CSJ - AP7265-2024(67727)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7265-2024(67727)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7265-2024 Radicación n.° 67727 (Acta n.° 286) Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensa de JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA dentro de la actuación adelantada en contra de este, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Según se narró en el escrito de acusación, el 25 de enero de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, en vía76122600016720240001201
José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 pública del municipio de Caicedonia (Valle del Cauca), el señor JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA, quien se desplazaba en un vehículo, persiguió a la menor S.C.H, quien iba a pie. Cuando estaba frente a un restaurante ubicado en la calle 2 n.° 13-21, manipuló su miembro viril y realizó actos de masturbación, para lo cual ubicó el vehículo cerca a la menor y mediante gestos le indicó que lo mirara.
2. El 26 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla
(Valle del Cauca) legalizó la captura en flagrancia de JOSÉ
MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA.
En esa fecha, la Fiscalía 14 Local de ese municipio formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años1. El cargo no fue aceptado. Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. El 23 de febrero del año en curso, la Fiscalía presentó escrito de acusación. Por reparto le correspondió al Juzgado
Penal del Circuito de Sevilla.
4. Asignada la actuación, la titular del Juzgado de conocimiento se declaró impedida para conocer de la actuación a través de auto interlocutorio n.° 085 del 27 de agosto de 2024. En sustento argumentó haber sido Juez de Control de Garantías en la apelación contra la solicitud de 1 Tipificado en el artículo 209 del código penal.
276122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 revocatoria de medida de aseguramiento propuesta por la defensa del procesado. Por lo anterior remitió la actuación al Circuito Judicial de Tuluá, para su respectivo reparto.
5. El asunto fue asignado al Juzgado 5° Penal del
Circuito con Función de Conocimiento de Tuluá (Valle del Cauca). Mediante auto n.° 111 del 3 de septiembre de 2024, negó el impedimento formulado y ordenó la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que se pronunciara sobre la manifestación.
6. El Tribunal con providencia del 9 de septiembre de 2024 dispuso la devolución del expediente al Juez Penal del Circuito de Sevilla. Advirtió que la titular, al declararse impedida a través de auto del 27 de agosto del año en curso, omitió la apertura de la audiencia de formulación de acusación. A su criterio, se quebrantó el artículo 339 del
Código de Procedimiento Penal.
7. Por tanto, remitió el expediente a esa autoridad para que procediera a la apertura de la audiencia de formulación de acusación y en este escenario, si persistía su intención de impedimento, sustentara sus razones.
8. El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, una vez recibida la actuación, programó audiencia de formulación de acusación para el 27 de septiembre de 2024. Durante la diligencia declaró su impedimento con fundamento en que había proferido decisión de segunda instancia ejerciendo la
376122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 función de control de garantías, según el artículo 56, numeral 13 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, ordenó remitir nuevamente la carpeta al Circuito Judicial de Tuluá.
9. El proceso fue asumido por el Juzgado Segundo
consecuencia, ordenó remitir nuevamente la carpeta al Circuito Judicial de Tuluá.
9. El proceso fue asumido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá que programó audiencia de formulación de acusación el 21 de octubre de 2024.
Durante el desarrollo de la diligencia, se declaró fundado el impedimento del titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla. En la misma diligencia, la defensa de JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA solicitó el cambio de radicación del proceso al considerar que: Por la condición de Juez Civil Municipal de Sevilla del señor padre de la supuesta víctima, quien considera que surta afinidad, colegas o compañerismo o sentimiento de respaldo que es natural en los seres humanos y que de conformidad con las reglas de la experiencia pues hace evidente en situaciones en las que se involucran personas con las que se tiene algún tipo de relación o afinidad, en este caso, la relación que podría surgir entre jueces que pertenecen al mismo distrito judicial o incluso la facilidad de comunicación entre jueces que pertenecen al misma distrito judicial, como sucede en esta oportunidad con relación a los jueces que pertenecen al distrito judicial de Buga2.
10. El despacho, corrió el traslado de tal solicitud a las demás partes e intervinientes. El delegado de la Fiscalía
manifestó que se estaría a lo que resolviera el superior. 2 Expediente digital: “0008.CdnoJuz2PenalCtoTulua.pdf”, folio 7. 476122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 Por su parte, el Ministerio Publico y el apoderado de víctimas refutaron la solicitud. Argumentaron que esa figura jurídica se trata de una medida de carácter excepcional. Expusieron que los motivos alegados por la defensa no son suficientes, ya que ya se había trasladado el expediente del Circuito de Sevilla al de Tuluá, situación suficiente para garantizar la imparcialidad.
