🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP7263-2024(67662)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP7263-2024(67662)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7263-2024 Radicación n.° 67662 (Acta n.° 286) Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. La Corte define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta en contra de JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA , por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con extorsión.

ANTECEDENTES

2. El día 11 de abril de 2023, ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Funza

(Cundinamarca), en desarrollo de las audienciasCUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata concentradas la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con extorsión con circunstancia de agravación punitiva, de conformidad con los artículos 205, 212A, 31, 244, 245 numeral 2 del Código Penal.

3. El 10 de julio de 2023 fue radicado el escrito de acusación por el ente fiscal, por las mismas conductas. Del pliego acusatorio se extrae que la conducta reprochada se

narró de la siguiente manera:

numeral 2 del Código Penal.

3. El 10 de julio de 2023 fue radicado el escrito de acusación por el ente fiscal, por las mismas conductas. Del pliego acusatorio se extrae que la conducta reprochada se

narró de la siguiente manera:

(…) PARA EL CASO QUE NOS ACUPA EN ESTA

INVESTIGACIÓN Y ACTO DE ACUSACIÓN, TENEMOS

QUE SE TRATA DE DOS (2) LAS VÍCTIMAS, POR HECHOS

CONOCIDOS ACORDE CON DENUNCIAS INDIVIDUALES

(sic), LAS CUALES SE ACUMULARON POR CONEXIDAD

PROCESAL. LAS DENUNCIAS CONEXADAS EN ESTE

CASO Y QUE CORRESPONDEN CON LAS DENUNCIAS

QUE FUERON CONSIDERADAS EN EL ACTO DE IMPUTACIÓN SON LAS DE LOS RADICADOS 110016000705201480029, 252866099074201500013 y

11001600023201406093. 3.1.1 VÍCTIMA 1: MERLY YISED LEGUIZAMÓN GAMBOA. 3.1.1.1 Los hechos en cuanto a MERLY YISED LEGUIZAMÓN GAMBOA acontecen en el municipio de

Funza Cundinamarca, en la Calle 15 No. 3 - 04 Hotel Gualí (sic). 3.1.1.2 En tiempo, los hechos referidos a MERLY YISED LEGIZAMÓN GAMBOA, acontecen el 12 de abril de 2014. 3.1.1.3 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", realizó acometimientos libidinosos en la joven MERLY YISED LEGUIZAMÓN

3.1.1.3 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", realizó acometimientos libidinosos en la joven MERLY YISED LEGUIZAMÓN GAMBOA, para su satisfacción personal; comportamientos que se pueden configurar en el ámbito del acceso carnal, 2CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata por cuanto ejecutó en ella, penetración de su miembro viril por vía vaginal, anal y oral. 3.1.1.4 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", para la ejecución del comportamiento que se ha señalado como acceso carnal, en la joven MERLY YISED LEGUIZAMÓN GAMBOA, hizo uso de la fuerza física y la coacción psicológica causada por la intimidación con amenazas y la generación de entornos que no le permitieron a la víctima dar su libre consentimiento. 3.1.1.5 La joven MERLY YISED LEGUIZAMÓN GAMBOA, para la época de los hechos, era mayor de edad. Nació el 23 de agosto de 1989. 3.1.1.6 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", realizó constreñimiento a la joven MERLY YISED LEGUIZAMÓN GAMBOA, exigiéndole dinero

y a su vez demandando nuevas actividades sexuales, a efectos de no publicar videos y fotografías tomadas en el mismo acto de la agresión sexual que aquí nos ocupa, según se detalla en los numerales 3.1.1.3. y 3.1.1.4. 3.1.2 VÍCTIMA 2: DIANA CAROLINA MATALLANA LOAIZA. 3.1.2.1 Los hechos en cuanto a DIANA CAROLINA MATALLANA LOAIZA, acontecen en la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 22 No. 15 27 /71 Barrio Santa fe, Residencias Calamar. 3.1.2.2 En tiempo, los hechos referidos a DIANA CAROLINA MATALLAN LOAIZA, acontecen Entre el 09 y el 17 de abril de 2014. 3.1.2.3 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", realizó acometimientos libidinosos en la joven DIANA CAROLINA MATALLANA LOAIZA, para su satisfacción personal; comportamientos que se pueden configurar en el ámbito del acceso carnal, por cuanto ejecutó en ella, penetración de su miembro viril por vía vaginal, anal y oral. 3.1.2.4 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", para la ejecución del comportamiento que se ha señalado como acceso carnal,

en la joven DIANA CAROLINA MATALLANA LOAIZA hizo 3CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata uso de la fuerza física y la coacción psicológica causada por la intimidación bajo amenazas y la generación de entornos que no le permitieron a la víctima dar su libre consentimiento. 3.1.2.5 La joven DIANA CAROLINA MATALLANA LOAIZA, para la época de los hechos, era mayor de edad. Nació el 20 de marzo de 1996. 3.1.2.6 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", realizó constreñimiento a la joven DIANA CAROLINA MATALLANA LOAIZA, exigiéndole dinero y a su vez demandando nuevas actividades sexuales, a efectos de no publicar videos y fotografías tomadas en el mismo acto de la agresión sexual que aquí nos ocupa, según se detalla en los numerales 3.1.2.3. y 3.1.2.4. 3.1.3 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", fue miembro de la fuerza pública del estado colombiano. 3.1.4 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", para la época en que ocurrieron los hechos, era persona mayor de edad, nació el 08 de septiembre de 1976. Se encuentra individualizado e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.222.174 de Barranquilla.

los hechos, era persona mayor de edad, nació el 08 de septiembre de 1976. Se encuentra individualizado e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.222.174 de Barranquilla. 3.1.5 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", realizó las conductas por sí mismo; tuvo un comportamiento doloso en la comisión de la conducta punible, al estimar que tenía conocimiento de los hechos, capacidad de comprender su ilicitud y de determinarse frente a esa comprensión. 3.1.6 El señor JUAN CARLOS LÍEVANO ZAPATA alias "GERÓNIMO ALCOCER", era consciente que, al realizar este tipo de conductas vulnera la libertad, integridad y formación sexuales de las jóvenes; que son actos socialmente reprochables y legalmente prohibidos, que tienen sanción penal; por consiguiente, le era exigible comportarse de forma distinta. No le amparaba ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad penal (Art. 32 C.P.P.). (…)

4. Asignado el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza

4CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata (Cundinamarca), el 06 de diciembre de 2023 el togado instaló audiencia de formulación de acusación, en la cual el representante del Ministerio Público le solicitó al ente fiscal que aclarara:

(Cundinamarca), el 06 de diciembre de 2023 el togado instaló audiencia de formulación de acusación, en la cual el representante del Ministerio Público le solicitó al ente fiscal que aclarara:

I. ¿Cuál era la cuantía del delito de extorsión respecto a cada una de las víctimas;

II. ¿Cuál era el verbo rector del delito de extorsión?;

III. ¿Cuál era el agravante respecto al delito de extorsión?

5. En la misma oportunidad la defensa solicitó se clarificara si se estaban imputando dos delitos los cuales a su punto de vista no guardaban coherencia.

6. Por lo anterior, la Fiscalía procedió a explicar que: «para la defensa se habla de concurso de conductas punibles y ello se extrae de la situación fáctica» para la solicitud efectuada por el procurador indicó requerir «un tiempo prudencial para resolverlas» por lo tanto, pidió suspensión de la diligencia «porque hay otra circunstancia que se debe corroborar, si es tentado o consumado el delito de extorsión.»

7. Conforme a lo anterior, el juez de conocimiento accedió a lo solicitado y procedió a fijar el 14 de diciembre de 2023, como fecha para continuar la audiencia de acusación.

8. El 12 de diciembre siguiente, la fiscalía radicó

aclaración y adición al escrito de acusación previamente 5CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata descrito, con el fin de atender las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público y la defensa, dentro de lo cual expuso que: DETALLAR CUÁL ES LA CUANTÍA EN RELACIÓN CON CADA VÍCTIMA. - En relación con la Víctima MERLY YISED LEGUIZAMON GAMBOA, el imputado JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA le exigió la suma de un millón de pesos ($1.000. 000,oo), esto ante la negativa de ella de acceder a tener relaciones con él, pero que luego que él le exigiera el dinero, y ante la manifestación de no posee esa cantidad (sic), en compensación por ese dinero, tuvo que realizarle nuevamente sexo oral. - En cuanto a la víctima DIANA CAROLINA MATALLANA, le exigió la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00) para no publicar las fotos que le había tomado a ella desnuda. Inicialmente le señala esa suma, pero le exigió que ese mismo día debía que darle doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo), que incluso se comunicó con la familia de la víctima y a ellos les hizo también las exigencias de un millón de pesos ($1.000.000). De esta exigencia, existe un pago por giro desde un establecimiento de comercio, debidamente documentado, por el pago de cincuenta mil pesos ($50.000). - Se evidencia que, en los dos eventos, existe constreñimiento que se ampara en el hecho de obligar a

debidamente documentado, por el pago de cincuenta mil pesos ($50.000). - Se evidencia que, en los dos eventos, existe constreñimiento que se ampara en el hecho de obligar a hacer un pago de dinero que claramente propone el beneficio ilícito del sujeto activo. En la primera víctima para no realizar en ella más eventos sexuales, el cuál ante la improbabilidad de realizar ese pago, el mismo agresor lo cambia por un "favor" sexual, que igualmente implica un beneficio ilícito; y, en la segunda víctima, un provecho ilícito para no publicar las fotografías. De allí se puede colegir, cuál es el verbo rector y la existencia del constreñimiento. - Independientemente de la suma pagada, se puede claramente concebir, que la extorsión llegó a su consumación: Se hizo un pago en dinero en cuanto a una víctima y en la otra, se realizó otros actos sexuales como compensación del dinero exigido. 6CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata

CUAL ES EL REFERENTE FÁCTICO Y PROBATORIO DEL

AGRAVANTE DEL DELITO DE EXTORSIÓN.

