🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP7187-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP7187-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 3 Primera Instancia Rad. 00840

CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2004

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Toda vez que, en la oportunidad prevista para ello, la defensa presentó recurso de apelación en contra del auto AEP 123-2025 del pasado veinticuatro (24) de septiembre, cuya publicidad se surtió en audiencia del siete (7) de octubre siguiente, y la argumentación ofrecida cumple con los requisitos para el estudio tendiente a enervar la decisión adoptada, se concederá la alzada. En concordancia con el principio de limitación que circunscribe la competencia en segunda instancia a los aspectos puntuales del recurso de apelación y, comoquiera que la impugnación se ciñó exclusivamente a lo decidido en el ordinal quinto de la citada providencia 1, respecto de las pruebas no apeladas se continuará con el trámite del juicio oral, avanzando en la práctica de aquellas que no fueron objeto de recurso « hasta donde sea viable en todo lo que no tenga relación con el tema materia de la alzada o esté inescindiblemente ligado a esta; una vez sea necesario contar con la decisión de segundo grado se 1 «Negar a la defensa la práctica de los nueve testimonios rotulados con los numerales

15 a 23 del numeral 5.2.2.1.4. »Primera Instancia Rad. 00840

CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2000

Página 2 de 3 suspenderá la actuación hasta conocer su pronunciamiento». Esta interpretación, sostenida por esta Sala Especial en auto del 4 de abril de 2024 dentro del proceso radicado 00641, confirmada por la Sala de Casación Penal en auto AP35972024 del 26 de junio de 2024, asegura que el juicio no se detenga innecesariamente, manteniendo la celeridad procesal y evitando posibles riesgos de prescripción o vencimiento de términos. De esta manera, se respetan tanto los derechos del procesado como la eficiencia de la administración de justicia, siguiendo la directriz de que solo se suspenderá la actuación en el momento en que sea indispensable resolver el recurso. Por lo expuesto, se concede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el efecto suspensivo, exclusivamente respecto de lo dispuesto en el ordinal quinto del auto AEP 123-2025, dando paso a la instalación del juicio oral y la práctica de las pruebas cuyo decreto no fue impugnado. En auto aparte se fijará fecha para dar inicio a la audiencia de juicio oral. Cúmplase

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

MagistradaPrimera Instancia Rad. 00840

CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2000

Página 3 de 3 JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Salvamento parcial de voto

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...