CSJ - AP7199-2014(41753)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7199-2014(41753)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
'Depastlica de Cotembia 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EYDER PATINO CABRERA 'S
Magistrado ponente RS AP7199-2014 Radicación N° 41.753 (Aprobado Acta N° 397) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para conocer del recurso extraordinario de casación propuesto por la defensa de JAIRO ALBERTO LLANO GÓMEZ contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la impartida el 15 de octubre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por cuyo medio lo condenó por el delito de concierto para delinquir, agravado, hacen manifiesto los magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS Bustos
MARTÍNEZ y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.
Casacion 41.753
JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos: Tuvo origen el presente adelantamiento, en el informe de policía judicial allegado a la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales el dia 28 de marzo de 2007, a partir de order: expedida por este mismo ente, y por medio del cual se aportaban los. resultados de la inspección judicial realizada a varios procesos avan-ados por Concierto para Delinquir, en
contra de los miembros del frente Cacique Pipintá de las Auc, donde los individuos José Alexánder Franco Orozco alias “El Negro” y Dúver Yamid Rivera Castaño alias “El Flao o Felipe”, manifestaban haber pertenecido a tal grupo ilegal, señalando que Jairo Alberto Llano Gómez y varias personas cercanas a él, fueron colaboradores de los grupos de autodefensa que operaban en el municipio de Villamaria (C)'.
2. La Fiscalía General de la Nación el 3 de octubre de 2008 remitió las diligencias « la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuanto JAIRO ALBERTO LLANOS GÓMEZ gozaba de fuero constiti:cional por ser Representante a la Cámara por el departameuto de Caldas?, motivo por el cual el 10 de noviembre ulterior esta Corporación abrió investigación previa”.
3. Tras la práctica de varias pruebas, el 11 de mayo del año siguiente se dispuso la «pertura de instrucción y se ordenó su vinculación mediante indagatoria, para lo cual se lios 1-2 de la sentencia de segund:: instancia a folios 141-142 del cuaderno uaderno onginal | LOT Folio idem. ot
4 Casacion 41.753 oA) JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ emitió la correspondiente orden de captura4, la cual se hizo efectiva en esa misma fechas.
4. Posteriormente, el 18 de mayo de dicha anualidad la Sala resolvió la situación jurídica del sindicado, en el sentido de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de
concierto para delinquir, en la modalidad de promover y financiar grupos armados al margen de la Ley“.
5. Inconforme con la mencionada decisión, el defensor de LLANO GÓMEZ presentó recurso de “apelación”, al que la Corte le dio trámite de reposición, siendo desatado de manera desfavorable a los intereses del impugnante”.
6. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante resolución N° 1214 del 24 de julio de 2009, aceptó la renuncia a la investidura de congresista por la
Circunscripción Electoral de Caldas de JAIRO LLANO GÓMEZS.
7. El 1 de julio de ese año, la Corte Suprema de Justicia por no ser competente para seguir conociendo de la actuación, ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación”. 4 Cfr. folios 57-58 del cuaderno original 2. 5 Cfr. folios 68-69 ibidem. 5 Cfr. folios 103-125 ibidem. 7 Cfr. folios 2-14 del cuaderno original 3. $ Cfr. folios 117-119 ibidem. 9 Cfr. folios 162-165 ibidem.
Casación 41.753
JAIRO ALBERTO LLANO GÓMEZ
8. Esa entidad, a través de resolución N° 0-3229 del 8 de julio de 200919, designó por reparto al Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para continuar la investigación de la referenciall.
9. El 22 de septiembre siguiente el funcionario en mención dispuso retornar la actuación a esta Corporación,
de conformidad con un novedoso criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal!?; no obstante, el 30 de ese mes, la Corte manifestó que, en el caso sub examine, no se cumple con los presupuestos de dicha posición y, por ende, ordenó su devolución al despacho de origen!3.
10. El 14 de octubre ulterior, la Fiscalía 11 Delegada ante esta Corporación, en cumplimiento de lo anterior, asumió el conocimiento de las diligencias!.
11. El 23 de noviembre de 2009 se clausuró el ciclo instructivo!5.
12. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 5 de enero de 2010 contra JAIRO ALBERTO LLANO GÓMEZ, en calidad de presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal'5, la cual cobró ejecutoria el 13 de dicho mes'7. 10 Cfr, folios 2-3 del cuaderno original 4. 1! Cfr, folio 5 ibidem. 12 Cfr. folio 146 ibidem. 13 Cfr. folios 6-11 del cuaderno original 5. 14 Cfr. folios 9-12 del cuaderno original 6. 15 Cfr. folio 199 del cuaderno original 7. 16 Cfr. folios 180-223 del cuaderno original 8. 17 Cfr. folio 232 ibidem.
