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CSJ - AP7229-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7229-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI: 11001600001720100070601

Casación: 62625

Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP7229-2025 Radicación No. 62625 Acta No. 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de WALTER ARLEX RODRÍGUEZ OCAMPO en contra del fallo proferido el 31 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Cuarenta y cinco Penal delCUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 2 Circuito de esa ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.

II. HECHOS Para los años 2009 y 2010, WALTER ARLEX RODRÍGUEZ OCAMPO convivía con sus sobrinos M.S.O.N y D.M.O.N, de 10 y 11 años de edad, respectivamente, en un inmueble ubicado en la zona urbana de la ciudad de Bogotá.

En desarrollo de esa convivencia y aprovechando la ascendencia que tenía sobre los menores, procedió a

respectivamente, en un inmueble ubicado en la zona urbana de la ciudad de Bogotá. En desarrollo de esa convivencia y aprovechando la ascendencia que tenía sobre los menores, procedió a tocarlos libidinosamente, así: (i) en el mes de noviembre de 2009, sin que haya sido posible establecer el día exacto, cuando la niña M.S.O.M fue al patio a buscar una escoba, “le preguntó si la quería, la abrazó, le cogió la vagina y juntó su cuerpo con el de la ñiña ”; y (ii) el 23 de enero de 2010, aproximadamente a las 2:00 p.m., le tocó los genitales al niño D.M.O.M. Lo anterior, aunado a que en diversas ocasiones les abría la puerta cuando se estaban bañando, “ para ver sus partes íntimas”.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 5 de noviembre de 2012, la Fiscalía le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años,CUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 3 agravado, previsto en los artículos 209 y 211.2 del Código Penal. El 28 de enero de 2022, el Juzgado Cuarenta y cinco Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 170 meses, tras hallar probados los cargos incluidos en la acusación. Consideró improcedentes

prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 170 meses, tras hallar probados los cargos incluidos en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 31 de mayo de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea la violación del debido proceso, por afectación del derecho de defensa.

Al efecto, alega que la Fiscalía no precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos. En la primera parte de su escrito, alega que “ dentro de esa mezcolanza de hechos y conductas punibles” laCUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 4 Fiscalía no precisó cuándo, cómo y dónde ocurrieron las “conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ni mucho menos los actos sexuales ”, como tampoco precisó si estos últimos “ eran antecedentes, concomitantes, o subsiguientes a la de acceso carnal

de 14 años, ni mucho menos los actos sexuales ”, como tampoco precisó si estos últimos “ eran antecedentes, concomitantes, o subsiguientes a la de acceso carnal abusivo con menor de catorce años o se trataba de actuaciones independientes”. Agrega que ese mismo vicio se extendió a los fallos de primer y segundo grado, pues allí tampoco se aclararon los aspectos en mención. Considera que ello se ve reflejado en lo expuesto por el Tribunal en el sentido de que “ la Fiscalía no señaló el día exacto del mes de noviembre de 2009 en que se ejecutó el delito de actos sexuales con menor de catorce años en contra de M.S.O.M”. De esa forma, la defensa no pudo demostrar, por ejemplo, que para esa fecha el procesado estaba de viaje o se hallaba realizando alguna labor en un sitio diferente. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte anular todo lo actuado desde de la formulación de imputación, inclusive.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal deCUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 5 las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los

5 las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de WALTER ARLEX RODRÍGUEZ OCAMPO debe ser inadmitida, por las siguientes razones: El asunto referido por el censor fue igualmente ventilado en el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia.

A raíz de ello, el Tribunal resaltó que la Fiscalía, en la medida de lo posible, expuso con claridad los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto describió con precisión (incluyendo fecha y hora) los actos sexuales que recayeron sobre el niño, y, a renglón seguido, se refirió puntualmente a las conductas que afectaron a su hermanita, con la aclaración de que no pudo establecerse el día exacto,CUI: 11001600001720100070601

a las conductas que afectaron a su hermanita, con la aclaración de que no pudo establecerse el día exacto,CUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 6 aunque sí el mes y el año en que estuvo último tuvo ocurrencia. De otro lado, se advierte que el escrito de acusación se lee lo siguiente: Los hechos tuvieron ocurrencia en el inmueble ubicado en la Cra 29 No.66-23 Barrio Siete de Agosto de esta ciudad, un día del mes de noviembre de 2009 (niña no recuerda el día), y enero 23 de 2010, lugar y épocas en que el Acusado Walter Arlex Rodríguez Ocampo Abusó Sexualmente de los menores (…) de 11 y 10 años de edad para entonces. De acuerdo con los actos de indagación en Noviembre de 2009 la menor (…) en momento en que fue al patio a coger una escoba para barrer el cuarto, el Acusado Walter Arfex quien residía en el mismo lugar por razón de parentesco, le preguntó que si lo quería, luego la abrazó y le cogió con su mano la vagina por encima de la ropa, ante lo cual la niña le dio una patada y salió corriendo En idéntico sentido el día 23 de enero de 2010 en la misma vivienda, el Acusado Walter Arlex aprovechando las mismas circunstancias de familiaridad y convivencia en dicho lugar, le

vivienda, el Acusado Walter Arlex aprovechando las mismas circunstancias de familiaridad y convivencia en dicho lugar, le cogió con su mano por encima de la ropa los genitales al niño (…) cuando este jugaba. De acuerdo con el menor, en otras oportunidades cuando se hallaba orinando, Walter Arlex empujaba la puerta del baño para mirarlo.__ CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Por los hechos antes relacionados se acusa al señor WALTER ARLEX RODRIGUEZ OCAMPO a título de AUTOR de la conducta punible de Actos Sexuales con Menor de 14 Años de que trata el artículo 209 del C.P , concurrente con la circunstancia de agravación punitiva del artículo 211 numeral 2 o, en concurso Homogéneo y Sucesivo._CUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 7 Ante esta realidad, el censor se limita a afirmar que no se precisaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin considerar lo siguiente: (i) el abuso sexual de que fue víctima el niño fue descrito con amplitud, en cuanto se precisó la fecha - 23 de enero de 2010 -, el lugar – la casa donde habitaban el procesado y las víctimas -, lo sucedido – le tocó los genitales; y (ii) en idéntico sentido, se estableció qué fue lo que el procesado le hizo a la niña, dónde ocurrió y el mes y año en que esa conducta se materializó, con la advertencia

genitales; y (ii) en idéntico sentido, se estableció qué fue lo que el procesado le hizo a la niña, dónde ocurrió y el mes y año en que esa conducta se materializó, con la advertencia de que la víctima no tenía la fecha exacta.

Ante ese panorama, el censor se limita a afirmar, vagamente, que la Fiscalía no cumplió con su deber de precisar los hechos jurídicamente relevantes y que ese vicio se extendió al fallo confutado. Además, en la primera parte de su escrito menciona unos accesos carnales que no aparecen referidos en la acusación ni en los fallos de primera y segunda instancia. Tampoco tiene en cuenta que en el fallo de primer grado, confirmado íntegramente en el de segundo, se estableció la pena en 150 meses para el primer delito y, en atención a que otro de los niños resultó afectado, se hizo un incremento de 20 meses, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. Frente a esto último, el censor tenía la carga de explicar: (i) en qué consiste la supuesta indeterminación de los hechos y por qué los datos plasmados en la acusación yCUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 8 el fallo confutado son insuficientes para delimitar la controversia; y (ii) si la condena se emitió en los términos referidos en el párrafo anterior, cuáles fueron los delitos

8 el fallo confutado son insuficientes para delimitar la controversia; y (ii) si la condena se emitió en los términos referidos en el párrafo anterior, cuáles fueron los delitos incluidos en la misma, frente a los cuáles se incumplió con la obligación de precisar las premisas fáctica y jurídica. Finalmente, el memorialista parece insinuar que la imposibilidad de establecer el día exacto en que ocurrió un abuso sexual, así se conozcan el mes y el año, imposibilitan el ejercicio de la acción penal. Esta argumentación es inadmisible como sustentación del recurso extraordinario de casación, por lo siguiente: En primer lugar, porque desatiende lo expuesto reiteradamente por esta Sala sobre la posibilidad de adelantar el proceso penal, cuando no puede establecerse la fecha exacta de los hechos, pero sí es posible delimitar razonablemente este componente de la hipótesis (CSJSP414, 4 oct 2023, Rad. 62801, entre otras). De otro lado, no explica por qué podría adoptarse una medida tan drástica en contra de los menores víctimas de delitos sexuales, a pesar de que, en estos casos, la edad de las víctimas, el tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia, entre otros factores, en ocasiones impide establecer con precisión el aspecto temporal, aunque, generalmente, el mismo puede ser razonablemente delimitado, como sucede en este caso, que pudo

establecer con precisión el aspecto temporal, aunque, generalmente, el mismo puede ser razonablemente delimitado, como sucede en este caso, que pudo establecerse el mes y el año de la ocurrencia del primer abuso sexual.CUI: 11001600001720100070601

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Ley 906 de 2004 Walter Arlex Rodríguez Ocampo 9 Finalmente, a la falta de argumentación sobre esta materia se suma la solicitud de anulación total del trámite, sin tener en cuenta que, frente al segundo abuso sexual, se precisaron el día, el mes y el año de ocurrencia, sin perjuicio de que, en ambos casos, se establecieron las demás circunstancias, como el lugar, la forma de comisión de las conductas ilícitas, el vínculo que existía entre los sujetos activo y pasivo, etcétera. Las anteriores razones son suficientes para inadmitir la demanda de casación.

3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.

4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación

(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 11001600001720100070601

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RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de WALTER ARLELX

RODRÍGUEZ OCAMPO.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO MagistradoCUI: 11001600001720100070601

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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