CSJ - AP7247-2024(66915)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7247-2024(66915)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP72472024 Radicación No. 66915 (Aprobado Acta No. 286) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA , requerido por el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240160600
Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
2. A través de Nota Verbal COL 1037 del 17 de mayo de 20241 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, requerido por «la Juez de Primera Instancia Especializado en el Control, del Distrito Judicial Único del Estado de Morelos, dentro de carpeta penal JC/1729/2023, libró orden de aprehensión en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (…).»
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de mayo de 2024 2, decretó la captura con fines de extradición de PÉREZ VILLADA , quien había sido
la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de mayo de 2024 2, decretó la captura con fines de extradición de PÉREZ VILLADA , quien había sido retenido en Pereira, el 12 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-904/12024, publicada el 23 de enero de la misma anualidad.
4. Mediante Nota Verbal COL 1399 del 5° de julio de 20243, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, y, aportó la documentación pertinente para el trámite. 1 Folios 428 al 90 del expediente digital. 2 Folios 11 al 18 ibídem. 3 Folios 74 al 435 ibídem.
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JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, al remitir ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la presente actuación, mediante oficio DIAJI No. 2357 del 9 de julio de 2024 4, indicó que en el presente caso se encuentra vigente el “ Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de
2011”.
6. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, razón por la que,
6. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, razón por la que, mediante oficio MJD-OFI24-0031317-GEX-1100 del 30 de julio de 2024, remitió a la Corte la respectiva documentación.
7. Asumido el conocimiento del asunto , mediante auto del 13 de agosto siguiente, la Sala requirió a JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.
Como procedió de esa manera, a través de auto de 21 de agosto de 2024, se reconoció personería al apoderado de confianza que designó y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Así, el Ministerio Público y la defensa elevaron sus solicitudes probatorias. 4 Folio 72 del Expediente digital. 3CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
8. Sobre las pretensiones probatorias:
8.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN 1, con la finalidad de que estas Autoridades
Penal solicitó que: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN 1, con la finalidad de que estas Autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del ciudadano JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.088.279.875 nacido el 4 de junio de 1990 en Pereira, departamento de Risaralda. En el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.» 8.2. Por su parte, el apoderado judicial de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA hizo las siguientes peticiones: «1. Por favor realizar un estudio cronológico sobre las pruebas enviada por el pedido de extradición del Señor Pérez Villada por parte de los estados unidos de México.
2. Las fotografías, aunque están en blanco y negro se puede observar en ellas que no corresponden al señor Jorge Leonardo Pérez Villada sus rasgos físicos son muy diferentes.
3. Su nariz es espigada, sus orejas son paradas, la forma de su rostro es alargada, sus cejas son delgadas y más pronunciadas, puede observarse de mayor estatura, sus
labios son finos, la parte de su cabello es más tupida y cabello negro, se puede observar que su color de piel es trigueño. 4CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA 4º el señor Pérez Villada su nariz es ancha termina en forma redonda, sus orejas son pegadas a la cabeza hacia atrás, su rostro es menos alargado, sus cejas son pobladas espaciadas, es de menor estatura, sus labios son más anchos, el cabello es muy escaso y claro, y su piel es blanca típicas características morfológicas del latino de zona tórrida. Petición en concordancia con el artículo 500 de la Ley 904 del 2006 C.P.P. (…) JORGE LEONARDO PEREZ VILLADA, no es la persona que participo (sic) en los hechos que le indilgan, si fueran realizados en algún país vecino como Ecuador, Venezuela, Perú, podríamos pensar que sucedió, participo (sic) y regreso (sic) en forma ilegal clandestina (trocha) pero a México no es posible, solo lo quedaría por vía aérea y quedarían Registradas sus escalas, abordaje, llegada en todas partes aerolínea, aeropuertos, etc.
PRUEBAS
Documentales
1. Certificado de Movimientos Migratorios
2. Fotografías recientes
3. Carta de trabajo en empresa importante del sector
4. Declaraciones de testigos que acreditan su trabajo en Pereira las fechas de su acusación en México (sic)
5. Fotografías del expediente enviado por las autoridades mexicanas»
4. Declaraciones de testigos que acreditan su trabajo en Pereira las fechas de su acusación en México (sic)
5. Fotografías del expediente enviado por las autoridades mexicanas»
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JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
9. Mediante informe secretarial del 13 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala informó que el auto por medio del cual, se corrió traslado a las partes intervinientes para la presentación de solicitudes probatorias «cobró ejecutoria, durante los días 27, 28, y 29 de agosto de 2024, por lo tanto, el término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de agosto al 12 de septiembre de 2024.»
10. El apoderado judicial de PÉREZ VILLADA el 18 septiembre de 2024, radicó un segundo memorial en el que indicó lo siguiente: «Para mediados de la semana anterior llego en calidad de detenido a la cárcel la picota, al mismo patio donde se encuentra recluido mi poderdante Jorge Leonardo Pérez Villada, un sujeto que dice llamarse William Cardona, en este momento lo detuvieron porque al parecer este pedido en extradición por EL PAIS (sic) DE BRASIL.
2. ESPERO SEÑOR Magistrado (…) muy importante suministrarle esta información a Ud. Como miembro de la máxima autoridad Penal en Colombia podría corroborar lo dicho en las versiones de mi defendido en el sentido que
suministrarle esta información a Ud. Como miembro de la máxima autoridad Penal en Colombia podría corroborar lo dicho en las versiones de mi defendido en el sentido que existe una confusión en las autoridades mejicanas con la autoría de los hechos punibles que se está investigando en el estado de Morelos Cuernavaca México.
3. Anexo dos fotografías tomadas al mencionado individuo en la cárcel la picota , pero con mucha cautela ya que en un
6CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA sitio de estos la peligrosidad o riesgo de afectarse la integridad física o la vida son eminentes. (…) Además de las de acápite anexo dos fotografías tomadas en la cárcel la Picota al Posible responsable del homicidio en tentativa agravada indilgado a mi poderdante Y de lo cual existen pruebas claras pertinentes, conducentes y útiles, para probar la inocencia de los hechos por los cuales es acusado el señor Jorge Leonardo Pérez Villada.»
III. CONSIDERACIONES
11. Las pruebas en el trámite de extradición 11.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales
determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 11.2. A este propósito, en primer término, de acuerdo con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte como ámbito general de su pronunciamiento constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del ciudadano solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en 7CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA el extranjero y el cumplimiento de previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar. En consecuencia, éste es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, y acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 11.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, adoptado en Ciudad de México el 1° de agosto de 2011, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1663 de 2013. 11.4. En atención a lo establecido en ese instrumento internacional, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos, contenidos en
República mediante la Ley 1663 de 2013. 11.4. En atención a lo establecido en ese instrumento internacional, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos, contenidos en su artículo 4: 11.4.1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. 11.4.2. Si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas. 11.4.3. Si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar. 8CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA 11.4.4. Si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente. 11.4.5. Si la pena a imponer viola los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida. 11.4.6. Si la persona reclamada fue condenada o va a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción. 11.4.7. Si la persona reclamada ha sido sentenciada en
la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición. 11.4.8. Si con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y 11.4.9. Si la solicitud de extradición está acompañada de los documentos señalados en el Artículo 8 del Tratado, esto es: 11.4.9.1. Que la solicitud haya sido presentada por vía diplomática. 11.4.9.2. Que la solicitud contenga la expresión del delito por el cual se pide la extradición acompañada de: (i) 9CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA relación de los hechos imputados; (ii) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; (iii) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; (iv) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; (v) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y (vi) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente. 11.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por
la legislación de la Parte Requirente. 11.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 11.6. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 10CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
12. Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de JORGE
LEONARDO PÉREZ VILLADA.
13. Las pruebas que se decretan 13.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen
Ministerio Público relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, resulta procedente. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que una de las causales que impiden conceder la extradición según numeral 1, literal g del artículo 4 del Tratado suscrito el 1 de agosto de 2011 entre Colombia y México5, así como el artículo 29 de la Constitución Política, es establecer que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la 5 “Artículo 4. Causas para denegar una extradición. 1. Obligatorias. (…) g). si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición (…)”. 11CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA autonomía y soberanía nacional, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 13.2. En consecuencia, se accede a dichas peticiones y se ordenará: 13.2.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 6, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.279.875 y pasaporte AT611821. En caso afirmativo, deberá indicar: (i) el número de radicación; (ii) los hechos objeto de investigación; (iii) el estado actual del trámite y, (iv) remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 6 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 12CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 12CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA 13.2.2. Con el mismo propósito, se ordenará, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de PÉREZ VILLADA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministre la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
14. Las pruebas que se niegan: 14.1. De acuerdo con las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, relacionadas en el numeral 8.2 del acápite «sobre las peticiones probatorias» se negarán, por impertinentes, toda vez que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa.