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JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ
13. El 9 de febrero de ese año, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales avocó el conocimiento
del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
14. La audiencia preparatoria se celebró el 23 de marzo de esa anualidad!9 dentro de la cual el apoderado judicial de LLANO GÓMEZ interpuso recurso de apelación en lo relacionado con las pruebas que le fueron denegadas, alzada que se le concedió en efecto diferido.
15. El Tribunal Superior de Manizales el 11 de mayo de 2010 desató el recurso anterior confirmando parcialmente la decisión confutada frente a uno de los medios de convicción rechazados, y revocándola respecto a otro de ellos para disponer su práctica”.
16. La vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (252!, 2622, 2723 y 28 de mayo?4, 1325, 1426, 15?7 y 16 de julios, y 229 y 3 de agosto de 201039). 18 Cfr. folio 242 ibidem. 19 Cfr. folios 110-114 del cuaderno original 9. 20 Cfr. folios 178-186 ibidem. 21 Cfr. folios 211-212 ibidem. 22 Cfr. folios 213-214 ibidem. 23 Cfr. folios 219-220 ibidem. 24 Cfr. folios 229-230 ibidem. 25 Cfr. folios 263-264 ibidem. 26 Cfr. folios 266-267 ibidem. 27 Cfr. folios 268-269 ibidem. 28 Cfr. folios 271-272 ibidem. 29 Cfr. folios 278-279 ibidem.
30 Cfr, folios 280-281 ibidem. oA Casación 41.753
JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ
17. Mediante sentencia del 15 de octubre de 2010, JAIRO ALBERTO LLANO GÓMEZ fue declarado penalmente responsable en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado.
En consecuencia, se le impusieron las penas principales de noventa (90) meses de prisión y multa en cuantía de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, el juez de conocimiento se abstuvo de condenarlo en perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarias. Así mismo, dispuso compulsar copias penales contra
JAIRO ANTONIO VALENCIA LÓPEZ, ALBERTO LÓPEZ OSORIO, HENRY
SÁNCHEZ MARÍN, MÓNICA LILIANA Díaz HENAO, CÉSAR AUGUSTO
RAMÍREZ MONTOYA, GABRIEL MARTÍNEZ, ALBERTO NARANJO
HURTADO, CARLOS ALBERTO y WILLINTON LEANDRO ARCILA
OCAMPO, ROSALBA OCAMPO GONZÁLEZ, JAIRO SÁNCHEZ MONTES,
BERNARDO ARCILA GARCIA, Luis FERNANDO MARIN, alias
“FRANCO”, CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, alias “VICTOR”, JOSE
ALEXANDER FRANCO OROZCO, alias “EL NEGRO” HENRY RAFAEL Diaz Ruiz y Luis MARIO PATIÑO, todos por la posible incursión en el delito de falso testimonio, el antepenúltimo, además, 31 Cfr. folios 1-72 del cuaderno original 10. Casacion 41.753 JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ por el de encubrimiento, y el ultimo también por el de concierto para delinquir.
18. Inconformes con el fallo de primera instancia, LLANO GÓMEZ y su defensor incoaron el recurso de apelación y el 8 de marzo de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales lo confirmó y adicionó en el sentido de ordenar la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que adelante investigaciones en contra de ALBERTO LÓPEZ OSORIO, ALDEMAR LLANO GOMEZ, IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ”, PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias “ALBERTO GUERRERO”, FABIO CÉSAR MEJÍA CORREA, alias “JONATHAN”, EURIDICE CORTEZ VELASCO, alias “DIANA”, JUAN CARLOS FRANCO CASTRO, ulias “NEVARDO” y DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ PÉREZ, los dos primeros por la eventual incursión en el punible de concierto para delinquir, agravado y los restantes por falso testimonio?.
19. Contra este proveído el apoderado del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso
extraordinario de casación.
