CSJ - AP725-2016(46729)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP725-2016(46729)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP725-2016 Radicación 46729 Acta No. 32 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de d os m il dieciséis (2016). A S U N TO Se p r o n u n c ia la Sala sobre la admisibilidad de la d e m a n da de revisión f o r m u l a da en n o m b re de I V O N NE A N D R EA C A D E NA RODRÍGUEZ, E D W IN DARÍO B A R R E TO R O M E RO y C E S AR A U G U S TO JIMÉNEZ RENDÓN, c o n t ra el fallo dictado el 10 de octubre del 2 0 12 por el T r i b u n al S u p e r i or de C u n d i n a m a r c a, m e d i a n te el c u al los condenó a la p e na de doscientos sesenta (260) m e s es de prisión, en calidad de cómplices de los delitos de h o m i c i d io agravado, porte ilegal de a r m as de fuego de defensa p e r s o n al y h u r to calificado y agravado. Revisión 46729 Ivonne Andrea Cadena Rodríguez Y Otros A N T E C E D E N T ES Y C O N S I D E R A C I O N E S:
1. A través de fallo del 30 de j u l io de 2 0 12 el Juzgado S e g u n do P e n al del C i r c u i to de Descongestión de Zipaquirá,
absolvió a los procesados de l os delitos referidos en esta decisión.
2. C o n t ra la sentencia i n t e r p u so recurso de apelación el fiscal del caso, impugnación que fue d i r i m i da por la Sala P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de C u n d i n a m a r ca el 10 de octubre de aquel año, que los condenó c o mo cómplices por los delitos i n i c i a l m e n te m e n c i o n a d o s, imponiéndoles la p e na de prisión i g u a l m e n te aludida, providencia que cobró ejecutoria el día 15 de m a yo de 2 0 13 según constancia que en ese sentido m i l i ta en el expediente.
3. Respecto de la sentencia de s e g u n da instancia, q u i en actuó c o mo defensor de los acusados en el proceso respectivo, presentó d e m a n da de revisión c on f u n d a m e n to en la c a u s al 6^ del articulo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, esto es, por haberse soportado la c o n d e na en p r u e ba falsa.
4. En términos del artículo 193 de la Ley 9 06 de 2 0 04 '7a acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los
demás casos se requerirá poder especial para el efecto". 2 / Revisión 46729 Ivonne Andrea Cadena Rodríguez Y Otros Consagra en ese orden el precepto transcrito u na reiterada y pacífica línea jurisprudencial desarrollada por la Corte, según la cual la acción de revisión es autónoma e independiente d el proceso q ue se cuestiona a través suyo, dado que con la m i s ma se busca remover la firmeza de cosa juzgada que reviste la decisión ejecutoriada que le puso fin a la actuación, por m a n e ra que si el condenado que interpone de m o do directo la acción no es un profesional del derecho, o si quien actúa como t al en su n o m b re carece de m a n d a to especial p a ra e se f i n, no tendrá legitimación para la proposición de dicho trámite. La Corte sobre el particular se ha pronunciado en l os siguientes términos: Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto. 3 / Revisión 46729 Ivonne Andrea Cadena Rodríguez Y Otros
puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de cosa juzgada. El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho para ejercer la acción de revisión" (CSJ AP, 8 de agosto de 2 0 0 2, Rad. 1 8 6 9 3; C SJ AP, 18 de abril de 2 0 1 2, Rad. 3 5 . 2 5 2; C SJ AP, 12 de diciembre de 2 0 1 2, Rad. 4 0 . 3 6 3; C SJ AP, 20 de m a r zo de 2 0 1 3, Rad. 4 0 . 9 4 3; y C SJ AP, 2 de julio de 2 0 1 3, Rad. 4 1 2 8 3 ).
5. En el a s u n to que se examina, el abogado que suscribe la d e m a n da carece de legitimidad p a ra promover la acción de revisión en representación de l os sentenciados I V O N NE A N D R EA C A D E NA RODRÍGUEZ, E D W IN DARÍO B A R R E TO R O M E RO y C E S AR A U G U S TO JIMÉNEZ RENDÓN, p or cuanto no h ay acreditación de que p a ra esos fines éstos le h a y an conferido poder, como lo exige el artículo 193 de la ley 9 06 de 2 0 0 4.
El hecho de q ue el autor d el libelo se anuncie como su defensor y en e sa condición acaso l os h a ya asistido en el proceso que por la senda de la revisión se pretende cuestionar, de n i n g u na m a n e ra s u b s a na la omisión referida, toda vez que. 4 / Revisión 46729 Ivonne Andrea Cadena Rodríguez Y Otros según ya se dijo, la acción extraordinaria se constituye en autónoma e independiente de aquél. Por tanto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE C A S A C I ON P E N A L, R E S U E L V E: I N A D M I T IR la d e m a n da de revisión presentada en n o m b re de I V O N NE A N D R EA C A D E NA RODRÍGUEZ, E D W IN DARÍO B A R R E TO R O M E RO y C E S AR A U G U S TO JIMÉNEZ RENDÓN, p or falta de legitimidad d el d e m a n d a n t e. C o n t ra esta decisión procede el r e c u r so de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Revisión 46729 Ivonne Andrea Cadena Rodríguez Y Otros :R P A T I ÑO C A B R E p.
P A T R I C IA S A L A Z AR C I J E LU L U IS G U I L L E R MO S A L A Z AR O T E R O" N u b ia Y o l a n da N o va García
Secretaria 6