CSJ - AP722-2022(60661)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP722-2022(60661)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 110016000055200801294 Número interno 60661
CASACIÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP722-2022 Radicación # 60661 Acta 35 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de ISRAEL ROJAS MURILLO contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá el 2 de septiembre de 2020, confirmatoria con modificaciones en la dosificación punitiva de la dictada por el Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 10 de marzo de aquella anualidad, a través de la cual lo condenó como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
CUI 110016000055200801294
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ISRAEL ROJAS MURILLO HECHOS: En Bogotá, en el Barrio Bosa, en el año 2008 (sin precisión sobre el mes y día), ISRAEL ROJAS MURILLO, compañero permanente de la progenitora de la niña XXX1, de 11 años de edad, la convidó para que fuera a su alcoba y una vez allí la sentó sobre sus piernas, para acto seguido proceder a introducirle la mano por debajo de su falda y luego tocarle su vagina, hasta que una hermana de la menor se percató y entonces cesó su actividad.
Tiempo después la niña y su consanguínea relataron
tales hechos a su madre, la cual procedió a formular la correspondiente denuncia.
ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 7 de septiembre de 2010 en el Juzgado 44 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a ISRAEL ROJAS la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
Presentado el escrito de acusación, el 14 de febrero de 2011 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía mantuvo la imputación por el referido punible. 1 No se registra el nombre de la niña en aplicación del numeral 8 del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 2 CUI 110016000055200801294
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ISRAEL ROJAS MURILLO Surtido el debate oral, el 10 de marzo de 2020 el Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenando a ROJAS MURILLO a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito por el cual fue acusado, en los términos de la Ley 1236 de 2008, pese a que en el anuncio del sentido del fallo dijo que se aplicaría la Ley 679 de 2001 por existir duda acerca de la fecha de los hechos. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Impugnada la anterior decisión por la defensa, el Tribunal de Bogotá la confirmó, pero precisó que conforme a la Ley 679 de 2001 la pena sería de 64 meses de prisión
y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mediante el fallo recurrido en casación, proferido el 2 de septiembre de 2020.
LA DEMANDA: El recurrente manifestó que si los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 679 de 2001, la acción penal derivada del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado prescribía en 135 meses.
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ISRAEL ROJAS MURILLO Si la audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 7 de septiembre de 2010, es claro que al ser impuesta una pena de 64 meses de prisión, el término prescriptivo debía contarse por la mitad, de manera que para cuando se dictaron los fallos de primera y segunda instancia, esto es, el 10 de marzo de 2020 y el 2 de septiembre de la misma anualidad, ya había prescrito la acción penal. Entonces, además del quebranto del derecho al debido proceso del acusado, se violó directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 83 del estatuto punitivo. Con base en lo expuesto, el defensor solicitó a la Sala casar el fallo impugnado para, en su lugar, absolver a
ISRAEL ROJAS MURILLO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.
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ISRAEL ROJAS MURILLO Advierte la Sala que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. En efecto, es cierto que según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad” y conforme a los artículos 209 y 211 cuyas penas fueron incrementadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, la pena máxima para el delito por el cual se procede en este asunto es de 90 meses, que aumentada en la mitad por la agravación punitiva queda en 135 meses de prisión, lapso en el cual, por regla general, prescribiría la acción penal derivada del citado comportamiento. También es verdad que de acuerdo al artículo 292 de la Ley 906 de 2004, que gobierna este trámite, “la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación” y “comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal” sin que pueda “ser inferior a tres (3) años”, lapso que contrario a lo señalado por el defensor no corresponde al impuesto en el fallo de condena, sino al máximo de pena reglado en el respectivo tipo penal junto con sus incrementos específicos. 5 CUI 110016000055200801294
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ISRAEL ROJAS MURILLO Sin embargo, olvidó el recurrente que el artículo 1 de la Ley 1154 de 20072, por medio de la cual se adicionó un tercer inciso al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, estableció que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años, contados “a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”. Así las cosas, como aquí se procede por un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, el término de prescripción de la acción penal es de 20 años que, luego de la formulación de imputación se contabiliza por la mitad, esto es, por 10 años. Entonces, si la imputación se produjo el 7 de septiembre de 2010, es claro que el mencionado lapso prescriptivo se cumpliría el 7 de septiembre de 2020, pero antes, el 10 de marzo de esa anualidad, fue dictado el fallo de segundo grado, de manera que no se consolidó la prescripción referida. Las consideraciones anteriores bastan para inadmitir la demanda de casación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 2 Legislación del 4 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.741 de la misma fecha. 6 CUI 110016000055200801294
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ISRAEL ROJAS MURILLO No se observa con ocasión de la sentencia impugnada
o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3 de la norma citada. Contra este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del mencionado ordenamiento procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ISRAEL ROJAS MURILLO. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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ISRAEL ROJAS MURILLO
Presidente 8 CUI 110016000055200801294
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ISRAEL ROJAS MURILLO
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ISRAEL ROJAS MURILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10