CSJ - AP7213-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7213-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
N. H. N. P.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP7213-2025 Radicación N° 54400 Acta N° 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por
N. H. N. P., mediante la cual solicita «que se proceda a la anonimización y protección de mi derecho de Habeas Data », dentro del trámite identificado con el radicado 54400.
ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
N. H. N. P.
2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto
que involucró a N. H. N. P.: Impedimento 54400 (41001600058620100463501):
3. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva se adelantó proceso penal contra N. H. N. P., en el cual, mediante decisión del 26 de octubre de 2018, fue condenado por el delito de falsedad material en documento público.
4. La referida decisión fue apelada por la defensa del
mediante decisión del 26 de octubre de 2018, fue condenado por el delito de falsedad material en documento público.
4. La referida decisión fue apelada por la defensa del procesado, recurso que, el 15 de noviembre de 2018, por reparto, le correspondió al despacho del Magistrado Álvaro Arce Tovar integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
5. El 30 de noviembre de 2018, Álvaro Arce Tovar manifestó que se encontraba incurso en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no acceder a la pretensión de Hábeas Corpus, donde realizó una valoración sobre uno de los temas de la impugnación, esto es, la captura del sentenciado NP para el cumplimiento de la pena.
6. Sobre la manifestación impeditiva se pronunciaron los demás integrantes de la Sala, quienes, mediante auto del 5 de diciembre de 2018, la declararon infundada. En consecuencia, ordenaron remitir el asunto a esta
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Corporación conforme el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AP062 de fecha 16 de enero de 2019, declaró infundado el impedimento manifestado por el togado Álvaro Arce Tovar, quien fue magistrado de la Sala
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AP062 de fecha 16 de enero de 2019, declaró infundado el impedimento manifestado por el togado Álvaro Arce Tovar, quien fue magistrado de la Sala Penal del referido tribunal al encontrar entre otras cosas, que: Sobre el particular, evidencia la Corporación, que es desatinado el impedimento que presentó el Magistrado ALBERTO ARCE TOVAR, toda vez que, de acuerdo con lo informado, no ha participado en el proceso adelantado contra el accionante NP, de donde se infiere que erró en la casual invocada.
Ahora, si en gracia de discusión se analizara la causal impeditiva a la luz del numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 que reza “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. (Subraya fuera de texto), tampoco sería de recibo puesto que nada tiene que ver la opinión que emitió el Magistrado ARCE TOVAR en ejercicio de sus funciones al conocer en segunda instancia de la acción constitucional, ya mencionada, que por demás no es vinculante para efectos del recurso de apelación que debe resolver, pues en aquella oportunidad se limitó a calificar las razones por las cuales no existía una prolongación ilegal o ilícita de la libertad que motivara el Hábeas Corpus, lo demás no fue analizado de fondo, no valoró las pruebas, ni un análisis de fondo; en otras palabras, no existió una intervención por parte del funcionario que pudiese afectar su imparcialidad o criterio.
demás no fue analizado de fondo, no valoró las pruebas, ni un análisis de fondo; en otras palabras, no existió una intervención por parte del funcionario que pudiese afectar su imparcialidad o criterio.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
8. A través de escrito remitido por correo electrónico, NHNP solicitó que «se proceda a la anonimización y protección de mi derecho de Habeas Data».
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9. Argumentó su petición en « que me encuentro en la necesidad de postular mi hoja de vida para desempeñarme laboralmente ante un ente territorial y en una organización sin ánimo de lucro, las cuales, dada sus naturalezas, me exigirán o consultarán los correspondientes antecedentes (…)».
CONSIDERACIONES
10. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
11. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de
2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. 4CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
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Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley
cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
12. En ese sentido, la Sala evidencia que el procesado NHNP, con el fin de acreditar el cumplimiento de la pena derivada del proceso penal que fue adelantado en su contra, allegó auto de fecha 3 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el cual se resolvió entre otras cosas: PRIMERO. DECLARAR en favor de N. H. N. P., la LIBERACION DEFINITIVA de las penas principales y accesorias impuestas en el fallo indicado en precedencia.
SEGUNDO. En consecuencia, DECRETAR la extinción de la pena a favor de N. H.N. P., por cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído. TERCERO. RESTITUIR al señor N. H. N. P. identificado con la Cédula de Ciudadanía N° [...]los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasión del fallo extinguido.
TERCERO. RESTITUIR al señor N. H. N. P. identificado con la Cédula de Ciudadanía N° [...]los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasión del fallo extinguido.
13. Lo anterior denota la extinción de la pena por parte de NP, por lo que se da cumplimiento a la regla trazada por la
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Corte Constitucional y analizada por esta Corporación en torno al presente asunto.
14. Ahora bien, en relación con la solicitud de anonimización objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos”.
15. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las
siguientes razones:
16. El órgano de “ difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría.
Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades
siguientes razones:
16. El órgano de “ difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría.
Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “ base de datos ” que le permite al público “revisar los archivos de jurisprudencia ” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. 6CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
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17. Las “bases de datos” o “archivos” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “la comunicación y divulgación de la jurisprudencia ” de la Sala de Casación Penal y no la de “ servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento”.
18. Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “pueden leer” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico ”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al
acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico ”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data.
19. Aunque la “finalidad” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada”. Esto por la sencilla razón de que con “ el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del
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20. La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “ de divulgación de sus doctrinas” no era “necesario” ni “útil” mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende –como atrás
concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “ de divulgación de sus doctrinas” no era “necesario” ni “útil” mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes”.
21. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la
precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 8CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
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22. Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto a la anonimización de la información, entiende esta Sala de decisión que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger su derecho fundamental al habeas data en el entendido que para el solicitante es necesario que se suprima información que permita identificarlo en la providencia proferida dentro del radicado número 54400 de la cual conoció en su debida oportunidad esta Corporación y que, según el criterio del solicitante, lo vincula con el proceso penal que en su momento fue adelantado en su contra, lo que podría llegar a desconocer sus derechos fundamentales y en concreto el de
Habeas Data.
23. En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, como lo es el presente caso.
24. De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la
como lo es el presente caso.
24. De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por la Sala el 16 de enero de 2019, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre del solicitante, restringiéndose “el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes ” (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889)
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25. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT020 de 2014: Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.
26. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la
a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.
26. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 54400.
27. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
28. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario
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N. H. N. P. aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de NHNPno sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la providencia que profirió esta Corporación.
29. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación
29. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el radicado número 41001600058620100463501, pues lo referente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por N. H. N. P. con relación al proceso radicado 54400, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado., y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de 11CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
N. H. N. P. todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.
Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Comuníquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
12CUI 41001600058620100463501 Impedimento Número interno 54400
N. H. N. P.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13