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CSJ - AP729-2024(64420)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP729-2024(64420)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP729-2024 Radicación nº 64420

CUI: 11001020400020230157700

Aprobado acta n° 025 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano ecuatoriano-canadiense LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO requerido en extradición por el Gobierno de Canadá por la posible comisión del delito de “fraude”.

Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO

II. ANTECEDENTES 1.- El 23 de junio de 2023, LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A-2734/4-2012. 2.- El Gobierno de Canadá, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 112 del 29 de junio de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano-canadiense LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, Canadá, por la posible comisión del delito de “fraude”. El fundamento fáctico de la causa es el siguiente1: Según los cargos que se le imputan, entre el 14 de febrero de 2005

y el 29 de mayo de 2008, el señor Zambrano era propietario de una empresa de preparación de impuestos, denominada General Income Tax, en la ciudad de Toronto. Como preparador de impuestos, el Sr. Zambrano supuestamente preparó y presentó 670 declaraciones de la renta en nombre de más de 250 contribuyentes individuales que eran sus clientes, para los ejercicios fiscales de 2004 a 2007, en las que incluyó falsamente solicitudes de donaciones benéficas por un importe total de 2.370.863 dólares. En algunos casos, el Sr. Zambrano emitió recibos falsos a nombre de tres organizaciones benéficas registradas (a saber, la Parroquia de San Judas en Toronto, Ontario, la Iglesia de San Bernardo de Claraval, en Toronto, Ontario y la Iglesia de Dios en Mississauga, Ontario), y cobró a sus clientes aproximadamente el 10% del valor nominal de los falsos recibos de donaciones benéficas emitidos. Se obtuvieron declaraciones juradas de representantes de las tres iglesias que confirmaban que los recibos eran fraudulentos. Estos recibos se presentaron con las declaraciones del impuesto sobre la renta preparadas por el Sr. Zambrano. 1 Cfr. Nota Verbal No. 112 del 29 de junio de 2023. 2 Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO Generalmente, cuando un contribuyente individual declara una donación benéfica en su declaración de la renta, una parte de la donación benéfica se reembolsaría al contribuyente individual en forma de crédito fiscal no reembolsable. El crédito fiscal se

aplicaría para reducir los impuestos federales que el contribuyente habría debido pagar al Gobierno de Canadá. Como consecuencia de las falsas solicitudes de donaciones benéficas por valor de 2.370.863 dólares, supuestamente declaradas por el Sr. Zambrano, sus clientes contribuyentes subestimaron los impuestos federales, lo que provocó que la Agencia Tributaria Canadiense (CRA) emitiera erróneamente devoluciones del impuesto sobre la renta a los clientes del Sr. Zambrano, defraudando así al gobierno canadiense en 670.642 dólares en impuestos federales. (…) 3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 30 de junio de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO. El mismo día el requerido fue notificado de la orden de aprehensión dispuesta en su contra. 4.- A través de la Nota Verbal No. 127 del 21 de julio de 2023, el Gobierno de Canadá, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano ecuatoriano-canadiense LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO. 5.- El 1 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada canadiense, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la de Canadá del «Tratado de Extradición» suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888.

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO 6.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO solicitó la incorporación de dos “pruebas de carácter documental”: 7.1.- Por un lado, el “estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), [porque] dispone la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión (art. 29). Consideramos sea tenido en cuenta este estatuto la cual rige como parte de un acuerdo voluntario de países inscritos al derecho internacional humanitario y a lo cual Los Estados deben acatar tanto los principios internacionales como los principios nacionales previstos en el respectivo derecho penal interno y los principios específicos contenidos en los instrumentos regionales en los que son Partes”. 7.2.- Por otro lado, los “convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977, [porque] trata de La (sic) imprescriptibilidad de algunos crímenes en el derecho internacional. ES PERTINETE (sic) Y CONDUCENTE ESTAS SOLICITUD (sic) PROBATORIA dado así que reposa en el

expediente de extradición se manifiesta que los hechos fueron realizados entre el año 2005 al año 2008; deduce la defensa que ya se ha trascurrido el tiempo máximo establecido que reza el artículo 380 del Código Penal de Canadá. El delito de 4 Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO fraude se castiga con una pena máxima de 14 años de prisión”. 7.3.- En términos generales, las postulaciones probatorias del defensor están dirigidas a promover el debate sobre la prescripción del delito por el cual se formuló el requerimiento internacional. En concreto, según él, los mecanismos internacionales referidos anteriormente contienen cláusulas a partir de las cuales, en este caso, se entiende configurado el fenómeno prescriptivo. 8.- Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió que “se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 10.- Entre Colombia y Canadá el trámite de la extradición se rige por el “Tratado de Extradición” adoptado

en Bogotá D.C. el 27 de octubre de 1888, mecanismo 5 Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 148 del 28 de noviembre de ese mismo año. 11.- En este asunto, las solicitudes probatorias que formulen las partes deben estar orientadas a constatar los presupuestos convencionales dispuestos en el tratado referido anteriormente. En términos generales, estos requisitos están relacionados con (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (iv) la existencia de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y, por último; (v) la eventual concurrencia de circunstancias que impidan la extradición. 12.- La verificación de las exigencias previamente determinadas en el instrumento internacional para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 13.- Así las cosas, las solicitudes probatorias que no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 14.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 15.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar los antecedentes penales del requerido. Lo anterior, con el propósito de establecer si LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno canadiense. 16.- Esta postulación, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que si se llega a establecer está circunstancia podría obstaculizarse la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de 7 Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el

art. 504 de la Ley 906 de 2004. 17.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 18.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del procurador. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO identificado con cédula ecuatoriana 130149787-9 y pasaporte A9676927 y cédula canadiense 4136010 y pasaporte WS 170439. En caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que eventualmente hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Prueba de oficio 19.- Ahora bien, con el mismo propósito de precaver afectaciones a la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado, la Sala, de oficio, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, 8 Extradición Radicado 64420

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Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el mismo término, consulte sus bases de datos y ofrezca la información solicitada en el acápite anterior. 3.2.3. Pruebas innecesarias 20.- El defensor solicitó la incorporación del Estatuto de Roma y los Convenios de Ginebra de 1949 con sus protocolos de 1977, su intención es demostrar que, con fundamento en esas disposiciones internacionales, la acción penal para juzgar la comisión del delito objeto de la solicitud de extradición se encuentra prescrita. 21.- La petición probatoria es innecesaria, principalmente, por las siguientes razones: 21.1.- Por un lado, las normas que integran el derecho nacional o internacional no son susceptibles de ser decretadas como medios de convicción, comoquiera que su contenido es un asunto de público conocimiento accesible a cualquier persona. Además, la aplicación de las fuentes del derecho no está supeditada a la voluntad de las partes o de las autoridades judiciales, sino al ordenamiento legal y constitucional de acuerdo con las exigencias y dificultades que propone cada caso. 21.2.- Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del “Tratado de Extradición” adoptado en Bogotá el 27 de octubre 9 Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO de 1888, la prescripción se analiza con fundamento en las “leyes del Estado a quien se le reclama”. En ese sentido, la Sala en el concepto deberá analizar el fenómeno de la

prescripción, pero de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico colombiano y no conforme a las disposiciones internacionales sugeridas por el defensor. 22.- En ese orden de ideas, la Sala niega las peticiones probatorias de la defensa por ser innecesarias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1. y, de oficio, la relacionada en el numeral 3.2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.3 de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. 10 Extradición Radicado 64420

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Presidente 11 Extradición Radicado 64420

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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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