14.2. Solicita: «1. Por favor realizar un estudio cronológico sobre las pruebas enviada (sic) por el pedido de extradición del Señor Pérez Villada por parte de los estados unidos de México.
2. Las fotografías, aunque están en blanco y negro se puede observar en ellas que no corresponden al señor Jorge Leonardo
13CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA Pérez Villada sus rasgos físicos son muy diferentes. 3. Su nariz es espigada, sus orejas son paradas, la forma de su rostro es alargada, sus cejas son delgadas y más pronunciadas, puede observarse de mayor estatura, sus labios son finos, la parte de su cabello es más tupida y cabello negro, se puede observar que su color de piel es trigueño. 4º el señor Pérez Villada su nariz es ancha termina en forma redonda, sus orejas son pegadas a la cabeza hacia atrás, su rostro es menos alargado, sus cejas son pobladas espaciadas, es de menor estatura, sus labios son más anchos, el cabello es muy escaso y claro, y su piel es blanca típicas características morfológicas del latino de zona tórrida». Y, concluye, que «(…) JORGE LEONARDO PEREZ VILLADA, no es la persona que participo (sic) en los hechos que le indilgan, si fueran realizados en algún país vecino como Ecuador, Venezuela, Perú, podríamos pensar que sucedió, participo (sic) y regreso (sic) en forma ilegal clandestina (trocha)
le indilgan, si fueran realizados en algún país vecino como Ecuador, Venezuela, Perú, podríamos pensar que sucedió, participo (sic) y regreso (sic) en forma ilegal clandestina (trocha) pero a México no es posible, solo lo quedaría por vía aérea y quedarían Registradas sus escalas, abordaje, llegada en todas partes aerolínea, aeropuertos, etc.» Esas postulaciones son impertinentes. Ello, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la participación de su representado en el delito que fundamenta el pedido internacional, pues, nótese que incluso asegura que «JORGE LEONARDO PEREZ (sic) 14CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA VILLADA, no es la persona que participo (sic) en los hechos que le indilgan (…)» Igualmente, pretende que se tengan como pruebas documentales: «1. Certificado de Movimientos Migratorios; 2. Fotografías recientes; 3. Carta de trabajo en empresa importante del sector; 4. Declaraciones de testigos que acreditan su trabajo en Pereira las fechas de su acusación en México y, 5. Fotografías del expediente enviado por las autoridades mexicanas» con el propósito de demostrar la no participación de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, en el delito de «homicidio calificado en grado de tentativa (…).»
autoridades mexicanas» con el propósito de demostrar la no participación de JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA, en el delito de «homicidio calificado en grado de tentativa (…).»
En esa medida, la intención de la defensa es generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradición, y para ello, aporta documentos con los que pretende demostrar que para la época en que se dice se cometió la conducta punible, él se encontraba en la ciudad de Pereira, pretensiones ajenas al escenario del trámite de extradición, debate que indiscutiblemente debe darse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso contra de PÉREZ VILLADA. En cualquier caso, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos , razón por la que no se hace 15CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA necesario ordenar pruebas con el fin de aclararlos o ampliarlos.
15. En consideración a lo anterior, la Sala negará la práctica de las pruebas en mención.
16. En lo que respecta a los memoriales que radicaron el apoderado judicial y PÉREZ VILLADA el 18 septiembre de 2024, la Sala no hará pronunciamiento alguno, por extemporáneos, pues, a través de informe secretarial del 13
apoderado judicial y PÉREZ VILLADA el 18 septiembre de 2024, la Sala no hará pronunciamiento alguno, por extemporáneos, pues, a través de informe secretarial del 13 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala informó que el auto por medio del cual, se corrió traslado a las partes intervinientes para la presentación de solicitudes probatorias «cobró ejecutoria, durante los días 27, 28, y 29 de agosto de 2024, por lo tanto, el término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de agosto al 12 de septiembre de 2024.» En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. ORDENAR, por solicitud del Ministerio Público la práctica de las pruebas referidas en el numeral 13 de la parte considerativa de esta providencia.
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JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y que se enunciaron en el numeral 14 de la parte considerativa de esta providencia.
3. Contra la decisión del numeral 2° -pruebas negadasprocede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado 17CUI 11001020400020240160600 Radicado 66915 Extradición
JORGE LEONARDO PÉREZ VILLADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 18