No obstante que es un hecho a probar, bien puede documentarse este aspecto en el escrito de acusación en su numeral, 6.3.13.14; allí se puede concebir ese aspecto probatorio. En cuanto al referente fáctico, se puede evidenciar en las declaraciones y denuncias de las víctimas, por cuanto es ese referente el que le permite a la fiscalía dar curso a la

probatorio. En cuanto al referente fáctico, se puede evidenciar en las declaraciones y denuncias de las víctimas, por cuanto es ese referente el que le permite a la fiscalía dar curso a la investigación de su condición como ex funcionario o ex empelado de las Fuerzas armadas.

9. El 14 de diciembre de 2023, ante el Juzgado Tercero de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) fue instalada la diligencia de continuación de la audiencia de acusación.

Pero por la ausencia de la Fiscal delegada no se logró efectuar la diligencia, por lo cual se fijó como nueva fecha el 01 de febrero de 2024, a las 10:30 am.

10. Mediante auto del 11 de enero de 2024, el Juzgado reprogramó la diligencia prevista inicialmente para el 01 de febrero del mismo año, al 10 de abril de 2024, ya que, mediante correo electrónico presentado por la fiscal, informó que para el día 01 de febrero de 2024 no se tenía programada adelantar audiencias con esa delegada.

11. El 10 de abril de 2024, se continuó la audiencia de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza. En esta oportunidad la Fiscalía informó que había realizado las aclaraciones requeridas por las partes, precisó que frente a Merly Leguizamón no se podía predicar la consumación de la

7CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata extorsión. Por el contrario, con la segunda víctima Diana Carolina Matallana sí existe una extorsión consumada.

12. En desarrollo de esa audiencia, el Ministerio Público nuevamente manifestó que «no es clara la acusación ya que no se ha determinado el verbo rector del delito de extorsión, también no se aclaró cuál fue la situación respecto de una de las víctimas, debido a que la exigencia de dinero se cambió por un favor sexual». P or ese motivo solicitó nuevamente que se esclareciera tal situación. La petición fue coadyuvada por la defensa.

13. Para proseguir la diligencia, se fijó fecha en múltiples ocasiones, pues diferentes eventualidades impidieron su normal realización.

14. Hasta el 15 de mayo de 2024 a partir de las 9:08 am se continuó la audiencia de formulación de acusación.

Para entonces la Fiscalía aclaró el escrito de acusación como habían pedido defensa y Ministerio Público. Además, indicó que LIÉVANO ZAPATA no se valió de su condición de ex integrante de la fuerza pública para cometer las conductas que le fueron enrostradas, por lo cual no había lugar a la circunstancia de agravación punitiva por esa condición1.

15. Según lo anterior, se acusó a JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA, como autor de los delitos de acceso

condición1.

15. Según lo anterior, se acusó a JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA, como autor de los delitos de acceso carnal violento por el uso de la fuerza, en concurso con 1 Récord 15:3623:48, Continuación audiencia de acusación 15 de mayo de 2024.

8CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata extorsión en calidad de autor a título de dolo. El juez dio traslado de la acusación a las partes, de las cuales únicamente el Ministerio Publico argumentó que seguía sin ser clara la acusación.

16. Una vez escuchadas las partes, el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza manifestó que no tenía claro si recaía en él la competencia territorial para conocer del presente asunto, ya que los hechos sucedieron en distintos lugares (Funza y Bogotá).

17. El Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Funza precisó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, debido a que el delito base (extorsión) ocurrió en dicha ciudad, se declaró incompetente para darle trámite al asunto y ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. Acto seguido dio el uso de la palabra a las partes quienes no manifestaron inconformidad.

18. Una vez remitido el expediente a los Juzgados

Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. Acto seguido dio el uso de la palabra a las partes quienes no manifestaron inconformidad.

18. Una vez remitido el expediente a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 30 de mayo de 2024, por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. El 19 de octubre de 2024, instaló audiencia para continuar con la formulación de acusación, dejó constancia que fueron convocadas las partes e intervinientes, sin embargo, solo se presentó el fiscal.

9CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata

19. Procedió a indicar la Juez Quinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que sería del caso proceder con la continuación de la audiencia de acusación, de no ser porque no es competente por el factor territorial, pues no es claro el lugar en el que se cometió el delito de extorsión.

