CSJ - AP7217-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7217-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7217-2025 Radicación N° 69882 Acta 271. Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS La Corte decide las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público, el defensor público y el ciudadano colombiano NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE, al interior del trámite de extradición adelantado por el Gobierno de Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0541 de 28 de marzo de 20251, la embajada de Estados Unidos de América solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de NILSON 1 Archivo “0011Expediente_remitido.pdf”. Folios 5 – 8.Extradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE
2 SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.512.985. El mencionado es requerido por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al interior de la acusación sustitutiva en el caso número 24-20367-CRBLOOM(s) (también denominado 1:24-cr-20367-BB y 2420367-CR-BLOOM/ELFENBEIN), dictada el 19 de noviembre de 2024, con el fin de ser juzgado por “delitos de concierto para delinquir y lavado de activos”. El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de
de 2024, con el fin de ser juzgado por “delitos de concierto para delinquir y lavado de activos”. El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe “a partir de 2020 o alrededor de ese año (…) al menos hasta mayo de 2023 o alrededor de esas fechas”, lapso en el que, presuntamente, el requerido “solicitó y ordenó a otras personas que recogieran el dinero en efectivo de las ganancias de la venta ilegal de drogas ilícitas en varias ciudades de los Estados Unidos y lo transportaran a corredores de criptomonedas del mercado negro, quienes, por una comisión porcentual, convertirían el dinero en criptomonedas”. Por medio de la Nota Verbal No. 1326 de 14 de julio de 20252, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó la documentación pertinente. 2 Archivo “0007Expediente_remitido.pdf”. Folios 5 – 8.Extradición N° 69882
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3 Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Mediante Resolución de 1 de abril de 2025 3, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE. Fue materializada el 18 de mayo siguiente, en la vereda Buenavista del municipio Melgar (Tolima)4. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio
materializada el 18 de mayo siguiente, en la vereda Buenavista del municipio Melgar (Tolima)4. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio S_DIAJI-25-025048 de 14 de julio de 20255, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y co nceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”6 y la “ Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” 7. Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano8. Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI250033882-GEX-10100 de 22 de julio de 20259, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.
Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI250033882-GEX-10100 de 22 de julio de 20259, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición. 3 Archivo “0013Expediente_remitido.pdf”. Folios 34 – 37.4 Ibidem. Folios 26 – 27. 5 Archivo “0005Expediente_remitido.pdf”. Folios 1 – 2. 6 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.7 Adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.8 Artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.9 Archivo “0012Oficio.pdf”. Folios 1 – 2.Extradición N° 69882
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4 Actuación cumplida en esta Corporación El asunto fue asignado al despacho del Magistrado que aquí funge como ponente. Con auto de 4 de agosto de 202510, fue requerido NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE para que nombrara abogado, frente a lo cual guardó silencio. Por tanto, le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo11. Por medio del auto de 14 de agosto siguiente 12, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público, el defensor y el requerido realizaron postulaciones probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
906 de 2004. Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público, el defensor y el requerido realizaron postulaciones probatorias. PETICIONES PROBATORIAS El delegado del Ministerio Público 13 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a fin de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar los hechos que originaron la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual. Lo anterior, con miras a verificar si está siendo 10 Archivo “11001020400020250176500-0017Auto”.11 Archivo “11001020400020250176500-0021Memorial”.12 Archivo “11001020400020250176500-0024Auto”.13 Procuraduría Delegada de Intervención 1: Primera para la Casación Penal. Archivo “11001020400020250176500-0034Memorial”.Extradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 5 judicializado en Colombia por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición o por otros delitos. A su turno, el defensor público 14 peticionó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus bases de datos “SPOA, SIJUF, SIAN” si existe registro de investigaciones adelantadas contra el requerido o condenas proferidas en su contra. Lo anterior, para descartar que el
