Oficiar al Gobierno requirente con el fin de establecer el tiempo abonado a la pena comprendida entre tiempo físico y presentaciones efectuadas abonadas a la pena.» la Corte considera lo siguiente: (i) No es pertinente, conducente ni útil solicitar «Copia autentica y apostillada de la sentencia de fecha 15 de enero de 2021, proferida por la sección segunda de la audiencia provincial de navarra»; «Oficio de fecha 20 de mayo de 2021, con el que niega el permiso de salida del país» y «Oficio de fecha 04 de octubre de 2021, con el que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de mi representado», toda vez que son documentos que obran dentro del
expediente allegado por el Ministerio de Justicia y del 11 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya Derecho, los cuales, de ser el caso, revisará la Corte en su concepto, en particular, a la hora de revisar la validez formal de la documentación aportada. (ii) En cuanto a las solicitudes dirigidas a que se tengan como pruebas documentales la «Petición del representante judicial del requerido para salir del país de España y continuar la Ejecución de la pena en Colombia y el proceso de desintoxicación de fecha 11 de mayo de 2021»; el «Recuento de vida laboral del requerido.» y la «Certificación de sicologia (sic) de Verónica Villafañe hija menor del requerido» la Corte no advierte con claridad cuál es su pertinencia de cara a los puntos específicos que debe revisar esta Corporación a la hora de emitir su concepto. Al respecto indicó la defensa que el 11 de mayo de 2021, VILLAFAÑE MONTOYA solicitó al Tribunal permiso de salida del país y continuar el proceso de desintoxicación en Colombia, «con el fin de poder continuar con el fin de la pena, tener una subsistencia digna y poder cumplir con impuesto como infracción por el país requirente». No obstante, el 20 de mayo de 2021, dicha petición fue negada «impidiendo continuar o cumplir la desintoxicación en nuestro territorio, sin contemplar si quiera la falta de los recursos económicos para la mínima subsistencia de él y su familia.» Expuso que «el estado de salud mental de la menor hija del requerido, ocasionado por la actual situación jurídica del
mismo, situación que hace aún más gravosa la situación jurídica, psicología y mental de mi representado, al no poder 12 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya cumplir con lo que faltare de su condena en nuestro País, para de estar forma no evadir su responsabilidad penal en el País requirente, continuar con su condena en nuestro País y de esta forma estar cerca a su familia y así menguar la precaria situación.» Con relación a ello, no se advierte ninguna relación entre lo peticionado y los temas que serán analizados al momento de proferir el concepto, resaltando que el trámite está orientado exclusivamente a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos consagrados expresamente en el Tratado aplicable al caso o, en su defecto, en las normas del ordenamiento procedimental penal interno, lo cual excluye cualquier discusión ajena a esos tópicos. (iii) Por último, en lo que tiene que ver con la prueba dirigida a oficiar «al Gobierno requirente con el fin de establecer el tiempo abonado a la pena comprendida entre tiempo físico y presentaciones efectuadas abonadas a la pena.» la Corte no la considera útil, por cuanto, tal solicitud nada tiene que ver con los presupuestos que habrán de guiar el concepto final, pues del contenido del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 no se deduce la obligación para esta Sala de indagar los procedimientos realizados en el exterior. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación se ha pronunciado reiteradamente así: 13
CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya “Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido2.” Se recuerda que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional creado para someter a la criminalidad a las leyes del Estado donde se ha cometido el delito, por lo tanto, atendidas la naturaleza y finalidades que caracterizan esta institución, en el país requerido no es posible cuestionar al Gobierno requirente en punto a cuánto tiempo de la pena ya purgó de manera física el requerido, o cuánta le queda por cumplir.
13. La Corte no advierte necesario decretar la práctica de alguna prueba de oficio. 2 Ver concepto del 25 de enero de 2012, radicado No. 37820.
14 CUI 110010204000020230040900
Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. ORDENAR la práctica de la prueba referida en el numeral 12.4. de la parte considerativa de esta providencia.
2. NEGAR la práctica de las pruebas referidas en el acápite 12.5. de la parte considerativa de esta providencia.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en lo que tiene que ver con las pruebas negadas.
Notifíquese y cúmplase
PRESIDENTE
15 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya 16 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya 17 CUI 110010204000020230040900 Radicado 63318 Extradición Otoniel Villafañe Montoya
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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