CSJ - AP7187-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7187-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 3 Primera Instancia Rad. 00840
CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2004
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Toda vez que, en la oportunidad prevista para ello, la defensa presentó recurso de apelación en contra del auto AEP 123-2025 del pasado veinticuatro (24) de septiembre, cuya publicidad se surtió en audiencia del siete (7) de octubre siguiente, y la argumentación ofrecida cumple con los requisitos para el estudio tendiente a enervar la decisión adoptada, se concederá la alzada. En concordancia con el principio de limitación que circunscribe la competencia en segunda instancia a los aspectos puntuales del recurso de apelación y, comoquiera que la impugnación se ciñó exclusivamente a lo decidido en el ordinal quinto de la citada providencia 1, respecto de las pruebas no apeladas se continuará con el trámite del juicio oral, avanzando en la práctica de aquellas que no fueron objeto de recurso « hasta donde sea viable en todo lo que no tenga relación con el tema materia de la alzada o esté inescindiblemente ligado a esta; una vez sea necesario contar con la decisión de segundo grado se 1 «Negar a la defensa la práctica de los nueve testimonios rotulados con los numerales
15 a 23 del numeral 5.2.2.1.4. »Primera Instancia Rad. 00840
CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2000
Página 2 de 3 suspenderá la actuación hasta conocer su pronunciamiento». Esta interpretación, sostenida por esta Sala Especial en auto del 4 de abril de 2024 dentro del proceso radicado 00641, confirmada por la Sala de Casación Penal en auto AP35972024 del 26 de junio de 2024, asegura que el juicio no se detenga innecesariamente, manteniendo la celeridad procesal y evitando posibles riesgos de prescripción o vencimiento de términos. De esta manera, se respetan tanto los derechos del procesado como la eficiencia de la administración de justicia, siguiendo la directriz de que solo se suspenderá la actuación en el momento en que sea indispensable resolver el recurso. Por lo expuesto, se concede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el efecto suspensivo, exclusivamente respecto de lo dispuesto en el ordinal quinto del auto AEP 123-2025, dando paso a la instalación del juicio oral y la práctica de las pruebas cuyo decreto no fue impugnado. En auto aparte se fijará fecha para dar inicio a la audiencia de juicio oral. Cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
MagistradaPrimera Instancia Rad. 00840
CÉSAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO Ley 906 de 2000
Página 3 de 3 JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Salvamento parcial de voto
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario