CSJ - AP7228-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7228-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP7228-2025 Radicación No. 62541 Acta No. 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de WILBER ELIÉCER RAMÍREZ GÓMEZ en contra del fallo proferido el 4 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la condena emitida el 22 de junio del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de violencia intrafamiliar.CUI: 68001600025820170178301
Casación: 62541
Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 2
II. HECHOS El Tribunal señaló que WILBER ELIÉCER RAMÍREZ GÓMEZ y Martha Liliana Castañeda convivieron durante 10 años, entre febrero de 2008 y enero de 2018. Durante su convivencia procrearon dos hijos.
El procesado incurrió en diversos actos de violencia, entre ellos, el acaecido el 18 de septiembre de 2017, “ en el que tomó una base de flores en madera y se la lanzó (a la señora Martha Liliana), por lo que la afectada tuvo que
entre ellos, el acaecido el 18 de septiembre de 2017, “ en el que tomó una base de flores en madera y se la lanzó (a la señora Martha Liliana), por lo que la afectada tuvo que colocar su mano para protegerse, lesionándole el dedo meñique”. Lo anterior, sumado a los “ maltratos verbales, insultos y humillaciones, además de amenazarla, advirtiéndole que, si lo abandona, le quitaría a su hija y atentaría contra su vida”.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 17 de agosto de 2018, la Fiscalía le imputó el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 C.P.). Lo acusó en los mismos términos.
El 22 de junio de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga lo condenó únicamente por los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2017, a las penas de prisión de 48 meses e inhabilitación para el ejercicio deCUI: 68001600025820170178301
Casación: 62541
Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 3 derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 4 de agosto de 2022, que fue objeto
El recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 4 de agosto de 2022, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Aunque el defensor invocó la causal primera de casación, que trata de la violación directa de la ley sustancial, asegura que el Tribunal no valoró la documentación allegada durante la audiencia regulada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con la aclaración de que no precisa a qué documentos se refiere.
De otro lado, sostiene que el encarcelamiento del procesado puede afectar severamente la manutención de los hijos que procreó con la denunciante, así como de la familia que conformó luego de que terminara la convivencia con ésta. Invoca el artículo 44 de la Constitución Política, así como otras normas alusivas a la prevalencia de los derechos de los menores, para resaltar que los hijos del procesadoCUI: 68001600025820170178301
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Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 4 podrían resultar severamente afectados con el encarcelamiento de éste. Con fundamento en lo anterior, pide a la Corte casar el fallo confutado, en orden a que se acceda a su pretensión sobre la prisión domiciliaria.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de
fallo confutado, en orden a que se acceda a su pretensión sobre la prisión domiciliaria.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de WILBER ELIÉCER RAMÍREZ GÓMEZ debe ser inadmitida, por las siguientes razones:CUI: 68001600025820170178301
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Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 5 El Tribunal explicó con amplitud por qué es improcedente la prisión domiciliaria que solicita el procesado. En esencia, resaltó que el delito de violencia intrafamiliar, por el que se emitió la condena, está incluido
improcedente la prisión domiciliaria que solicita el procesado. En esencia, resaltó que el delito de violencia intrafamiliar, por el que se emitió la condena, está incluido en el listado previsto en el artículo 68 A del Código Penal, que prohíbe este tipo de beneficios. Además, trajo a colación los precedentes de esta Sala de Casación, donde se explican el sentido y alcance de dicha norma. Ante ese panorama, el censor tenía la carga de explicar por qué son equivocadas las conclusiones expuestas en el fallo confutado sobre esta materia en particular y, más específicamente, por qué considera que son producto de errores que deban corregirse en el ámbito del recurso extraordinario de casación. En lugar de ello, entremezcla argumentos compatibles con las causales primera (violación directa de la ley sustancial) y tercera (violación indirecta). Sobre lo primero, que corresponde a la causal invocada, se limita a aseverar que deben considerarse las normas orientadas a proteger los derechos de los niños, sin dedicar ni una línea a explicar si, en su opinión, el delito de violencia intrafamiliar no hace parte del listado previsto en el artículo 68 A del Código Penal, si esa norma debió serCUI: 68001600025820170178301
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Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 6 inaplicada o alguna otra razón orientada a cuestionar la
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Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 6 inaplicada o alguna otra razón orientada a cuestionar la decisión que tomaron los juzgadores frente a la prisión domiciliaria. Frente a lo segundo, se limita a afirmar que los juzgadores debieron valorar la documentación aportada durante la audiencia regulada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, sin precisar: (i) cuáles son los documentos a los que alude; (ii) los yerros que recayeron sobre los mismos; (iii) la trascendencia de los mismos, en el ámbito de esta forma extraordinaria de impugnación; y (iv) por qué esa situación desvirtúa lo que expresaron los juzgadores acerca de que el delito por el que se emitió la condena está cobijado con las expresas prohibiciones previstas en el artículo 68 A en cita. Estas razones son suficientes para inadmitir la demanda de casación.
3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.
4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación
4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación
(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras).CUI: 68001600025820170178301
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Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de WILBER ELIÉCER RAMÍREZ GÓMEZ.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO MagistradoCUI: 68001600025820170178301
Casación: 62541
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNÁTE
Magistrado
Ley 906 de 2004 Wilber Eliécer Ramírez Gómez 8
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNÁTE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria