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CSJ - AP7234-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7234-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7234-2025 Radicación n.° 63689

CUI: 73268610667520188013501

Aprobado acta n.° 271 Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala de Casación Penal decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó parcialmente la emitida el 15 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, mediante la cual lo condenó, entre otros, por el delito de acceso carnal violento agravado.Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

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II. HECHOS 1.- De acuerdo con la acusación y la sentencia de primera instancia, entre el 9 y 15 de abril de 2017, en una vivienda situada en la vereda Santa Ana (El Espinal, Tolima), CRISTIAN C AMILO R ODRÍGUEZ R ODRÍGUEZ tocó los senos, vagina y cola de su prima K.Y.C.S., quien para ese momento tenía 15 años de edad. Luego, la accedió carnalmente en forma violenta, lo que se repitió en varias oportunidades hasta el 24 abril de 2018.

vagina y cola de su prima K.Y.C.S., quien para ese momento tenía 15 años de edad. Luego, la accedió carnalmente en forma violenta, lo que se repitió en varias oportunidades hasta el 24 abril de 2018. 2.- El 1 y 14 de abril de 2018, en el mismo lugar, CRISTIAN C AMILO R ODRÍGUEZ R ODRÍGUEZ llevó a una habitación a su prima M.A.C.S., de 14 años de edad, donde le bajó el pantalón y le tocó la vagina. 3.- Lo mismo hizo en tres ocasiones, del 8 al 15 de abril de 2018, con su prima A.S.C.O., de 7 años de edad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- El 28 de febrero de 2019, se adelantó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de El Espinal 1, en la que la Fiscalía le atribuyó a CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ la comisión de los 1 Expediente digitalizado 73268610667520188013501, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20231229438708033.pdf”, pág. 197 y 198.Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 3 delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años agravados2.

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 3 delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años agravados2. 5.- La audiencia de formulación de acusación fue realizada el 29 de abril de 2019 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 11 de junio de 20194. 6.- La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 23 de julio, 17 de septiembre, 6 y 25 de noviembre de 2019, y 25 de febrero, 25 de agosto y 15 de septiembre de 20205, en la que se anunció el sentido del fallo. 7.- En la última fecha, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia6, mediante la cual condenó a CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como responsable de los delitos de « acceso carnal violento, acto sexual violento y actos sexuales con menor de 14 años agravados[7] en concurso homogéneo y sucesivo». En consecuencia, le impuso la pena principal de trescientos doce (312) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y 2 Cfr. Numerales 5° y 6° del artículo 211 de la Ley 599 de 2000. El último, de acuerdo con la Fiscalía, en tanto K.Y.C.S. quedó en embarazo, el cual decidió interrumpir

2 Cfr. Numerales 5° y 6° del artículo 211 de la Ley 599 de 2000. El último, de acuerdo con la Fiscalía, en tanto K.Y.C.S. quedó en embarazo, el cual decidió interrumpir debido al abuso.3 Expediente digitalizado 73268610667520188013501, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20231229438708033.pdf”, pág. 179 y 180.4 Ibidem., pág. 175 y 176.5 Ibidem., pág. 168 y 169, 157 y 158, 134 y 135, 125 y 126, 121 y 122, 109 y 110, y 104 a 107, respectivamente.6 Ibidem., pág. 59 a 102.7 Únicamente por el numeral 5° del artículo 211 de la Ley 599 de 2000. El Juzgado no consideró la circunstancia de agravación del numeral 6° debido a la “duda del posible padre de la criatura”.Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 4 funciones públicas por el mismo término. No concedió subrogados. La decisión fue apelada por la defensa8. 8.- El 21 de noviembre de 2022 9, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adoptó dos determinaciones: 8.1.- Revocó parcialmente, en el sentido de absolver a CRISTIAN C AMILO R ODRÍGUEZ R ODRÍGUEZ por los delitos de acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce

adoptó dos determinaciones: 8.1.- Revocó parcialmente, en el sentido de absolver a CRISTIAN C AMILO R ODRÍGUEZ R ODRÍGUEZ por los delitos de acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, en lo relacionado con M.A.C.S. y A.S.C.O10. 8.2.- Confirmó la condena por el delito de «acceso carnal violento agravado por el parentesco» respecto de K.Y.C.S. 9.- Por tanto, el Tribunal redosificó las penas y las fijó en ciento noventa y dos (192) meses. Esa decisión fue leída el 29 de noviembre11. El 2 de diciembre, la defensa de interpuso el recurso extraordinario de casación12, el cual sustentó el 20 de febrero de 202313.

IV. LA DEMANDA 8 Expediente digitalizado 73268610667520188013501, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20231229438708033.pdf”, pág. 5 a 51.9 Expediente digitalizado 73268610667520188013501, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20231230042878033.pdf”, pág. 11 a 47.10 “(…) el examen individual de las versiones de las posibles víctimas, de cara a las demás pruebas recaudadas en el juicio oral, dan solidez a la tesis de la acusación en lo relacionado con la adolescente K.Y.C.S, pero no permiten cimentar los cargos atribuidos

demás pruebas recaudadas en el juicio oral, dan solidez a la tesis de la acusación en lo relacionado con la adolescente K.Y.C.S, pero no permiten cimentar los cargos atribuidos en lo que respecta a las menores M.A.C.S. y A.S.C.O (…)”.11 Expediente digitalizado 73268610667520188013501, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20231230042878033.pdf”, pág. 55 y 56.12 Ibidem., pág. 61 y 62.13 Ibidem., pág. 71 a 114.Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

5 10.- El abogado de CRISTIAN C AMILO R ODRÍGUEZ RODRÍGUEZ formula un cargo por falso juicio de convicción y otro por falso raciocinio. (i) Primer cargo: falso juicio de convicción 11.- Manifiesta que los jueces de instancia dieron valor probatorio a una entrevista forense, y que ese medio de prueba «no puede tener valor suasorio, para conllevar a decir que refuerzan los dichos de la menor […] es más, ni siquiera debería decretarse como una prueba habida cuenta que la menor viene a dar su versión en el juicio oral». 12.- Sobre el testimonio de K.Y.C.S., indica que estuvo colmado de contradicciones e incoherencias. 13.- Añade que el testimonio de K.Y.C.S. y la entrevista forense conllevan a una de absolución por duda, «por cuanto

colmado de contradicciones e incoherencias. 13.- Añade que el testimonio de K.Y.C.S. y la entrevista forense conllevan a una de absolución por duda, «por cuanto de las pruebas recaudadas y allegadas legalmente no alcanzaban a desvirtuar la Presunción de inocencia». 14.- Resalta que «la fiscalía debió desarrollar las labores de vecindario, entrevistas, verificación de cámaras de seguridad, análisis del caso, realizar toda clase de verificaciones, nuevamente labores de vecindario, nuevo análisis del caso, y así fundamentar una teoría fehaciente y respaldada con E.M.P., E.F., e I.L.O.». 15.- Señala que los juzgadores, al apreciar únicamente el mencionado testimonio y la entrevista forense, sin contarCasación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 6 otros medios suasorios, contrariaron los postulados de la sana crítica. (ii) Segundo cargo: falso raciocinio 16.- El defensor menciona que los jueces erraron « al considerar que se acreditó la ocurrencia de la conducta punible exclusivamente con pruebas de referencia » («declaración del perito»), vulnerando de esa manera « las leyes o principios de la ciencia, pues este tipo de exámenes periciales no permiten señalar exactamente el responsable de la comisión de esos delitos sexuales». 17.- Con sustento en los dos cargos, solicita revocar y

leyes o principios de la ciencia, pues este tipo de exámenes periciales no permiten señalar exactamente el responsable de la comisión de esos delitos sexuales». 17.- Con sustento en los dos cargos, solicita revocar y absolver de todos los cargos a CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Subsidiariamente, pide casar de oficio en el entendido que se vulneró su derecho a un juicio justo.

V. CONSIDERACIONES 5.1. Sobre el recurso extraordinario de casación 18.- La Ley 906 de 2004 (artículos 180 a 191) estableció la casación como un mecanismo de control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales (artículo 181), cuyas finalidades son «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia» (artículo 180).Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 7 19.- En concordancia con estas finalidades, el recurso procede por las tres causales previstas en el artículo 181 (violación directa de la ley sustancial, afectación sustancial del debido proceso o violación indirecta de la ley sustancial) (CSJ AP3254-2023, AP3666-2024 y AP2256-2025). 20.- De acuerdo con los anteriores presupuestos, la Sala de Casación Penal ha especificado que la demanda no es

del debido proceso o violación indirecta de la ley sustancial) (CSJ AP3254-2023, AP3666-2024 y AP2256-2025). 20.- De acuerdo con los anteriores presupuestos, la Sala de Casación Penal ha especificado que la demanda no es un escrito de libre elaboración, toda vez que debe cumplir con unas condiciones mínimas de admisibilidad: (i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; (ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y (iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso (CSJ AP570-2023, AP3666-2024 y AP22562025). 21.- Así, el escrito debe ser íntegro en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que ha de soportarse en los principios que rigen el recurso extraordinario (v.gr. autonomía, claridad, corrección material, crítica vinculante, debida fundamentación, no contradicción, precisión, prioridad y razón suficiente) sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente el motivo y el sentido de la violación y concretar el disenso en términos de trascendencia, es decir,Casación Radicado n.° 63689

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adecuadamente el motivo y el sentido de la violación y concretar el disenso en términos de trascendencia, es decir,Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 8 que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la decisión (CSJ AP636-2022, AP1385-2023, AP948-2024 y AP2256-2025). 22.- De este modo, no se admitirá el escrito en el que (i) se carezca de interés; (ii) no se invoque alguna de las causales contempladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004; (iii) el demandante omita desarrollar los cargos correspondientes; o (iv) se establezca que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades del recurso. Sobre este último aspecto, la Sala ha precisado que debe superar los defectos técnicos de la demanda para decidir de fondo si se cumple alguna de esas finalidades (CSJ AP636-2022, AP2685-2023, AP7475-2024 y AP2256-2025). 5.2. Análisis del primer cargo 23.- La causal invocada, esto es, la violación indirecta de la ley sustancial (prevista en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004) obliga a desvirtuar la apreciación o el escrutinio de las pruebas, a fin de acreditar un supuesto de hecho diverso, que consecuencialmente deba ser subsumido en normas diferentes. Los errores que se pueden cometer en la actividad probatoria pueden ser de hecho o de derecho

escrutinio de las pruebas, a fin de acreditar un supuesto de hecho diverso, que consecuencialmente deba ser subsumido en normas diferentes. Los errores que se pueden cometer en la actividad probatoria pueden ser de hecho o de derecho (CSJ AP2256-2025). 24.- Los errores de hecho implican el desconocimiento de una situación fáctica, producto de la incursión en falsos juicios de existencia o identidad, o falso raciocinio, mientras que los errores de derecho presuponen la violación de unaCasación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 9 norma probatoria (falsos juicios de legalidad o convicción) (CSJ AP3457-2022, AP1381-2023, AP3139-2024, AP36722024, AP4923-2024, AP7482-2024 y AP2256-2025). 25.- El falso juicio de convicción presupone un medio de prueba legalmente admitido y practicado en el juicio, en relación con el cual el juez yerra en la corroboración de su aptitud o idoneidad legal (conducencia) para dar por probado el hecho o aspecto regulado por la ley (CSJ SP1142023, SP163-2023 y AP3789-2023). 26.- Es decir, surge en un ámbito intermedio, entre (i) la fase de aducción o incorporación probatoria, y (ii) las etapas de apreciación y valoración (CSJ SP114-2023, SP1632023 y AP3789-2023). 27.- Por tanto, no tiene relación con la falta de valoración o suposición de un medio de prueba (falso juicio

etapas de apreciación y valoración (CSJ SP114-2023, SP1632023 y AP3789-2023). 27.- Por tanto, no tiene relación con la falta de valoración o suposición de un medio de prueba (falso juicio de existencia), la deformación del mismo por el juez (falso juicio de identidad), ni con la ruptura de las reglas de la sana crítica (falso raciocinio) (CSJ AP1534-2023 y AP925-2024). 28.- El falso juicio de convicción es un error propio de los sistemas probatorios tarifados, en los cuales la ley determina previamente los valores para cada medio de conocimiento, sin que al fallador le sea dado apartarse de los mismos (CSJ AP615-2022, AP663-2022 y AP1196-2024). 29.- De tal manera, es un error de ocurrencia excepcional en el sistema de la Ley 906 de 2004 (CSJCasación Radicado n.° 63689

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10 AP3637-2022 y AP2145-2023), el cual se rige por el principio de libertad probatoria (artículos 373 y 382; Cfr. CSJ AP23972022, AP7665-2024 y AP4169-2025), y en el que la estimación probatoria está sujeta a la persuasión racional (CSJ AP663-2022 y AP925-2024). 30.- Así, a diferencia de los sistemas probatorios

estimación probatoria está sujeta a la persuasión racional (CSJ AP663-2022 y AP925-2024). 30.- Así, a diferencia de los sistemas probatorios tarifados, en la Ley 906 de 2004, por regla general, los medios de prueba no tienen asignado un grado de persuasión determinado (CSJ AP1849-2022), por lo que es el juez, y no la norma, quien fija el mérito probatorio para cada uno de los medios de conocimiento mencionados en el artículo 382 (con sujeción a los criterios establecidos en la Ley: artículo 380; Cfr. CSJ AP3637-2022), los cuales debe apreciar en conjunto y de conformidad con los postulados de la sana crítica -principios de la lógica, leyes de la ciencia y máximas de la experiencia- (CSJ AP1849-2022 y AP5589-2025). 31.- En general, la Sala ha establecido que el falso juicio de convicción se configura cuando se desconocen dos supuestos: 31.1.- Cuando la ley, de forma excepcional, predetermina la conducencia de una prueba en particular para acreditar determinado hecho ( tarifa legal positiva ). Por ejemplo, la partida del registro civil, en tanto prueba legalmente requerida para acreditar los hechos, actos y providencias relativos al estado civil de las personas (CSJ AP6961-2015). Así, el error se presenta cuando el juez niegaCasación Radicado n.° 63689

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AP6961-2015). Así, el error se presenta cuando el juez niegaCasación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 11 el valor que dispone la ley o cuando le da un valor distinto al que la ley le impone. 31.2.- Cuando le ley condiciona la eficacia demostrativa de un aspecto en concreto (tarifa legal negativa). El ejemplo más significativo es la imposibilidad de fundamentar la condena exclusivamente en pruebas de referencia (Cfr. artículo 381) (CSJ SP114-2023, SP163-2023 y AP3789-2023. En el mismo sentido: AP615-2022, AP6632022, AP1849-2022, AP2397-2022, AP3637-2022, AP39722022, AP564-2023, AP1534-2023, AP1641-2023, AP21452023, AP3237-2023, AP524-2024, AP1196-2024, AP48892024, AP6513-2024, AP3810-2025 y AP5589-2025). 32.- En consonancia con lo anterior, la Sala ha determinado que quien invoque el falso juicio de convicción debe cumplir una carga argumentativa consistente en: (i) identificar el medio de prueba sobre el cual recayó el error; (ii) indicar la norma que establece su valor o restringe su eficacia probatoria; (iii) exponer la razón de su desconocimiento (v.gr. explicar cuál es el grado de persuasión que el fallador debió

indicar la norma que establece su valor o restringe su eficacia probatoria; (iii) exponer la razón de su desconocimiento (v.gr. explicar cuál es el grado de persuasión que el fallador debió otorgarle en el caso concreto); y (iv) demostrar qué implicaciones tuvo ese error en el fallo que se discute (CSJ AP1910-2023, AP4889-2024 y AP5589-2025. En el mismo sentido: AP3972-2022, AP4010-2022, AP564-2023, AP21452023, AP3237-2023, AP524-2024 y AP3810-2025). 33.- El último punto implica que el error debe ser trascendente (CSJ AP1849-2022, AP3972-2022, AP32372023, AP524-2024 y AP3810-2025). Es decir, el demandanteCasación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 12 deba acreditar que, excluido el medio de prueba sobre el que recayó el error, «con el restante material probatorio apreciado en conjunto, el sentido del fallo no consigue mantenerse» (CSJ AP2397-2022). 34.- Ahora bien, cuando la persona que recurre en casación alega específicamente que los jueces de instancia desconocieron la prohibición de fundamentar la condena en prueba de referencia (artículo 381), debe « mostrar que la prueba cuestionada en el cargo es de referencia (Cfr. artículos 437 y 438 de la Ley 906 de 2004) y después enseñar que, a

prueba de referencia (artículo 381), debe « mostrar que la prueba cuestionada en el cargo es de referencia (Cfr. artículos 437 y 438 de la Ley 906 de 2004) y después enseñar que, a pesar de no haber prueba directa o inferencial, el juzgador con sustento únicamente en aquella condenó al acusado » (CSJ AP7665-2024). 35.- En el caso concreto, la Sala estima que la argumentación que respalda el primer cargo no supera las exigencias correspondientes, transgrediendo varios de los principios que rigen el recurso extraordinario de casación, tales como los de corrección material 14 y debida fundamentación15. 35.1.- En primer lugar, porque si bien el demandante identificó el medio de prueba sobre el que recayó el error, esto es, la entrevista forense de K.Y.C.S., no es 14 En virtud de este principio, las razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder en un todo con la verdad procesal (CSJ SP2021-2022 y SP1302023, AP3947-2022 y AP4923-2024). En otras palabras, que los argumentos esgrimidos deben sujetarse a la realidad procesal (CSJ AP213-2021, AP1971-2023, AP948-2024, AP4923-2024 y AP2090-2025).15 Consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo» (CSJ AP5303-2022 y AP7475-2024), de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por

del fallo» (CSJ AP5303-2022 y AP7475-2024), de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado (CSJ AP3254-2023 y AP7475-2024).Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 13 verdad que el Tribunal le hubiera dado « valor probatorio». Al respecto, esa autoridad explicó que las entrevistas forenses de las tres menores no fueron tenidas en cuenta, « toda vez que el contenido concreto de las mismas se resguardó en el CD correspondiente que no fue objeto de exposición y análisis en la audiencia oral y, además, por las mismas razones, no pudo ser incorporado a la actuación». 35.2.- Por otra parte, porque el recurrente afirmó que el testimonio de K.Y.C.S. estuvo colmado de contradicciones que no alcanzaban a desvirtuar la presunción de inocencia, dejando de lado que, como la Sala explicó, el falso juicio de convicción no es el medio para controvertir la apreciación o la valoración probatoria. Ese ataque debió ser formulado a través de los errores de hecho (punto que se profundizará en el análisis del segundo cargo). 35.3.- Adicionalmente, el defensor se quejó de que la Fiscalía debió adelantar otras labores de investigación y respaldar su teoría del caso con otros medios de prueba adicionales al testimonio y la entrevista forense de la víctima. Este reproche desconoce que, como mencionó la Sala, la Ley

la Fiscalía debió adelantar otras labores de investigación y respaldar su teoría del caso con otros medios de prueba adicionales al testimonio y la entrevista forense de la víctima. Este reproche desconoce que, como mencionó la Sala, la Ley 906 de 2004 contempla un sistema de libertad probatoria en el que, «por contraposición al tarifado, la decisión de condena no se encuentra atada a la pluralidad de medios, sino al poder suasorio de lo allegado» (CSJ AP4435-2025). 35.4.- Ligado a lo anterior, el abogado deja de lado lo sucedido en el proceso, concerniente a que: (i) sí se adelantaron otras labores de indagación, de lo que dio cuentaCasación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 14 el funcionario del CTI con el que se incorporó el informe de investigador de campo FPJ-11 de 22 de febrero de 2019, «en el que allega una serie de fotografías realizadas a la vivienda de las víctimas y el procesado, en las que acredita que son inmuebles contiguos»; y (ii) la condena estuvo fundada en el testimonio de K.Y.C.S., el cual fue corroborado por las declaraciones de su madre y «los profesionales en la salud y psicología que la atendieron», quienes narraron lo que percibieron directamente, pero también lo que les contó la menor (prueba de referencia). 35.5.- En relación con lo último, el casacionista

psicología que la atendieron», quienes narraron lo que percibieron directamente, pero también lo que les contó la menor (prueba de referencia). 35.5.- En relación con lo último, el casacionista incumplió la carga argumentativa del falso juicio de convicción (Cfr. supra, fundamento jurídico n.° 34), toda vez que no demostró que no había prueba directa, que todos esos medios de prueba eran de referencia, y que la condena se basó exclusivamente en estos. 36.- Adicionalmente, el cargo transgrede el principio de autonomía16 por cuanto el demandante manifestó, de manera genérica, que los yerros señalados contrariaron los postulados de la sana crítica, reproche que debió plantear a través del falso raciocinio, aspecto en el que la Sala ahondará en el análisis del siguiente cargo. 5.3. Análisis del segundo cargo 16 Supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ AP3254-2023, AP2259-2024 y AP4923-2024).Casación Radicado n.° 63689

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CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 15 37.- Como la Sala mencionó en el examen del anterior cargo, uno de los errores de hecho es el falso raciocinio. Este error se configura cuando el juez observa la prueba en su integridad, pero al valorarla desconoce los postulados de la

