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CSJ - AP7250-2024(64890)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7250-2024(64890)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP7250-2024 Radicación No. 64890 Acta No. 286 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de «Sicariato, Cooperador Inmediato en el Delito de Estafa Continuada,CUI 11001020400020230207900

Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA Capacitación Indebida, Legitimación de Capitales, Resistencia a la Autoridad y Asociación».

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Notas Verbales I.2023.CO No. 00876 del 30 de junio de 2023 1, e I. 2023.CO No. 00904 del 4 de julio del mismo año2, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.271.187, quien es requerido por los Juzgados 37 de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito y 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito

quien es requerido por los Juzgados 37 de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito y 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, ambos del aérea metropolitana de Caracas, por los delitos de «sicariato y agavillamiento» y «cooperador inmediato en el delito de estafa continuada, captación indebida, legitimación de capitales, resistencia a la autoridad y asociación», respectivamente.

3. El Fiscal General de la Nación, con resoluciones proferidas el 4 3 y 5 de julio de 2023 4, libró orden de detención con fines de extradición en contra de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA . La captura se había materializado previamente el 26 de junio del mismo año en la ciudad de Bogotá, con ocasión de la Circular Roja de la 1 Folio 3 del expediente. 2 Folio 50 ibidem. 3 Folios 81 a 84 ibidem 4 Folios 141 a 145 ibidem.

2CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA Interpol No. A-4222/5-2017 del 9 de mayo de 2017, con fecha de actualización del 27 de enero del 2023.

4. Con la Nota Verbal I-2023.CO No. 01336 del 21 de septiembre de 2023 5, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, para

septiembre de 2023 5, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, para que comparezca ante los Juzgados 37 de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial y 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial, ambos del área metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de «cooperador inmediato en el delito de estafa continuada, captación indebida, legitimación de capitales, resistencia a la autoridad y asociación».

5. Sin embargo, debido a que la Nota Verbal I-2023.CO No. 01336 únicamente hizo referencia a los delitos arriba mencionados, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó la aclaración respectiva a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJD-OFI23-0037388 del 3 de octubre de 2023.

6. En respuesta, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a través de Nota Verbal I2023.CO No. 01380 del 6 de octubre del mismo año 6, indicó: 5 Folio 211 ibidem. 6 Folio 504 ibidem.

3CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA «(…) la solicitud formal de extradición remitida por esta

6 Folio 504 ibidem. 3CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA «(…) la solicitud formal de extradición remitida por esta Misión Diplomática se refiere a los dos pedidos de extradición seguidos en contra del ciudadano Edgar Alonso Valencia Quesada, titular de la cédula de identidad Nro. E72.271.187, por el delito de "Sicariato, Cooperador Inmediato en el Delito de Estafa Continuada, Captación Indebida, Legitimación de Capitales, Resistencia a la Autoridad y Asociación", de acuerdo a la Sentencia Nro. 324 del 20 de septiembre de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.»

7. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 7 conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición: «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional », adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.

8. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el

expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI23-00038454-GEX-10100.

9. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de octubre de 2023, se requirió a EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA para que designara un defensor que lo representara en la actuación, y se reconoció personería al 7 Oficio DIAJI No. 3109 del 21 de septiembre de 2023.

4CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA abogado de confianza, mediante auto del siguiente 25 de octubre, en el cual también se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

10. Posteriormente, mediante auto del 15 de julio de 2024, de conformidad con el poder y memorial allegado el 26 de junio del mismo año, se reconoció personería para actuar dentro del presente trámite al abogado, como defensor de confianza del requerido en extradición EDGAR

ALONSO VALENCIA QUESADA.

III. PETICIONES PROBATORIAS

11. El Delegado del Ministerio Público solicitó o ficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de establecer si el requerido tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.

12. Por su parte, el apoderado del EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA solicitó: 12.1. Se practique prueba técnica en la que se determine que «el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido.» 12.2. Solicitar a «las autoridades correspondientes se

12.1. Se practique prueba técnica en la que se determine que «el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido.» 12.2. Solicitar a «las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición de VALENCIA QUESADA, así como de las normas que 5CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA consagran los términos prescriptivos de la acción penal en la República Bolivariana de Venezuela.» 12.3. En atención a que EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, « debió salir de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de las amenazas contra su vida y su integridad personal y la de su familia.» Solicita que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela allegue «estudios de seguridad que determinen si tales amenazas aún persisten.» 12.4. Se escuche en declaración a EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, para que exponga las razones por las cuales debió abandonar la República Bolivariana de Venezuela. 12.5. Se recepcione el testimonio de la abogada de nacionalidad venezolana Luzmar Nazareth Oliveros Prato, defensora del señor VALENCIA QUESADA, quien fue la persona que «lo instara a abandonar el país de Venezuela, informándole que su vida corría peligro.» 12.6. Se allegue una certificación en la que se indique

defensora del señor VALENCIA QUESADA, quien fue la persona que «lo instara a abandonar el país de Venezuela, informándole que su vida corría peligro.» 12.6. Se allegue una certificación en la que se indique cuánto tiempo permaneció privado de la libertad de manera preventiva EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, por virtud de los delitos por los cuales se solicita su extradición por la República Bolivariana de Venezuela.