de datos “SPOA, SIJUF, SIAN” si existe registro de investigaciones adelantadas contra el requerido o condenas proferidas en su contra. Lo anterior, para descartar que el reclamado no haya sido juzgado por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega. También solicitó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER si contra el requerido en extradición se ha adelantado alguna investigación o registra antecedentes en su contra. De otra parte, NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE, mediante escrito remitido por conducto de Darly Alejandra Duarte15, quien se anunció como su hermana y “vocera”, señala ser campesino afiliado a la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos – ANUC de Melgar (Tolima) y miembro activo de la comunidad Buena Vista desde el año 2021, al interior de la cual adelanta labores rurales y sociales. 14 Archivo “11001020400020250176500-0027Memorial”.15 Archivo “11001020400020250176500-0033Memorial”.Extradición N° 69882
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6 Refirió que ha enfrentado dificultades de salud mental que lo llevaron a someterse a tratamientos psiquiátricos y procesos de rehabilitación, para poder reintegrarse a la sociedad, lo cual ha logrado a través de labores sociales y
Refirió que ha enfrentado dificultades de salud mental que lo llevaron a someterse a tratamientos psiquiátricos y procesos de rehabilitación, para poder reintegrarse a la sociedad, lo cual ha logrado a través de labores sociales y comunitarias que realiza en la Fundación Sakhjeylu, en la que también trabajan su progenitora y hermana. Agregó que es padre de la niña de iniciales E. V. Z., de 11 años, perteneciente al Resguardo Indígena Quebraditas de Natagaima (Tolima). Situación que, en su opinión, “me vincula de manera directa a una comunidad protegida y refuerza mis deberes como padre y garante de sus derechos”. Dicho esto, solicitó la incorporación de los siguientes documentos: - Historia clínica emitida por el Hospital Dumian Medical de Girardot (Cundinamarca) relacionada con la atención médica brindada al requerido entre el 10 y el 24 de septiembre de 2023, por los diagnosticados de agitación psicomotora y farmacodependencia. - Certificado expedido por la Fundación Semillas de Vida el 22 de mayo de 2025, en relación con el “tratamiento por moldeamiento de la conducta, manejo de la adicción” al que se sometió el requerido del 3 de octubre de 2023 al 18 de junio de 2024.Extradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 7 - Certificado expedido por el Resguardo Indígena
2024.Extradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 7 - Certificado expedido por el Resguardo Indígena Quebraditas de Natagaima (Tolima) el 21 de junio de 2025, según el cual, la niña de iniciales E. V. Z. es integrante activo de esa comunidad. - Registro civil de nacimiento de la niña de iniciales E.
V. Z., nacida el 26 de agosto de 2014, hija de NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE. - Certificado expedido por la Junta de Acción Comunal de la vereda Buenavista de Melgar (Tolima) el 9 de junio de 2025, según el cual, el requerido reside en la finca Sakhjeylu desde hace 5 años, lapso durante el cual ha demostrado buen comportamiento y trato con sus vecinos. - Certificado expedido por la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos – ANUC de Melgar (Tolima) el 25 de agosto de 2025, según el cual, el requerido está inscrito en esa organización desde el 12 de abril del 2025, en calidad de afiliado activo. Desde entonces ha participado en procesos de fortalecimiento campesino, actividades comunitarias y en la promoción de los derechos del campesinado. - Fotografías familiares, en actividades al aire libre y del proceso de rehabilitación. Además, reseñas de diferentes personas acerca de la labor desarrollada por el requerido en la finca Sakhjeylu. - Escrito firmado por Sonia y Alejandra Duarte,
del proceso de rehabilitación. Además, reseñas de diferentes personas acerca de la labor desarrollada por el requerido en la finca Sakhjeylu. - Escrito firmado por Sonia y Alejandra Duarte, madre y hermana de NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE,Extradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 8 en relación con el comportamiento de su pariente y el tratamiento médico y terapéutico al que se sometió. Así como diferentes certificados a nombre de las mujeres. De otra parte, el requerido pretende se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición, con fundamento en que su propósito es ser garante de paz y participar en programas y procesos de desarrollo rural y social en este país. Además, para garantizar el desarrollo integral, arraigo cultural, identidad étnica y protección emocional de su hija, en el marco de los usos y costumbres de la comunidad indígena a la que pertenece. Finalmente, considera que, en caso de ser extraditado, se vería interrumpido “de manera irreversible” su proceso médico y de rehabilitación.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno
y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstosExtradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 9 en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198016 y 68 de 198617 que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno foráneo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente18. Debido a lo anterior, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento19, así como las que con aquellas se relacionen.
incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento19, así como las que con aquellas se relacionen. 16 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma.17 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior.18 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208; CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.19 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.Extradición N° 69882
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10 A partir de ese marco, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo contenido en los tratados internacionales, de ser el caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias. 2.1. De las pruebas que se decretarán.
que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias. 2.1. De las pruebas que se decretarán.