20. La juez concluyó que en este caso se juzgaban delitos conexos, por eso la Ley 906 de 2004 en su artículo 52 establece la competencia del funcionario que debe conocer del asunto. Como no hay claridad sobre el lugar de la comisión del ilícito de extorsión, la competencia se debía definir de conformidad con el ultimo parámetro del precitado artículo «[…] donde se haya formulado primero la imputación», es decir, en Funza (Cundinamarca).

la comisión del ilícito de extorsión, la competencia se debía definir de conformidad con el ultimo parámetro del precitado artículo «[…] donde se haya formulado primero la imputación», es decir, en Funza (Cundinamarca).

21. Por lo anterior, la Juez Quinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró su incompetencia y ordenó remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, para la definición sobre la autoridad judicial llamada a conocer del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Según lo señalado en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto , pues los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y

Cundinamarca. 10CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «[…] cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»

3. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo

procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»

3. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que « De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»2.

4. El de la impugnación de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados que la discuten es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

5. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de julio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro 2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010

11CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata del radicado 556163, varió su jurisprudencia sobre el trámite que debe surtirse en el incidente de impugnación de competencia señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del

trámite que debe surtirse en el incidente de impugnación de competencia señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronunciará al respecto. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. (iii) Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020,

3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 12CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.

6. La segunda es la situación que se verifica en el presente asunto, ya que existe discusión sobre si el juzgado competente es uno del circuito de Bogotá o de

Cundinamarca.

7. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA , por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con extorsión.

Factor de conexidad

8. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos 4, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre

de 2004, que establece la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: 4 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 13CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

9. Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que 14CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces

N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). Caso concreto.

10. De conformidad con los preceptos reseñados en precedencia se tiene que: 10.1 En este caso se presenta el supuesto de delitos conexos, razón por la cual la Corte debe observar lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906. 10.2 Sobre el particular, se advierte que ninguna de las conductas atribuidas al encartado tiene asignación especial de competencia, por tanto, deben ser conocidas por un juzgado penal del circuito, pues opera la competencia residual reglada en el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal 10.3 Ahora, tratándose de jueces de la misma jerarquía, lo siguiente será examinar el factor de competencia territorial, que obliga -de manera excluyente y preferentea hacer un estudio de los criterios que a continuación se relacionan: a) Donde se haya cometido el delito más grave.

15CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata b) Donde se haya realizado el mayor número de delitos. c) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Juan Carlos Liévano Zapata b) Donde se haya realizado el mayor número de delitos. c) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

11. Cotejados los extremos punitivos señalados para cada una de las conductas punibles concursantes, se tiene que el delito de acceso carnal violento5 tiene fijada una pena que va desde los 144 meses hasta los 240 meses de prisión.

Para el delito de extorsión 6 la ley prevé una pena que va de 192 meses hasta 288 meses de prisión.

12. Así las cosas, comparados los montos máximos de las penas previstas para esas especies de delincuencia, se tiene que el punible de mayor gravedad endilgado al señor JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA es el de extorsión.

Según lo narrado en el escrito de acusación, los actos extorsivos se ejecutaron el 12 de abril de 2014 respecto de la víctima Merly Yised Leguizamón Gamboa, y del 9 al 17 de abril de ese año en relación con la agraviada Diana Carolina Matallana Loaiza. Sin embargo, verificados los hechos jurídicamente relevantes se advierte que la Fiscalía no señaló dónde se ejecutaron las extorsiones.

13. Tal imprecisión tiene como consecuencia que la subregla que fija la competencia por el lugar donde se

cometieron la mayoría de los delitos no pueda aplicarse « por 5 Art. 205 ley 906 de 2004 6 Art. 244 ley 906 de 2004 16CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata el lugar en donde se cometió el delito más grave y en donde ». De acuerdo con el relato fáctico que hizo la delegada fiscal, los delitos de acceso carnal violento se perpetraron en Bogotá y Funza; empero, no determinó el lugar de ocurrencia de la extorsión. Esto descarta que el factor territorial sea el determinante para definir la competencia.

14. El subsiguiente criterio reglado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, se refiere al sitio donde «se haya producido la primera aprehensión» o donde se «haya formulado primero la imputación», criterios que son optativos.

15. Dado que la audiencia de imputación se realizó el 11 de abril de 2023 ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Funza (Cundinamarca), conforme se precisó en el acápite de antecedentes, se le asignará la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA a ese despacho judicial.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza

(Cundinamarca), la competencia para conocer el proceso 17CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia

Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca), la competencia para conocer el proceso 17CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata adelantado contra JUAN CARLOS LIÉVANO ZAPATA , por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con extorsión. En consecuencia, remítase la actuación para que continúe con el trámite pertinente.

SEGUNDO: Infórmese esta decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

18CUI: 11001600070520148002901 N.I. 67662 Definición de competencia Juan Carlos Liévano Zapata

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...