11. Finalmente, la juez cognoscente rechazó la solicitud de cambio de radicación. Consideró que no se había vulnerado el principio de imparcialidad o independencia de la administración de justicia, dado que desconoce al padre de la víctima. Por último, manifestó que «no comparto ni reuniones, no comparto en tampoco convocatorias que se realicen por parte de ya sea de simposios, conversatorios y diferentes, pues digamos actos académicos que se pueden realizar a nivel nacional, precisamente porque mi función como Juez Penal de Circuito de Tuluá es mantener esa independencia» 3.
12. Al cumplirse con los presupuestos formales para darle trámite a la solicitud, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tuluá remitió la actuación al Tribunal Superior de Buga para que decidiera la solicitud de cambio de radicación.
13. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga mediante proveído del 8 de noviembre siguiente,
de Tuluá remitió la actuación al Tribunal Superior de Buga para que decidiera la solicitud de cambio de radicación.
13. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga mediante proveído del 8 de noviembre siguiente, consideró que «en el caso concreto, la defensa de JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHÍTA solicitó un cambio de
3 Ibidem. 576122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 radicación a un Distrito Judicial distinto al de Buga, lo cual impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento, puesto que su competencia se limita a ordenar el envío a otro Circuito Judicial dentro del Distrito que dirige».
14. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
15. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la apoderada judicial del procesado JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA. Esto conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, ya que se pretende trasladar el proceso a un distrito judicial diferente al de Tuluá, donde está radicado.
Cambio de radicación
16. Los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagran la finalidad, procedencia y trámite de la solicitud de cambio de radicación. La misma podrá disponerse de manera excepcional en el evento en que en el territorio donde
16. Los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagran la finalidad, procedencia y trámite de la solicitud de cambio de radicación. La misma podrá disponerse de manera excepcional en el evento en que en el territorio donde se adelanta la actuación procesal se acredite la existencia de situaciones graves que afecten al orden público, la
676122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los funcionarios judiciales. Así, la Corte ha expresado4 que procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que impidan el desarrollo del proceso, con el debido respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
17. No obstante, cuando se alega la falta de imparcialidad o de independencia de la administración de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se sustituya el trámite de los impedimentos o recusaciones.
actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se sustituya el trámite de los impedimentos o recusaciones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala: Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la
4 CSJ AP3611-2021, Rad. 60004.
776122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios (destaca la Sala)5.
18. En el asunto en estudio, se observa que la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa del procesado es improcedente, por las siguientes razones: 18.1. La justificación y los documentos anexos no evidencian circunstancia alguna a partir de la cual se infiera que la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá estaría influida por una relación de
evidencian circunstancia alguna a partir de la cual se infiera que la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá estaría influida por una relación de afinidad o amistad con el padre de la víctima por el rol que ejerce como juez, al grado de quebrantar los principios de imparcialidad o independencia que exige el ejercicio de la jurisdicción. 18.2. La solicitante se limitó a señalar la supuesta «afinidad, colegas o compañerismo o sentimiento de respaldo que podría surgir entre jueces». Alega que el padre de la víctima se presenta en las audiencias como juez de la república sin exponer, más allá de apreciaciones subjetivas la relevancia o trascendencia de esa circunstancia y los efectos nocivos que para ello pudiera representar. 18.3. Tampoco motivó su petición en un perjuicio. Si bien en la estructura organizacional de la Rama Judicial existen funcionarios en un mismo distrito con diversos 5 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 876122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 rangos y jerarquías, lo cierto es que, por mandato constitucional, no pueden determinar el sentido de las decisiones judiciales de los jueces competentes. Si lo hacen, incursionarían en el ámbito de eventuales infracciones de orden penal o disciplinario.
19. En ese contexto, la abogada del implicado no
decisiones judiciales de los jueces competentes. Si lo hacen, incursionarían en el ámbito de eventuales infracciones de orden penal o disciplinario.
