CSJ - AP7250-2017(44044
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7250-2017(44044
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata de Casación Peral
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Radicación n° 44.044 Aprobado Acta Ne 359 AP7250-2017 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). IL OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a analizar la procedencia de proferir auto inhibitorio respecto de la ex congresista MARÍA DEL SOCORRO BUSTAMANTE IBARRA, con ocasión de su fallecimiento.
II. CONSIDERACIONES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciPóenna l Única Instancia 44.044 Hernando José Padaui Álvarez y otros Mediante Informe de Policia Judicial No. 9-55798 del 5 de octubre de 2015, se allegó el registro civil de defunción, indicativo serial 08606176, donde consta que el día 20 de marzo de 2015 se produjo el deceso de la ex congresista MARIA DEL SOCORRO BUSTAMANTE IBARRA, Plenamente evidenciada la situación expuesta, la misma configura una causal objetiva de extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 y del artículo 38 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, al constituir lo anterior motivo fundado de decaimiento de la acción penal en contra del presunto infractor y dado que se produjo en momentos en que se estaba surtiendo la investigación previa, se proferirá
resolución inhibitoria en lo que corresponde a la citada ex congresista, en la medida que “la acción penal no puede iniciarse”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000. C.1. fol 174 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Caración Penal Única Instancia 44.044 Hernando José Padaui Álvarez y otros Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Proferir resolución inhibitoria en favor de MARIA DEL SOCORRO BUSTAMANTE IBARRA, ante la imposibilidad de iniciarse la acción penal en su contra en razón de su fallecimiento, tal como se expuso en la parte motiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000.
SEGUNDO: En consecuencia, ordénese el archivo de la presente actuación en lo que respecta a la imputada.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase AN N O
EUGENIO FE: EA
República de Colombia Conte Suprema de Justicia Sala e Casación Penal Única Instancia 44.044 Hernando José Padaui Álvarez y otros
FERNANDO LEÓN fBOLANUS PALACIOS
/ £í3sr EaU)L
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
—— TT — —
buts ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cosación Penal Única Instancia 44.044 Hernando José Padaui Álvarez y otros
/ LUIS Gi SALAZAR OTERO ” Al ha da Ea
LA Y A NOVA GARCÍA
Secretaria