El delegado del Ministerio Público y el defensor público pretenden, por conducto de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, obtener una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado contra el requerido. La Sala encuentra que tales postulaciones se ofrecen pertinentes, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición.Extradición N° 69882
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11 Sobre el particular, la Corte ha señalado que el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que comunique si contra el ciudadano colombiano NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.512.985, se ha emitido sentencia condenatoria o se adelantó o se adelanta alguna investigación.
DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.512.985, se ha emitido sentencia condenatoria o se adelantó o se adelanta alguna investigación. En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar al proceso, el delito que se imputa y el estado en que se encuentra. Además, para que remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juzgamiento. Con el mismo propósito, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER si contra el requerido en extradición se haExtradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 12 adelantado alguna investigación o registra antecedentes en su contra. Finalmente, el requerido aportó un extracto de historia clínica, emitido por el Hospital Dumian Medical de Girardot (Cundinamarca), relacionada con la atención médica recibida entre el 10 y el 24 de septiembre de 2023, con ocasión de agitación psicomotora y farmacodependencia. Al respecto, la Sala considera pertinente admitir como prueba ese documento, en tanto los padecimientos de los que da cuenta son aspectos para tener en cuenta frente a los condicionamientos que deben realizarse, en el evento de que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición. 2.2. De las pruebas que se negarán.
prueba ese documento, en tanto los padecimientos de los que da cuenta son aspectos para tener en cuenta frente a los condicionamientos que deben realizarse, en el evento de que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición. 2.2. De las pruebas que se negarán. En primer lugar, el requerido pretende la incorporación de documentos relacionados con sus actividades laborales, la vinculación de su hija a una comunidad indígena, el tratamiento de rehabilitación al que se sometió “por moldeamiento de la conducta, manejo de la adicción”, así como diferentes certificados que dan cuenta de cursos adelantados por su madre y hermana. Lo anterior, para oponerse al pedido de extradición realizado por el Gobierno de Estados Unidos de América.Extradición N° 69882
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13 Al respecto, se destaca que dichos documentos no guardan relación con los presupuestos constitucionales, convencionales y/o legales que le corresponde verificar a esta Corporación en aras de establecer la viabilidad de acceder -o noal pedido de entrega de la persona requerida. Tampoco esos elementos tienen incidencia para que se conceptúe de manera desfavorable la extradición. Por lo tanto, esta Sala no accederá a lo pedido, dada su impertinencia. Finalmente, se recuerda que el traslado ordenado mediante auto de 14 de agosto de 2025, tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el defensor del requerido e incluso éste de manera directa, realizaran
mediante auto de 14 de agosto de 2025, tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el defensor del requerido e incluso éste de manera directa, realizaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Razón por la cual, las postulaciones efectuadas por el requerido, para oponerse al trámite de extradición adelantado en su contra, no guardan correspondencia con la etapa procesal que se surte. Resta por señalar que la Sala no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio. De otra parte, practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días,Extradición N° 69882
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NILSON SNEYDER VÁSQUEZ DUARTE 14 córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar las pruebas relacionadas en el numeral 2.1.
Segundo: Negar las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.2 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.
Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2° de esta decisión, procede el recurso de reposición.
Cuarto: Practicadas las pruebas ordenadas y en firme
en la parte motiva.
Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2° de esta decisión, procede el recurso de reposición.
Cuarto: Practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos.
Notifíquese y cúmplase.Extradición N° 69882
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15
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZExtradición N° 69882
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16 Nubia Yolanda Nova García Secretaria