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CSJ - AP7212-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7212-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP7212-2025 Radicación n°. 70596 Acta No. 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juicio, dentro del proceso penal con radicado 100160000002025-01153-00, que se adelanta contra JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal.CUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 2

ANTECEDENTES

2. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la actuación penal son los siguientes: «Los hechos se inician con la elaboración de un poder especial presuntamente falsificado, otorgado a nombre de Rubén Darío Lozano González y Angela Patricia Lozano González, a su hermano Julio Cesar Lozano González, con fecha de creación del 24 de julio de 2.014, autenticado el 18 de julio del mismo año, para efectos de la venta de los derechos proindiviso equivalente al

66.66%. El procesado Julio César Lozano González con dicho poder, cuyas firmas no corresponden a las de los otorgantes, ni las huellas dactilares, una de las cuales pertenece a William Ricardo Galvis

66.66%. El procesado Julio César Lozano González con dicho poder, cuyas firmas no corresponden a las de los otorgantes, ni las huellas dactilares, una de las cuales pertenece a William Ricardo Galvis Leguizamo (estampada en el poder a nombre de Rubén Darío Lozano González), acudió ante la Notaria 2 del Círculo de Bogotá D.C., realizando mediante escritura pública 1952 del 24 de julio de 2014, compraventa de esos derechos para el mismo y declaración respecto al porcentaje del 66.66% como vendido ya que el figuraba con el porcentaje restante para completar el 100%, aclaración mediante escritura pública 2684 del 4 de octubre de 2014 de la misma Notaria, estas dos actuaciones registradas en las anotaciones 18, 19 del folio de matrícula inmobiliaria 15774707, haciendo incurrir en error al Registrador de Instrumentos públicos de Fusagasugá, que corresponde a la venta del predio rural o finca Los Andes ubicada en la vereda providencia de Pasca, Cundinamarca. El 26 de septiembre de 2014 Julio Cesar Lozano González mediante escritura pública 2587 de la misma Notaria 2, le vende dicho predio rural a Cesar Augusto González Leiva, actuación registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá el 7 de octubre de 2014, haciendo incurrir en error a dicho registrador. César Augusto González Leiva el 30 de enero de 2015, es decir, unos meses después, mediante escritura pública 143 vende el

Fusagasugá el 7 de octubre de 2014, haciendo incurrir en error a dicho registrador. César Augusto González Leiva el 30 de enero de 2015, es decir, unos meses después, mediante escritura pública 143 vende el mismo predio rural a Inversiones y Servicios RyR Ltda. con Nit: 8301195646, representada legalmente por Rigoberto RodríguezCUI 11001600000020250115301 Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 3 Rozo, empresa constituida mediante escritura pública 749 del 23 de abril de 2003, inscrita al día siguiente con número 00876464, manifestando en dicha escritura el comprador hoy procesado también Rigoberto Rodríguez Rozo que adquiere este inmueble, que se le hizo entrega real y material con los servicios públicos, que igualmente queda en posesión quieta y pacífica y recibe a satisfacción, que dicho inmueble era de dominio exclusivo del vendedor, cuando en realidad la posesión no salió del núcleo familiar de las víctimas. Este último acto de compraventa fue llevado a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Fusagasugá, Cundinamarca, induciendo en error a dicho registrador».

3. El 8 de mayo de 2025, ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del radicado 110016000023-2015-17205, la fiscalía formuló imputación contra JULIO CÉSAR LOZANO

Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del radicado 110016000023-2015-17205, la fiscalía formuló imputación contra JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO, por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal. No aceptaron los cargos y no se les impuso medida de aseguramiento.

4. Posteriormente la Fiscalía Ciento Ochenta y Una Seccional -Unidad de Fe Pública y Orden Económicode Bogotá solicitó la ruptura de la unidad procesal por lo que se generó el radicado 110016000000-2025-01153, proveniente del CUI matriz 110016000023-2015-17205.

5. El 24 de junio de 2025, el señalado despacho fiscal, dentro del radicado 110016000000-2025-01153, presentó escrito de acusación contra JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO por los mismos delitos por los que fueron imputados.CUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 4

6. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 18 de septiembre de 2025, instaló la audiencia de formulación de acusación.

7. Durante la audiencia el representante del ente

Conocimiento de Bogotá, despacho que el 18 de septiembre de 2025, instaló la audiencia de formulación de acusación.

7. Durante la audiencia el representante del ente acusador señaló que el despacho no era competente para conocer del asunto. Argumentó que los hechos no ocurrieron en la ciudad de Bogotá, por lo que consideró que el juez competente era el penal del circuito de Fusagasugá.

8. El Ministerio Público y los defensores coadyuvaron lo indicado por el Fiscal, sin embargo, el apoderado de las víctimas sostuvo que la competencia radicaba en el juzgado de Bogotá.

9. Una vez escuchadas las partes, la Juez Quinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, consideró que, de acuerdo con el escrito de acusación y las manifestaciones del delegado fiscal, el delito de fraude procesal que es el de mayor complejidad y pena se cometió en Fusagasugá, por lo que le asiste razón al representante del ente acusador en impugnar la competencia.

10. En consecuencia, al advertir controversia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 5

III. CONSIDERACIONES

Competencia

11. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y Fusagasugá, ubicados en distritos judiciales distintos.

Del trámite de la definición de competencia

12. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

13. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

14. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en tornoCUI 11001600000020250115301

la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en tornoCUI 11001600000020250115301 Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 6 al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial».

15. Además, el funcionario encargado del asunto deberá

materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial».

15. Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 –

2023).

16. En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite definido, debido a que en audiencia del 18 deCUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 7 septiembre del 2025, el representante del ente acusador, manifestó que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no era competente para conocer de ese proceso por el factor territorial, debido a que los eventos endilgados no se surtieron en la ciudad de Bogotá, postura que fue compartida tanto por la titular del despacho como por el Ministerio Público y defensores, pero no por la representación de víctimas, por ende se dispuso la remisión a esta Corporación.

17. Así, al advertirse controversia, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito con Función de

no por la representación de víctimas, por ende se dispuso la remisión a esta Corporación.

17. Así, al advertirse controversia, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento le corresponde asumir el conocimiento de la causa penal adelantada en contra de JULIO CÉSAR LOZANO

GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO.

Asunto concreto

18. El 8 de mayo de 2025, s e imputó a JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal , siendo presentado el escrito de acusación el 24 de junio de la misma anualidad, por los mismos reatos.

19. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO por varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la controversia, se haceCUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 8 necesario acudir a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial,

906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación.

20. En ese orden de ideas, se tiene que ninguna de las conductas punibles por las cuales se surte la presente actuación judicial se encuentra enlistada dentro del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual se encarga de fijar la competencia funcional de los jueces penales del circuito especializados. Bajo esa perspectiva y, en aplicación de lo normado en el numeral 2 del artículo 36 de la misma legislación, la competencia funcional de este asunto se halla radicada en los jueces penales del circuito.

21. Ahora bien, dado que el anterior criterio no permite por sí solo definir la competencia territorial en el presente caso, corresponde acudir a los criterios normativos subsiguientes a fin de resolver la controversia planteada, siendo el primero de esos, definir el lugar donde se haya cometido el delito más grave.

22. En ese sentido y, a fin de determinar cuál de las

conductas objeto de judicialización reviste mayor gravedad,CUI 11001600000020250115301 Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 9 se hace imperativo traer a cita el monto de las penas fijadas por el legislador para cada uno de esos delitos, veamos:  Fraude procesal: 6 a 12 años de prisión.  Falsedad material en documento público: 3 a 6 años de prisión.

23. Como logra evidenciarse, en el asunto sub judice la conducta criminal de mayor gravedad por la cual se adelanta el presente diligenciamiento corresponde al fraude procesal, atribuida a JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO, motivo por el cual se procederá a fijar el lugar de ocurrencia de esta.

24. Sobre la referida conducta punible, prevista en el artículo 453 del Código Penal, la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP3053-2024, 5 jun. 2024, Rad. 66301; AP3337-2023, 1 nov. 2023, Rad. 64939) ha mencionado que: «En los términos del artículo 453 del Código Penal, incurre en el delito de fraude procesal, quien utiliza un medio fraudulento para inducir en error a un servidor público con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley», lo que se da en el lugar en el que dicho funcionario analiza la información engañosa».

25. Ahora bien, de acuerdo con el contenido del escrito

sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley», lo que se da en el lugar en el que dicho funcionario analiza la información engañosa».

25. Ahora bien, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, la Sala advierte que allí la Fiscalía consignó que el delito de fraude procesal se configuró cuando se indujo en error al Registrador de Instrumentos Públicos de Fusagasugá para que en el folio de matrícula inmobiliaria 157-74707, realizara el registro de varias anotaciones:CUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 10 «(…) estas dos actuaciones registradas en las anotaciones 18 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria 15774707, haciendo incurrir en error al Registrador de Instrumentos públicos de Fusagasugá, que corresponde a la venta del predio rural o finca Los Andes ubicada en la vereda providencia de Pasea, Cundinamarca. (…) El 26 de septiembre de 2014 Julio Cesar Lozano Gonzalez mediante escritura pública 2587 de la misma Notaria 2, le vende dicho predio rural a Cesar Augusto Gonzalez Leiva, actuación registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá el 7 de octubre de 2014, haciendo incurrir en error a dicho registrador. (….) Este último acto de compraventa fue llevado a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Fusagasugá, Cundinamarca,

a dicho registrador. (….) Este último acto de compraventa fue llevado a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Fusagasugá, Cundinamarca, induciendo en error a dicho registrador». Negrilla propia.

26. Con base en lo anterior se puede establecer el lugar donde tuvo ocurrencia el ilícito, pues fue allí donde se expidió el certificado de libertad y tradición del inmueble.

27. Así las cosas, la Sala concluye que, en virtud de los datos consignados en el escrito de acusación, en concordancia con las precisiones brindadas por la Fiscalía durante la audiencia del 18 de septiembre del año en curso, el lugar de consumación del delito de fraude procesal, en esta ocasión, corresponde a Fusagasugá, pues fue allí donde se indujo en error al funcionario de la Oficina de Instrumentos Públicos para registrar en el certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con la matrícula 157-74707, anotaciones fraudulentas.CUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 11

28. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia territorial para conocer de la fase de juzgamiento en esta actuación corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá - reparto.

29. Por lo anterior, se dispone la remisión inmediata del expediente a dichos despachos judiciales, para lo de su

Fusagasugá - reparto.

29. Por lo anterior, se dispone la remisión inmediata del expediente a dichos despachos judiciales, para lo de su cargo. Comuníquese la presente decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes de este trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal n.° 110016000000-2025-01153-00, seguido contra JULIO CÉSAR LOZANO GONZÁLEZ y RIGOBERTO RODRÍGUEZ ROZO, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal , corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Fusagasugá – reparto, a donde se dispone la remisión inmediata de las diligencias.CUI 11001600000020250115301 Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 12

SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

procesal.

TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001600000020250115301

Número interno 70596 Definición de competencia Julio César Lozano González y Rigoberto Rodríguez Rozo 13

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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