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CSJ - AP7226-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7226-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7226-2025 Radicación N° 64266 Acta 271. Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el defensor del procesado MANUEL G UILLERMO O VALLE ANGARITA, la cual fue avalada por este último.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

«Los hechos jurídicamente relevantes se remontan al año 2013, cuando con ocasión de la elección de la ciudad de Ibagué, Tolima,Casación acusatorio N° 64266 CUI 73001600000020170011301 MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA 2 como sede de los XX Juegos Nacionales y IV Juegos Paranacionales a celebrarse en el año 2015,  Wilmer Manchola Cano, interesado indebidamente en la adjudicación del contrato de consultoría número 237 del primer aludido calendario, cuyo objeto era la realización de estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo  y de las instalaciones de la Unidad Deportiva ubicada en la calle 42, se contactó con el ingeniero MANUEL GUILLERMO O VALLE A NGARITA para darle a conocer su propósito

Parque Deportivo  y de las instalaciones de la Unidad Deportiva ubicada en la calle 42, se contactó con el ingeniero MANUEL GUILLERMO O VALLE A NGARITA para darle a conocer su propósito fraudulento.

Este, una vez enterado del propósito fraudulento de aquel, procedió a relacionarlo con el designado por el entonces alcalde municipal para dirigir todos los procesos de contratación referidos a dicho evento deportivo, esto es, Orlando Arciniegas Lagos, Asesor Jurídico Externo de la Secretaría de Hacienda, con el fin de concertar con él la adjudicación del inicialmente citado a la empresa TYPSA, y de cara a su efectiva materialización se recibieron dádivas en cuantía de quinientos setenta y tres millones quinientos dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($573.518.558) provenientes del pago de los respectivos anticipos propios del mismo, no solo para intervenir amañadamente en los términos del pliego de condiciones de este último, sino, igualmente, lograr su adjudicación a la acotada empresa, como efectivamente ocurrió.

De dicha suma procedente del erario, OVALLE ANGARITA, conforme se había pactado previamente, recibió de Manchola Cano cien millones de pesos ($100.000.000), como contraprestación por su trascendental intermediación entre este último y Arciniegas Lagos, distribuidos de la siguiente manera:

millones de pesos ($100.000.000), como contraprestación por su trascendental intermediación entre este último y Arciniegas Lagos, distribuidos de la siguiente manera: (i) $85924.000, a través del cheque No. 50073-2 de Davivienda, cobrado por OVALLE ANGARITA el 21 de enero de 2014; y (ii) $14.076.000 mediante entregas en efectivo y pagos a terceras personas en el trascurso de ese mismo año».

2. Procesales

Previa solicitud de la Fiscal 22 Seccional de Ibagué -Tolima, el 24 de marzo de 2017 se realizó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia preliminar deCasación acusatorio N° 64266 CUI 73001600000020170011301 MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA 3 formulación de imputación contra MANUEL G UILLERMO OVALLE A NGARITA, a quien se le atribuyó la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, en calidad de autor (artículo 327 de la Ley 599 de 2000 ),1 cargo que no fue aceptado por el implicado2. El 20 de junio de 2017, la delegada de la Fiscalía presentó el escrito de acusación, que le correspondió finalmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante con funciones de conocimiento de Pereira -Risaralda-,3 ante el cual se llevó a cabo la audiencia

finalmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante con funciones de conocimiento de Pereira -Risaralda-,3 ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 16 de noviembre de ese mismo año, oportunidad en la que la fiscalía acusó a MANUEL GUILLERMO OVALLE ANGARITA por el mismo delito que le fue imputado.4 La audiencia preparatoria se celebró el 26 de septiembre de 2018. El juicio oral inició el 20 de febrero de 2019, y luego de varias sesiones concluyó el 16 de febrero de 2021, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio. El 9 de junio de 2021, se procedió a dar lectura de la sentencia a través de la cual se condenó a MANUEL GUILLERMO OVALLE A NGARITA, como autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía 1 A partir del récord 9:21. 2 A partir del récord 19:15. 3 Lo anterior, dado que los dos jueces Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué -Tolima-, se declararon impedidos. 4 A partir del récord 25:30.Casación acusatorio N° 64266 CUI 73001600000020170011301 MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA 4 equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000). Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA 4 equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000). Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Recurrida la decisión por la defensa, el 21 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Tolima-, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, el defensor del procesado, el 2 de septiembre de 2025, a través de correo electrónico, presentó memorial suscrito por él y el acusado, mediante el cual desisten del recurso de casación, con la finalidad de que este último adquiera la calidad de condenado y así acceder a los diferentes beneficios que le ofrecen las normas del Código Penitenciario y Carcelario. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Sobre el acto de disposición en examen, la Sala ha precisado que:Casación acusatorio N° 64266 CUI 73001600000020170011301

MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA

5 [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de

CUI 73001600000020170011301

MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA

5 [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar5 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso6. (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. Negrilla del original). En el presente trámite, el defensor del procesado MANUEL GUILLERMO OVALLE ANGARITA presentó un memorial a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación; memorial que también aparece

En el presente trámite, el defensor del procesado MANUEL GUILLERMO OVALLE ANGARITA presentó un memorial a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación; memorial que también aparece suscrito con firma y huella del implicado. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de esta. 5 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 6 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.Casación acusatorio N° 64266 CUI 73001600000020170011301

MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA

6 En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero : Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado MANUEL G UILLERMO O VALLE A NGARITA, y coadyuvado por este último.

Segundo: Informar que contra la anterior determinación procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

coadyuvado por este último.

Segundo: Informar que contra la anterior determinación procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCasación acusatorio N° 64266 CUI 73001600000020170011301

MANUEL GUILLERMO OV ALLE ANGARITA

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GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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