15 37.- Como la Sala mencionó en el examen del anterior cargo, uno de los errores de hecho es el falso raciocinio. Este error se configura cuando el juez observa la prueba en su integridad, pero al valorarla desconoce los postulados de la sana crítica, es decir, una concreta ley científica, un principio lógico o una máxima de la experiencia (CSJ AP5164-2022, AP1381-2023, AP3666-2024 y AP4891-2025). 38.- Por tanto, quien lo alegue debe (i) señalar con exactitud el medio de conocimiento sobre el que recae el yerro, (ii) identificar aquello que expresamente dice y se deduce de él, (iii) el mérito persuasivo otorgado al mismo por el juzgador, (iv) indicar y desarrollar con precisión la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso valorativo, (v) así como la que apropiadamente le debió servir de apoyo, (vi) la norma de derecho sustancial que de forma indirecta resultó excluida o indebidamente aplicada o interpretada, y por último (vii) probar que, de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión adversa hubiera sido sustancialmente opuesto (CSJ AP668-2023, AP4923-2024 y AP4891-2025). 39.- Este cargo de la demanda infringe los principios de autonomía, no contradicción17 y corrección material. 17 Según el cual una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo («una cosa no puede

AP4923-2024 y AP4891-2025). 39.- Este cargo de la demanda infringe los principios de autonomía, no contradicción17 y corrección material. 17 Según el cual una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo («una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo, o no puede ser y no ser simultáneamente, o que dos juicios que entre sí se contradicen, no pueden ser verdaderos al mismo tiempo». CSJ SP245-2023, AP948-2024, AP2259-2024 y AP2090-2025).Casación Radicado n.° 63689

CUI: 73268610667520188013501

CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 16 39.1.- En primera medida, porque el defensor reconoció que K.Y.C.S. declaró en el juicio (prueba directa), pero al mismo tiempo afirmó que «se acreditó la ocurrencia de la conducta punible exclusivamente con pruebas de referencia». 39.2.- Ese alegato, además, está relacionado con la tarifa legal negativa establecida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, tema que es propio del falso juicio de convicción, tal como la Sala dilucidó en el examen del primer cargo. 40.- Por otra parte, el cargo transgrede los principios de debida fundamentación, claridad y precisión18. 40.1.- De manera preliminar, la Sala debe mencionar que el Tribunal indicó, en la sentencia de segunda

cargo. 40.- Por otra parte, el cargo transgrede los principios de debida fundamentación, claridad y precisión18. 40.1.- De manera preliminar, la Sala debe mencionar que el Tribunal indicó, en la sentencia de segunda instancia, que el testimonio de K.Y.C.S. dio cuenta que tuvo encuentros sexuales no consentidos con el procesado, aspectos que, como ya se mencionó (ver supra, fundamento jurídico n.° 35.4.), fueron corroborados por otros medios de prueba, como la declaración de la psicóloga del CTI que la atendió, quien realizó una « “síntesis” […] de las entrevistas rendidas por las tres víctimas». 40.2.- Así, más allá de señalar el medio de conocimiento sobre el que habría recaído el yerro (la «declaración del perito») y de alegar, de manera abstracta, que 18 Exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta (CSJ AP213-2021, AP1971-2023, AP2273-2024, AP4923-2024 y AP2090-2025).Casación Radicado n.° 63689

CUI: 73268610667520188013501

CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 17 los jueces vulneraron las leyes de la ciencia; el casacionista tenía el deber de identificar el contenido del medio de prueba y lo que se deducía de él, el mérito persuasivo otorgado por los funcionarios judiciales, así como indicar con precisión la ley de la ciencia aplicada de manera equivocada y la que debió utilizarse y, especialmente, demostrar que, de haber

y lo que se deducía de él, el mérito persuasivo otorgado por los funcionarios judiciales, así como indicar con precisión la ley de la ciencia aplicada de manera equivocada y la que debió utilizarse y, especialmente, demostrar que, de haber valorado adecuadamente ese medio de prueba en conjunto con los demás elementos de conocimiento, la decisión del Tribunal habría sido opuesta. En este caso, absolutoria. 5.4. Conclusión 41.- El defensor de CRISTIAN C AMILO R ODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no sustentó adecuadamente la demanda de casación, porque: 41.1.- Respecto del primer cargo (falso juicio de convicción), la Sala constató que no era cierto que la entrevista forense hubiera sido tenida en cuenta por el Tribunal, ni que la condena se hubiera fundamentado exclusivamente en pruebas de referencia. Esta se basó, primordialmente, y de acuerdo con el principio de libertad probatoria, en el testimonio de la víctima (corroborado con otros medios de prueba), sin que a través de este error pudiera controvertirse su apreciación o valoración. 41.2.- Con el segundo cargo (falso raciocinio), reiteró que la condena se fundamentó exclusivamente en pruebas de referencia, afirmación contraria a la realidad

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