19. En ese contexto, la abogada del implicado no acreditó cómo el hecho de que el padre de la víctima, siendo juez civil en el Circuito de Sevilla –donde fue realizada la conducta objeto de juzgamiento-, tiene la capacidad de menoscabar la independencia e imparcialidad de los jueces del Circuito Judicial de Tuluá, a donde fue trasladada la actuación por el impedimento aceptado a la juez Penal del Circuito de aquel municipio. Es claro, entonces, que la petición de la defensa se nutre de factores que no se derivan del territorio, sino de apreciaciones personales frente a supuestos «intereses» entre colegas, que, por cierto, no tienen participación en la fase de juzgamiento.
20. Por su parte, la Sala ha indicado que cuando lo que se alega es la existencia de presuntos intereses contrarios a la ley o parcialidad de los encargados del proceso, el legislador estableció instrumentos diversos para separarlos del conocimiento del caso, al tratarse de razones eminentemente individuales o particulares que recaen sobre la persona.
21. Así, cuando se pretende que la autoridad judicial se separe del conocimiento, como ocurre, la ruta procesal no es el cambio de radicación a otro distrito judicial, sino la
976122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 postulación de los institutos de los impedimentos y recusaciones, bajo las causales y trámite taxativamente
976122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 postulación de los institutos de los impedimentos y recusaciones, bajo las causales y trámite taxativamente previstos en los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004.
22. En este asunto, como las circunstancias expuestas por la apoderada judicial del implicado no tienen como eje fundamental aspectos que traten sobre el territorio donde se desarrolla la fase de juzgamiento, sino apreciaciones subjetivas que aluden a los juzgadores que conocen la actuación, improcedente resulta la solicitud de cambio de radicación a otro distrito judicial.
Al respecto, la Corte, ha sostenido6: […] Como de tiempo atrás lo ha señalado la Sala, el cambio de radicación no se encuentra instituido para separar a los funcionarios del conocimiento de los asuntos por motivos eminentemente individuales o particulares, pues para ello se encuentran específicamente dispuestas las causales de impedimento y recusación (artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). En efecto, olvida el defensor que el instituto de variación de la radicación procede por circunstancias externas a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales , en cuanto se refiere a la presencia de situaciones que alteren la administración de justicia «en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal» […] y no, a factores subjetivos o personales, tales como los intereses reales o supuestos que puedan asistir a los funcionarios que intervienen en el trámite7.
justicia «en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal» […] y no, a factores subjetivos o personales, tales como los intereses reales o supuestos que puedan asistir a los funcionarios que intervienen en el trámite7. Resulta evidente, en consecuencia, que el cuestionamiento de la independencia o imparcialidad de los funcionarios se ocupa de factores subjetivos que concurren en estos, caso en el cual, se debe acudir al instituto de los impedimentos y recusaciones, cuya finalidad consiste en separar a dichos funcionarios del 6 Auto del 21 de febrero de 2007, radicado 26.927 7 Ver providencias del 6 de junio de 2006. Rad. 25559, 20 de mayo de 2003. Rad. 20755 y 19 de mayo de 2002. Rad. 19240, entre otras. 1076122600016720240001201 José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 conocimiento del proceso, pero sin variar la competencia por el factor territorial. De otra parte se tiene que si bien tanto el cambio de radicación como los impedimentos y recusaciones pretenden asegurar las garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, su causa es diversa, pues aquel, como ya se advirtió, se ocupa de las circunstancias que surjan en el territorio donde debe surtirse la fase de juzgamiento (artículo 85 ejusdem), en tanto que los impedimentos y recusaciones corresponden a situaciones personales que puedan concurrir en el juzgador y que afectan la recta función jurisdiccional.
23. De ahí que si a criterio de la apoderada judicial, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá
situaciones personales que puedan concurrir en el juzgador y que afectan la recta función jurisdiccional.
23. De ahí que si a criterio de la apoderada judicial, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá comprometió su imparcialidad a raíz de una íntima amistad o afinidad por ser colega del padre de la víctima, quien ejerce su función como juez, es a través de las causales de impedimento o recusación que debe alegar esta circunstancia.
24. En consecuencia, no se accederá a la petición de la defensora de JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA ; por lo tanto, se devolverán las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, para que continúe con el trámite del proceso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación de la presente actuación, solicitada por la defensora de 1176122600016720240001201
José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727 JOSÉ MANUEL BARRIOS PIEDRAHITA , con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Devolver de inmediato las diligencias al
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE 1276122600016720240001201
José Manuel Barrios Piedrahita Cambio de radicación 67727
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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