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CSJ - AP7216-2024(63750)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7216-2024(63750)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7216-2024 Radicación n.° 63750 C.U.I. 230016000000201900069-01 Aprobado acta n.° 286 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la defensora de JOSÉ W ENCESLAO B URGOS R EDONDO, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida el 22 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior de Montería, por cuyo medio confirmó la condena impuesta al procesado como autor de concierto para delinquir agravado.Casación Radicado n.° 63750

CUI: 23001600000020190006901

JOSÉ WENCESLAO BURGOS REDONDO

II. HECHOS

2. Siguiendo el marco fáctico del fallo ad quem, entre el 2014 y el 6 de noviembre de 2018, JOSÉ WENCESLAO BURGOS REDONDO (alias El Viejo ) militó en el Clan del Golfo, grupo armado organizado dedicado al sicariato, extorsión, desplazamiento forzado, tráfico de estupefacientes y otros actos delictivos. En específico, BURGOS R EDONDO estaba a cargo de la distribución de alucinógenos en los municipios

de Montería y Ciénaga de Oro (Córdoba).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Agotadas las actuaciones preliminares por los referidos hechos, el 6 de octubre de 2021, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería , JOSÉ WENCESLAO B URGOS R EDONDO fue acusado como autor de concierto para delinquir agravado.

4. El 16 de noviembre de igual año, la Fiscalía 136

Especializada aportó escrito de preacuerdo, cuya verificación se surtió en audiencia del 3 de diciembre siguiente. El 21 de abril de 2022 se efectuó la audiencia de individualización de la pena, al paso que el 6 de mayo siguiente se llevó a cabo la lectura de fallo condenatorio.

5. Apelada esa decisión por la defensa, el 22 de febrero de 2022, el Tribunal de Montería la confirmó en su integridad. Contra esa decisión, l a nueva apoderada

2Casación Radicado n.° 63750

CUI: 23001600000020190006901

JOSÉ WENCESLAO BURGOS REDONDO interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda correspondiente.

6. El 18 de junio de 2024, el Juzgado Segundo de Montería comunicó a este despacho el auto emitido el 30 de mayo anterior, por cuyo medio declaró cumplida la pena por parte de BURGOS R EDONDO y, en consecuencia, le

Montería comunicó a este despacho el auto emitido el 30 de mayo anterior, por cuyo medio declaró cumplida la pena por parte de BURGOS R EDONDO y, en consecuencia, le concedió la libertad inmediata, salvo que hubiese algún requerimiento en otro procedimiento penal.

7. Mediante memorial enviado por correo electrónico, la apoderada manifestó su desistimiento al recurso de casación. Dado que el escrito no estaba coadyuvado por BURGOS R EDONDO, a través de auto del 31 de octubre de 2024, el despacho ponente lo requirió para que manifestara si coadyuvaba -o noel desistimiento a la casación presentado por su abogada.

8. El 18 de noviembre de los cursantes, desde la cuenta

samaraburgosolmos06@gmail.com se allegó correo del siguiente tenor: « Buenos días, adjunto acta de notificación en la que doy respuesta a requerimiento hecho por la Sala de Casación Penal, indicando que SÍ COADYUVO el desistimiento que elevó mi defensora» (ESAV n° 21). Asimismo, se anexó la respectiva acta de notificación personal a BURGOS R EDONDO, en la que este manifiesta coadyuvar el desistimiento a la casación. Cabe indicar que ese documento incluye una imagen de la firma de BURGOS REDONDO extraída de su cédula de ciudadanía, como se

observa en seguida: 3Casación Radicado n.° 63750

CUI: 23001600000020190006901

JOSÉ WENCESLAO BURGOS REDONDO

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con el art. 199 del C.P.P., las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva (ver AP3259-2023 del 27 de octubre y AP1063–2017 del 22 de febrero).

10. Tales presupuestos se acreditan en este caso: primero, quien realiza la manifestación de desistimiento es la apoderada de BURGOS R EDONDO, mismo sujeto procesal que interpuso y sustentó el recurso extraordinario. Además, la manifestación en tal sentido es coadyuvada por el procesado. Segundo, la abdicación fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración. Por tales razones, surge incuestionable la viabilidad del desistimiento de la casación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Casación Radicado n.° 63750

CUI: 23001600000020190006901

JOSÉ WENCESLAO BURGOS REDONDO

V. RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de JOSÉ WENCESLAO

BURGOS REDONDO.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

V. RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de JOSÉ WENCESLAO

BURGOS REDONDO.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

5Casación Radicado n.° 63750

CUI: 23001600000020190006901

JOSÉ WENCESLAO BURGOS REDONDO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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