IV. CONSIDERACIONES

6CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

13. Las pruebas en el trámite de extradición 13.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 13.2. Según la jurisprudencia de esta Sala, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales, además de las establecidas en la Constitución Política. Por consiguiente, el concepto deberá guiarse por los siguientes

criterios8: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado.

consiguiente, el concepto deberá guiarse por los siguientes criterios8: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento9. 8 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 9 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 7CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 13.3. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial - administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 13.4. Conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y como consecuencia está autorizada «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»10. 13.5. Por las razones antes expuestas, si las

impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»10. 13.5. Por las razones antes expuestas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

14. Pruebas que se decretarán 14.1. La Sala advierte que la prueba solicitada por el Ministerio Público resulta pertinente toda vez que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación. 10 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004.

8CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 14.2. En el escrito de solicitud probatoria, el representante del Ministerio Público, pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición. 14.3. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionadas con uno de los aspectos que se debe valorar en el concepto: la verificación de la no vulneración del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también

extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.4. Por lo anterior, se accede a dicha petición; por lo que, en consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 11, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA , ciudadano 11 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 9CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.271.187. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den

radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 14.5. Con el mismo propósito, de oficio, se ordenará, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

15. Pruebas que se negarán 15.1. Las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas en los numerales 12.1. y 12.2., se negarán, por

10CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA cuanto su incorporación resulta innecesaria, toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. 15.1.1. En efecto, respecto a la solicitud encaminada a determinar que «el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido»,

que sirve de soporte al pedido de extradición. 15.1.1. En efecto, respecto a la solicitud encaminada a determinar que «el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido», reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que cotejó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición12. 15.1.2. Conforme a ello, basta decir, sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. 15.1.3. Por otro lado, frente a solicitud de requerir a «las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición de VALENCIA QUESADA» , se tiene que en el expediente reposan copias de las normas aplicables al caso13. 15.1.4. En ese orden, se negarán por innecesarias las 12 Folio 97 a 99 del expediente. 13 Folio 490 a 500 del expediente. 11CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA pruebas encaminadas a acreditar la plena identidad EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA y a requerir al

Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA pruebas encaminadas a acreditar la plena identidad EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA y a requerir al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela las normativas que consagraren los delitos por los cuales es pedido, por las razones antes expuestas. 15.2. Ahora, las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas en los numerales 12.3., 12.4. y 12.5., tampoco pueden admitirse, por cuanto, no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a determinar, los motivos por los cuales el requerido salió de Venezuela. 15.2.1. En efecto, a través de dichas postulaciones probatorias, la defensa pretende exponer la situación de seguridad a la cual puede verse expuesto EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA en caso de retornar al país requirente, sin embargo, dichas solicitudes no aportan, en concreto, elementos que incidan en los parámetros que deben evaluarse al emitir el concepto, conclusión que no impide precisar que, en materia de los derechos humanos de los ciudadanos colombianos o extranjeros requeridos en extradición, la Sala, en acatamiento de lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, exhorta al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la persona

extradición, la Sala, en acatamiento de lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, exhorta al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la persona requerida a que el país solicitante respete sus garantías fundamentales. 12CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 15.2.2. Lo expuesto, en razón a que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido , lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias 14, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal15. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba

proceso penal15. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado , la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso 14 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 15 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181. 13CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA acorde con la legislación del Estado requirente. (Resaltado de la Sala) 15.2.3. Así las cosas, se negarán por impertinentes, las pruebas solicitadas por la defensa, al no estar relacionadas con las temáticas que debe evaluar la Sala en el presente caso, pues, se itera, están dirigidas a determinar los motivos por los cuales el requerido salió de Venezuela. 15.3. Ahora, como quiera que frente a la petición probatoria relacionada en el numeral 12.6., encaminada a que se « allegue una certificación a cerca de cuánto tiempo permaneció privado de la libertad de manera preventiva

probatoria relacionada en el numeral 12.6., encaminada a que se « allegue una certificación a cerca de cuánto tiempo permaneció privado de la libertad de manera preventiva EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA», el abogado no indicó el propósito de ese requerimiento, se debe recordar la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. 15.3.1. Al respecto, mediante auto AP261-2024 del 24 enero de 2024, radicado. 61142, la Sala advirtió las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite, concretamente indicó: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos 14CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.» 15.3.2. Corolario de lo expuesto, quien propone un

obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial.» 15.3.2. Corolario de lo expuesto, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento, pues, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. 15.3.3. Así las cosas, por motivación insuficiente de la referida postulación probatoria, se niega su decreto. 15.3.4. No está de más indicar, que en todo caso la Sala al momento de emitir el respectivo concepto, dentro de los condicionamientos que se le solicitan al Gobierno Nacional para la entrega del requerido, se encuentra que el tiempo que dicha persona permanezca privada de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 15CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público, la prueba relacionada en el acápite 14.4. de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio, la práctica de la

V. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público, la prueba relacionada en el acápite 14.4. de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio, la práctica de la prueba relacionada en el numeral 14.5. de los considerandos de la presente decisión.

TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa conforme a lo indicado en el numeral 15 de este proveído.

CUARTO: contra la decisión adoptada en el numeral tercero procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 16CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 17CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

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