20. Durante el traslado a los sujetos no recurrentes, el Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justica presentó los alegatos a que había lugar. 32 Cfr. Folios 141-315 del cuaderno original 11. 33 Cfr. folio 322 ibidem. 3% Cfr. folios 326-480 del cuaderno original 12. 35 Cfr. folio 481-495 ibidem
Casación 41.753
JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ
IMPEDIMENTO Los magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ manifestaron su impedimento para decidir sobre el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ, con fundamento en el motivo previsto en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, habida cuenta que, en su inicio, con ocasión del fuero constitucional parlamentario que cobijaba al procesado, conocieron de ésta actuación y suscribieron varias providencias. Precisaron al respecto que Del análisis del expediente se constata que el 3 de octubre de 2008 esta Corporación asumió la investigación por el fuero parlamentario que ostentaba el procesados; el 10 de noviembre del mismo año dispuso la apertura de la investigación previa en su contra y ordenó la práctica de pruebas’; el 25 de noviembre siguiente negó la solicitud de práctica de pruebas realizada por el agente del Ministerio Público”; el 11 de mayo de 2009 ordenó la apertura de la investigación y ordenó la captura del
procesado"; el 18 de mayo de 2009 le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural por el delito de concierto para delinquir agravado”, luego de lo cual y debido a la renuncia del procesado a su curul de congresista, el 1 de julio de esa misma anualidad! remitió la actuación a la fiscalía para que continuara con el desarrollo del proceso; el 30 de septiembre próximo decidió, contrario a lo solicitado por la fiscalía, no reasumir el conocimiento del proceso??; y el 27 de enero de 2010 resolvió 3 Cfr. folio 57 del c.1. 37 Ctr. Folios 43 y 44 del c.1. 38 Cfr. folio 65 del c.o.1. 39 Cfr. folio 57 del c.2. 40 Cfr, folios 103 a 125 del c.2. 1 Cfr. folios 162 a 164 del c.3. 42 Cfr. Folios 6 a 10 del c.3. A Casación 41.753 JAIRO ALBERTO LLANO GÓMEZ negativamente la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscalia,4 4 CONSIDERACIONES Corresponde dilucidar si el motivo de impedimento esgrimido por los magistrados JOSE LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, con apoyo en el numeral sexto del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, los sustrae de la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de casación. El tenor literal de dicho precepto indica que constituye
causal de impedimento: Que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente. pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar. (Subrayas fuera del texto original). La razón aducida por los aludidos funcionarios se concreta en su participación en el estudio y aprobación de las decisiones por cuyo medio se dispuso la apertura previa y formal de la investigación, se ordenaron pruebas de oficio y se negaron algunos medios de persuasión solicitados por el agente del Ministerio Público, se dispuso la captura del procesado, se definió su situación jurídica con medida de 43 Cfr. folios 83 a 90 del c.1. 44 Cfr. folio 49 del cuaderno de la Corte. ol. Casacion 41.753 JAIRO ALBERTO LLANO GÓMEZ aseguramiento de detención preventiva intramural por el delito de concierto para delinquir, agravado, se remitió la actuación a la Fiscalía, tras la renuncia del sindicado a su cargo como congresista, se negó a reasumir el conocimiento del asunto y negó la solicitud de cambio de radicación elevada por el ente acusador. Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, descrita en el numeral sexto del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto el criterio de los doctores Bustos MARTINEZ y GONZALEZ MUNOZ aparece ciertamente comprometido, tal como se afirma en el
impedimento, ya que de manera preliminar, no solo encontraron mérito para abrir investigación previa y formal en contra del alcalde LLANO GÓMEZ, sino que a efecto de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario, valoraron minuciosamente los medios de conocimiento practicados hasta ese momento, entre ellos, el testimonio de WILSON DARIO MUNOZ MUNOZ, RODRIGO ARISTIZABAL CORREA, EURÍDICE CORTES VELASCO, alias “DIANA” —que sirvieron de prueba incriminatoria esencial en las sentencias de primer y segundo nively adecuaron el comportamiento del burgomaestre a la conducta punible de concierto para delinquir, agravado, mismo delito por el que finalmente fue acusado y condenado. Como se detecta que la imparcialidad de quienes ya analizaron de fondo la actuación, podría verse perturbada al desatar la impugnación extraordinaria, hay lugar a declarar fundado el impedimento. Casacion 41.753 — JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ a NN — En consecuencia, los magistrados JOSE LEONIDAS Bustos MARTINEZ y MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ no podrán integrar la Sala de Decisión. Con todo, se impone resaltar que, no se hace necesario convocar conjueces, habida cuenta que el número de magistrados titulares -siete (7)- satisface el quorum deliberatorio y decisorio previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir el recurso de casación promovido por la defensa de JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ, manifestado por los
magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y MARÍA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.
En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de
Decisión.
Notifíquese y cúmplase. Casación 41.753
JAIRO ALBERTO LLANO GOMEZ 0)
JOSE LUIS BARZELÓ CAMACHO AN . e
EUGENIO FE ANDEZ carlin
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA:
O SALAZAR OTERO
——
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria